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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040016965 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040016965 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Ni)Y TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965de 07-05-2025| Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 dela Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002,el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece los principios del transporte público,dentro de los que se destacan (i) el carácter del servicio público del transporte, (ii) lacolaboración entre entidades; y, (iii) la participación ciudadana. Que el artículo 21 ídem de la misma ley 105 prevé que, para la construcción, operacióny conservación de la infraestructura del transporte, el Estado contará con sus recursos yademás cobrará el por el uso de las obras a los usuarios. El mismo artículo estableceque para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán, entre otros, lossiguientes principios “a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructurade transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.(...) €. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio. d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán enproporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivoscostos de operación.

Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladaspor la Constitución Política y la ley, las siguientes: 16.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso dela infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” Que los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambiala naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del InstitutoNacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la Agencia Nacionalde Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesiónu otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura detransporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudiospara definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidadesde retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento orehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otrasformas de Asociación Público Privada a su cargo”. Que el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo5 Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:

"ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de la Presidenciade la Agencia son las siguientes:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965 WOPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 [...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con laspolíticas del Ministerio de Transporte.” Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por /a cual seestablece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normasorgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en uncontrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual seinvolucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de serviciode la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo derecursos de explotación económica del proyecto.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20213040025145 de 17 dejunio de 2021, "Por la cual se establece un incremento en las tarifas en los años 2023 y2026 en las estaciones de peaje denominadas “Andes” “Fusca” y en la estación de peajeubicada en el acceso al puente curvo teletón...”, cuyo artículo primero señala:

ARTÍCULO 1.- Establecer un incremento en las tarifas en los años 2023 y 2026 en las estaciones depeaje denominadas Andes, Fusca, y en una estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvoteletón, siempre y cuando se encuentre en ejecución el proyecto "Accesos Norte Fase II”, deconformidad con el estudio de la Agencia Nacional de Infraestructura, así: VALOR DEL INCREMENTO - Pesos de Diciembre de 2019Peaje Fusca [Estación de peajePeaje Andes ubiCategorías cada en elAÑO (Categorías I, 4 a 111 acceso al puenteII, IIT, IV; V, us E] pes ‘| curvo teletónVI, VII) 4 oat » (Categorías V, VI,VII) VII)Primerincremento: 2.500 2.500 2.500año 2023Segundoincremento: 700 700 700año 2026

Que el Proyecto Accesos Norte a Bogotá se desarrolla mediante dos contratos deconcesión: el APP No. 001 de 2017 y el APP No. 001-2022.Que la operación de las estaciones de peaje Andes, Fusca y Unisabana está a cargo delconcesionario ACCENORTE S.A.S. De otro lado, la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) dispuso que el 33,8266% del recaudo de estos peajes —establecido en el contratooriginal como de libre disposición— se destine a financiar el nuevo proyecto de QuintaGeneración Accesos Norte Fase II, ejecutado por el concesionario Ruta Bogotá S.A.S.(APP 001 - 2022), como se detalla a continuación:Consideraciones - Proyecto Accesos Norte a BogotáQue el 10 de enero de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la sociedadAccesos Norte de Bogotá S.A.S suscribieron el Contrato de Concesión bajo el esquemade APP N.° 001 de 2017. El objeto del Contrato es «el otorgamiento de una concesiónpara que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por sucuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto». Que el 7 de abril de 2017 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No.001 de 2017.Ko Tra nsporteRESOLUCION NUMERO 20253040016965 Mn Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021

Que en el CAPITULO IV - ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO de la Parte Especialdel Contrato 001 de 2017, en el numeral 4.2 Estructura Tarifaria, se estableció losiguiente: Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.145 de la Parte General, y de acuerdocon lo establecido por las Resoluciones Nos. 0937 del 12 de abril de 1994, 05640 del4 de septiembre de 1996, 00005 del 5 de enero de 2000 y 003084 del 25 de octubrede 2000, la estructura tarifaria que regirá el Proyecto, sin incluir las tasascorrespondientes al Fondo de Seguridad Vial, está compuesta por las siguientestarifas: a) Respecto de la Estructura Tarifaria se aplicarán las siguientes consideraciones:

  1. Para el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2020 y hasta el vencimientodel plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá derecho al Recaudo dela tarifa plena relacionada en la Tabla No. 2 anterior y procederá a consignar la mismade la siguiente manera:

El valor correspondiente al 66,1734% del Recaudo total según lo relacionado en laTabla No. 2 anterior en la Subcuenta Recaudo Peaje en los términos establecidos eneste Contrato, en especial lo dispuesto en la Sección 3.15 (h)(ii) de la Parte General.El valor correspondiente al 33,8266% del Recaudo total según lo relacionado en laTabla No. 2 anterior, en la Subcuenta de Depósito Especial del Recaudo establecidaen el numeral 4.5(g) de esta Parte Especial o al patrimonio autónomo que indique laEntidad, en los términos establecidos en este Contrato, en especial lo dispuesto en laSección 3.15 (h)(ii) de la Parte General.

