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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679281 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679281 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340679281

20251340679281 30-05-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN PABLO GÓMEZ SUÁREZ

juanpablogs93@outlook.com Sabaneta – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD – Linterna.

Radicado Nro. 20253030084952 del 20 de enero de 2025. Radicado Nro. 20253030517092 del 26 de marzo de 2025. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030084952 del 20 de enero de 2025, No. 20253030517092 del día 26 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero: teniendo en cuenta la antigüedad de la expedición normativa de tránsito ley 769 de 2002, al precisar sobre el artículo 30 de dicha ley “equipos de prevención y seguridad” en su numeral 9 menciona la “Linterna” como uno de los elementos obligatorios que debe portar todo vehículo para poder transitar por las vías del territorio nacional, es importante precisar que dicha ley no menciona que características especiales debe poseer dicho elemento, tales como: potencia, si es recargable, si es de batería externa, si es de luz led o halógena, entre

otras. En la actualidad se cuentan con diferentes alternativas, características y tipos de linternas en el mercado, lo cual al interpretar el término “linterna” de dicha ley, genera ambigüedad, por tal suerte, dicha definición se encuentra dada por el diccionario de la lengua española así: def. 2. Aparato eléctrico portátil, con pila y bombilla, para proyectar luz.

Segundo: es de conocimiento general, que los avances en materia tecnológica le han dado al ser humano la posibilidad de ejecutar tareas con mejor eficiencia y precisión, a lo cual se le atribuye grandes avances en la ciencia, salud, educación, transporte, comunicaciones, entre otras. Dichos avances tecnológicos van en concordancia con las diferentes normativas y constitución nacional, por lo cual al referirse al “teléfono móvil” es importante tener en cuenta que dicho aparato, no solo posibilita la comunicación de voz o escrita, sino que actualmente cuenta con múltiples funcionalidades tales como: navegación, servicio de internet, GPS, aplicativos de productividad, calculadora, bluetooth, wifi, alarma, cámara, linterna, entre otras. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340679281

20251340679281 30-05-2025 Si bien es sabido el elemento “linterna” contenido en el artículo 30 de la ley 769 de 2002 no es especificado por dicha ley, y si bien, donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, también es sabido que dicha disposición debe entenderse desde un principio de lógica y sentido común, pues al referirse a la “linterna” se podría asumir que la linterna del teléfono móvil podría ser útil en la proyección de luz, así mismo, al ser un elemento eléctrico portátil, con pila y bombilla, cumpliría con la definición de “linterna” del diccionario de la lengua española anteriormente citado.

Tercero: por lo anterior, solicito se aclare dicho elemento “linterna”, pues la posibilidad de cubrir la necesidad de proyectar luz, se le atribuiría al teléfono móvil en su funcionalidad como linterna, esto, en función de aclarar dudas respecto a la idoneidad al ser sancionado por una autoridad de transito operativa, al mostrar la linterna desde su teléfono móvil para darle

cumplimiento al numeral 9 del articulo 30 de la ley 769 de 2002”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 27 de la Ley 84 de 1873, “ Código Civil de los Estados Unidos de Colombia.” , establece el criterio gramatical para la interpretación de la Ley: “Artículo 27. <Interpretación Gramatical>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

establecimiento”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340679281

20251340679281 30-05-2025 Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los equipos de prevención y seguridad, de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. Por su parte, el artículo 30 ibidem consagra los elementos que componen los equipos de

prevención y seguridad, en los siguientes terminos: “Artículo 30. Equipos de Prevención y Seguridad . Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (NFT) Por otra parte, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece las sanciones por incumplimiento al porte de equipo de prevención y seguridad: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340679281 30-05-2025 “Artículo 131. Multas . <Artículo modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de

consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3°

Frente al interrogante propuesto, es necesario precisar que la Ley 769 de 2002, expone de manera taxativa los elementos que componen los equipos de prevención y seguridad. Por lo que la norma en comento no consagra las características técnicas que deben cumplir cada uno de estos elementos, salvo la referenciación que realiza para las señales de carretera, al indicar la forma, el material y condiciones para estabilidad que deben contener. A su turno, se tiene que dentro de la legislación al tránsito y transporte no existe regulación técnica para estos elementos, por lo que debe considerarse por las autoridades las disposiciones que regulan algunos de ellos de manera particular, a manera de ejemplo, se tiene respecto a los extintores, que la Norma T écnica Colombiana (NTC) - NTC-2885, establece la frecuencia en que deben de recargarse los extintores de acuerdo a la clase y tipo de fuego destinado a extinguir, a su turno, la NTC1141, regula aspectos técnicos de los extintores portátiles. Resulta necesario aclarar que, la “linterna” como elemento que integra los equipos de prevención y seguridad, no tiene regulación específica dentro del marco normativo del sector, por lo que las disposiciones del artículo 30 de la Ley 769 de 2002 deben ser interpretados de manera exegética, pues la norma es clara, y por tanto no da lugar a una acepción para que algún tipo de dispositivo móvil de telefonía, reemplace el elemento de “linterna” dentro de los elementos que componen los equipos de prevención y seguridad.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340679281 30-05-2025 En ese sentido, los dispositivos móviles de telefonía no están habilitados por el legislador para reemplazar el elemento de “linterna” como elemento que integra los equipos de prevención y seguridad. Así las cosas, el no porte de este elemento genera la imposición de orden de comparendo consagrada en la codificación “C.11” establecida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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