MINTRANSPORTE - Resolución 20253040017665 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040017665 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
TransporteO RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017665 "Por la cual se sustituye el Capítulo 9 del Título 8 de la Resolución Única compilatoria en materiade Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al proceso de homologación de licencias deconducción para el personal acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”LA DIRECTORA DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LASFUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAVICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DELDESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, el artículo 1 de laLey 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.2 y 6.3 delartículo 6 del Decreto 087 de 2011, y los numerales 6 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016,y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estadocolombiano se orientan por principios como la soberanía nacional, la autodeterminación de lospueblos y el respeto por el derecho internacional, en armonía con los valores consagrados en laConstitución Política.Que el ordenamiento constitucional en su artículo 226 promueve la proyección internacional delpaís en lo político, económico, social y ambiental, bajo criterios de equidad, reciprocidad yconveniencia nacional.Que Colombia hace parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adoptadamediante la Ley 17 de 1971, la cual se encuentra vigente desde el 6 de septiembre de 1972.Que dicho instrumento internacional dispone en su artículo 28 que los Estados receptores debenotorgar, en condiciones de reciprocidad, las facilidades necesarias para el adecuado cumplimientode las funciones consulares.Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares, los privilegios e inmunidades consulares se adquieren desde el ingreso ai territorio delEstado receptor con el fin de asumir funciones, o desde el momento en que estas se comienzan aejercer cuando ya se encuentra en dicho territorio.Que dichos beneficios también cobijan a los miembros de la familia que convivan con el funcionarioconsular y a su personal privado, mientras subsistan las condiciones que justifican sureconocimiento, y cesan, por regla general, al finalizar las funciones y abandonar el territorio delEstado receptor o al vencer el plazo prudencial para hacerlo.Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante la Ley 6 de 1972,"Por la cual se aprueba
la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el18 de abril de 1961", entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973,Que el artículo 25 de la Convención de Viena sobre. Relaciones Diplomáticas, establece que elEstado receptor debe otorgar las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de lasmisiones diplomáticas.Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que, elEstado receptor debe garantizar la libertad de circulación y de tránsito a los miembros de lasmisiones en su territorio.Que a su vez el artículo 37 de ésta establece los alcances de los privilegios e inmunidades paradeterminados integrantes de las misiones diplomáticas y sus familias, siempre que no seannacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.Que tales beneficios se extienden, en los términos definidos por la Convención, a los miembros dela familia que convivan con el agente diplomático, al personal administrativo y técnico de la misióny sus familias, así como al personal de servicio y criados particulares, según el vínculo y lasfunciones que desempeñen, preservando el principio de no interferencia con las labores: 1RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017665Trans e 12-05-2025porte doe A
“Por la cual se sustituye el Capítulo 9 del Título 8 de la Resolución Única compilatoria en materiade Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al proceso de homologación de licencias deconducción para el personal acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”diplomáticas.Que el alcance de estas prerrogativas incluye, entre otras, inmunidad de jurisdicción en actosoficiales, exenciones tributarias y facilidades en la importación de bienes en su primera instalación,de conformidad con los artículos 29 a 36 de la mencionada Convención.Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, adoptado mediante la Ley 769 de 2002, contemplaen el artículo 25 que, las licencias de conducción emitidas por autoridades extranjeras son válidasen Colombia para quienes se encuentren en calidad de turistas o en tránsito, durante el tiempo depermanencia autorizado, siempre que se cumplan las disposiciones internacionales aplicables.
Que el artículo 44 de la Ley 769 de 2002, incorpora la clasificación de los vehículos en razón delservicio: oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales, con el fin degarantizar la libertad de circulación y de tránsito.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio delcual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio deTransporte”, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el DecretoReglamentario Unico del Sector Presidencia de la República”, el cual dispone las DirectricesGenerales de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretosy resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma y evitar la dispersión yproliferación normativa.Que el artículo 8.9.1 del Capítulo 9 al Título 8 de la citada resolución, adicionado por el artículo 2de la Resolución conjunta 20243040002785 de 2024 proferida por los Ministerios de RelacionesExteriores y Transporte, “Por el cual se adiciona la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo9 al Título 8, de la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide laResolución Unica compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", respecto azonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y elreconocimiento de licencias de conducción para dicho personal”, reglamenta el reconocimiento delicencias de conducción extranjeras
