MINTRANSPORTE - Concepto 20251340680331 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340680331 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340680331
20251340680331 30-05-2025 Bogotá, D.C.
Señor: Diego Riaño Cely
Jefe de Proyecto AIG SAS CI diegorianoc@gmail.com Madrid – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN
AUTOPROPULSADA - Licencia de Conducción. Radicado Nos. 20243032093282 del 16 de diciembre de 2025. Respetado señor Riaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud a la petición trasladada por Agencia Nacional de Infraestructura, con radicado No. 20243032093282 del 16 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En mi calidad de Jefe de Proyecto en AIG SAS CI (NIT 901123066-2), me dirijo a ustedes con el fin de solicitar un concepto aclaratorio acerca de los requisitos establecidos en la Resolución 1068 de 2015 y la aplicabilidad de sus disposiciones a maquinaria de construcción cuya subpartida arancelaria no está contemplada explícitamente en dicha norma. La necesidad de este concepto surge de una observación realizada por el área de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) del proyecto Union Vial Rio Pamplonita, en la que se sugiere la exigencia de que el operador de la fresadora de asfalto a utilizar (clasificada bajo la subpartida 8430500000) cuente con una licencia de tránsito de categoría B2. Sin embargo, hemos identificado en la Resolución 1068 de 2015, emitida por el Ministerio de Transporte, que los requisitos de licencia se aplican únicamente a maquinaria autopropulsada de uso agrícola, industrial o de construcción que se encuentre dentro de ciertas subpartidas arancelarias específicas. Específicamente, la fresadora de asfalto en cuestión, clasificada bajo la subpartida arancelaria 8430500000, no se incluye en las subpartidas mencionadas en la resolución, lo cual interpretamos como una exclusión de los requisitos de licencia de tránsito. A la fecha, no hemos recibido ningún requerimiento adicional por parte de otras autoridades de tránsito ni en otros proyectos en los cuales hemos utilizado este tipo de maquinaria bajo el mismo criterio. Por lo tanto, solicitamos su confirmación sobre la aplicabilidad de esta resolución en el caso de la fresadora de asfalto mencionada y si, efectivamente, se requiere una licencia de tránsito específica para su operador.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340680331
20251340680331 30-05-2025 mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define licencia de conducción en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. (NFT)
A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” , establece respecto a los efectos de la licencia de conducción:
2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” , establece respecto a los efectos de la licencia de conducción:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular . La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340680331
20251340680331 30-05-2025 Ahora bien, el artículo 46 ibidem, establece que el vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor: “Artículo 46. Inscripción en el Registro . Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse , deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código”. (NFT) Por su parte, los articulos 10 y siguientes de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.” , señala frente a los sujetos obligados a inscribirse y a reportar información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información
correspondiente a: (…) 7. <Numeral modificado por el artículo 207 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Toda la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la
siguiente:> Toda la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro. (…)
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas. (…) Artículo 11. <Artículo modificado por el artículo 208 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Incorpórese al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley.
El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro”. (NFT)
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340680331 30-05-2025 Ahora bien, los artículos 5.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente respecto a las licencias de conducción: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción . Las licencias de conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de
diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:
A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
B3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2°. Derogado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 17.
Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.
Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público . Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
servicio público . Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.” (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340680331 30-05-2025 Respecto a la licencia de conducción para la operación de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúa lo siguiente: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción . Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. (NFT) Frente al registro de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra: “Artículo 4.7.2.1. Objeto . La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00,
8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. (…) Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. Artículo 4.7.2.3. Contenido del registro . El registro de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución 3545 de 2009, o las normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida. Artículo 4.7.2.4. Número Único de Identificación. Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el sistema, así:
- Maquinaria Agrícola: MAseguido de seis dígitos. • Maquinaria Industrial: MI – seguido de seis dígitos. • Maquinaria Construcción o Minera: MC – seguido de seis dígitos.
Él código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340680331 30-05-2025 El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. (…) Artículo 5.4.1. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Para llevar a cabo el registro de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución. c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución. d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria. e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales.
2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de
entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. b. Copia de la declaración de importación. c. Copia de la factura de compra de la maquinaria. d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN). e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340680331 30-05-2025 Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT. La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Respecto a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se indica que de conformidad con los dispuesto en artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se debe entender por maquinaria rodante de construcción y minería, los vehículos automotores destinados exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Ahora bien, el artículo 46 de la norma en comento establece la obligación de registrar en el “Registro Nacional Automotor” , todo vehículo automotor para que estos puedan circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse.
Ahora bien, el artículo 46 de la norma en comento establece la obligación de registrar en el “Registro Nacional Automotor” , todo vehículo automotor para que estos puedan circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse. Por su parte, la Ley 1005 de 2006 estableció la obligación de inscribir la información correspondiente a toda la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada importada o ensamblada en el país en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) el cual se encuentra incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En desarrollo de estos preceptos, por medio del artículo 4.7.2.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, el Ministerio de Transporte reglamentó el trámite de registro para la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Frente al particular es necesario que una vez verificados los requisitos y documentación e ingresada la solicitud al sistema para el debido registro, el sistema RUNT genera el Número Único de
Identificación (NUI) a la maquinaria. Este número de registro es un código alfanumérico consecutivo y automático que se consignará en la T arjeta de Registro de la maquinaria donde para la Maquinaria de Construcción o Minería se compone de las letras “MC”, seguido de seis dígitos. El NUI es un identificador único y permanente que permitirá la trazabilidad de la maquinaria en el sistema RUNT el cual es utilizado en todos los trámites futuros relacionados con la misma, tales como la transferencia de propiedad y la actualización de datos, y que se encuentra consignado en la tarjeta de registro de la maquinaria. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340680331
20251340680331 30-05-2025 En atención a lo expuesto, todo Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público y que cuenten con número único de identificación (NUI) para
que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público y que cuenten con número único de identificación (NUI) para maquinaria, independiente de la subpartida arancelaria que le sea asignada, es sujeto de las disposiciones establecidas en la Resolución 20223040045295 de 2022. Por tal motivo, para la licencia de conducción de este tipo de maquinaria se debe observar lo dispuesto en el artículo 5.4.4.2. de la resolución en comento, la cual establece que, para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operador de este tipo de maquinaria debe contar como minino con licencia de conducción de la categoría B2. De esta manera, y en resolución al interrogante formulado, se indica que, la expresión “ Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a (…)” , no es excluyente, por lo que cobija todo tipo de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria registrada con subpartida 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00,
8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas. En ese sentido, las perfiladoras o fresadoras de asfalto al ser consideradas como maquinarias de construcción al cumplir con los elementos para esta categoría dispuestos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, independientemente de la subpartida arancelaria asignada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentran sujetas a las disposiciones respecto a la categoría de licencia de conducción para operar esta maquinaria establecidas en la Resolución 20223040045295 de 2022, esto es, que el operador de este tipo de maquinaria debe contar como mínimo con licencia de conducción B2. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Revisó: Yulimar Ma
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