MINTRANSPORTE - Concepto 20251340698601 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340698601 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340698601
20251340698601 04-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor
HERNÁN BELLO RINCÓN
Asistente de Fiscal IV FISCALÍA SECCIONAL – 02. hernan.bello@fiscalia.gov.co Ubaté – Cundinamarca.
Asunto: Requerimiento fiscalía.
TRÁNSITO – Proceso contravencional. Radicado No. 20253030904812 del 27 de mayo de 2025. Respetado señor Bello, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030904812 del 27 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. El proceder del agente de tránsito fue correcto? De no ser correcto, por favor indicar el procedimiento que se debió seguir con el presunto infractor.
2. Al momento en que el agente de tránsito detecta las infracciones ha debido realizar las órdenes de comparendos y notificarlas donde se comete la infracción.
3. Señale cual sería el procedimiento para realizar órdenes de comparendos y notificarlas, cuando el infractor está presente en el lugar donde se detecta la
infracción.
4. El agente de tránsito cuenta con 12 horas para realizar y notificar una orden de comparendo como en este caso.
5. Cuál es el procedimiento que se tendría que realizar con el vehículo inmovilizado de este caso.
6. Favor indicar ley, artículo decreto u otros, donde se reglamente la realización de órdenes de comparendo y su debida notificación, cuando el infractor se encuentra presente y se detecta una infracción como esta.»
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340698601
20251340698601 04-06-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto, se da respuesta a los interrogantes en el orden solicitado, así: Primer, segundo y tercer interrogante: En principio debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para
pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Ahora, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , define en el artículo 2º, la orden de comparendo, como una “Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.”. De otro lado, tratándose de control operativo en vía, ante la evidencia de una presunta infracción a las normas de tránsito por parte de una agente de tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 135 ibídem, éste debe ordenar detener la marcha del vehículo e impondrá la orden u órdenes de comparendo a que haya lugar, y le entregará la respectiva copia o copias al conductor, en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo anterior sin perjuicio, del control operativo que se realiza mediante “Retenes” o puesto de control operativo, instalados en vía pública como lo define el artículo 2, de la misma ley, en los que los agentes de tránsito requieren a los conductores de vehículos que se encuentren transitando para verificar el cumplimento del régimen normativo en materia de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
transitando para verificar el cumplimento del régimen normativo en materia de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340698601
20251340698601 04-06-2025 Así mismo, señala el artículo 135 en cita, que la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, y que sí éste se negare a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Es pertinente señalar, que el Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la
Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , en el Capítulo 4. “Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de los Cuerpos de Control Operativo.”, del Título II. “Autoridades de Tránsito”, señala: “Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos los conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor de tránsito y brindar un trato amable, córtes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional de tránsito, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y el procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona.
implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, bisturís, corrector, entre otros. Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este se niegue a firmar. Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar el turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340698601
20251340698601 04-06-2025 doce horas siguientes a la elaboración del mismo. Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo.”. (Negrillas fuera texto) En ese orden, se considera que, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, el agente de tránsito debe proceder de forma inmediata a la toma de las acciones administrativas a que haya lugar, esto es, imponer la orden de comparendo y ordenar la inmovilización del vehículo si procede, de acuerdo al código de infracción de la conducta cuestionable, ahora, si se trata de la presunta conducción de vehículos en estado de embriaguez, además deberá proceder en los términos del artículo 150 de la Ley 769 de 2002, solicitando al conductor la práctica de la prueba de embriaguez, y una vez realizada, de ser positiva, proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 152.
Cuarto interrogante: De conformidad con la normatividad citada, la orden de comparendo la debe imponer de
forma inmediata el agente de tránsito, una vez evidencia la comisión de la infracción, resaltando que no existe disposición legal o reglamentaria que le otorgue el término de doce (12) hora para tal fin. Vale resaltar, el parágrafo 1º del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, establece que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta y cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Quinto interrogante: Una vez, el agente de tránsito evidencia la comisión de la infracción debe imponer la respectiva orden de comparendo y proceder con la inmovilización del vehículo, si procede, en los parqueaderos autorizados por la autoridad competente (Artículo 125 de la Ley 769 de 2002) hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Sexto interrogante: Ley 769 de 2002, artículos 131, 135, 150 y 152. En el artículo 131 de la referida Ley, los códigos de infracción son: C.35, D.2 y F . El Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7 de la
Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340698601
20251340698601 04-06-2025 Capítulo 4. “Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de los Cuerpos de Control Operativo.”, del Título II. “Autoridades de Tránsito”, citado en el presente escrito de respuesta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.