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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340683921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340683921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340683921

20251340683921 30-05-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

CENOVIC JESÚS POSADA SUAREZ

posadasu@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Vigencia.

Radicado Nro. 20253030097492 del 22 de enero de 2025. Respetado señor Posada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el número 20253030097492 del 22 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) pero no encuentro la norma que dice que si te faltan 3 o 4 años para cumplir los 60 años, esos años los descuenta de los 10 que tendría la vigencia de su licencia, y si te faltan 8 años, te descuenta los 8 años, entonces la licencia la debe renovar en dos años. Ante esta aplicación realizada en la ciudad de Buga Valle del Cauca, y la no atención a mi petición de explicar que norma los faculata para que apliquen las vigencias en forma diferente a lo ordenado en la ley en

el decreto reglamentario. En caso de existir norma al respecto para aplicar la proporcionalidad, favor me la comparten por este medio, ya que cuento con 58 años y me están descontando 3 años en la vigencia de la licencia. En espera de una respuesta oportuna. por este medio, y poder tener la norma de la proporcionalidad de la vigencia de las licencias para conducir vehículos particulares”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340683921

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, define licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su turno, el artículo 19 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece:

2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340683921

20251340683921 30-05-2025 En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.

d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.

Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de

servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Por su parte, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 197 de Decreto 19 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. ”, se pronunció sobre las vigencias de las licencias de conducción, de la siguiente manera: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio

“Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340683921

20251340683921 30-05-2025 sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental

tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”. (NFT) Así las cosas, respecto a la licencia de conducción y su obtención, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 2011, en lo siguiente: “(…) Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes. La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal actividad, es decir, la aptitud, física, mental,

sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional”. (NFT) Ahora bien, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, mediante Circular Externa No. 20234000000487 del 11 de agosto del 2023, se pronunció sobre lo concerniente con la vigencia de la licencia de conducción, bajo las siguientes consideraciones: “En este punto, es preciso que la interpretación y el espíritu de la Ley sea debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente. Es decir, de lo que describe el artículo en cita, debemos considerar las siguientes variables:

1. El titular de la licencia de conducción hasta un día antes de cumplir los sesenta (60) años, podría solicitar su renovación y la autoridad se la otorgaría por los diez (10) años. En este caso podría contar con el documento hasta los sesenta y nueve (69) años y once (11) meses y veintinueve (29) días, lo que no es lo que pretende la ley, pues el precepto es diáfano al determinar que luego de los sesenta (60) años, debe hacer su examen cada cinco (5) años.

1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P . María Victoria Calle Correa.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340683921

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2. El titular de la licencia de conducción al cumplir los sesenta (60) años debería hacer sus exámenes y obtenerla. Es decir, si bien pudo obtener el documento uno (s) días antes de cumplir los sesenta (60) años, al cumplir dicha edad, activaría la condición de ya no estar en el primer rango y por ende así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.

3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años, cualquiera sea el tiempo anterior, un (1) día o mes (es) o año (s), la autoridad u organismos de tránsito o quien haga sus veces, deberá conmutar el tiempo restante hasta los sesenta y cinco

(65) años, con lo que se cumple con el espíritu de la ley las condiciones que establece dicho artículo. La anterior descripción de los escenarios que pueden presentarse es lo que lleva a la Dirección de Transporte y Tránsito a instar a las autoridades u organismos de tránsito del país y al registro único nacional de tránsito -Runt, para que parametricen y establezcan en sus sistemas o plataformas, que quien renueve su licencia después de los cincuenta y cinco (55) años, la fecha límite deberá tenerse como referente los sesenta y cinco (65) años. En el caso de los titulares de licencia de conducción, próximos a cumplir ochenta (80) años, aplica la misma situación descrita en el párrafo anterior, aclarando que el límite del rango de edad será de ochenta (80) años, con obligatoriedad de renovarla cada un (1) año, y que, en el caso de las licencias de conducción renovadas antes de que su titular cumpla los ochenta (80) años, tendrán como límite de vigencia la edad de ochenta y un (81) años. La exigencia de la renovación de la licencia de conducción según los rangos de edad, están encaminados a que quien realice los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, realmente estén acordes con su capacidad para reaccionar en la vía y podamos disminuir los altos índices de siniestralidad en el país. El paso de los años, tienen la tendencia a disminuir nuestra

destreza física y psíquica, lo que conlleva a que debemos ser más rigurosos en la implementación de restricciones en la expedición de autorizaciones para conducir, asociados a la edad”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículo con validez en todo el territorio, su renovación permite saber que sus portadores tienen las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios para moverse en las vías. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340683921

20251340683921 30-05-2025 Entre tanto, la actividad de conducir y su carácter riesgoso, justifican entonces que dicha actividad pueda ser regulada por el legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados

30-05-2025 Entre tanto, la actividad de conducir y su carácter riesgoso, justifican entonces que dicha actividad pueda ser regulada por el legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como, la protección de los bienes, de este modo, se hace conducente y pertinente la medida de renovación de licencia de conducción, imponiendo un límite temporal de vigencia de la misma, con el fin que los conductores certifiquen las capacidades para conducir a través del examen de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, en base a consideraciones razonables. Así las cosas, vale precisar que en materia de tránsito no se habla de derechos adquiridos para los conductores en relación con la vigencia de las licencias de conducción, pues al ser la actividad de conducción catalogada como peligrosa, requiere de un control que permita validar la real capacidad física, mental y de coordinación motriz de las personas que pretendan realizar esta actividad. En ese sentido, por medio del artículo 22 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012, el legislador estableció una vigencia temporal de las licencias de conducción, señalando para los vehículos de servicio particular que, estas tendrán una vigente de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad; de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años; y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Frente a las licencias de conducción para vehículos de servicio

para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años; y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Frente a las licencias de conducción para vehículos de servicio público dispuso que tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. T eniendo en cuenta que, frente a los criterios de edad pueden presentarse ambigüedades en la interpretación de la norma, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte mediante la Circular Externa No. 20234000000487 del 2023, en busca de la eficacia que ora el espíritu de la respectiva norma, ordenó que las autoridades u organismos de tránsito de orden nacional, y el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, efectúen la parametrización en sus sistemas para quien renueve su licencia después de los cincuenta y cinco (55) años, la fecha límite deberá tenerse como referente los sesenta y cinco (65) años. De esta manera, si un conductor renueva su licencia antes de cumplir los sesenta (60) años, la autoridad de tránsito debe calcular el tiempo restante hasta que cumpla los sesenta y cinco (65 años) y conmutar ese tiempo en la nueva licencia, incluso si la renovación se hace un día o un mes antes de cumplir los sesenta (60) años. Esto asegura que la licencia siga vigente hasta los sesenta y cinco (65) años, lo cual cumple con el espíritu de la ley y las condiciones que establece

el el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012. Ahora bien, de persistir alguna inquietud respecto del alcance de la circular citada en el presente escrito, dirigir la solicitud a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340683921

20251340683921 30-05-2025 A su vez, se indica que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial,

férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no funge como superior jerárquico de los organismos u autoridades de tránsito. En ese orden, no es la entidad competente para la resolución de situaciones particulares ni determinar o cuestionar la validez de las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito. En tal sentido, en caso en caso de existir alguna presunta irregularidad por un organismo de tránsito, esta debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte quien ejerce la inspección, vigilancia y control frente a estos, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20234000000487 de 2023.

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20234000000487 de 2023.

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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