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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340738401 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340738401 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340738401

20251340738401 12-06-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

KIND REGARDS

devon.duanmu@atic-cn.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSPORTE – HOMOLOGACIÓN.

Radicado No. 20243032141352 del 24 de diciembre de 2024. Respetado señor Regards, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243032141352 del 24 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué documentos y trámites se requieren para que un automóvil pueda ser certificado en Colombia?¿Es suficiente la siguiente lista? a. Formulario de Aprobación Técnica (FTH-001/002/003). b. Decisión de la Agencia Nacional de Licenciamiento Ambiental (ANLA) indicando cumplimiento de la Decisión N° 1457 (Registro de Sistemas de Reciclaje de Llantas). c. Declaración de cumplimiento de neumáticos (debe cumplir con UN R30.02 o UN R54.00 y UN R117.02; debe cumplir con UN R64.03, UN R141.00 TPMS, UN R142.00 instalación de

neumáticos (M1); estándares de EE. UU. También se aceptan FMVSS 109, 119, 139). d. Declaración de cumplimiento del vidrio (debe cumplir con UN R43.01). e. Declaración de cumplimiento de frenos (debe cumplir con UN R13.11, R13H.00, UN R131.01, UN R139.00, UN R152.01, UN R140.00) (según RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040035945 de 08-01-2024 , algunas regulaciones se retrasan en entrar en vigor) f. Cumplimiento de la seguridad pasiva del sistema de frenos antibloqueo (ABS) (debe cumplir con UN R13.11, R13H.00). g. Declaración de cumplimiento del cinturón de seguridad (debe cumplir con UN R16.08, UN

R14.09, UN R145).

h. Certificado de emisión de prueba dinámica (certificado CEPD) ¿Está mal la lista anterior? Además de los documentos anteriores, ¿qué documentos se necesitan para homologar un auto en Colombia?

2. En cuanto a las emisiones vehiculares, ¿a qué normativa europea corresponden los estándares actuales de emisiones vehiculares de Colombia? Hemos consultado sobre la RESOLUCIÓN 0762 DE 2022. Los límites máximos de emisiones para vehículos de combustible livianos y medianos con motores de gasolina corresponden a las normas Euro IV. Entonces

quisiera preguntar cuál es la norma europea los límites máximos de emisiones para vehículos de combustible pesado. con motores de gasolina corresponden. ¿Qué pasa con los estándares? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340738401

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3. En cuanto a los vehículos eléctricos puros, ¿existe alguna declaración de cumplimiento adicional que deba presentarse? (¿Como ONU R100, ONU R138, etc.?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señalan: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)

cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340738401 12-06-2025 Artículo 29. Dimensiones y pesos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de

20251340738401 12-06-2025 Artículo 29. Dimensiones y pesos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. (NFT) A su turno, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, consagra: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte , con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en

territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. (NFT) Por su parte el artículo 2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”. (NFT) Por su parte la Resolución 20223040022175 de 2022, “Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al trámite de homologación refiere: “Artículo 4.3.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo. Los vehículos a los que se refiere la presente sección incluyen los carrozados, el chasís con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340738401

20251340738401 12-06-2025 Lo dispuesto en la presente sección, no es aplicable a las solicitudes de vehículos ambulancias y de transporte masivo por ser procesos de homologación que no requieren de un formato de

ficha técnica de homologación. Artículo 4.3.2.2. Ámbito y alcance de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todas las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos, chasís o carrocería para el transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques. Artículo 4.3.2.3. Acceso al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previo a la solicitud de homologación virtual, el importador, ensamblador o fabricante de chasís, vehículo o carrocería, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica. Parágrafo. Para diligenciar la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el usuario autorizado deberá contar con firma digital que cumpla con las características y atributos de que trata la Ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4.3.2.4. Procedimiento para la homologación. Realizado el pago de la tarifa del trámite establecida en el artículo 4.3.2.6. de la presente resolución, el interesado en realizar la homologación de vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques, deberá solicitarla a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito

particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques, deberá solicitarla a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cargando los documentos exigidos para el proceso por cada vehículo a homologar, conforme a lo indicado en los anexos: Anexo 42 “Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación” y Anexo 43 “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”, los cuales hacen parte de la presente resolución. Al finalizar el proceso de registro, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) asignará el correspondiente número de solicitud y el número de la ficha técnica de homologación. El Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del registro de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y aprobará la ficha técnica de homologación, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez la solicitud haya sido revisada y aprobada por el Ministerio de Transporte, se generará de forma automática la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la cual estará firmada digitalmente por el solicitante y por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte. Parágrafo 1. En caso de que no se cumplan los requisitos para la aprobación de la ficha técnica

de homologación, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), requerirá al solicitante la información faltante o su corrección y este contará con el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, para completarla o corregirla. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte o corrija la información requerida, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud y se marcará dicho desistimiento en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340738401

