MINTRANSPORTE - Concepto 20251340740811 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340740811 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN FELIPE MONTEALEGRE ORTIZ
montealegre1995@hotmail.com Yumbo – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – CINTAS REFLECTIVAS - TRACTOCAMIÓN.
Radicado No. 20253030812632 del 14 de mayo de 2025. Respetado señor Montealegre, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030812632 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente CONSUL TA “¿Es obligatorio que los tractocamiones porten cintas reflectivas cuando llegan a un centro de diagnóstico automotor solo el (cabezote)? En caso afirmativo, ¿cuál es la manera correcta de instalación según lo establecido por la normativa vigente? Agradezco de antemano su amable atención y pronta respuesta, ya que esta información es fundamental para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y la seguridad vial”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la
Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única
Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , señala respecto a las cintas reflectiva y su obligatoriedad de implementación: “Artículo 7.5.1. Objeto. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. (…) Artículo 7.5.2. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: b) Cinta Retrorreflectiva: Material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto, que instalado en el vehículo se comporta como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad, cuando se ve desde el lado la parte trasera (o en el caso de los remolques, además, desde la parte frontal), por la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del
vehículo, estando el observador situado cerca de la fuente. (…) f) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. g) Semirremolque: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. h) Tractocamión (Camión Tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. Artículo 7.5.3. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte
1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340740811 12-06-2025 sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
2. Instalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.
Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numeral 1.3 del presente artículo que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas. Artículo 7.5.4. Implementación. Los vehículos determinados en el numeral 1 del artículo 7.5.3. de la presente resolución deberán instalar y usar las cintas retrorreflectivas, conforme a los siguientes plazos:
VEHÍCULOS
PLAZO MÁXIMO
DE INSTALACIÓN Y USO Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas
VEHÍCULOS
PLAZO MÁXIMO
DE INSTALACIÓN Y USO Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 4 de septiembre de 2019 Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, 4 de enero de 2020 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340740811 12-06-2025 modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. 4 de mayo de 2020 (…) Artículo 7.5.9. Revisión Técnico-Mecánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 3768 de 2013 o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, los Centros de Diagnóstico Automotor, en el procedimiento de revisión técnico-mecánica, deberán verificar
que los vehículos referidos en el numeral 1 del artículo 7.5.3. de la presente resolución, tengan instaladas las cintas retrorreflectivas conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 65 “Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas” del presente acto administrativo, así como lo consagrado en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya y que la misma se encuentre dentro del período de durabilidad de las cintas. La no instalación de las cintas retrorreflectivas en las condiciones establecidas en el presente capítulo será considerado un defecto tipo A y en consecuencia será causal de rechazo en el resultado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4.2.2 de la NTC 5375:2012 y el artículo 3.3.4.3 de la presente resolución o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por su parte, el Anexo 65 “Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “1. INSTALACIÓN Y USO OBLIGATORIO O VOLUNTARIO 1.1 Obligatorio: 1.1.1 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga , conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione , modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. (…) 4
2009 o aquella que la adicione , modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 (…)”. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en la Resolución 1572 de 2019, “Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones” , norma compilada a través de la Resolución 20223040045295 de 2022, el Ministerio de
Transporte, emitió cartilla informativa a la ciudadanía sobre la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, indicando de manera gráfica la instalación y uso de cintas reflectivas en vehículos tractocamión, remolques y semirremolques: “3.1 Transporte terrestre de carga Vehículo Clase: Tractocamión Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340740811 12-06-2025 (…) 3.2. Remolques y semirremolques Vehículo Clase: Remolques Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado
con su sistema de frenos y luces reflectivas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Vehículo Clase: Semiremolques Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
(…)”. De otro lado, El “Manual de Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT” adoptado por la Resolución 5443 de 2009, norma compilada a través de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define frente al vehículo automotor tractocamión: “Tracto camión (Camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios
cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define frente al vehículo automotor tractocamión: “Tracto camión (Camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2022, las cintas
retrorreflectivas son un material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto, que instalado en el vehículo se comporta como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad. En ese sentido, este dispositivo fue desarrollado para permitir que los objetos sean visibles en la noche o en situaciones de poca luz, por lo cual debe ser usado en vehículos con grandes dimensiones, con cargas o pasajeros, para poder visibilizar su presencia de mejor forma y evitar accidentes de tránsito. Aclarado lo anterior, se indica frente a los interrogantes formulados que, conforme lo determina el artículo 7.5.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, es obligatoria para los siguientes vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos: (i) Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009, donde se encuentra el tractocamión. (ii) Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un
peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. (iii) Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor. (iv) Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor. (v) La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. En ese sentido, el tractocamión definido por la Resolución 5443 de 2009, como un vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con un acople adecuado para tal fin, es sujeto a la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para su circulación por las vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las vías privadas. Respuesta al interrogante No. 2° El Anexo 65 “Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, determinó los criterios técnicos de instalación y uso de cintas reflectivas para los vehículos descritos en el artículo 7.5.3. ibidem. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340740811
20251340740811 12-06-2025 Sin embargo, el anexo técnico en comento, no estipula los criterios técnicos de instalación de estos dispositivos en tractocamiones, lo cual, si sucede, en los dispositivos remolques y semirremolques. En ese sentido, si bien los tractocamiones son sujetos de instalación y uso de cintas retrorreflectivas en atención a lo dispuesto en el artículo 7.5.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, no se tiene marco técnico para su instalación, por lo que únicamente se encuentran sujetos a su instalación y uso los remolques y semirremolques que sean arrastrados por estos vehículos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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