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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040017615 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040017615 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

000000000 AN"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONESDEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especiallas conferidas por la Ley 105 de1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de2011 - artículo 6, numeral 6.15, el Decreto 0512 del 9 de mayo de 2025, yCONSIDERANDOQue la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002,establece:“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargode la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura detransporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropienen el Presupuesto Nacional 'y además cobrará el uso de las obras deinfraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuadomantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación

establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso dela infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobrose usarán exclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional deTransporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios:a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a laCruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militaresy de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo deSeguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente;su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables dela prestación del servicio;d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación;e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en lasvías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

IMMi"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto delMinisterio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para elmantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es. de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de lasbicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas.,colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismosa los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transportereglamentará lo pertinente.Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar lasexenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas” Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transportees una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones deseguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica,aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, seocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondientea cada individuo.

En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para laconstrucción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estadocontará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios,el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar laspolíticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, eltránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que’el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio deTransporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” establece:“Artículo 6%, Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladaspor la Constitución Política y la ley, las siguientes:6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y delSistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo alestablecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a.cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso dela infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, “Por ef cual se cambia lanaturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones delInstituto Nacional de Concesiones (INCO)”, cambió la naturaleza jurídica ydenominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimientopúblico a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizadode la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propioRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

IMA"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacionalde Infraestructura (la ANI), adscrita al Ministerio de Transporte.Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen dentrode las funciones de la ANI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas deconcesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de lainfraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así comoelaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución devalorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción,operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructurarelacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación PúblicoPrivada a su cargo.Que el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica laestructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funcionesde sus dependencias” establece como función del Presidente de la Agencia Nacionalde Infraestructura la siguiente:“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que

haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo conlas políticas del Ministerio de Transporte.”Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión CosteraCartagena Barranquilla SAS el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objetoresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predialy social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento yreversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de laProsperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.Que mediante la Resolución No. 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio deTransporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadasMarahuaco, Puerto Colombia.y Galapa, y en las casetas de control denominadasPapiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad.Que mediante la Resolución No. 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio deTransporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución No.1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el PeajePapiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.Que mediante el oficio ANI No. 20193120451521 del 30 de diciembre de 2019, seaprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Puerto Colombia y de la Caseta de ControlPapiros a partir del 1 de enero del año 2020.Que,

en virtud de las solicitudes presentadas por la comunidad y con fundamento enel artículo 11 del Decreto No. 4165 de 2011, mediante la Resolución No.20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableciótarifas diferenciales temporales, por un término de dos (2) años, para las categoríasI y II en la estación de peaje Puerto Colombia, ubicada en el PR 93+600, y para lascategorías I, II y III en la caseta de Control Papiros.Que mediante la Resolución No. 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, elMinisterio de Transporte dispuso la disminución de las tarifas en la caseta de control

3TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

Au"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y ll en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”Papiros y estableció, de manera temporal y por un término de dos (2) años, tarifasdiferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje Puerto Colombia.Que mediante el Decreto 050 de 2023 se estableció la normalización de las tarifas depeaje en Colombia, disponiendo que no se incrementaran durante el año 2023 paralos vehículos que transitaran por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacionalde Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20243040035675 del 31 dejulio de 2024, mediante la cual se autorizó un incremento del 4,64% en las tarifas depeaje a partir del 1 de agosto de 2024, como parte del ajuste total del 9,28%correspondiente al IPC registrado en el año 2023, incluyendo las tarifascorrespondientes a la caseta de peaje Papiros.Que el 16 de enero de 2025 se aplicó un incremento adicional del 5,20%correspondiente al IPC registrado en 2024, el “cual constituye un incrementocontractual, conforme a lo dispuesto en Contrato de Concesión No.004 de 2014Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055

del 31 dediciembre de 2024, en su artículo Tercero, se estableció que, a partir del 1 de abrilde 2025, se aplicaría el incremento restante para completar el 9,28% correspondienteal IPC de 2023, aplicable a las tarifas de peaje de las estaciones a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Asimismo, el artículo Cuarto, Parágrafo 3, dispuso que, para la aplicación de dichoincremento, se ajustaría el valor restante del IPC 2023 hasta completar el 9,28%,cuyas tarifas quedan establecidas de la siguiente manera:Peaje Puerto ColombiaCATEGORIA TARIFA CASETAPAPIROS| $19.700$ $29.700111 $21.700IV $37.700V $117.200VI $156.000vil $173.300Caseta de Control PapirosCATEGORIA TARIFA CASETAPAPIROS| $ 3.400IE . $ 1.600II $ 3.400HE $1.600111 $ 10.600IV $ 18.600IVE $ 13.500V $ 57.900VE $ 28.700TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

