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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340722431 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340722431 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JHOAN JAVIER ZAMBRANO YANES

jhoanjavierz@gmail.com Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS Radicado No. 20243031963642 del 25 de noviembre de 2024 Radicado No. 20253030753352 del 05 de mayo de 2025. Respetado señor Zambrano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031963642 del 25 de noviembre de 2024 y 20253030753352 del 05 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la diferencia entre el registro de vehículos contemplado en el artículo 121 y subsiguientes de la ley 1955 del 2019 y la internación temporal reglamentada por el título 11 del decreto 1079 del 2015?

2. De acuerdo con el principio de especialidad normativa, teniendo en cuenta que el decreto 1079 del 2015 al ser el decreto único reglamentario del sector transporte ¿Ésta norma tiene prevalencia en su aplicación por parte de las autoridades públicas respecto del articulo 121 de la ley 1955 del 2019?

decreto 1079 del 2015 al ser el decreto único reglamentario del sector transporte ¿Ésta norma tiene prevalencia en su aplicación por parte de las autoridades públicas respecto del articulo 121 de la ley 1955 del 2019?

3. El título 11 del decreto 1079 del 2015 establece las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino ¿La anterior normativa aplica a todas las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) determinadas en el artículo 2 del decreto 1814 de 1995? Ej: Amazonas, Arauca, Vaupés, Cesar,

Nariño.

4. En relación con la anterior respuesta, al departamento de Norte de Santander establecida como UEDF, ¿Le aplica lo dispuesto en el titulo 11 del decreto 1079 del 2015? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué?

5. Si la respuesta a la anterior pregunta fue “no”, explique por qué no aplica lo contemplado en el titulo 11 del decreto 1079 del 2015 a Norte de Santander y si a cualquier otra UEDF. 6. ¿Actualmente un residente de la UEDF de Pasto - Nariño puede realizar el trámite de internación temporal de su vehículo de origen del país vecino en tal caso Ecuador?

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025

7. Si la respuesta anterior es afirmativa, explique cuales son los requisitos; si la respuesta es negativa explique las razones de hecho y de derecho.

8. De acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 2.3.11.2.2. “Solicitud de internación temporal” del decreto 1079 del 2015, específicamente numeral 7, ¿Es obligación de la SIJIN expedir el certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores para un residente de la UEDF en Pasto - Nariño que quiera realizar la internación temporal de su vehículo?

9. Si la respuesta anterior es afirmativa, explique cómo deberá solicitar el certificado ante la SIJIN; si la respuesta es negativa explique las razones de hecho y de derecho.

10. Actualmente un residente de la UEDF de Cúcuta – Norte de Santander puede

9. Si la respuesta anterior es afirmativa, explique cómo deberá solicitar el certificado ante la SIJIN; si la respuesta es negativa explique las razones de hecho y de derecho.

10. Actualmente un residente de la UEDF de Cúcuta – Norte de Santander puede realizar el trámite de internación temporal de su vehículo de origen del país vecino en tal caso Venezuela?

11. Si la respuesta anterior es afirmativa, explique cuales son los requisitos; si la respuesta es negativa explique las razones de hecho y de derecho.

12. De acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 2.3.11.2.2. “Solicitud de internación temporal” del decreto 1079 del 2015, específicamente numeral 7, ¿Es obligación de la SIJIN expedir el certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores para un residente de la UEDF en Cúcuta – Norte de Santander que quiera realizar la internación temporal de su vehículo? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué? 13. ¿Puede la SIJIN negarse a realizar el trámite de Revisión Técnica de Identificación de Automotores establecida en el numeral 7 de articulo 2.3.11.2.2. “Solicitud de internación temporal” del decreto 1079 del 2015 por solicitud de un residente en Pasto y en Cúcuta respectivamente? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué?

14. Si la respuesta a la pregunta 6 fue afirmativa y la respuesta a la pregunta 10 fue negativa ¿Se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de un residente de la UEDF de

Norte de Santander?

15. Durante el cierre de la frontera entre Colombia y Venezuela, se expidieron los

negativa ¿Se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de un residente de la UEDF de Norte de Santander?

