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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340685331 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340685331 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340685331

20251340685331 30-05-2025 Bogotá, D.C.

Señora:

ANA GRANADOS

annacgs18@gmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

Tránsito – IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Radicado No. 20253030139772 del 29 de enero de 2025. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20253030139772 del 29 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Podrían informarme cuando saldrá el decreto para 2025 del sistema de información base gravable de avalúos para las motocicletas de menos de 125 de cilindraje? Es con el fin de poder hacer un traspaso de mi motocicleta a persona indeterminada y esta moto es de 99 de cilindraje.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340685331

20251340685331 30-05-2025 De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1 de Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el

Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ” modificado por la Ley 1383 de 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, determina que las normas de dicho código rigen en todo el territorio nacional y establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.” Por otra parte, la Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.” , establece condiciones legales relacionadas con el pago de impuestos sobre automotores en el territorio nacional, así como los casos excepcionales de dicho gravamen, así: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos

automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (…) Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos

declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340685331

20251340685331 30-05-2025 Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá

para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.” (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20243040058255 de 2024 “por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025.”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Aplicación de las tablas. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente: (…) Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la Ley 488 de 1998, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, en caso de requerirse el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto de los vehículos mencionados en el artículo 141 de la citada ley, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier otro documento que demuestre su valor. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta De acuerdo con la normativa mencionada previamente, es importante resaltar que la ley establece claramente tanto la obligación de pagar el impuesto sobre vehículos automotores como las excepciones a dicho gravamen. Específicamente, en este aspecto, la ley dispone que los vehículos tipo motocicleta con motores de hasta 125 c.c., de

cilindrada están exentos de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 488 de 1998. Por su parte, los vehículos clase motocicleta referidos en su comunicado no está incluidos en las tablas de las bases gravables por tener un motor con cilindraje inferior o igual a 125 c.c., ya que se encuentran dentro de los vehículos exentos del pago del impuesto vehicular, por tanto, el Ministerio de Transporte no tiene la obligación legal para definir las bases gravables de vehículos incluidos dentro de las excepciones. Por otra parte, es preciso señalar que el parágrafo 1, del artículo 3 de la Resolución 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024 “Por la cual establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2025” establece que el Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la Ley 488 de 1988, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340685331

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340685331

20251340685331 30-05-2025 gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional., por lo tanto, en caso de requerir el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto, de los vehículos mencionados en el artículo 141 de la citada ley, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compraventa o cualquier documento que demuestre el valor del mismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada, Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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