A"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”VI $ 77.500VIE $ 36.900Vil $ 86.100VIIE $ 41.600Ahora bien, a continuación, se describen las trazabilidades correspondientes a cadaestación de peaje:

e Caseta de Control! Papiros, localizada en el PR 103+600:Que, mediante la Resolución No. 20233040004765 del 09 de febrero de 2023 sesuspendió por 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizadaen el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad,término que fue prorrogado hasta el 15 de abril de 2023.Que, mediante las resoluciones No. 20233040012615 de 25 de marzo de 2023,202330400013925 de 03 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 del abril de 2023,20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023,20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de2023 se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominadaPapiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20233040025255 de 18 dejunio de 2023 “Por la cual se suspenden las categorías I y II y se otorgan tarifasespeciales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de controldenominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalarde la Prosperidad”, que permitió la reanudación del cobro de las categorías III, IV, V,VI, Y VII.

Que, a partir de la expedición de la Resolución referenciada, desde la Gerencia Socialse adelantaron espacios de diálogo y concertación con las comunidades los días 27de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre y 10 de octubre de 2023 sin lograr unconsenso efectivo a pesar de las distintas estrategias de concertaciones presentadas.por la ANI.Que, la Gerencia Social de la Agencia Nacional de Infraestructura propuso prorrogarla suspensión del cobro en las categorías 1 y II de la Caseta, por dos (2) mesesadicionales, con el fin de continuar los escenarios de diálogo para el adecuadodesarrollo del proyecto en el marco de la participación ciudadana.En consecuencia, el 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Transporte emitió laResolución No. 20233040045385 mediante la cual se resolvió en el Artículo 1:"Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorias I y II de la Caseta decontrol denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena -Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de diciembre de 2023 a las11:59 PM".Que, durante la prórroga enunciada, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)llevó a cabo reuniones para abordar alternativas de solución de la problemática. El 29de noviembre de 2023 se llevó a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI), una reunión con los representantes de la Concesión RutaCostera. Como resultado de esta, el 04 de diciembre de 2023 la Agencia recibió el 5TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

A"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”comunicado con radicado ANI No 20234091386702 proveniente de la Concesión RutaCostera, en la que se indicó lo siguiente:(...) "Teniendo en cuenta que está próxima a vencerse la fecha que prórroga lasuspensión del cobro de las tarifas I y II del Peaje de Papiros y con base en loanalizado en la reunión del 29 de noviembre 2023 llevada a cabo en las oficinas de laAgencia Nacional de Infraestructura (“ANI”), ponemos a su consideración se estudiela posibilidad de prorrogar la fecha de suspensión de cobro a las categorías I y II porun mes más, es decir, hasta el 15 de enero de 2024, esto teniendo en cuenta que elPeaje en cuestión ha tenido una importante controversia social en el área de influenciay sobro todo de la comunidad de Puerto Colombia que incluso ha llevado en variasocasiones a afrontar alteraciones del orden público, si a esto último se le suma queentraríamos en plena temporada navideña y de vacaciones donde regularmente haymás usuarios en la vía, se podría ocasionar un impacto mayor en la operación delPeaje (...)”Como resultado, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución No.20233040055635 el 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se resolvió en elArtículo

1: "Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorias I y II dela, Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayectoCartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de enero de2024 a las 11:59 PM".Posteriormente, mediante Resolución No. 20243040001225 del 16 de enero de 2024,.el Ministerio de Transporte resolvió en el Artículo 1: “Suspender el cobro de lasCategorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hastael 16 de febrero de 2024 inclusive.”Que mediante Resolución 20243040006075 del 16 de febrero de 2024, el Ministeriode Transporte prorrogó: “(...) el término de suspensión del cobro de las Categorías Iy II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 deltrayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de abrilde 2024 inclusive.Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040018565 del 2de mayo de 2024, resolvió suspender el cobro de las categorías I y II de la caseta decontrol denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena -Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No. 20243040030055

