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MINTRANSPORTE - Resolución 1067 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 1067 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 1067 DE 2015

(abril 23) Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015 MINISTERIO DE TRANSPORTE <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2., y 6 numerales 6.1 y 6.2 del

Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ley 1228 de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 determina que: “Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema. PARÁGRAFO 1o. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que el Ministerio determine. PARÁGRAFO 2o. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su

implementación y funcionamiento”. Que mediante Resolución número 1860 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), estableciendo en el numeral 6.6 (Temporalidad de las entregas), los plazos para que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, municipios y distritos reportaran la información para alimentar el mencionado sistema, los cuales se vencieron el 29 de noviembre de 2014. Que el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, ha realizado socializaciones y capacitaciones a diferentes entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos (proveedores de datos), aclarando el alcance de la Metodología general para reportar la información el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) Ley 1228 de 2008. Que algunas entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos manifestaron la imposibilidad de entregar la información en los plazos establecidos en el anexo de la Resolución número 1860 de 2013, argumentando dificultad para el diligenciamiento de la información. Que la entrada y operación del SINC y la habilitación de la consulta de las fajas de retiro de las carreteras del Inventario Vial Nacional solo podrá ser posible, hasta tanto se cuente con la información total del eje de las vías a cargo de las entidades que deben reportar la información, la cual se encuentra contenida en la capa 01-TRAMOVIA de acuerdo a lo establecido en la Metodología adoptada por la Resolución número 1860 de 2013.

Que con la promulgación de las Leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, se adicionaron cambios en materia de redes de servicios e infraestructura de transporte. Que por lo anterior, se hace necesario modificar los plazos de entrega de la información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), con el fin de permitir que los proveedores de datos (entidades, municipios, departamentos y distritos) puedan obtener los recursos (Humanos y Técnicos) para el levantamiento de información, reporte y adecuado procesamiento de la misma, y lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 1860 de 2013. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 16 de diciembre de 2014, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Modifíquense los numerales 5 y 6 en los subnumerales 6.3.3 y 6.6.1 del anexo de la Resolución número 1860 de 2013 denominado “Metodología General para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras”, modificación que hace parte de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 1860 de 2013 el cual quedará así:

así: “Artículo 4o. El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) entrará en operación, una vez se cuente con el cien (100) por ciento (%) de los datos que estructuran la capa 01_TRAMOVIA respecto a la información reportada por los proveedores de datos del SINC de acuerdo a la metodología que acompaña esta resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previos a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014, o las que las adicionen o modifiquen o sustituyan”. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Los demás términos de la Resolución número 1860 de 2013 continúan vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015. Publíquese y cúmplase.

NATALIA ABELLO VIVES.

METODOLOGÍA GENERAL PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN QUE CONFORMA EL SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE CARRETERAS.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Juan Manuel Santos Calderón

MINISTRA DE TRANSPORTE

Natalia Abello Vives

VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Iván Martínez Ibarra

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA

Carlos Alberto Sarabia Mancini

EQUIPO TÉCNICO

Dirección de Infraestructura Arq. Esperanza Ledezma Lloreda - Coordinadora Grupo de Apoyo Regional Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya - Asesor Ing. María Ximena García Narváez - Líder PVR Ing. Carlos Humberto Arias Duarte - Contratista Ing. Eduin Yezid Carrillo Vega - Contratista

CONTENIDO.

1. Antecedentes

2. Presentación

3. Proveedores de Datos del SINC 3.1 Clasificación de las Vías

4. Fuentes de Información

5. Preparación de la Información 5.1 Archivos a Reportar

5.1.1 01_TRAMOVIA 5.1.2 02_BERMA 5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL

5.1.4 04_SEPARADOR

5.1.5 05_TIPOTERRENO

5.1.6 06_PUENTE

5.1.7 07_MURO

5.1.8 08_TÚNEL

5.1.9 09_ESTACIONPESAJE

5.1.10 10_INTERSECCIÓN 5.1.11 11_PEAJE 5.1.12 12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD 5.1.13 13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD 5.1.14 14_SENALHORIZONTAL

