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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340737951 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340737951 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUIS EDUARDO COLÓN TORRES

luiseduardocolontorres20@gmail.com Honda – T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO –POMPEYANOS - Señalización Vial. Radicado No. 20253030735962 del 02 de mayo de 2025. Respetado señor Colón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030735962 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) He visto que estos pompeyanos sobresalen del nivel del andén o corredor, quiero saber si esto está bien diseñado que sobresalgan demasiado sobre dicho nivel, si hay alguna ley o argumento jurídico en el cual apoyarme para que se verifique la instalación correcta con sus medidas requeridas. ¿He visto que el manual de señalización sugiere una altura máxima de 10 cms, estoy en lo correcto o estoy equivocado?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor refiere: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.

Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 120 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública . Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Respecto de la señalización vial, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “ Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece lo siguiente: “Artículo 8.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la

Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece frente a los reductores de velocidad denominados pompeyanos: “3.18.5.3. Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano Este paso consiste en una plataforma elevada, y puede ubicarse en los accesos y salidas

pompeyanos: “3.18.5.3. Paso cebra con resalto tipo trapezoidal o pompeyano Este paso consiste en una plataforma elevada, y puede ubicarse en los accesos y salidas de vías que no cuenten con un semáforo, o en pasos peatonales a mitad de cuadra, con semáforos o sin semáforos, adecuando la entrada y salida del resalto mediante rampas para evitar obstáculos. La superficie del paso puede tener un color especial, una demarcación de paso cebra, una demarcación de paso de ciclo-infraestructura o una textura especial para destacar la presencia de usuarios de la movilidad activa. Requiere usar las señales preventivas

SP-46A PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL, SP25B PROXIMIDAD A RESALTO

TRAPEZOIDAL/POMPEYANO y SP-25C UBICACIÓN DE RESALTO TRAPEZOIDAL/POMPEYANO,

o SP-46B UBICACIÓN DE CRUCE PEATONAL.

Dado que es un resalto, sus caras inclinadas se deben demarcar de color amarillo de tal forma que se garantice su visibilidad, con triángulos isósceles blancos inscritos, con las medidas indicadas en la Figura 3-47. Demarcación resalto trapezoidal o pompeyano; adicionalmente, se debe demarcar la(s) línea(s) central(es) o líneas de carril continuas, según la configuración mostrada en la Figura 3-48. Paso con resalto trapezoidal.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Para más información sobre las dimensiones y lineamientos para este tipo de resalto, ver el numeral 5.5.1.1. Resalto Trapezoidal o Pompeyano. En casos excepcionales en los que se requiera que la vía peatonal o la ciclo-infraestructura permanezca con el mismo nivel, se podrá aumentar la altura del resalto, garantizando que las rampas de acceso de la calzada vehicular tengan una pendiente máxima de 15%, por lo que deberá incrementarse la longitud de la rampa. Estas dimensiones tendrán que ser respetadas en la construcción del dispositivo y

verificadas en el terreno, para no generar daños en los vehículos de los demás usuarios de la vía; de acuerdo con lo anterior, se deberán ajustar las dimensiones del triángulo, conservando su condición de isósceles. La imagen de referencia con las dimensiones de este dispositivo se encuentra en la Figura 5-30. Resalto trapezoidal. (…) 5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. Para este fin, se pueden considerar medidas o dispositivos que se clasifican en: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340737951 12-06-2025

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles. Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de cambios en la pigmentación o en la textura de la capa de rodadura (por ejemplo, superficies de alta fricción), con el fin de contribuir a la reducción esperada de velocidad, generando de igual forma una mejora en la fricción de las zonas de frenado. Lo anterior, sin que se desarrollen condiciones inseguras de circulación especialmente para aquellos usuarios vulnerables. (…) Los reductores de velocidad tipo resalto comúnmente utilizados se clasifican, según su geometría, en los siguientes tipos: • Resalto trapezoidal o pompeyano. • Resalto parabólico o circular. • Resalto portátil. • Resalto tipo cojín. 5.5.1.1. Resalto trapezoidal o pompeyano Estos dispositivos, además de cumplir la función de reducir la velocidad de los vehículos, sirven como pasos peatonales o de bicicletas en zonas urbanas como sitios comerciales, parques, plazas, en zonas residenciales, o en accesos y salidas de zonas 30. Su rasante se

debe situar a nivel del andén, por encima de la rasante normal de la vía vehicular, garantizando que las rampas de acceso de la calzada vehicular tengan una pendiente máxima de 15%. El efecto en los vehículos automotores y las motocicletas es similar, ya que los obliga a reducir su velocidad de manera uniforme. Estos resaltos podrán ser construidos con elementos prefabricados como adoquín de arcilla o concreto, o solo en concreto, en función de la composición vehicular de la zona”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340737951 12-06-2025 (…) 6.1.3.7. Señalización en pasos peatonales tipo pompeyano

