MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679761 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340679761 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340679761
20251340679761 30-05-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
WILLIANS PÉREZ NIEBLES
Williansperezniebles@gmail.com Soledad – Atlántico Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – MOTOCICLETAS – Casco - Número de placa. Radicado No. 20253030624552 del 11 de abril de 2025. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030624552 del 11 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen día, solicito información referente a lo establecido en el artículo 96 de la ley 2251 de 2022, donde se habla de la obligaciones del motociclista, en el numeral 5 establece: ".... en todo caso no se podrá exigir que el casco contenga el número de la placa correspondiente a la del vehículo en que se moviliza". Referente a lo anterior: ¿se debe marcar el casco con el número de placa de la motocicleta? y en caso tal ¿abría infracción si porto casco qué no esté marcado con un número de placa de la moto qué conduzco o con la placa de otra moto diferente a la que conduzco?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679761
20251340679761 30-05-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los cascos, de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya”. Por su parte, el artículo 96 ibidem, modificado por artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, consagra las normas específicas que deben cumplir los motociclistas: “Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos . <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022. El nuevo texto es el
siguiente:> Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.
(NFT) A su turno, el artículo 7.4.4. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor disponen:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679761
20251340679761 30-05-2025 “Artículo 7.4.4. Uso del casco protector para motociclistas . Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:
a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos
mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). Artículo 7.4.6. Régimen Sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en el presente capítulo, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.
Artículo 7.4.7. Vigilancia y Control. La vigilancia y el control de las disposiciones previstas en el presente capítulo les corresponderá a las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se indica que, por medio del artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Ley Julián Esteban”, se modificó el artículo 96 de la
de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se indica que, por medio del artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Ley Julián Esteban”, se modificó el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, eliminado la obligación para el conductor y acompañante de motocicletas de portar el casco con el número de la placa del vehículo en que se transitaba, la cual había sido establecida por la Ley 1239 de 2008. Ahora bien, se precisa que la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, no elimina la obligación de portar el casco conforme la reglamentación técnica vigente, esto es, las disposiciones de la Resolución 1080 de 2019, “ Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares”, modificada por la Resolución 20233040005155 de 2023, sin perjuicio del cumplimiento a las condiciones mínimas de uso del casco protector 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340679761
20251340679761 30-05-2025 para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas consagradas en el artículo 7.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Por lo anterior, el conductor y el acompañante de motocicletas deben portar siempre el casco de seguridad conforme a la reglamentación técnica respectiva y las disposiciones de uso so pena de imposición de orden de comparendo por los agentes de tránsito, sin embargo, no le puede ser exigible la marcación del número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza o que, en caso de existir tal marcación voluntaria, que esta deba coincidir con la placa del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.