5.1.15 15_SENALVERTICAL

5.1.16 16_DANOFLEXIBLE

5.1.17 17_DANORIGIDO

5.1.18 18_DANOAFIRMADO

6. Especificaciones de la Información 6.1 Medios de Soporte para la entrega de información

6.1.1 Entrega Mediante Discos Ópticos 6.1.2 Entrega Mediante Directorio Web de Transferencia 6.1.3 Entrega Mediante Web Services 6.2 Formato de Entrega 6.3 Especificaciones Cartográficas 6.3.1 Sistema de Referencia Espacial 6.3.2 Dimensiones y Unidades 6.3.3 Tipos de Geometrías 6.3.4 Precisión cartográfica 6.3.5 Unificación de Ejes 6.4 Especificaciones de los Archivos 6.5 Normas y Documentos Técnicos 6.6 Temporalidad de las entregas 6.6.1 Reporte por primera vez

7. Uso de la información del SINC 7.1 Módulos de Consulta

7.1.1 Módulo Visor Geográfico 7.1.2 Módulo Consultas 7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro 7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC

8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC

8.1 Definiciones 8.2 Condiciones Generales 8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos 8.4 Exclusión de responsabilidad 8.5 Protección de datos de carácter personal 8.6 Modificaciones

9. Definiciones de Términos

10. Bibliografía

11. Anexos 11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales

1. ANTECEDENTES.

En virtud del establecimiento del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras por parte del Senado de la República de Colombia mediante la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte fue designado como administrador del mismo y tiene la responsabilidad de conformarlo y brindar las herramientas tecnológicas para su

entrada en funcionamiento. Mediante la expedición de la presente metodología, las entidades obligadas a reportar la información al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, los desarrolladores de Software (de las entidades obligadas a reportar la información con sistemas propios), los gremios del sector Trasporte, curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación, las empresas prestadoras de servicios públicos, y la ciudadanía en general cuentan con una definición completa de las características de la información a reportar, así como de los detalles técnicos de la transferencia y consulta de los datos del sistema. Esta metodología busca orientar a los usuarios con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y confiable para la toma de decisiones y para la determinación de las áreas de exclusión del Sistema Vial Nacional. El uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras permitirá la definición de las zonas de reserva o fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de las carreteras que forma parte de la Red Vial Nacional con base en la información reportada por las entidades que tienen a su cargo las vías de la red. El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras es una herramienta importante para el país en cuanto a la conservación y protección de las zonas de interés público que circundan las vías de la Red Vial Nacional que tienen un uso potencial para futuras ampliaciones y cambios de categoría de las vías. La información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras no solo se limita a la demarcación del eje vial sino que trae consigo datos importantes señalados en la Ley 1228 de 2008, así como otros considerados por el Ministerio de Transporte como de interés especial para la caracterización de la vía, de manera que se

conforma un inventario completo de todas las vías del país sin distingo de su categoría o entidad a cargo.

2. PRESENTACIÓN.

El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (en adelante denominado como SINC) es un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En el SINC se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine el Ministerio de Transporte en su calidad de administrador del sistema. El SINC se une al conjunto de instrumentos cruciales con los que cuenta el sector de infraestructura para el desarrollo de la política de transporte al integrar en un solo inventario la información de infraestructura vial existente y futura, lo cual permite mantener informados a los diferentes actores del sector y que permitirá buscar justos beneficios a todos ellos. El SINC es un sistema de registro de los tramos viales que conforman la infraestructura vial de Colombia que brinda las herramientas para evidenciar su evolución y crecimiento en cuanto a la infraestructura de manera que las entidades que ejercen actividades de control y planificación puedan ejercer más eficazmente su tarea. Al SINC están obligadas a reportar información todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que tienen a su cargo las vías que conforman la Red Vial Nacional. Por otra parte, las entidades obligadas a reportar información al SINC y que disponen de una plataforma tecnológica propia, pueden interactuar con el sistema a través del uso de los Web Services o mediante la entrega de información en medios ópticos.

Lo anterior con la obligación de transmitir los cambios que puedan existir en las vías a cargo de cada entidad en el menor tiempo posible, de manera que la transmisión o entrega sean oportunas.