Consideraciones - Proyecto Accesos Norte Fase II Que la ANI suscribió el 1 de abril de 2022 el Contrato de Concesión APP No. 001-2022 con el Concesionario Ruta Bogotá S.A.S. El objeto del Contrato es «elotorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en esteContrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. Elalcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el ApéndiceTécnico 1.». Que el 23 de junio de 2022 se suscribió el Acta de Inicio al Contrato de ConcesiónNo. 001 de 2022. En la sección 4.6. de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquemade APP N.° 001 de 2022, se estableció que “este Proyecto cuenta con unporcentaje del Recaudo del Peaje de las Estaciones de Peaje existentes,denominadas Andes, Fusca y Unisabana (estación de peaje ubicada en el accesoal Puente Curvo Teletón), de conformidad con lo establecido en el Contrato deConcesión No. 001 de 2017 (...)”. Que en el CAPITULO V - ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO de la ParteEspecial del Contrato 001 de 2022, en el numeral 5.2 Estructura Tarifaria, se 3See TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040016965de 07-05-2025IAA

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 estableció lo siguiente: (a) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.164 de la Parte General, y deacuerdo con lo establecido por la Resolución No 20213040025145 del 17 dejunio de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte, la Estructura Tarifariaque regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas:

(i) A manera de referencia, a continuación, se presentan las tarifas de lasEstaciones de Peaje existentes, de Andes, Fusca y Unisabana (estación depeaje ubicada en el acceso al Puente Curvo Teletón), vigentes en el año 2021,para el Contrato No. 001 de 2017, de acuerdo con lo establecido en lasResoluciones No. 0937 del 12 de abril de 1994, 05640 del 4 de septiembre de1996, 00005 del 5 de enero de 2000 y 003084 del 25 de octubre de 2000, sinincluir las tasas correspondientes al Fondo de Seguridad Vial:(...)(ii) Para efectos de lo dispuesto en esta Sección, a continuación, se relacionan losincrementos de tarifa para las categorías existentes de los peajes Andes, Fuscay Unisabana (estación de peaje ubicada en el acceso al Puente Curvo Teletón)a efectuarse el 16 de enero de 2023 y el 16 de enero de 2026, respectivamente,expresados en Pesos de Mes de Referencia, salvo para: a) para las categoríasIIE y IIE2 de la Estación de Peaje Andes y, b) para las categorías IE2, IIE yITE2 de la Estación de Peaje Fusca:VALOR DEL INCREMENTO - PESOS DE DIC DE 2019UNISABANA' (AntesAÑO PEAJE ANDES PEAJE FUSCA PEAJE UBICADO EN(Categorías I, II, III, | (Categorías I, II, EL ACCESO DE PUENTEIV, V, VI, VII) III, IV, V, VI, VII) CURVO DE TELETON(Categorías V, VI, VII)Primer incremento:año 2023 $2.500 $2.500 $2.500Segundoincremento: año $700 $700 $7002026

Que la sección 5.6. (h)(i)(2) i. de la Parte Especial del mismo Contrato deConcesión, se determinó que la Subcuenta Central de Recaudo Mensual sefondeará mensualmente de la siguiente forma:

  1. Los recursos de los que trata la Sección 4.5(g)(i)(2) de la Parte Especialdel Contrato No. 001 de 2017, derivados del 33,8266% del recaudo depeaje que se genere de las tarifas correspondientes a la Resolución dePeaje vigente para el Contrato No. 001 de 2017 (es decir las tarifas usuariosin incluir los incrementos tarifarios establecidos en la Sección 5.2(a)(ii) ' De acuerdo con lo indicado por la Agencia Nacional de Infraestructura medianteradicado de salida ANI No. 2015-306-028056-1 del 24 de noviembre de 2025 con asunto:“Solicitud cambio de nombre estación de Peaje "Teletón" 4TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965

OEEA Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 de esta Parte Especial), a partir de la fecha de constitución del PatrimonioAutónomo hasta el vencimiento del plazo de este Contrato, sin incluir losrendimientos financieros y previo descuento de los costos de transacciónque se causen.