Tal como se define en el Glosario, el pompeyano tiene como objetivo reducir la velocidad. Para el uso de estos dispositivos se debe desarrollar un diseño urbano, que considere su implantación dentro de conceptos como accesibilidad, conectividad, comodidad y otras necesidades del tránsito de peatones, pero que a la vez que considere las restricciones que estos dispositivos genera a los flujos vehiculares en términos de reducción de velocidad, visibilidad, espacio y otros. Cuando no existan otros dispositivos de pacificación o regulación del tránsito, se requiere complementar el pompeyano y su señalización, con medidas adicionales que soporten la acumulación de peatones, tales como islas, refugios o separadores, principalmente cuando se tienen más de 2 carriles por calzada o sentido. Los pasos a nivel con pompeyano deben ser advertidos a los conductores con la señal preventiva SP-25B PROXIMIDAD A REDUCTOR TRAPEZOIDAL/POMPEYANO ubicada a la distancia definida por el profesional idóneo a partir de lo establecido en el capítulo 2 y, en el mismo lugar del paso, con la señal SP-25C UBICACIÓN DE REDUCTOR

TRAPEZOIDAL/POMPEYANO.

La demarcación de estos pasos debe considerar dos triángulos isósceles blancos enfrentando la circulación de cada carril, como se describe en el numeral 3.18.5.3. Paso cebra con resalto trapezoidal o pompeyano. (…) Pompeyanos: son elevaciones sobre la calzada, construidas en cualquier punto de un

enfrentando la circulación de cada carril, como se describe en el numeral 3.18.5.3. Paso cebra con resalto trapezoidal o pompeyano. (…) Pompeyanos: son elevaciones sobre la calzada, construidas en cualquier punto de un segmento vial. Su función es la de generar un paso continuo y seguro a nivel de la circulación peatonal, en el que los vehículos deben disminuir la velocidad y ceder el paso. Se caracteriza por dar prevalencia al tránsito peatonal, al paso seguro y autónomo de las personas con movilidad reducida y al de modos de transporte no motorizado (Secretaría Distrital de Planeación, 2023)”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 del 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. En este sentido, el artículo 120 de la Ley 769 del 2002, preceptúa que los alcaldes o las Secretarías de Tránsito pueden colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad. Es de precisar, que el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece la clasificación, estructura, dimensiones y demás características técnicas, de los reductores de velocidad. Así las cosas, los reductores de velocidad se clasifican en dos grupos: (i) tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y (ii) tipo cojín. Ahora bien, los reductores de velocidad tipo resalto, se subclasifican según su geometría, en: (i) resalto trapezoidal o pompeyano, (ii) resalto parabólico o circular, (iii) resalto

Ahora bien, los reductores de velocidad tipo resalto, se subclasifican según su geometría, en: (i) resalto trapezoidal o pompeyano, (ii) resalto parabólico o circular, (iii) resalto portátil, (iv) resalto tipo cojín. Cabe precisar que el Manual de Señalización Vial precitado, define el pompeyano como elevaciones sobre la calzada, construidas en cualquier punto de un segmento vial, con el fin de generar un paso continuo y seguro a nivel de la circulación peatonal, en el que los vehículos deben disminuir la velocidad y ceder el paso. Se caracteriza por dar prevalencia al tránsito peatonal, al paso seguro y autónomo de las personas con movilidad reducida y al de modos de transporte no motorizado. Respecto al interrogante formulado, se tiene que el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece en el numeral 5.5.1.1. los aspectos técnicos para los reductores de velocidad tipo resalto trapezoidal o pompeyano, el cual tiene como función, reducir la velocidad de los vehículos, servir como pasos peatonales o de bicicletas en zonas urbanas como sitios comerciales, parques, plazas, en zonas residenciales, o en accesos y salidas de zonas. Frente a su construcción, dimensiones y demás, el manual establece que su rasante se

debe situar a nivel del andén, por encima de la rasante normal de la vía vehicular, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951 12-06-2025 garantizando que las rampas de acceso de la calzada vehicular tengan una pendiente máxima de 15%., y estos resaltos podrán ser construidos con elementos prefabricados como adoquín de arcilla o concreto, o solo en concreto, en función de la composición vehicular de la zona. Se precisa que la superficie del paso puede tener un color especial, una demarcación de paso cebra, una demarcación de paso de ciclo-infraestructura o una textura especial para destacar la presencia de usuarios de la movilidad activa; además se requiere usar las señales preventivas SP-46A PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL, SP25B PROXIMIDAD A

RESALTO TRAPEZOIDAL/POMPEYANO y SP-25C UBICACIÓN DE RESALTO

señales preventivas SP-46A PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL, SP25B PROXIMIDAD A

RESALTO TRAPEZOIDAL/POMPEYANO y SP-25C UBICACIÓN DE RESALTO

TRAPEZOIDAL/POMPEYANO, o SP-46B UBICACIÓN DE CRUCE PEATONAL.

Por último, dado que es un resalto, sus caras inclinadas se deben demarcar de color amarillo de tal forma que se garantice su visibilidad, con triángulos isósceles blancos inscritos, con las medidas indicadas en la Figura 3-47; adicionalmente, se debe demarcar la(s) línea(s) central(es) o líneas de carril continuas. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340737951

20251340737951

12-06-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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