MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679141 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679141 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340679141
20251340679141 30-05-2025 Bogotá, D.C.; Señor
NICOLAS CRUZ RIOS
crsalocin@gmail.com Carrera 11 No. 31 B Sur 55, Bloque 2, Casa 42. Soacha - Cundinamarca.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Detección electrónica. Radicado No. 20243031731032 del 17 de octubre de 2024. Respetado señor Cruz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031731032 del 17 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA « ¿Las secretarias de movilidad, pueden acreditar una fotomulta al propietario del vehículo, es decir que el propietario tenga que asumir el pago porque ellos en una audencia de impugnacion del comparendo así lo hallan determinado, en tanto ellos no puedan reconocer a la persona que conducía el mismo al momento de cometer una infracción? En caso que la respuesta sea que no pueden hacerlo por favor:
1. Suministrar sustento jurídico que les impida.
2. Indicar que acciones, como ciudadano a quien por ser propietario del vehículo la secretaría le acreditó un comparendo en audencia de impugnacion al no poder
reconocer al verdadero infractor; puedo realizar para que esta acreditación que la secretaria de movilidad que lo haya hecho, deba reversar.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679141
20251340679141 30-05-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…).
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…). Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679141
20251340679141 30-05-2025 Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen
Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…). Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y
el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le
sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340679141 30-05-2025
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el
ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.
Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340679141 30-05-2025 trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito
Terrestre. (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de
2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor,
Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de
2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (Nota: Ver Sentencia C-112 de 2018, con relación a este parágrafo.).“. (Cita original derogada para efectos explicativos) La Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020, respecto de la demanda de inconstitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 8o de la Ley 1843 de 2017, se pronunció en los siguientes términos: “Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340679141 30-05-2025 prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.”. Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-321 de 2022, señala frente a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021: “La Corte señaló que la disposición objeto de análisis se encontraba conforme al derecho a la presunción de inocencia, porque la sanción al propietario no podrá imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se hubiese expedido un comparendo, sino que, la responsabilidad del propietario deberá probarse y
imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se hubiese expedido un comparendo, sino que, la responsabilidad del propietario deberá probarse y establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional, al que debe ser vinculado el propietario y que debe surtirse en cumplimiento de las garantías propias del debido proceso. Asimismo, indicó que la disposición se encontraba conforme al principio de responsabilidad personal porque la causa de la posible sanción es una omisión imputable al propietario del vehículo que es que este incumpla, de manera culpable, con la obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las condiciones previstas en los literales a, b, c, d, y e de la disposición.”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia; sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones de este código aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores,
motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo, establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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30-05-2025 Por su parte el artículo 7º ibidem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. T eniendo en cuenta lo anterior y con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales y los principios consagrados en la ley de tránsito, tales como: seguridad, movilidad, calidad, plena identificación y educación entre otros, adicionalmente con el fin de reducir las víctimas de accidentes de tránsito (siniestros viales) en las vías de nuestro país, se han expedido normas con este objetivo, tal y como la puesta en marcha de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST). Con la expedición de la Ley 1843 de 2017 se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones al tránsito. Dicha norma establece en el artículo 8º, que ante la imposición de una orden de comparendo mediante la detección de la infracción a través de éstos sistemas, la autoridad de tránsito deberá enviar por correo y/o correo electrónico, a través de una empresa de correos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia de ese documento y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; en este último caso, si se trata de un vehículo