Con relación a las nuevas Tarifas Diferenciales IE2 y IIE2, establecidas enlas Secciones 5.2(a)(ii)(1) y 5.2(a)(ii)(2) de esta Parte Especial,respectivamente, se procederá así: e Elrecaudo generado por la categoría IE2 no se contabilizará, ni seafectará con el 33,8266% antes señalado, de conformidad con loestablecido en la Sección 5.2(a)(ii)(3) de esta Parte Especial, y porlo tanto el recaudo generado por esta tarifa no será trasladado alPatrimonio Autónomo del presente Contrato. e Elrecaudo generado por la categoría IIE2 si se afectará con elporcentaje antes señalado, y se distribuirá de manera idéntica alas categorías correspondientes a la Resolución de Peaje vigentepara el Contrato No. 001 de 2017. (..)”

Que, en conclusión, la sociedad concesionaria ACCESOS NORTE DE BOGOTÁ S.A.S. -ACCENORTE S.A.S. tiene a cargo la operación y recaudo las estaciones de peaje “Andes”,“Fusca”, y “estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvo teletón” (Unisabana),en virtud del contrato de concesión de APP No. 001 de 2017. Su cobro se rige por lasprecitadas Resoluciones Nos. 937 de 1994, 5640 de 1996, 05 de 2000, y 3084 de 2000.Conformea la distribución de recaudo que señala dicho contrato (66.1734% del Recaudototal para la Subcuenta Recaudo Peaje en los términos establecidos en este Contrato, yel 33,8266% del Recaudo total en la Subcuenta de Depósito Especial del Recaudo), losrecursos de la Subcuenta de Depósito Especial del Recaudo son de libre disposición dela Agencia Nacional de Infraestructura.Que la Agencia Nacional de Infraestructura decidió destinar el 33,8266% del Recaudototal de los peajes, como fuente de retribución para la ejecución del proyecto de QuintaGeneración de Concesiones Accesos Norte Fase II, pero manteniendo la operación de lastres estaciones de peaje en cabeza del concesionario ACCESOS NORTE DE BOGOTA S.A.S.- ACCENORTE S.A.S., del Contrato de Concesión No. 001 de 2017.Que de acuerdo con las necesidades de incremento de la tarifa de las estaciones de peajeAndes, Fusca y Unisabana, para la estructura tarifaria del proyecto Accesos

Norte II,como quedó registrado en los considerandos de la resolución 20213040025145 del 17de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte, "(..) el 7 de marzo de 2020se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca la Audiencia deSocialización de Incremento de Tarifa de Peaje, la cual contó con la presencia de lacomunidad del área de influencia del proyecto, autoridades locales e interesados,quienes tuvieron la oportunidad de conocer y controvertir el mismo. En el marco de dichaaudiencia, integrantes de la comunidad y del área de influencia del proyecto solicitaronel incremento progresivo de las tarifas propuestas, así como la inclusión de tarifasdiferenciales para las comunidades de Fusca y Torca. Con lo cual, el establecimiento delas categorías especiales para el cobro de tarifas diferenciales encuentra su sustento enlas mencionadas socializaciones y solicitudes de la comunidad (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965de 07-05-2025UA

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 Que teniendo en cuenta las socializaciones adelantadas dentro del marco del proyectoACCESOS NORTE FASE II, y los incrementos contractuales previstos para el año 2023,desde el mes de noviembre de 2022 se adelantaron reuniones entre voceros de lacomunidad del Municipio de Chía y la administración municipal, de las cuales serecibieron solicitudes para ampliar la cantidad de cupos para tarifas diferenciales endiferentes categorías en los peajes Andes y Fusca. Que el 26 de junio de 2023 se llevó a cabo reunión con representantes de la comunidaddel municipio de Chía, la Viceministra de Transporte y el Vicepresidente de PlaneaciónRiesgos y Entorno de la ANI, en la que se plantearon propuestas tarifarias, que fueronacogidas por la comunidad de Chía, plasmadas en la Resolución No.20243040027265del 18 de junio de 2024, "Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 y se adiciona unparágrafo al artículo 4 de la Resolución N°. 20213040025145 de 17 de junio de 2021"Por la cual se establece un incremento en las tarifas en los años2023 y 2026 en lasestaciones de peaje denominadas 'Andes' y 'Fusca' y en la estación de peaje ubicada enel acceso al puente curvo teletón, se establece la fórmula de actualización y seestablecen tarifas diferenciales para las categorías IE2, HE y IIE2 en las estaciones depeaje 'Andes' y 'Fusca"" y se dictan otras disposiciones”.

Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Por medio delcual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por elterritorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías(INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este Decreto empezó a regirdesde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 10, No incrementara partir de la vigencia del presente decreto las tarifasde peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 2°. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en loscorrespondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas depeaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto. Artículo 30, (...) La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentesque se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-priva dascon los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo deContingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridaspara que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias delas Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIASy la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementarmecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peajea que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividadvigente y aplicable.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965de 07-05-2025IA Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias,apoyará las gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursosconforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal deMediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismosnecesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 dediciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifarioestimado para ese momento.”

