MINTRANSPORTE - Resolución 20253040008665 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040008665 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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"Por la cual se expide parcialmente la tercera categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”
1
LA DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 3 de la Resolución 411 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marí- timo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.
Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la
primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario – TPD, Diseño y/o características geométricas de la vía y Población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.
Que en el artículo tercero de la citada Resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de las vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.
Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, e n cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1860 de 2013 y 1067 de 2015.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1530 de
correspondiente al inventario de la red vial terciaria, e n cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1860 de 2013 y 1067 de 2015.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1530 de 2017 “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 1322 de 2018, "por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vialRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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"Por la cual se expide parcialmente la tercera categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”
2 Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la "Guía para realizar la categorización de la red vial nacional".
Que el Ministerio de Transporte expidi ó la Resolución 6704 de 2019 “por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 1321 de 2018 y el artículo 1º de la resolución 1322 de 2018, del Ministerio de Transporte”, donde entre otros, se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, hasta el 26 de febrero de 2020.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020
para diligenciar la matriz de categorización de vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, hasta el 26 de febrero de 2020.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020 "Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones", la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las Resoluciones 1530 de 2017, 1322 de 2018 y 6704 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040034555 del 17 de junio de 2022 "Por medio de la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 411 de febrero 26 de 2020, y el artículo 2º de la Resolución 412 de febrero 26 de 2020", y en su artículo 1º se estableció que la matriz de categorización debidamente diligenciada debe ser reportada a este Ministerio, antes del día veinticuatro (24) de diciembre del año 2024, y en su artículo 3º se señaló que los demás términos establecidos en la Resolución 411 de 2020 continuarán vigentes en lo que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial número 52.072 del 21 de junio de 2022.
Que el Ministerio de transporte expidió la Resolución 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la
Que el Ministerio de transporte expidió la Resolución 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución 20223040034555 del 17 de junio de 2022 y se modifican los artículos 3º y parcialmente el 4° de la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020, expedidas por el Ministerio de Transporte”, y en su artículo 3º amplió el plazo para entregar al Ministerio la matriz de categorización hasta el día 24 de julio del año 2027, y también modificó los artículos 3º y 4º de la Resolución 411 de 2020, y para finalizar en su artículo 6º señaló que los demás términos establecidos en la Resolución 411 de 2020 continuarán vigentes en los que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio, siendo esta el 30 de diciembre de 2024
Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, allegó información parcial en los términos definidos en la Resolución 411 de 2020, mediante radicados MT No. 20243031519022 del 11 de septiembre de 2024, 20243031542532 del 16 de septiembre de 2024 y MT No. 20243031860812 del 07 de noviembre de 2024, se realizó la revisión y validación de dic ha información, de acuerdo con los criterios establecidos en este acto administrativo.
Que el Ministerio de Transporte realizó observaciones a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante oficios radicados MT Nos. 20245301295711 del 18 de
criterios establecidos en este acto administrativo.
Que el Ministerio de Transporte realizó observaciones a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante oficios radicados MT Nos. 20245301295711 del 18 de octubre de 2024, 20245301300811 del 21 de octubre de 2024 y 20245301500281 del 03 de diciembre de 2024, en el sentido de que se ha realizado la revisión de las vías a cargo de la ANI, teniendo en cuenta que en los radicados referidos en el párrafo anterior, reportan parcialmente las vías, consideramos necesario que la ANI remita a este Ministerio el consolidado de todas las vías a categorizar a su cargo, para de estaRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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3 manera organizadamente el Ministerio de Transporte, genere el tercer acto administrativo de la categorización de la red vial competencia de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con la metodología consagrada en la Resolución 411 de 2020.
Que teniendo en cuenta las observaciones relacionadas en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, solicitó asistencia técnica y se adelantaron mesas técnicas entre los grupos de trabajo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la ANI y el Ministerio de Transporte los días 18 y 19 de noviembre de 2024, en donde se trataron temas específicos en cuanto a las observaciones realizadas por parte del Ministerio de Transporte.
y el Ministerio de Transporte los días 18 y 19 de noviembre de 2024, en donde se trataron temas específicos en cuanto a las observaciones realizadas por parte del Ministerio de Transporte.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, allegó la información parcial en los términos definidos en la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020, media nte oficios con radicado MT No 20243032075422, 20243032077862 del 12 de diciembre de
2024. Se realizó la revisión y validación de dicha información, de acuerdo con los criterios establecidos en este acto administrativo, la cual fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte y notificado a la Agencia mediante el comunicado MT 20245301612501 del 20 de diciembre de 2024.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura a través de correos electrónicos institucionales en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 remitió observaciones al proyecto de resolución dispuesta en la página del Ministerio de Transporte, especialmente para los corredores Autopista al Mar 2, Santana -Mocoa -Neiva, IP Cambao -Manizales, Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca: Corredor Accesos CaliPalmira y Autopista Conexión Norte.