de servicio público. Es pertinente resaltar en este punto, que lo dispuesto en la norma precitada, frente a la notificación de las órdenes de comparendos a los propietarios de vehículos, impuestas por la comisión de infracciones al tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas, también lo establece el inciso quinto del artículo 135 e inciso primero del artículo 137 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El parágrafo 1º del precitado artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del año 2020, en la cual la Corte hizo un análisis de la norma con el fin de establecer si existía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, por las contravenciones de tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas, señalando finalmente que la norma bajo análisis era abierta, pues no establecía respecto de qué se predicaba la solidaridad y que únicamente refería que “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor”, lo que dio lugar a dicha decisión. Igualmente señaló la Corte que la decisión tomada mediante Sentencia C-038 de 2020, no implica que el sistema de detección de infracciones al tránsito a través de medios
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340679141 30-05-2025 tecnológicos fuera inconstitucional y que, por tanto, el mencionado Sistema de Fotodetección podía seguir operando. T ambién señala la Corte en la referida sentencia que, en el ejercicio de la reserva constitucional en materia sancionatoria, le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado, determinar con precisión los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando que, los derechos de defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, impidan al imputado responder por el hecho ajeno y de manera objetiva. T eniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el cual exhorta al Congreso para que expida la ley respectiva que reglamente la responsabilidad del
imputado responder por el hecho ajeno y de manera objetiva. T eniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el cual exhorta al Congreso para que expida la ley respectiva que reglamente la responsabilidad del propietario en este tipo de infracciones al tránsito, el legislador expidió la Ley 2161 de 2021 “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.", en la que consagra precisas conductas en cabeza de los propietarios, haciéndolos sujetos activos de la comisión de infracciones por la vulneración de sus obligaciones y, en consecuencia, acreedores a las sanciones consagradas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Así las cosas, sin duda alguna, la Ley 2161 de 2021 subsana la falta de claridad que encontró la Corte Constitucional en el análisis del parágrafo 1o del artículo 8o de la Ley 1843 de 2017, y asignó obligaciones específicas, particulares e individuales a quienes detenten la propiedad de vehículos automotores. Nótese, que en modo alguno las leyes referidas hasta este punto hacen referencia a la figura de la solidaridad, sino que precisa asignación de responsabilidad con la consecuencia que la vulneración a esa
responsabilidad acarrea, o que la Ley 769 de 2002 lo refiera, salvo lo dispuesto en el artículo 93-1 de esta ley, frente a la solidaridad de empresas de transporte público y propietarios de vehículos de servicio público en el pago de las multas. Es de resaltar, que en nuestro ordenamiento positivo se establecen dos (2) procedimientos a aplicar para la imposición de órdenes de comparendos en el evento de la evidencia de la comisión de infracciones al tránsito, a saber: (1) el general consagrado en el artículo 135 del CNT, y (2) el previsto para las infracciones detectadas por sistemas de detección electrónica en el artículo 8o de la Ley 1843 de 2017. Ahora bien, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, este documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, por lo que no es un medio de prueba en sí mismo o 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340679141 30-05-2025 documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, sin que con ello se pretenda desconocer los fallos de la Corte Constitucional proferidos mediante Sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022, pues es en el proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, entre estas el dictamen pericial, y eventualmente pedir la vinculación de un tercero como responsable en la comisión de la infracción; sentencias en la que además la Corte señala, que se debe garantizar el debido proceso, lo que implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado en razón de la presunción de inocencia. En ese orden, en los procesos administrativos contravencionales las autoridades de tránsito deben someterse al ordenamiento jurídico y tratándose de la comisión de las infracciones que refiere el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, detectadas a través de ayudas tecnológicas, sólo los podrán declarar contraventores e imponer la respectiva
infracciones que refiere el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, detectadas a través de ayudas tecnológicas, sólo los podrán declarar contraventores e imponer la respectiva sanción a los propietarios de vehículos, cuando a éstos se les notificó en forma debida la imposición de la orden de comparendo, se demuestre que la conducta que dio lugar a la infracción le es imputable y que además, es responsable en su comisión. Respeto de la notificación de órdenes de comparendo impuestos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos -SAST-, se debe realizar con él envió de ese documento y los respectivos al soportes de la comisión de la infracción, al presunto infractor, por correo electrónico y/o correo, en este evento, a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito. Es de resaltar, en la detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, la validación de la orden de comparendo se debe efectuar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción y que, una vez recibida la orden de comparendo por el presunto infractor, este deberá comparecer dentro de los once (11) días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. En este punto es impor
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