Que posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 “Pormedio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas depeaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje acargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se ordenó: “(...) Artículo 1%. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. ElMinisterio de Transporte realizará, mediante las resolucionescorrespondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC dela vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por elterritorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional deVías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo conel plan gradual que para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previosa la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, deacuerdo con la regulación contractual correspondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes seránatendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.”(Negrilla fuera de texto) Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 Ministerio de Transporte profirióResolución 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes avehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invias)” a travésde esta ordenó:

“Artículo 1%. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas depeajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por lasestaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Parágrafo 1°, Para las concesiones que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC,en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.(...)” (Negrilla fuera de texto)+ TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040016965 OA Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron losincrementos tarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifariacontractualmente establecida. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enero del 2024,el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudo de lastarifas de peaje: “Artículo 1%. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) MonedaCorriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI,por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitiosdeterminados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.”

Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución20243040035675 “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículosque transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través deesta ordenó: “Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatrocoma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de losvehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargodel Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI).Parágrafo 1°, Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición delDecreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual vigente. (...) Artículo 2°. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga latasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) yla Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose deconformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por esteMinisterio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de2024.” (Negrilla fuera de texto) Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 “Por medio dela cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorionacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS)” el Ministerio de Transporte ordenó:

“ARTICULO 10: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valorpendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a lastarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacionalpor las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI).eres,Yay TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040016965 WO Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículolos peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacionalde Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas encada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023,al inicio de la vigencia 2024”. Que producto del incremento de la Resolución 20243040065055 de 2024 en las tarifasde las estaciones de peaje Andes, Fusca, y Unisabana a partir del primero (01) de enerode 2025, como consecuencia de la finalización de vigencia del Decreto 050 del 2023 yde lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución 20213040025145 del 17 de juniode 2021, y a los incrementos anunciados para el 16 de enero de 2025, se generó unainconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio a través delos medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero y la realización demanifestaciones en contra de las medidas tomadas.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Ruta Bogotá Norte S.A.S,y la Concesionaria Accesos Norte de Bogotá S.A.S suscribieron el 09 de enero de 2025,el "ACTA DE ACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA DE LAS ESTACIONES DEPEAJES "FUSCA”, “ANDES” Y “UNISABANA” DEL CONTRATO DE CONCESION BAJO ELESQUEMA DE APP NO. 001 DE 2017 “PROYECTO ACCESOS NORTE A LA CIUDAD DEBOGOTA D.C. SUSCRITO CON LA SOCIEDAD ACCENORTE BOGOTA S.A.S., Y ELCONTRATO DE CONCESIÓN VIAL NO. 001 DE 2022, PROYECTO ACCESOS NORTE ABOGOTA FASE II SUSCRITO CON LA SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA BOGOTA NORTES.A.S.” en la cual acuerdan ajustar la estructura tarifa de las estaciones de peaje Andes,Fusca y Unisabana (Antes estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvoteletón). en el sentido de no aplicar el incremento tarifario contemplado en el ArtículoSegundo de la Resolución 20213040025145 del 17 de junio de 2021.

Que la citada acta contempla en el parágrafo primero de la cláusula primera que sedeberá realizar el respectivo Acto Administrativo que defina la normalización de laestructura tarifaria establecida contractualmente. Que, mediante Resolución 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se “(...) suspendeel incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorioNacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura ANI”, y en el parágrafo del Artículo Tercero de esta esta resolución seestablece, "Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANIsolicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cadaproyecto al Ministerio de Transporte.” Que el incremento a las tarifas de peajes que debía realizarse súbitamente en una solavigencia pasa a realizarse progresivamente en incrementos graduales. La aplicación deesta gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar laestructura tarifaría en los peajes, toda vez que brinda una solución adecuada parareducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredorvial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sushabitantes. Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio20253030268462 del 18 de febrero de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte laviabilidad de expedir acto administrativo de incremento tarifario contractual progresivo

9RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040016965

WO Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de las estaciones de peajeAndes, Fusca, Unisabana (Antes teletón), y se modifica la Resolución 20213040025145 de2021 para las estaciones de Peaje Andes, Fusca y Unisabana de los Proyectos Accesos Nortea Bogotá D.C. - Contrato de Concesión 001 de 2017 y Proyecto Accesos Norte Fase II -Contrato de Concesión 001 de 2022. Que, en su solicitud, el presidente de la ANI adjuntó el oficio 20253060021323 del 29de enero de 2025 suscrito por el vicepresidente de la ANI. En este último se incluyó elcontenido de los conceptos técnico, social, financiero, jurídico y de riesgos de la ANI, conrelación a la propuesta de modificación del incremento tarifario. Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte conoció la solicitudde la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y emitió concepto con radicado20251410026153, en el cual hizo una revisión de los antecedentes y de l

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