15. Durante el cierre de la frontera entre Colombia y Venezuela, se expidieron los decretos 1082 y 2453 del 2018, que modificaron los parágrafos transitorios 1 y 2 al flexibilizar los requisitos para realizar la solicitud de internación temporal exceptuando presentar los requisitos contemplados en el numeral 3 y 7 del articulo 2.3.11.2.2. del decreto 1079 del 2015 como fecha límite hasta el 27 de junio de 2020 ¿Dicha afirmación es correcta o incorrecta? Explique su respuesta.

16. Según lo anterior, y de acuerdo con la temporalidad de un parágrafo transitorio, una vez pasado el 27 de junio de 2020, la excepción de presentar los requisitos 3 y 7 feneció y por ende quien realice la solicitud de internación temporal a partir de esa fecha hasta la actualidad ¿Debe presentar el lleno de la documentación contemplada en el artículo 2.3.11.2.2? 17. ¿Puede un ciudadano colombiano conducir un vehículo extranjero en zona de frontera? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué? 18. ¿Puede un ciudadano colombiano conducir un vehículo extranjero en Norte de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 Santander? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué? 19. ¿Puede un ciudadano colombiano conducir un vehículo extranjero en Norte de Santander sin registro o internación por Norte de Santander o el área metropolitana? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué?

20. El Plan Operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la república bolivariana de Venezuela y la república de Colombia, suscrito entre el ministro de transporte de Colombia y su homólogo en Venezuela ¿Es un acuerdo internacional entre ambos países? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué?

21. Si la respuesta es “si”, indique mediante cual ley fue ratificado por el congreso de la república de acuerdo con lo contemplado en el artículo 224 de la constitución política de Colombia; si la respuesta es “no” indique mediante que herramienta legal se dio aplicación dicho plan operativo para emitir órdenes a las autoridades colombianas y a los administrados. 22. ¿El plan operativo suscrito con Venezuela contempló alguna orden o directriz respecto del tránsito de vehículos particulares? ¿Cuáles? ¿Prohibió que un colombiano

los administrados. 22. ¿El plan operativo suscrito con Venezuela contempló alguna orden o directriz respecto del tránsito de vehículos particulares? ¿Cuáles? ¿Prohibió que un colombiano condujera un vehículo de origen venezolano que no está registrado o internado? 23. ¿El instructivo integral de la frontera emitido por el Mintransporte el 01 de febrero del 2023, expedido por instrucción del Plan operativo de movilidad, es un acto administrativo? ¿Cuál fue la motivación de dicho acto administrativo? Remitir copia del acto administrativo y constancia de su publicación. 24. ¿El instructivo integral de la frontera prohíbe que un colombiano pueda conducir por el departamento de norte de Santander un vehículo de placas venezolanas? ¿Cuál fue la motivación legal de dicha prohibición?

25. Si la respuesta es “si”, explique cómo dicha prohibición es congruente con el articulo 24 de la Ley 191 de 1995; articulo 2 Decreto 1814 de 1995 y la Ley 13 de

1943.

26. Antes del cierre de la frontera, cualquier ciudadano colombiano podía conducir un vehículo de placa venezolana dentro de los limites jurisdiccionales del departamento de Norte de Santander sin restricción alguna, es decir, sin recibir comparendo e inmovilización por autoridad tránsito o decomiso del vehículo por la DIAN amparado por el “acuerdo de Tonchala” suscrito entre Colombia y Venezuela ¿Cuáles eran los motivos de hecho y de derecho que permitía dicha situación? ¿Por qué actualmente las autoridades de tránsito infraccionan e inmovilizan y aduana decomisan el vehículo?

de hecho y de derecho que permitía dicha situación? ¿Por qué actualmente las autoridades de tránsito infraccionan e inmovilizan y aduana decomisan el vehículo? Indique el cambio normativo o los fundamentes de derecho de cada situación.

27. El instructivo integral de la frontera en su numeral 1 contempla los requisitos para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, entre ellos:

a. Licencia de conducción b. Seguro obligatorio SOAT vigente c. Documento de propiedad del vehículo. d. El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. e. Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 territorial que corresponda. f. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.

