MINTRANSPORTE - Concepto 20251340739071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340739071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340739071
20251340739071 12-06-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
NOCHES JURIDICAS
nochesjuridicas@gmail.com Manizales – Caldas.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – BICICLETAS – USO DE CASCOS.
Radicado No. 20253030549042 del 01 de abril de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030549042 del 01 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Es obligatorio el uso de casco para conductores de bicicletas? Lo anterior hace referencia a que el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, menciona reglas generales de comportamiento para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y triciclos y dispone: “Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte”. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, trata sobre las reglas específicas para bicicletas y triciclos. Sin embargo, allí no se menciona sobre el uso de casco.
A su vez, el Ministerio de Transporte en la Resolución 20223040045295 de 2022, que derogó la Resolución 160 de 2017, dice que la misma no es aplicable a bicicletas en el artículo 5.9.2 ¿Ha fijado el Ministerio de Transporte las normas técnicas para el uso de casco frente a cualquier conductor de bicicleta? ¿Existe prohibición para el uso de portabicicletas en vehículos automotores de servicio particular? ¿cuál es el alcance normativo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto al uso de casco en ciclistas. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya”. (NFT) Ahora bien, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece las normas generales para los conductores de bicicletas, en los siguientes términos:
modifique o sustituya”. (NFT) Ahora bien, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece las normas generales para los conductores de bicicletas, en los siguientes términos: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340739071
20251340739071 12-06-2025 Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la a la
inmovilización del vehículo”. (NFT) A su turno, el artículo 95 de la Ley en cita, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.” , consagra las normas específicas para conductores de bicicletas: “Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
Parágrafo 1o. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos,
el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 2o. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h”. (NFT) Por su parte, el artículo 119 ibidem, consagra frente a las facultades en materia de tránsito de las entidades territoriales: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340739071
20251340739071 12-06-2025 Respecto al uso de casco para ciclistas, el artículo 5.9.4.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 5.9.4.6. Uso del casco para usuarios de bicicleta y bicicleta asistida. Es de carácter obligatorio seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito en cuanto al uso del casco para usuarios de bicicletas y bicicletas asistidas . El Ministerio de Transporte recomienda en cualquier caso el Uso del Casco. Parágrafo 1. En todo caso el casco deberá usarse obligatoriamente en los siguientes eventos: - Cuando el conductor sea un menor de edad. - Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento . Se entiende
como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista. Parágrafo 2. Las autoridades territoriales tendrán que incentivar el uso del casco a través de campañas pedagógicas y determinar los casos en los que su uso, por prudencia requiera su obligatoriedad en las áreas rurales y urbanas de sus respectivos municipios considerando en todo caso conceptos como pacificación vial, la salvaguarda de velocidades máximas de operación en las vías urbanas, la adecuada señalización, la implementación de infraestructura que promueva el tránsito calmado y el cumplimiento de las normas viales y de cultura ciudadana como medidas más eficaces de protección de la integridad física de los ciclistas. La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá un plazo no mayor a 3 meses para iniciar una campaña que permita estimular el uso del casco. Parágrafo 3. Hasta tanto el Gobierno nacional expida la reglamentación de las características técnicas y los materiales de los cascos para ciclistas, se aceptará el uso de cascos que cumplan las normas técnicas internacionales certificadas en el país de origen. Para estos efectos, el fabricante deberá contar con la certificación de primera parte, la cual podrá ser exigida por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier autoridad de control competente cuando lo considere pertinente”. (NFT)
Conforme a estos preceptos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, emitió “Manual de Seguridad Vial para Ciclistas”, donde señala respecto al uso del casco: “Usar casco Su uso es indispensable ya que este reduce considerablemente la posibilidad de sufrir daños graves en la cabeza en caso de siniestros. Escoja el casco dependiendo del tamaño de su cabeza, luego priorice el uso que le va a dar de acuerdo con sus necesidades (deporte, trabajo, transporte). Tenga en cuenta la fecha de fabricación y vida útil del casco. Asegúrese de que cumple con los estándares de calidad mínimos para su uso y se recomienda adquirirlo en una tienda especializada. Procure que el casco tenga buena ventilación, pues esto ayuda a la circulación del aire, lo que ayuda a mantenerse fresco y cómodo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340739071 12-06-2025 (…)” Respecto al portabicicletas. El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, estipula: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios , la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340739071
20251340739071 12-06-2025 Por su parte, el artículo 27 y 45, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, ibidem, refieren: “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.” (…) Artículo 45. ubicación. <Artículo modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero
con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.” (NFT) La Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, consagra: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. (…) Artículo 3o. Beneficio por uso intermodal del transporte público. Todos los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de biciparqueaderos y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta.
(…) Parágrafo 4o. Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340739071 12-06-2025 de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El Código Nacional de Tránsito T errestre establece frente al casco que, este dispositivo es una pieza
que cubre la cabeza, diseñada específicamente para proteger contra golpes, sin que su diseño impida la visión periférica del conductor y/o acompañante. Por tal motivo, su uso es indispensable al reducir considerablemente la posibilidad de sufrir daños graves en la cabeza en caso de siniestro. Respecto al uso de este dispositivo, la norma en comento señala que los conductores de bicicletas y los acompañantes deberán utilizar casco de seguridad, por lo tanto, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la a la inmovilización del vehículo. Ahora bien, el artículo 5.9.4.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, enuncia que el uso del casco para usuarios de bicicleta es de carácter obligatorio, en los siguientes eventos: (i) El conductor sea un menor de edad. (ii) Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Debiéndose entender por entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista. En ese sentido, el uso de casco de seguridad para los ciclistas es de obligatorio cumplimiento, cuando sean menores de edad, o se use la bicicleta con fines deportivos de entrenamiento o competir. Sin embargo, se debe precisar que las autoridades territoriales conforme a lo dispuesto en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política, artículos 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el
artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, artículos 7 y 119 del Código Nacional de Tránsito T errestre, así como, el artículo 5.9.4.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, pueden determinar dentro de su jurisdicción el uso obligatorio de cascos de seguridad. De esta manera, en resolución al interrogante formulado, se tiene que, el uso de casco de seguridad por ciclistas es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional en los eventos descritos en el artículo 5.9.4.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, y en los casos donde las autoridades territoriales hayan determinado el uso obligatorio en las áreas rurales y urbanas de sus respectivos municipios. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al particular se indica que, hasta tanto el Gobierno nacional expida la reglamentación de las características técnicas y los materiales de los cascos para ciclistas, se aceptará el uso de cascos que cumplan las normas técnicas internacionales certificadas en el país de origen. De otro lado, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 402 de 2025, por medio del cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340739071
20251340739071 12-06-2025 Bicicleta (PFUB), el cual está basado en un enfoque de género y diferencial, que promueva el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional, y fomentar la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas a través de la formulación y adopción de normativa (regulación técnica) de estándares de seguridad vial para los elementos de seguridad para ciclistas. Respuesta al interrogante No. 3° El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016, establece que se incentivará la instalación y el uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre, como una forma de integración modal del transporte. En este sentido, es importante precisar que dicha disposición está dirigida exclusivamente a los vehículos de servicio público, por lo que no hace referencia a los vehículos de servicio particular. Respecto de estos últimos, no existe una regulación específica sobre el uso de portabicicletas, ni
tampoco una prohibición expresa que limite su utilización. Por tal motivo, estos elementos pueden ser utilizados en vehículos particulares, siempre que no afecten la visibilidad del conductor, ni interfieran con la identificación del vehículo (placas), pues en caso de desconocimiento de estos preceptos, los agentes de tránsito pueden imponer orden de comparendo en atención a las conductas establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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