del 1de julio de 2024, estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, ysuspendió el cobro de las categorías 1 y II de la caseta de control denominada Papiros,localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de laProsperidad, hasta el 31 de julio de 2024.Que el 01 de agosto de 2024, el Ministerio de Transporte mediante Resolución No.20243040036035 resolvió en el Artículo 1: “Suspender el cobro de las Categorias I yIT de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 deltrayecto Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 1 deseptiembre de 2024 inclusive.”Que en consecuencia, el 02 de septiembre de 2024, se reactivó el cobro en la Casetade Control para las categorías I y II, con las Tarifas Diferenciales en las Categorías El6TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

a"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”y Ell establecidas en la Resolución 20243040030055 del 1 de julio de 2024. Estareactivación generó nuevamente controversia entre los usuarios del corredor, quienesexpresaron su descontento por el impacto negativo en la movilidad y la economíalocal.Que el dia 4 de septiembre de 2024, la Gobernación del Atlántico mediante oficio conradicado ANI No. 20244091104712 manifestó su intención de asumir la UnidadFuncional 4 del proyecto, y desmontar el peaje de Papiros como una medida paramejorar la movilidad, dinamizar la economía local y garantizar el bienestar de lascomunidades aledañas, con el compromiso de asumir su operación y mantenimiento,y de esta forma zanjar el conflicto social que se viene presentando desde el año 2021en torno a la Caseta de Control Papiros, y que ha impedido su cobro normal.Que el día 5 de septiembre se realizó mesa técnica de trabajo en las instalaciones dela Gobernación del Atlántico con la participación del gobernador, Sr. Eduardo Veranode la Rosa, reiteró su solicitud de desafectar y recibir la Unidad Funcional 4 (UF4),afin de dar solución a la problemática social, que ha desencadenado graves alteracionesdel orden público

en inmediaciones de la caseta de control de Papiros.Que, como medida transitoria en respuesta a la propuesta de la Gobernación y con elfin de lograr un consenso con la comunidad que permitierael funcionamiento de laCaseta de Control durante el estudio y análisis de viabilidad de la desafectación de laUnidad Funcional 4 (UF4), el Ministerio de Transporte emitió la Resolución No.20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, estableciendo las siguientes franjashorarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la Caseta de Control Papiros,localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar dela Prosperidad: de lunes a viernes, de 6:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00p.m.; y los fines de semana y festivos, de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.Que, ante el vencimiento de la Resolución 20243040043395 del 11 de septiembre de2024, mediante la Resolución 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024, sesuspendió el cobro de las tarifas correspondientes a las categorías I y II por un periodode seis (6) meses, contados a partir del 14 de noviembre de 2024 y hasta el 14 demayo de 2025 inclusive, en la estación de control Papiros.Que, durante el período de suspensión, definido por la Resolución No.20243040054845 del 12 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) ha llevado a cabo gestiones técnico-administrativas paraevaluar la viabilidad de

la propuesta presentada por la Gobernación del Atlántico. Estapropuesta tiene como objetivo la asunción de la operación, mantenimiento ysostenibilidad de la Unidad Funcional 4 (UF4) del Proyecto Cartagena-Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad, abarcando el tramo entre el K97+750 y el K109+133de la Ruta Nacional 90A01.Que, en las mesas de trabajo entre la ANI, la Concesión Costera CartagenaBarranquilla S.A.S. y la firma interventora, se evaluaron varias alternativas paraofrecer una solución integral a los problemas identificados, buscando una resoluciónque equilibrara tanto los compromisos contractuales como las necesidades de lacomunidad. A este respecto, la ANI solicitó información técnica clave a la Concesión,como el cálculo del CAPEX pendiente de amortizar y el OPEX por ejecutar en la UF4.Estos datos fueron requeridos en los oficios ANI No. 20243050402571 del 7 denoviembre de 2024, 20243050472511 del 27 de diciembre de 2024, y20253050010151 del 14 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

Nu"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y II en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y ll en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”Que, en la reunión técnica del 25 de febrero de 2025, el Concesionario manifestó que,conforme al análisis de inversión (CAPEX) y operación y mantenimiento (OPEX) de laUnidad Funcional 4, no es era viable la desafectación de dicha unidad del alcance‘contractual, manifestando una afectación al medelo financiero del Contrato.Que, cualquier modificación en el esquema de operación contractual debe serpreviamente evaluada respecto a su impacto en el equilibrio económico del contratode concesión, y contar con la aprobación expresa de la Agencia Nacional deInfraestructura, con base en estudios técnicos, financieros y jurídicos que respaldensu viabilidad. En este sentido, y conforme a los requerimientos previos, la Agenciareiteró mediante comunicaciones ANI No. 20253050072051 del 03 de marzo de 2025y 20253050125051 del 09 de abril de 2025, solicitó al Concesionario la entrega de undocumento técnico integral que permita valorar adecuadamente las alternativas yestructurar una hoja de ruta para su implementación.e Estación de Peaje Puerto Colombia, localizada en el PR 93+600Que como consecuencia del vencimiento del plazo de aplicación de la tarifa diferencialen el Peaje Puerto Colombia, establecido inicialmente a través de la Resolución No.20213040054525