20251340722431 09-06-2025 territorial que corresponda. f. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. g. Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). h. El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario. Sin embargo, las autoridades de tránsito municipales le exigen a un conductor colombiano tener cedula venezolana para conducir un vehículo de origen venezolano o será multado e inmovilizado el vehículo ¿La conducta desplegada por las autoridades de tránsito y aduaneras es acorde a la normas de tránsito, tratados internacionales ratificados y al instructivo integral de frontera o contrario a las mismas? o ¿Esas autoridades están mal interpretando los requisitos contemplados en el instructivo?

28. Si yo, como residente de la UEDF, actualmente quisiera realizar la internación de un vehículo de origen venezolano ¿Podría realizarlo? ¿Las autoridades municipales podrían negar dicha internación? ¿Cuáles serían los motivos legales? ¿Podría la SIJIN negarse a practicar la revisión técnica del automotor? 29. ¿Puede la SIJIN negarse a realizar la revisión técnica de un automotor teniendo en

negar dicha internación? ¿Cuáles serían los motivos legales? ¿Podría la SIJIN negarse a practicar la revisión técnica del automotor? 29. ¿Puede la SIJIN negarse a realizar la revisión técnica de un automotor teniendo en cuenta que es un trámite voluntario por un ciudadano para diferentes tramites respecto de un vehículo colombiano o extranjero? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué?

30. Es legal que la resolución No. 05206 del 2017 expedida por la policía nacional, específicamente el parágrafo 5 del numeral 3 indique que “El procedimiento no aplica para los vehículos con matrícula extranjera, que se encuentren territorio nacional en calidad de internación o importación temporal” mientras que el decreto 1079 del 2015 si lo contemple? ¿Puede la SIJIN negarse a realizar el procedimiento por este motivo?

31. De acuerdo con el concepto emitido por su entidad Radicado MT No.: 20241340071371 y teniendo en cuenta que se puede cancelar el registro de vehiculos venezolanos ¿Pueden seguir transitando dichos vehiculos por el Departamento de Norte de Santander? ¿Sí? ¿No? ¿Porqué? 32. ¿Una persona interesada en realizar la internación temporal contemplada en el decreto 1079 del 2015, puede allegar una revisión hecha por un privado para completar el requisito número 7 del articulo 2.3.11.2.2 del decreto 1079 del 2015 si la SIJIN se negase a realizarlo? 33. ¿Cuál es el procedimiento actual, a la fecha de respuesta del presente derecho de petición, que debe realizar un residente de la UEDF Cúcuta para internar un vehículo

SIJIN se negase a realizarlo? 33. ¿Cuál es el procedimiento actual, a la fecha de respuesta del presente derecho de petición, que debe realizar un residente de la UEDF Cúcuta para internar un vehículo modelo 1990 que desea circular por el territorio departamental? 34. ¿Si el alcalde municipal de la UEDF no ha reglamentado dicho trámite de acuerdo a la circular externa 20224000000157, que debe hacer el residente para acceder a dicho tramite?”. CONSIDERACIONES 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”, prevé: “Artículo 121. Vehículos con Matrícula Extranjera en Zonas de Frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren

ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información (…) Artículo 122. Internación Temporal de Vehículos con Matrícula Extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. Lo previsto en el artículo anterior no aplica para vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016. En consecuencia, los bienes cuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 Artículo 123. Impuesto de Vehículos Automotores para Vehículos de Matrícula Extranjera en zonas de Frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 de esta Ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo.” Por su parte, el Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo.” Por su parte, el Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” , adicionado por el articulo 1 del Decreto 2229 de 2017 “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, establece: “Artículo 2.3.11.1.1. Objeto. El presente título tiene como objeto establecer las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.

Parágrafo. Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales

Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.

Parágrafo. Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino internados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano. Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.” Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos: (…) Parágrafo transitorio 1°. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7. Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones

fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia.

Parágrafo. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 2º. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso.” Artículo 2.3.11.2.8. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 3º. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020.

Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos. acreditando el cumplimiento de los requisitos

fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos. acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto.” En desarrollo de dichas disposiciones legales, el Ministerio de Transporte mediante Circular Externa No 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, señaló el marco regulatorio para el registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, indicando lo siguiente: “(…) con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores,

conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340722431

20251340722431 09-06-2025 compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen

2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme.”. Por su parte, la Ley 191 de 1995, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.”, señala: “Artículo 1º. En desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo

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