MINTRANSPORTE - Concepto 20251340741351 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340741351 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340741351
20251340741351 12-06-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN JOSÉ ESCOBAR GUTIÉRRES
juanjoseeg.13@gmail.com
DuitamaBoyacá Asunto: Solicitud de concepto.
INFRAESTRUCTURA - SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
CARRETERAS.
Radicado No. 20253030196852 del 06 de febrero del 2025. Respetado señor Escobar, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030196852 del 06 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Me suscita principalmente una duda asociada a la aplicabilidad o no de esta ley en las diferentes vías existentes a nivel nacional, ya que no se puede percibir algún decreto anexo, plano, esquema o similar que identifique claramente cuáles son las vías que pertenecen al sistema vial nacional y para las cuales se debe respetar dichas servidumbres, o sí es un caso particular según la zona o jurisdicción respectiva. Este interés surge principalmente porque
trabajo en una empresa que desarrolla proyectos en diferentes predios a nivel nacional, y siempre he tenido la inquietud de cómo se regulan estas fajas mínimas hasta el margen de las vías existentes colindantes, ya sean vías rurales, urbanas o incluso intermunicipales. Para ello, agradecería si a manera de ejemplo, me pueden dar claridad de la servidumbre que se debe respetar para un proyecto que se vaya a instalar en la siguiente ubicación coordenada: 4°31'47.9"N 74°08'30.6"W. Hasta ahora para el desarrollo de nuestros proyectos nos hemos estado guiando a partir del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y su respectivo apartado de fajas de retiro, pero no sabemos si en todos los casos aplica basarse sólo de la información existente en este portal web o se debe radicar una solicitud formal para cada caso particular y validar que condiciones de retiro se deben respetar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340741351
20251340741351 12-06-2025
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en el que se establece lo siguiente: “Artículo 13. Especificaciones de la Red Nacional de Carreteras. La red nacional de
carreteras que se construya partir de la vigencia de la presente Ley, tendrá como mínimo las siguientes especificaciones de diseño: (…) Parágrafo 2. Será responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial”. De igual manera, el artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras "SINC" como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340741351
20251340741351 12-06-2025 Parágrafo 1°. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que el Ministerio determine. Parágrafo 2°. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación y funcionamiento. (…)”. (NFT)
vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación y funcionamiento. (…)”. (NFT) En ese sentido, la Resolución No. 20243040058145 del 29 de noviembre del 2024, “Por la cual se adopta la metodología general para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de información de Carreteras – SINCy se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el documento técnico denominado “Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras -Versión 5”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. (…) Artículo 3. Diligenciamiento y reporte de la información. Para alimentar el Sistema Integral Nacional de Información de CarreterasSINC-, la Nacióna través del Instituto Nacional de VíasINVIAS-, el Instituto Nacional de Vías Regionales-INVIR, del Instituto Nacional de de Infraestructura, los departamentos, los municipios y los distritos especiales, deberán diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la metodología adoptada en este acto administrativo. Artículo 4. Funcionamiento del Sistema Integral Nacional de Información de CarreterasSINC. El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras -SINC-, operará en función de la información reportada por cada uno de los proveedores de datos del SINC, de acuerdo con la Metodología para reportar la información adoptada en esta resolución. El SINC será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos
acuerdo con la Metodología para reportar la información adoptada en esta resolución. El SINC será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos como requisito previo a la expedición de licenciamiento urbanistico, permisos de contrucción, reformas y mejoras, permisos de ocupación temporal del área de reserva o exclusión de la infraestructura víal o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en los artículo 6º, 7º,8º y el páragrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 o las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. (NFT) Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340741351
20251340741351 12-06-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de lo reglamentado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos. Aclarado lo anterior, y en atención a su consulta se determina que el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras SINC, funciona como fuente de información pública correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales; abarcando datos como la identificación de su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás que considere pertinente el administrador del sistema. En ese sentido, para garantizar la integridad del SINC, el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 obliga a las entidades administradoras de la red vial del orden nacional, departamental, municipal y distrital a reportar en el Sistema Integral Nacional de Información
1228 de 2008 obliga a las entidades administradoras de la red vial del orden nacional, departamental, municipal y distrital a reportar en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras la información verídica, precisa y necesaria sobre las vías de su titularidad. Por lo cual, las entidades administradoras de la red vial deberán someterse a la Metodología contenida en la Resolución 20243040058145 del 2024 expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, en respuesta a su inquietud sobre la confiabilidad de la información contenida el Sistema de información SINC con ocasión al desarrollo de cualquier proyecto de construcción que colinde con alguna de la red vial, el artículo 4 de mencionada Resolución 20243040058145 del 2024, preceptúa la obligación de los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y las empresas de servicio público su uso como requisito previo a la expedición de licenciamiento urbanístico, permisos de construcción, reformas y mejoras, permisos de ocupación temporal del área de reserva o exclusión de la infraestructura vial o de dotación de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, la información que reposa en el SINC puede ser consulta y su utilización son de carácter obligatorio para cualquier autoridad urbanística y de planeación para momento de otorgar cualquier tipo de autorización o licencia de proyectos que involucren la infraestructura vial. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
vial. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340741351
20251340741351 12-06-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 ________________________________________________________________________
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.