Que mediante reunión llevada a cabo el día 27 de enero de 2025 entre profesionales de la ANI y del Ministerio de Transporte, se revisaron en detalle las observaciones enviadas por la Agencia al proyecto de acto administrativo presentado para la categorización o recategorización vial de los corredores objeto de la solicitud de aquellos corredores viales en los que quedaron pendientes de entrega de información para
enviadas por la Agencia al proyecto de acto administrativo presentado para la categorización o recategorización vial de los corredores objeto de la solicitud de aquellos corredores viales en los que quedaron pendientes de entrega de información para dar claridad a lo aportad o mediante comunicado ANI 20245000450581 del 11 de diciembre de 2024 y radicados MT 20243032075422 y 20243032077862 del 12 de diciembre de 2024.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, allegó la información parcial en los términos definidos en la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020 y Resolución 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, mediante oficios con radicados MT No. 20253030155882 del 30 de enero de 2025 y 20253030164172 del 31 de enero de 2025.
Que el Ministerio de Transporte revisó y validó dicha información, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020 y Resolución 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, y encontró que está completa y cumple con las exigencias conte mpladas en la normatividad vigente, por lo tanto, se establece que es viable la tercera Categorización parcial de las vías de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
Que la categorización que se expide en la presente resolución tiene como propósito dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 y en ningún momento se constituye en soporte legal para subsanar o suplir el cumplimiento de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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momento se constituye en soporte legal para subsanar o suplir el cumplimiento de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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"Por la cual se expide parcialmente la tercera categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”
4 exigencias de la normativa ambiental para las intervenciones que se hayan realizado en los tramos viales allí considerados o que se pretendan desarrollar sobre los mismos.
Que el contenido de la presente Resolución se publica en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, desde el día 06 de febrero de 2025 hasta el día 04 de marzo del 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar parcialmente la tercera categorización de las vías correspondientes a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, así:
PR INICIO – PR FIN CLASIFICACIÓN
PROYECTO CÓDIGO NOMBRE DE LA
VÍA Autopista Conexión Norte NO TIENE
Remedios - Zaragoza: L= 58.058
Km Desde (PR 0+000) - Hasta (PR 58+058) PRIMER ORDEN Autopista Conexión Norte NO TIENE Variante Caucasia: L = 4.88 Km Desde ( PR 0+000) -
Desde (PR 0+000) - Hasta (PR 58+058) PRIMER ORDEN Autopista Conexión Norte NO TIENE Variante Caucasia: L = 4.88 Km Desde ( PR 0+000) -
Hasta (PR 04+880) PRIMER ORDEN
Autopista Conexión Norte 25AN17
Zaragoza - Caucasia: L= 83.551 km Desde(PR 0+000) -
Hasta (PR 83+551) PRIMER ORDEN
Autopista Conexión Pací- fico 2 2508 Ruta 2508 PR 0 –
PR 4+620: L= 4.62 Km Desde(PR 0 + 000) - Hasta(PR 4 + 620) PRIMER ORDEN
Autopista Conexión Pací- fico 3 2302 Mediacanoa - La Unión - La Virginia (Sector AnsermanuevoLa Virginia). Ruta 2302.,L= 4.58 Km Desde(PR 142 + 120) - Hasta(PR 146 + 700)
PRIMER ORDEN
Autopista Conexión Pací- fico 3 5004B Remolinos - Colombia. Ruta 5004B, L= 23.22Km Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 23 + 220)
PRIMER ORDEN
Autopista Conexión Pací- fico 3 29CLA Variante Irra Ruta 29CLA,L= 1.02 Km Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 001 + 020)
PRIMER ORDEN
Nueva Malla Vial del Valle
fico 3 29CLA Variante Irra Ruta 29CLA,L= 1.02 Km Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 001 + 020)
PRIMER ORDEN
Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y
Cauca. Corredor: Accesos
Cali - Palmira 2504 Puente Guillermo ValenciaJamundí, L= 9.118 Km.
Desde(PR 98 + 0150) - Hasta(PR 106 + 1118) PRIMER ORDENRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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5 Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y
Cauca. Corredor: Accesos
Cali - Palmira 2505 Palmira - Buga: L= 41.902 Km Desde(PR 25 + 000) - Hasta(PR 66 + 902)
PRIMER ORDEN
Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y
Cauca. Corredor: Accesos
Cali - Palmira 25VLB
CRUCE TRAMO
2505
INTERSECCION
SUCROMILESCRUCE TRAMO
2505 INTERSECCION PROVIDENCIA. L= 14 Km.
Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 14 + 000)