3. PROVEEDORES DE DATOS DEL SINC.

El artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 define las entidades obligadas a reportar información para alimentar el SINC. En adelante, estas entidades se denominan Proveedores de Datos del SINC y se enumeran a continuación: a. Entidades administradoras de la red vial adscritas al Ministerio de Transporte Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que administran la red vial son: -- Instituto Nacional de Vías (Invías) -- Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); b) Departamentos Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Gobernador del respectivo departamento; c) Municipios Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde del respectivo municipio; d) Distritos La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde Mayor del Distrito Capital. 3.1 Clasificación de las Vías Clasificación según la entidad que tiene la vía a su cargo: Esta clasificación responde únicamente a la entidad que tiene actualmente a cargo la vía, sin que de ello dependan criterios técnicos.

-- Vías a cargo de la nación (o nacionales): Aquellas a cargo del Instituto Nacional de Vías o concesionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura -- Vías a cargo del departamento (o departamentales) -- Vías a cargo de los municipios y distritos (o municipales). Clasificación según la categoría: Esta clasificación se define mediante criterios técnicos de la vía y define la categoría a la cual pertenece una vía en los términos de la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte. Esta clasificación permite definir si una vía es de -- Primer orden (o arteriales) -- Segundo orden (o intermunicipales) -- Tercer orden (o veredales)

4. FUENTES DE INFORMACIÓN.

Las fuentes de información oficial que deben ser utilizadas en la construcción de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC” dependen de la naturaleza e infraestructura tecnológica de cada entidad. A continuación se muestra una lista sugerida de las posibles fuentes de información: -- Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal -- Planes de Ordenamiento Territorial Municipal -- Planes de Ordenamiento Territorial Distrital -- Planes Zonales -- Sistemas de Información Geográfica de cada entidad -- Contratos de levantamiento de Inventarios Viales -- Contratos de Mantenimiento Vial -- Contratos de construcción -- Sistemas de Gestión de Concesiones -- Plan Vial Regional En los casos en los que la información de estas fuentes se encuentre en otros formatos o no cumplan con los requerimientos de la presente metodología, es responsabilidad de cada Proveedor de Datos del SINC realizar las respectivas transformaciones y modificaciones para estructurar los datos en la forma y requerimientos del sistema. Los procedimientos de captura y recolección de datos a transferir al SINC deben estar de acuerdo a lo establecido por las entidades encargadas de las vías y a otras normas

o reglamentaciones vigentes.

5. PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

En este capítulo se exponen los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los Proveedores de Datos del SINC para la preparación de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC” y se indican las normas técnicas para su presentación cartográfica. 5.1 Archivos a Reportar A continuación se señalan las orientaciones para la caracterización de las vías en los términos establecidos para el SINC. También se exponen el nombre de los campos, su estructura y obligatoriedad. Estos archivos son de tipo geográfico, lo cual implica que tienen un componente alfanumérico y un componente espacial asociado a cada registro. 5.1.1 01_TRAMOVIA Cada registro del archivo corresponde al georreferenciamiento del eje vial de la vía.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. CODIGOEJ Obligatorio Numérico Código del eje de la vía en el sentido creciente de la referenciación:

1. Lado derecho de la doble calzada o de la glorieta.

2. Lado izquierdo de la doble calzada o de la glorieta.

3. Rampa de salida lado derecho.

4. Rampa de salida lado izquierdo.

5. Rampa de acceso lado derecho.

6. Rampa de acceso lado izquierdo.

7. Lado derecho triple calzada.

8. Lado derecho cuádruple calzada.

9. Retorno acceso lado izquierdo.

10. Retorno acceso lado derecho.

11. Oreja salida lado derecho.

12. Oreja salida lado izquierdo.

13. Oreja acceso lado derecho.

14. Oreja de acceso lado izquierdo.

FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD NOMBRE Obligatorio Texto Nombre de la vía SECTOR Obligatorio Texto Nombre del Sector CORREDOR Opcional Texto Nombre del Corredor Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CATEG Opcional Numérico Categoría de la vía de acuerdo a la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte:

1. Primer Orden.

2. Segundo Orden.

3. Tercer orden.

PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final LONGITUD Obligatorio Numérico Longitud tridimensional de la línea en metros OBSERVACIO Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio Figura 1. Valores del Campo CODIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de dobles calzadas y glorietas. Figura 2. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de intersecciones.

