MINTRANSPORTE - Resolución 20253040012415 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040012415 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
1fifi1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040012415 de 02-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se designan los representantes del Ministerio de Transporte, para la negociación Colectiva del Pliego de Peticiones vigencia 2025 - 2027" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 087 de 2011, el Decreto 243 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, señala: "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución." Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, ordena la incorporación a la legislación interna, de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados y el artículo 55 de la misma norma superior, garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. Que mediante Ley 26 de 1976 el Estado Colombia aprobó el Convenio número 087 de la OIT " ... relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).
087 de la OIT " ... relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948). Que el artículo 2 del Convenio 087 dispone que: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." Que el Convenio 151 "sobre las relaciones de trabajo en la administración pública" de la Organización Internacional del Trabajo fue aprobado por la Ley 411 de 1997 en cuy o artículo 7 prevé la necesidad de que se adopten, así: "( ... ) medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos( ... )".\fil Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040012415 de 02-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se designan los representantes del Ministerio de Transporte, para la negociación Colectiva del Pliego de Peticiones vigencia 2025 - 2027" Que el artículo 8 del Convenio 151, dispone que en la solución de las controversias relacionadas con las condiciones del empleo: "( ... ) se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante
Que el artículo 8 del Convenio 151, dispone que en la solución de las controversias relacionadas con las condiciones del empleo: "( ... ) se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje ( ... )" Que en materia de reglamentación de la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, se expidió el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en los artículos 2.2.2.4.1 a 2.2.2.4.15 del capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el objeto de "( ... ) regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. " Que mediante el Decreto 243 de 2024, se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajofi en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Que el presidente de la Asociación Nacional de Servidores Públicos del Ministerio de Transporte - ANSEMITRA, presentó a la administración, pliego de peticiones de contenido particular, para negociación colectiva en la vigencia 2025 - 2027, el pasado 31 de marzo de 2025, mediante radicado
Ministerio de Transporte - ANSEMITRA, presentó a la administración, pliego de peticiones de contenido particular, para negociación colectiva en la vigencia 2025 - 2027, el pasado 31 de marzo de 2025, mediante radicado
MT No. 20253030536982.
Que, existiendo voluntad y disposición por parte de la administración para adelantar con el Sindicato, una negociación que permita lograr el cumplimiento de los objetivos corporativos del plan estratégico y el fortalecimiento del clima laboral, se hace necesario designar a los funcionarios públicos de la administración en calidad de negociadores para que representen al Ministerio de Transporte, durante la negociación colectiva del pliego de peticiones vigencia 2025 - 2027, en todas sus etapas y hasta finalizar el proceso de negociación en mención. Que en mérito de lo expuesto, la Ministra de Transporte,
RESUELVE:
2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040012415 de 02-042025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se designan los representantes del Ministerio de Transporte, para la negociación Colectiva del Pliego de Peticiones vigencia 2025 - 2027" ARTÍCULO PRIMERO: Designar, por parte del Ministerio de Transporte, como miembros de la Comisión Negociadora del Pliego de Peticiones para la vigencia 2025 - 2027, presentado por la Asociación Nacional de Servidores Públicos del Ministerio de Transporte - ANSEMIT RA, a los siguientes funciona ríos:
CALIDAD CARGO
1 Principal Subdirectora del Talento Humano 2 Principal Subdirectora Administrativa y Financiera
Públicos del Ministerio de Transporte - ANSEMIT RA, a los siguientes funciona ríos:
CALIDAD CARGO
1 Principal Subdirectora del Talento Humano 2 Principal Subdirectora Administrativa y Financiera 3 Principal Jefe de Oficina Asesora Jurídica 4 Suplente Coordinador de Grupo Interno de Trabajo "Grupo Control Disciplinario Interno" de la Secretaría General PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perJu1c10 de la designación realizada, la Ministra de Transporte, podrá conformar la comisión negociadora del Pliego de peticiones, con la facultad y representatividad para negociar y acordar en el marco de la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del equipo negociador, podrán designar asesores para acompañar las discusiones del Pliego de Peticiones, según la especialidad de los asuntos a tratar. Todas las dependencias del Ministerio de Transporte tienen la obligación de prestar el apoyo necesario al equipo negociador, para los fines propios de la negociación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los negociadores designados en el presente acto administrativo, cuentan con la facultad y representatividad suficiente de la administración, para negociar y acordar el Pliego de Peticiones para la vigencia 2025 - 2027, en el marco de la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO TERCERO: Designar, a la Subdirectora del Talento Humano para ejercer la Secretaría Técnica del proceso de negociación colectiva, en representación de la administración.
ARTÍCULO CUARTO: La metodología y el cronograma de actividades para adelantar la negociación colectiva, será concertada con los representantes del sindicato, en los términos del Decreto 243 de 2024.
representación de la administración.
ARTÍCULO CUARTO: La metodología y el cronograma de actividades para adelantar la negociación colectiva, será concertada con los representantes del sindicato, en los términos del Decreto 243 de 2024.
3'"\);..;: 1svl Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040012415 de 02-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se designan los representantes del Ministerio de Transporte, para la negociación Colectiva del Pliego de Peticiones vigencia 2025 - 2027" ARTÍCULO QUINTO: Los servidores públicos designados mediante el presente acto administrativo, que conformarán la comisión negociadora por parte de la administración, deberán mantener informada a la Ministra de Transporte, de los avances logrados a lo largo de las mesas de negociación y seguimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución, a los servidores públicos designados para adelantar la negociación colectiva del Pliego de Peticiones vigencia 2025 - 2027, en representación del Ministerio de Transporte y a la Asociación Nacional de Servidores Públicos del Ministerio de
Transporte - ANSEMITRA. Revisó
PUBLÍQUESE, COMUNÍQU
ILLA Ministra de Transporte Karoll García Vargas Secretaria General Ximena Salazar Quintero Asesora Secretaría General Stephanie Dayan Britton Nieto Subdirectora del Talento Humano Proyectó Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaría General 4