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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340739931 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340739931 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340739931

20251340739931 12-06-2025 Bogotá, D.C.; Señor GIOVANNY HERNANDO MANCERA LARA Coordinador Veeduría Ciudadana para el Seguimiento y Vigilancia a la Correcta Prestación del Servicio de Tránsito y Movilidad en el Municipio de Sopó Carrera 3 No. 1 – 53 juris.ases2@gmail.com Sopó – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – CONTROL OPERATIVO.

Radicado No. 20253030740532 del 2 de mayo de 2025. Respetado señor Mancera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253030740532 del 2 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuándo es legal un retén de tránsito? 2. ¿Cuál es la diferencia entre un retén y un puesto de control? 3. ¿Cuántos retenes o puestos de control puede haber al interior de una jurisdicción o municipio? 4. ¿Cuáles son las funciones de los policías de tránsito y de los agentes de tránsito y cuál es su normativa? 5. ¿Cuántos kilómetros como mínimo deben existir entre un retén o puesto de control y otro reten en un mismo municipio? 6. ¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para la realización de un operativo de tránsito o puesto de control pueda estar en una vía? 1 ________________________________________________________________________

en un mismo municipio? 6. ¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para la realización de un operativo de tránsito o puesto de control pueda estar en una vía? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340739931

20251340739931 12-06-2025 7. ¿Cuántos agentes de tránsito debe tener como mínimo un retén o puesto de control, para la realización de un operativo de tránsito?

8. Si un puesto de control o reten, no cumple con el mínimo de agentes de tránsito o agentes de tránsito, ¿estamos frente a un retén ilegal? 9. ¿Puede haber dos retenes, uno a cada lado de la vía y si es así, cuantos agentes de tránsito debe haber en cada puesto de control? 10. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe existir para que un retén de tránsito sea legal? 11. ¿Si un retén no cumple con el número de agentes de tránsito, éste retén o puesto de control puede imponer comparendos?

10. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe existir para que un retén de tránsito sea legal? 11. ¿Si un retén no cumple con el número de agentes de tránsito, éste retén o puesto de control puede imponer comparendos? 12. ¿Si los agentes o policías de tránsito no cumplen con los mínimos requerimientos para la realización de un puesto de control y aun así continúan llevando a cabo esta labor, estamos frente a un caso de prevaricato o abuso de autoridad? 13. ¿A quién comunican los policías de tránsito o agentes de tránsito, para poder realizar un retén o puesto de control o existe algún tipo de planilla o documento como requisito previo al puesto de control? 14. ¿Los agentes de tránsito que pertenece a una Secretaria de Transito de un Municipio, puede realizar retenes o puestos de control en vías nacionales o Departamentales? 15. ¿Pueden los agentes de tránsito, perseguir un vehículo y luego de que lo detienen, lo pueden multar y hasta inmovilizarle el vehículo? O en qué casos puede configurarse estos hechos para que sea legal? 16. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para que los agentes de tránsito de un municipio, puedan hacer retenes dentro de sus vías o jurisdicción? 17. ¿Puede haber retenes de seguridad u operativos de tránsito en glorietas, rotondas, en curvas o semicurvas? 18. ¿Cuántos metros mínimos debe haber entre un retén o puesto de control antes de una curva o desvío? 19. ¿Cuántos metros mínimos debe haber entre un retén o puesto de control después de una curva o desvío?

semicurvas? 18. ¿Cuántos metros mínimos debe haber entre un retén o puesto de control antes de una curva o desvío? 19. ¿Cuántos metros mínimos debe haber entre un retén o puesto de control después de una curva o desvío? 20. ¿Si me llegan a detener en un retén de tránsito o puesto de control, puedo grabar el procedimiento que se realice con mi celular? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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21. Informar de manera detallada desde su Ministerio, puede ser a través de un plano o mapa, cuáles son las vías nacionales y departamentales que cruzan o están en el Municipio de Sopó,

Cundinamarca.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

Cundinamarca.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En virtud de lo expuesto y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1, 2, 3, 5, 6 y 9 El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones contenidas en esa ley aplican en todo el

cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones contenidas en esa ley aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad (Salvaguarda de la integridad de las personas) y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340739931 12-06-2025 comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º ibidem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, esto, mediante retenes o puestos de control operativo, o ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito por parte de dichos funcionarios y eventualmente mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos –SAST-, en los términos establecidos en la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”. En ese orden, los retenes de tránsito o puestos de control operativo, hacen referencia a la misma actividad administrativa y son programados por las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones en cumplimiento de sus funciones de orden legal, sin que ley limite el

cumplimiento de dicha función a un número determinado en cuanto a su programación y tiempo, la distancia entre un puesto de control y otro. No obstante, se debe tener en cuenta lo establecido en el Anexos 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, numerales 8.2 y siguientes. Ahora, respecto de la legalidad en la implementación de retenes o puestos de control operativo, esta información debe ser solicitada en cada caso en particular a las referidas autoridades, pues solo estas pueden informar si efectivamente los mismos fueron autorizados. Respuesta a su interrogante 4. Como lo indica en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito, entre otras funciones deben velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito, a través de su cuerpo de agentes de tránsito, siendo en principio, una de sus funciones y por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 5 establece las funciones generales de los agentes de tránsito, así: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen

normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.”.

