MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679381 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679381 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
ALBECIO MARTÍNEZ ORDOÑEZ
albin200900@hotmail.com Tunja – Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Cambio por mayoría de edad. Radicado Nro. 20253030267812 del 17 de febrero de 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253030267812 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Cordial saludo necesito información clara respecto a: los menores de edad con licencia de conducción vigente, deben cambiarla al cumplir la mayoría de edad? o cuando la licencia de conducción cumpla su tiempo de vencimiento. Solicitar que en cualquiera de los casos se adjunte la normatividad vigente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su turno, el artículo 19 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización,
o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Por su parte, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 197 de Decreto 19 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, se pronunció sobre las vigencias de las licencias de conducción, de la siguiente manera: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción . Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad , de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”. (NFT) Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 5.2.1.6. la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , consagra respecto a la licencia de conducción de menores de edad: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340679381 30-05-2025
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Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 “Artículo 5.2.1.6. Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en la presente sección:
CATEGORÍAS
(Legislación Anterior) NUEVAS CATEGORÍAS 01 A1
02 A2 03 B1 04 B1 ó C1 05 B2 ó C2 06 B3 ó C3
Parágrafo 1. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público. Parágrafo 2. La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso. Parágrafo 3. Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002”. (NFT) A su turno, el artículo 5.2.2.3. ibidem, Sección 2 sustituida por la Resolución 2023
Ley 769 de 2002”. (NFT) A su turno, el artículo 5.2.2.3. ibidem, Sección 2 sustituida por la Resolución 2023 3040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, establece los requisitos y el procedimiento para el cambio de la licencia de conducción por adquirirse la mayoría de edad: “Artículo 5.2.2.3. Cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad. Los requisitos para cambiar la licencia de conducción de las personas que hayan obtenido la licencia de conducción para la conducción de vehículos de servicio particular a los dieciséis (16) años por cumplir la mayoría de edad, son los siguientes:
1. Verificación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que la persona que adelante el trámite es el mismo que se encuentra inscrito a partir de la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución y previamente realizado el proceso de actualización de la inscripción de persona natural en el sistema RUNT, conforme el numeral 10 cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía del artículo 5.1.4. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
conforme el numeral 10 cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía del artículo 5.1.4. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera presencial o virtual para la obtención de la licencia de conducción digital, el Organismo de Tránsito deberá expedirla, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
2. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito a través del RUNT validará que el usuario se encuentre a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verifica la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.
Cumplido lo señalado anteriormente, el Organismo de Tránsito debe proceder a actualizar en el sistema RUNT los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorgará una nueva licencia de conducción”. (NFT) Así las cosas, respecto a la licencia de conducción, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 2011, en lo siguiente: “En este punto debe la Corte precisar que no existe el derecho a conducir un vehículo automotor como tampoco existe el derecho a ser propietario de un vehículo, lo que si existe y ampara la Constitución es el derecho circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, pero no a través de un medio específico, como en este caso lo sería un vehículo particular. La actividad de conducir un vehículo automotor, ya sea público o privado, en sí misma es un privilegio porque no puede ser ejercido por cualquier persona que cuente con la posibilidad material de ingresar a un automóvil y conducirlo, puesto que previamente debe haber demostrado que cumple los requisitos requeridos para hacerlo de manera
privilegio porque no puede ser ejercido por cualquier persona que cuente con la posibilidad material de ingresar a un automóvil y conducirlo, puesto que previamente debe haber demostrado que cumple los requisitos requeridos para hacerlo de manera competente, y en consecuencia, segura, es decir, que conoce las normas que regulan el tránsito, conoce el vehículo, puede detectar y entender los mensajes escritos que el vehículo transmite, está en capacidad de descifrar los mensajes de advertencia o peligro que se dispongan en las vías y cuenta con la aptitud física y mental para conducir sin poner en peligro a sus congéneres. Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes.[65] La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P . María Victoria Calle Correa.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 actividad, es decir, la aptitud, física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional. Cabe precisar, en todo caso, que la licencia de conducción no es el único requisito que los conductores de vehículos automotores deben cumplir para poder circular en ellos, además resulta obligatorio acreditar el cumplimiento de muchas otras condiciones, como por ejemplo, contar con una licencia de tránsito (art. 43 Ley 769 de 2002); estar amparado por un seguro obligatorio vigente (art. 42 Ley 769 de 2002); llevar dos placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero del vehículo (art. 45 Ley 769 de 2002); inscribir el vehículo en el Registro Nacional
2002); llevar dos placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero del vehículo (art. 45 Ley 769 de 2002); inscribir el vehículo en el Registro Nacional Automotor, RUNT, (artículo 46 Ley 769 de 2002); contar con una revisión técnico-mecánica (art. 50 Ley 769 de 2002, modificado por el art. 9 de la Ley 1383 de 2010), entre otros.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículo con validez en todo el territorio, por lo que permite saber que sus portadores tienen las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios para moverse en las vías. Entre tanto, la actividad de conducir y su carácter riesgoso, justifican entonces que dicha actividad pueda ser regulada por el legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como, la protección de los bienes, de este modo, se hace conducente y pertinente la medida de cambio de la licencia de conducción por cumplirse la mayoría de edad, al permitir contar con información verídica de la persona que realiza la actividad de conducción.
Así las cosas, los menores de edad conforme a la legislación vigente, pueden obtener licencia de conducción a partir de los dieciséis (16) años, únicamente para la conducción de vehículos particulares previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito T errestre, al restringir el legislador el acceso a la licencia de conducción para vehículos del servicio público, al cumplimiento de la mayoría de edad. En atención a que la licencia de conducción debe incorporar como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió; se reguló que los menores de edad al cumplir los dieciocho (18) años deben cambiar su licencia de conducción, lo que permite una actualización en los datos del tipo y número del documento de identidad. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340679381
20251340679381 30-05-2025 Por lo anterior, es necesario precisar que el cambio de la licencia de conducción por mayoría de edad no conlleva que los conductores deban realizar nuevamente exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental, ni afecta la vigencia de la licencia de conducción, puesto que la finalidad de este proceso administrativo es la actualización de los datos del conductor en el documento físico y en el sistema RUNT, como se describe en el artículo 5.2.2.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Frente al interrogante formulado que quienes hayan obtenido licencia de conducción siendo menores de edad deben realizar el cambio de este documento al cumplir dieciocho (18) años conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 5.2.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022 , y no al finalizar la vigencia del documento, esto es, diez (10) años conforme al artículo 22 de la Ley 769 de 2002. Para el cambio de este documento, debe adelantarse el trámite y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2.2.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022,
Para el cambio de este documento, debe adelantarse el trámite y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2.2.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, Sección 2 sustituida por la Resolución 2023 3040017145 del 2023, entre los que se encuentran, no contar con infracciones al tránsito, y efectuar el pago de los derechos del trámite. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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