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Los solicitantes podrán consultar el estado del trámite de las fichas técnicas de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Parágrafo 2. Los importadores, ensambladores o fabricantes de chasís, vehículo o carrocería deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital centralizada que permita la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.3.2.5. Responsabilidad. Las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos o carrocería objeto de la presente sección, serán responsables de la veracidad de la información consignada en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.3.2.6. Tarifas para la expedición de la ficha técnica de homologación. Para la expedición de la ficha técnica de homologación por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el interesado deberá cancelar la tarifa señalada para el respectivo trámite en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El usuario deberá hacer la liquidación de la tarifa en línea en la página web del Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT) y el pago podrá realizarlo mediante consignación bancaria o en línea, a través de pago PSE. Parágrafo. Los pagos de las tarifas a las que se refiere el presente artículo sólo podrán ser utilizados para una solicitud, conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.3.2.4., de la presente resolución. Artículo 4.3.2.7. Acceso a la información. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá estar disponible permanentemente y permitir al Ministerio de Transporte y/o quien este determine, el acceso en línea y tiempo real, así como el suministro, sin ningún costo, de la información, base de datos y reportes que requiera. Parágrafo 1. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá permitir a los organismos de tránsito, el acceso en línea y tiempo real y sin ningún costo a la información relacionada con las fichas técnicas de homologación mediante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT o servicios web. Parágrafo 2. Todos los organismos de tránsito deben realizar la consulta de la información correspondiente a las fichas técnicas de homologación en línea, en virtud de la racionalización de trámites establecida en el Decreto Ley 2106 de 2019, y no podrán exigir su presentación en físico. Artículo 4.3.2.8. Transición. Durante los tres (3) meses siguientes contados a partir del 29 de abril de 2022, se podrá continuar utilizando los formatos físicos de ficha técnica de homologación de que trata la Resolución 7800 de 1995 del Ministerio de Transporte, que

de abril de 2022, se podrá continuar utilizando los formatos físicos de ficha técnica de homologación de que trata la Resolución 7800 de 1995 del Ministerio de Transporte, que tengan rango asignado con anterioridad al 29 de abril de 2022. Cumplido el plazo indicado, se deberá realizar el diligenciamiento de los formatos de manera virtual conforme lo establecido en la presente sección”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340738401

20251340738401 12-06-2025 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3°

En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni ostenta competencia para trámites de certificación vehicular. Precisado lo anterior, se procede a resolver la consulta formulada conforme al marco normativo vigente. El Código Nacional de Tránsito T errestre, señala que debe entenderse por homologación, la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, corresponde al Ministerio de Transporte aprobar la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y

especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995, mediante el cual se suprimen y reforman trámites innecesarios existentes en la administración Pública dispone en su artículo 137 que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, por lo que estos vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. En ese sentido, únicamente los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, y los destinados al servicio particular o privado de carga son sujetos a trámite de homologación, lo cual es aprobado por el Ministerio de Transporte previa verificación de los documentos exigidos para cada tipo vehicular. Estos documentos se encuentran señalados en el Anexo 42 “Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación” y anexo 43 “Adjuntos de la solicitud

verificación de los documentos exigidos para cada tipo vehicular. Estos documentos se encuentran señalados en el Anexo 42 “Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación” y anexo 43 “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación” de la Resolución 20223040045295 de 2022 compilada en la Resolución 20223040022175 de 2022. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340738401

20251340738401 12-06-2025 Por su parte, los vehículos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga homologados por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requieren homologación alguna ante autoridad

colombiana, al contar con homologación automática. De esta manera, y en atención a lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, señala que corresponde a las autoridades de comercio exterior solicitar la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen para los vehículos que ostenten homologación automática, lo cual es requisito obligatorio para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano, se dará traslado al Ministerio de Comercio, Industria y T urismo de los puntos 1 y 3 para su resolución en el marco de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a que la Resolución 0762 de 2022, “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” , fue expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo tanto, se dará traslado del presente interrogante a dicha entidad, para los fines pertinentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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