por un término de dos años, se han recibido diferentes solicitudespor parte de la comunidad de los municipios de Puerto Colombia, Piojó, Juan de Acostay Tubará, encaminadas a solicitar la continuidad de medidas que mitiguen el impactoeconómico generado por el pago frecuente de la tarifa plena.Que el 27 de febrero de 2025, en atención a la convocatoria realizada por laGobernación del Atlántico, representantes de la Agencia Nacional de Infraestructuralideraron una reunión con integrantes de las comunidades de los municipios de PuertoColombia, Piojó, Juan de Acosta y Tubará, con el propósito de abordar las solicitudesde aplicación de tarifas diferenciales en el Peaje Puerto Colombia.Que durante el mes de marzo de 2025, las administraciones municipales de Tubará,Piojó y Juan de Acosta, mediante los oficios radicados ANI No. 20254090290002 del6 de marzo de 2025, ANI No. 20253050092251 del 17 de marzo de 2025, y ANI No.20254090368982 del 25 de marzo de 2025, respectivamente, formalizaron ante laAgencia Nacional de Infraestructura solicitudes de establecimiento de tarifasdiferenciales en el Peaje Puerto Colombia, en beneficio de sus comunidades y de losusuarios frecuentes del corredor vial concesionado.Que la ANI mediante radicado 06 de mayo de 2025, propone a esta cartera Ministerialanalizar la viabilidad y pertinencia de:1. Prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías 1 y II de la Caseta de ControlPapiros, localizada en el PR103 + 600 de la ruta nacional 90A01 del proyectoCartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, por un término de seis(6) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución2. Establecer las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la Estación dePeaje denominada Puerto Colombia, localizada en el PR 93+600 del trayectoCartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de la siguientemanera: para la Categoría IE (automóviles, camperos, camionetas), la tarifaserá de $3.300 (incluido FOSEVI) con un cupo de 1.500 vehículos; y para laCategoria IIE (buses), la tarifa será de $4.500 (incluido FOSEVI) con un cupode 100 vehículos.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017615

00000"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías | y Il en laestación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de ConcesiónCartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió conceptosobre la solicitud de la ANI mediante oficio.Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web delMinisterio de Transporte, del 07 al 09 de mayo de 2025, en cumplimiento de lodeterminado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, para consultapública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas porparte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo de publicación, no serecibieron comentarios.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar por un término de seis (6) meses, contados a partirde la expedición de la presente resolución, la suspensión del cobro de las tarifascorrespondientes a las Categorias I y II en la Caseta de Control denominada Papiroslocalizada en el PR103 + 600 de la ruta nacional 90A01 del proyecto Cartagena -Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, suspensión que había sido establecida-en la Resolución 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024.ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer dos nuevas Categorías que serán denominadas IEy IIE en la estación de peaje Puerto Colombia, localizado en el PR 934600 de la rutanacional 90A01 del proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad,y que tendrán los siguientes cupos y tarifas diferenciales:

CATEG | DESCRIPCIÓN | ANTES DE Automoviles,IE camperos, $2.774 $526 $3.300 1500camionetasIIE Buses $3.974 $526 $4.500 100 PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de las tarifas diferenciales en la estación de peajede Puerto Colombia para las Categorias IE y IIE se adelantará a partir de la expediciónde la presente resolución y una vez se hayan acreditado los requisitos establecidosen los lineamientos expedidos por la ANI. En todo caso, si el FOSEVI llegare aincrementarse, se deberá adicionar el valor correspondiente al momento del cobro.PARÁGRAFO SEGUNDO. Las tarifas diferenciales establecidas en el presente artículoaplican exclusivamente para los vehículos particulares de los residentes de losmunicipios de Tubará, Piojó y Juan de Acosta, y para vehículos de servicio público deCategoria II debidamente acreditados.ARTÍCULO TERCERO. Las tarifas diferenciales establecidas en la presente resoluciónse

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