Respuesta a su interrogante 7, 8 y 9 No existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito que establezca el número mínimo o máximo de agentes de tránsito y transporte que deben conformar un reten o puesto de control operativo. Respuesta a los interrogantes 17, 18, 19 Como se ha venido indicando, las autoridades de tránsito son las competentes en cada una de sus jurisdicciones para velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito, sin embargo, frente a la distancia que debe haber entre los sitios referidos en sus interrogantes y la implementación de un puesto de control operativo, no existe en materia de tránsito normatividad que lo establezca, aunque estas deberán tener en consideración que la implementación de estos operativos no constituyan un factor de riesgo a la seguridad vial.

Respuesta a su interrogante 10 y 16 Atendiendo el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , adoptado por el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los puestos de control deben contar con esquemas típicos de señalización provisional, como con señales portátiles, señalización

8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los puestos de control deben contar con esquemas típicos de señalización provisional, como con señales portátiles, señalización informativa, PEE-04 CONTROL; dispositivos para la regulación del tránsito, como conos, he indicación de rutas alternas, las cuales deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340739931 12-06-2025 condiciones que dieron origen a su instalación. De acuerdo con el Manual de Señalización Vial, corresponde a la autoridad de tránsito o

entidad competente establecer el procedimiento y el protocolo para la implementación de los puestos de control. Sin embargo, el Manual de Señalización Vial de Colombia recomienda en el numeral 8.3., que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento Especial Programable (EEP) o puesto de control, como señales portátiles, señalización informativa, PEE-04 CONTROL; dispositivos para la regulación del tránsito, como conos, he indicación de rutas alternas. Respuesta a su interrogante 11. Como ya se indicó no existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito que establezca el número mínimo o máximo de agentes de tránsito y transporte que deben conformar un retén o puesto de control operativo. Respuesta a su interrogante 12. Se reitera que el control operativo en materia de tránsito y transporte mediante los denominados retenes o puestos de control, es lícito siempre que sean autorizados por la autoridad de tránsito en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, ahora, si los agentes de tránsito no cumplen con los mínimos señalados por la autoridad de tránsito para su implementación, se considera que se podría estar incurriendo eventualmente en una falta disciplinaría. Respuesta a su interrogante 13 y 14. Es necesario resaltar que cada autoridad de tránsito ejerce sus funciones en el territorio de su jurisdicción sin perjuicio de la colaboración que deben prestar entre estas. En ese orden, a la

eventualmente en una falta disciplinaría. Respuesta a su interrogante 13 y 14. Es necesario resaltar que cada autoridad de tránsito ejerce sus funciones en el territorio de su jurisdicción sin perjuicio de la colaboración que deben prestar entre estas. En ese orden, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, la Policía de Carreteras de la Policía Nacional ejercerá su jurisdicción en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; y los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios, sin embargo, no existe reglamentación alguna en materia de tránsito, que establezca las condiciones en que las autoridades de tránsito deben programar o ejercer sus 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340739931 12-06-2025 funciones de control operativo. En ese sentido, como ya se indicó, la función de velar por el cumplimiento del régimen normativo por parte de las autoridades de tránsito, entre otras, mediante la implementación de retenes por los cuerpos de control operativo, es otorgada por expresa disposición legal, razón por la cual serán éstas autoridades las que determinen las condiciones administrativas en que se programaran y ordenarán la implementación de los mismos, sin que dicha normatividad establezca que para el cumplimiento de dichas funciones se debe expedir una orden servicio para cada actuación y en cada caso en particular, siendo así, dicha información deberá ser solicitada a la autoridad de tránsito de las jurisdicción de cada ente territorial y en cada caso en particular. Respuesta a su interrogante 15 Los agentes de tránsito, en garantía de la seguridad vial y ejercicio de sus funciones, al detectar la comisión de una infracción de tránsito, el agente detendrá el vehículo y deberá seguir el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 135 de Ley 769 del 2002

modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, imponiendo la respectiva orden de comparendo. Ahora bien, en el evento en que el conductor requerido haga caso omiso al requerimiento de la autoridad de tránsito y se dé a la fuga, el agente deberá proceder a recolectar el material probatorio necesario, para así elaborar la orden de comparendo y posteriormente enviar el comparendo a la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 769 de 2002. Por lo anterior, frente a aquellos presuntos infractores a las normas tránsito que se dan a la fuga a pesar de ser requeridos con todas las garantías legales no existe norma en materia de tránsito que regule o reglamente la persecución de presuntos infractores, sin embargo, se considera que esto no es óbice que los agentes de tránsito tomen las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de sus funciones dentro de los términos de ley . Respuesta a su interrogante 20. En atención a su interrogante es preciso señalar que no existe disposición legal ni reglamentaria que prohíba la grabación de actuaciones de los agentes de tránsito. Respuesta a su interrogante 21. En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo establecido en la

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340739931

20251340739931 12-06-2025 Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración, en ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos

particulares, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni como superior Jerárquico del mismo, por lo cual no tiene competencia para pronunciarse sobre su interrogante. Por lo tanto , en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se da traslado por competencia de este interrogante al Instituto de Caminos y Construcciones de Cundinamarca – ICCU. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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