PRIMER ORDEN
Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y
2505 INTERSECCION PROVIDENCIA. L= 14 Km.
Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 14 + 000)
PRIMER ORDEN
Nueva Malla Vial del Valle del Cauca y
Cauca. Corredor: Accesos
Cali - Palmira 23VL02
Variante Yumbo (Cruce Tramo 2301 Interseccion Mulalo - Cruce Km 6 Cencar Aeropuerto - Interseccion Variante Yumbo). L= 12.2 Km Desde(PR 00 + 000) - Hasta(PR 12 + 200) PRIMER ORDEN IP Autopistas del Caribe Corredor de carga CartagenaBarranquilla 90AT01 SabanalargaPalmar de Varela
RN90AT01. L= 19
Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 19 + 000) PRIMER ORDEN IP Autopistas del Caribe Corredor de carga CartagenaBarranquilla 2516 Palmar de VarelaBarranquilla RN2516. L= 20.6 Km Desde (PR 54 + 000) – Hasta (PR 74 + 600) PRIMER ORDEN IP Autopistas del Caribe Corredor de carga CartagenaBarranquilla 25ATA Variante Palmar de VarelaSabanagrande
RN25ATA. L=
10Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 10 + 000)
CartagenaBarranquilla 25ATA Variante Palmar de VarelaSabanagrande
RN25ATA. L=
10Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 10 + 000)
PRIMER ORDEN
IP AntioquiaBolívar 9004A
VARIANTE COVE- ÑAS - L= 21,55
Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 21 + 550)
PRIMER ORDEN
IP AntioquiaBolívar 90SCA
TOLÚ - PUEBLITO
- Long=27,95
Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 27 + 950) PRIMER ORDEN Santana - Mocoa - Neiva 6301
RUTA 63 TRAMO 01 - Ye
Urcusique-Caliyaco-Mocoa, L= 12.75 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 12 +
750) PRIMER ORDENRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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6 Autopista al Mar 2 NO TIENE Variante de Fuemia, L= 15.644 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 15 + 644)
PRIMER ORDEN
Bucaramanga – Barrancabermeja - Yondó
NO TIENE
Fuemia, L= 15.644 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 15 + 644)
PRIMER ORDEN
Bucaramanga – Barrancabermeja - Yondó
NO TIENE
BUCARAMANGABARRANCABERMEJA - YONDÓ La
Virgen - Rancho Camacho, L= 14.74 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 14 + 740)
PRIMER ORDEN
Bucaramanga – Barrancabermeja - Yondó 6602B
RN6602B PR0+000 al
PR24+993, L= 24.993 Km. Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 24 + 993)
PRIMER ORDEN
Bucaramanga – Barrancabermeja - Yondó
NO TIENE
La VirgenPuente Guillermo Gaviria; L= 15.05Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 15 + 050)
PRIMER ORDEN
IP Cambao – Manizales 50A01
RUTA 50A01CRUCE DE
ARMERO - MURILLO, L= 56.68
Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 56 + 680)
PRIMER ORDEN
IP Cambao – Manizales 50A02
RUTA 50A02
CRUCE DE
ARMEROCAMBAO (PUENTE
LA LIBERTAD), L= 22.295 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 22 + 295)
PRIMER ORDEN
RUTA 50A02
CRUCE DE
ARMEROCAMBAO (PUENTE
LA LIBERTAD), L= 22.295 Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 22 + 295)
PRIMER ORDEN
IP Cambao – Manizales 50A03
RUTA 50A03 – EL
ARBOLITOPASO URBANO
DE MURILLO, L= 44.7 Km Desde (PR 0 + 000) – Hasta (PR 44 + 700)
PRIMER ORDEN
IP Cambao – Manizales 50CL04
RUTA 50CL04: LA
ESPERANZA - ARBOLITO, L= 9.90
Km Desde (PR 00 + 000) – Hasta (PR 9 + 900)
PRIMER ORDEN
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993, respecto a las vías categorizadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo adopta la categorización de las vías mencionadas en el artículo primero, reportadas por la ANI, como herramienta de planeación e información, y no constituye ningún tipo de autorización por parte de este Ministerio para intervenciones sobre dichas vías.
En el momento en que la ANI formule o estructure cualquier tipo de proyecto para la intervención de esos corredores viales deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
intervención de esos corredores viales deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040008665 de 13-03-2025
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"Por la cual se expide parcialmente la tercera categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”
7 ARTÍCULO 4º. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías relacionadas en este acto administrativo, correspondientes a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, éstas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizad a de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resoluciones 411 del 26 de febrero de 2020 y 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 o cualquiera que las modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y no deroga las Resoluciones Parciales Nos. 3242 del 2 de agosto de 2018 y 20223040044395 del 01 de agosto de 2022, expedidas por el Ministerio de Transporte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora de Infraestructura (E)
Elaboró: Marlon de Jesús Banquez Julio - Contratista Dirección de Infraestructura.
LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora de Infraestructura (E)
Elaboró: Marlon de Jesús Banquez Julio - Contratista Dirección de Infraestructura.
Revisó: Esperanza Ledezma Lloreda - Coordinadora Grupo Apoyo a las Regiones.
Vo.Bo.: Abo. Carlos Eduardo Quintero Suarez – Grupo Apoyo a las Regiones.