MINTRANSPORTE - Concepto 20251340681511 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340681511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340681511
20251340681511 30-05-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JONATHAN HERNAN NARVAEZ GUTIERREZ
Coordinador Transportes Colsubsidio
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COLSUBSIDIO
jonathan.narvaezgu@colsubsidio.com Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL.
Radicado No. 20253030123112 del 27 de enero de 2025. Radicado No. 20253030285212 del 19 de febrero de 2025. Radicado No. 20253030287082 del 20 de febrero de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030123112 del 27 de enero de 2025 , 20253030285212 del 19 de febrero de 2025, y 20253030287082 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿es válida la celebración de un contrato de transporte entre una CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR y una empresa de TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL y que dicho servicio se preste en un
vehículo de propiedad de la misma CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340681511
20251340681511 30-05-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…).”.
por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…).”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017 , art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340681511
20251340681511 30-05-2025 Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados
o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. (…) Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.
Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo 3 ________________________________________________________________________
control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340681511 30-05-2025 dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento (…) Artículo 2.2.1.6.6.1. Tipología vehicular . En todos los casos los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel
vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar, que conforme a lo establecido en artículo 5 de la Ley 336 de 1996 y el pronunciamiento de la Corte Constitucional, c uando la persona natural o jurídica tenga una necesidad de un servicio de transporte y no cuente con vehículos de su propiedad matriculados como servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting, deberá contratar la prestación del mismo, con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas en los términos de esa ley . De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte:
empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas en los términos de esa ley . De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340681511 30-05-2025 organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio.
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere un servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Ahora bien, tratándose del servicio de transporte que prestan los empleadores a sus trabajadores o dependientes de forma permanente, este puede ser prestado como un servicio privado de transporte conforme a lo anteriormente expuesto, para lo cual se tendrán que cumplir los presupuestos señalados en la ley, caso contrario, el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, define en su artículo 2.2.1.6.4., el servicio público de transporte terrestre automotor especial, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa
modalidad de servicio, y vinculados al parque automotor de las mismas, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, empleados, turistas, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) ibídem. Así mismo, establece la referida normatividad para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato de transporte entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó el Formato 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340681511 30-05-2025 único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Ahora bien, los servicios de transporte contratados y prestados en condiciones diferentes a las señaladas en las normas precitadas constituye una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada y sancionada por la autoridad de transporte competente en los términos establecidos en el artículo 46 y subsiguientes de la Ley 336 de 1996, de oficio o a solicitud de parte, o como resultado de la imposición de un Informe de Infracción a las Normas de Transporte en un control operativo por parte de los Agentes de Tránsito, cuando evidencian la comisión de la infracción. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta. En atención a esta Consulta, vale señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, es preciso señalar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte,
general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, es preciso señalar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, señala que la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, para el transporte empresarial, se realizará previa suscripción de un contrato entre el representante legal de una empresa o entidad, con una empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad. Por su parte, la empresa o entidad podrán dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente, prestar el servicio privado de transporte para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, siempre que los vehículos sean de su propiedad o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting matriculados como servicio particular, sin embargo, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. De otro lado, respecto de la tipología vehicular en esta modalidad de servicio el artículo
2.2.1.6.6.1., del Decreto1079 de 2025, establece que en todos los casos los vehículos que se 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340681511
20251340681511 30-05-2025 destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio. No obstante, es pertinente señalar que, no existe disposición legal o reglamentaria que prohíba que en la suscripción de un contrato de transporte en la modalidad de servicio especial entre,
empresa de transporte (Contratista) y usuario del servicio (Contratante del servicio), este último sea a la vez el propietario del vehículo con el que se prestará el servicio, pues se reitera, igualmente en este evento, se deben dar los presupuestos de derecho y hecho establecidos en la norma para la prestación de este servicio, en especial, la suscripción previa de un contrato de transporte y que la prestación de ese servicio esté amparado en un extracto de contrato que debe ser portado por el conductor del vehículo e igualmente que los vehículos estén homologados para prestar este servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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