Figura 3. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de triples y cuádruples calzadas. Figura 4. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de retornos. Figura 5. Valores del Campo CÓDIGOEJ (Código del Eje vial) en casos de orejas. 5.1.2 02_BERMA Cada registro representa un sector con ancho promedio de berma similar.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD LADO Obligatorio Numérico 1. Derecha.

2. Izquierda

TIPOCUB Obligatorio Numérico 1. Afirmado.

2. Pavimento ANCHOSEC Obligatorio Numérico Ancho promedio de la berma PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final OBSERVACIO Opcional Numérico Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.

DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL Cada registro representa un sector con características de sección transversal similar.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD LONGITUD Obligatorio Numérico Longitud tridimensional de la sección transversal en metros NUMCALZ Obligatorio Numérico Número de calzadas PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final ANCHOCAL Obligatorio Numérico Ancho promedio de calzada TIPOSUPCAL Obligatorio Numérico Tipo de superficie de la calzada.

1. Destapado.

2. Afirmado.

3. Pavimento Asfáltico.

4. Tratamiento Superficial.

5. Pavimento Rígido.

Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles

NUMCARRSA Obligatorio Numérico Número de carriles de la calzada en el sentido A ANCHCARRSA Obligatorio Numérico Ancho promedio de carriles en el sentido A DOBLECALZ Opcional Numérico Tipo de Doble calzada:

1. Paralela.

2. Par vial NUMCARRSB Opcional Numérico Número de carriles de la calzada en el sentido B ANCHCARRSB Opcional Numérico Ancho promedio de carriles en el sentido B OBSERVACIO Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar.

DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.4 04_SEPARADOR Cada registro representa un sector con características de separador similares.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final

TIPOSEP Obligatorio Numérico Tipo de separador:

1. Barrera flexible.

2. Barrera rígida.

3. Mediana.

4. Otros.

ANCHOSEP Obligatorio Numérico Ancho promedio del separador OBSERVACIO Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.5 05_TIPOTERRENO Cada registro representa un sector con pendiente longitudinal similar.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final TIPOTERRENO Obligatorio Numérico Tipo de terreno:

1. Escarpado.

2. Montañoso.

3. Ondulado.

4. Plano PENDIENTE Obligatorio Numérico Pendiente longitudinal positiva en ascenso y negativa en descenso, siempre tomando el

sentido de aumento del abscisado. LONGITUD Obligatorio Numérico Longitud tridimensional de la línea en metros OBSERVACIO Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.6 06_PUENTE Cada registro corresponde a un puente ubicado sobre el eje de la vía.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD NOMBRE Opcional Texto Nombre del puente PASO Obligatorio Numérico Tipo de paso:

1. Superior.

2. Inferior (A NIVEL) PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final LONGITUD Opcional Longitud tridimensional del puente en metros

NUMEROLUCES Obligatorio Numérico Número de luces

ANCHOTABLERO Obligatorio Numérico Ancho promedio del tablero ANCHOCALZADA Obligatorio Numérico Ancho promedio de la calzada OBSERVACIO Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.7 07_MURO Cada registro corresponde a un muro ubicado sobre uno de los costados de la vía.

Componente Espacial: Tipo de Geometría Sistema de Referencia Espacial Dimensiones Unidades LineString MAGNA (EPSG:4686) 3 (Longitud, Latitud, Altura) Grados (Longitud y Latitud) Metros (Altura)

Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles CODIGOVIA Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte.

CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato AAAA-MM-DD PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final LADO Obligatorio Numérico Lado donde se encuentra ubicado el muro: 1. Derecha. 2. Izquierda LONGITUD Obligatorio Numérico Longitud del muro (metros) TIPOMURO Obligatorio Numérico Tipo de muro: 1. Bolsas de concreto. 2. Concreto ciclópeo de pata. 3. Concreto ciclópeo en corona. 4.

Concreto hidráulico de pata. 5. Concreto hidráulico en corona. 6. En piedra de pata. 7. En pied

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