para personal diplomático, consular y de organizacionesinternacionales acreditadas en Colombia.Que en el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 869 de 2016, "Por medio del cual se modifica laestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, se estableceque es función de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluar yregistrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las Misionesdiplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y autorizar laexpedición de los diferentes documentos de identificación de dichas personas.Que la Corte Constitucional ha desarrollado el alcance del principio de reciprocidad en materia derelaciones internacionales. En la Sentencia C-893 de 2009, con ponencia del Magistrado MauricioGonzález Cuervo, indicó que dicho principio hace referencia a la correspondencia que debe existirentre Estados en el marco de sus relaciones exteriores, principio acogido por la ConstituciónPolítica sin distinción entre sus diferentes formas. En igual sentido, en la Sentencia C-440 de 2019,con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se precisó que la reciprocidad implicaun comportamiento mutuo entre los sujetos de la comunidad internacional, quienes deben actuarde buena fe con el objetivo de beneficiarse recíprocamente. Este principio exige unacorrespondencia en la política exterior del Estado y se articula con el concepto de cooperaciónentre naciones.Que, mediante memorando No. 20251130046533 del 3 de abril de 2025, la Viceministra deTransporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo, presentando la justificaciónrelacionada con la necesidad de modificar la resolución en cuanto al reconocimiento de las licenciasde
conducción para el personal diplomático, consular y de organizaciones internacionalesacreditadas en Colombia.Que, en dicho memorando, la Subdirección de Tránsito, mediante memorando No.20254200046453 del 3 de abril de 2025, expresó que la modificación propuesta tiene como2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017665TransporteWN"Por la cual se sustituye el Capitulo 9 del Título 8 de la Resolución Unica compilatoria en materiade Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al proceso de homologación de licencias deconducción para el personal acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”objetivo unificar los criterios sobre la vigencia del reconocimiento de las licencias de conducción,asegurar su reconocimiento recíproco por parte de otros Estados y optimizar la gestiónadministrativa y operativa de los consulados y del Ministerio de Relaciones Exteriores.Que, el Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo delMinisterio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MT No. 20253030566892 del 3 de abril de2025, remitió el documento técnico que sustenta la modificación, en el que se mencionan diversosaspectos como la aplicación del principio de reciprocidad, la exoneración de la apostilla y traducciónoficial en el trámite de homologación de licencias, así como la reducción de la carga administrativasobre las Misiones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. ]Que la modificación normativa surge, entre otras razones, de situaciones presentadas con paísescomo Estados Unidos, donde se ha observado una disparidad en el tratamiento de los privilegiosotorgados a los funcionarios diplomáticos acreditados
en Colombia, en comparación con losbeneficios otorgados a los miembros de la misión diplomática colombiana en los Estados Unidos.Que, conforme a lo expuesto, se resalta la importancia de modificar el artículo 8.9.1 del Capítulo9 del Título 8 de la Resolución 20243040002785 de 2024, para garantizar la armonización en elreconocimiento de las licencias de conducción otorgadas al personal diplomático, consular y deorganizaciones internacionales acreditadas en Colombia. A través de esta modificación, sepretende garantizar la reciprocidad en el reconocimiento de las licencias, fortalecer las relacionesbilaterales y asegurar un proceso más eficiente y justo.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, entre el 28 de abril de 2025 y al 2 de mayo de 2025, en cumplimiento de lodeterminado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 2.1.2.1.23 delDecreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y laResolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones,sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante memorando 20251130059053 del 5 de mayo de2025, certificó que, dentro del periodo de publicación, no se recibieron observaciones por partede los ciudadanos y grupos de interés.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 9 del Título 8, de la Resolución 20223040045295 de 2022, elcual quedará asi: ) “CAPÍTULO 9 .HOMOLOGACION DE LICENCIAS DE CONDUCCION PARA EL PERSONALACREDITADO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESArtículo 8.9.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capitulo tiene por objetoestablecer el proceso de homologación de licencias de conducción para el personaldiplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas, oficinas consularesy organizaciones internacionales acreditadas en Colombia, así como a las personas queestos acrediten formalmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.Artículo 8.9.2. Homologación de licencias de conducción. Las licencias de conducciónexpedidas en otro país a favor del personal establecido en el artículo anterior, serán válidasy admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada para tal efecto.La homologación será para conducir vehículos de servicio particular en Colombia, en lacategoría equivalente a la que hayan sido expedidas en su país de emisión y en aplicacióndel principio de reciprocidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040017665de 12-05-2025AATransporte eR a
eR a “Por la cual se sustituye el Capitulo 9 del Titulo 8 de la Resolución Unica compilatoria en materiade Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al proceso de homologación de licencias deconducción para el personal acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará que se cumplan las condiciones señaladasen el presente capítulo y expedirá documento que confirma la homologación por el tiempode permanencia autorizado.En todos los casos, durante el período de vigencia del documento que homologa la licenciade conducción, la licencia emitida en el país de origen del beneficiario deberá encontrarsevigente.Parágrafo 1. Las licencias de conducción presentadas en un idioma diferente al españoldeberán estar acompañadas de su respectiva traducción.Parágrafo 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Transporte,cada seis (6) meses, un informe de los documentos de homologación expedidos a favor delpersonal establecido en el artículo 8.9.1. de la presente Resolución, de conformidad con lasdisposiciones del presente capítulo.”Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE leo som ,ADRIANA DEL ROSARIO MENDOZA AGUDELODirectora de Asuntos Políticos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de laMinistra de Relaciones Exteriores
LILIANA MARIA OSPINA| ARIASViceministra de Infraestructura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra deTransporte VB.: Lina María Margarita Huari Mateus | Viceministra de Transporte (E) MT duDaniel Avila Camacho Viceministro de Relaciones Exteriores MRE (e) DRRevisó: Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Jurídica MT EEDaniela Rodríguez Castro Contratista Oficina Asesora Jurídica MT DubLuis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito MT ayaLina María Margarita Huari Mateus Coordinadora Grupo de Regulación MT EDouglas Andres González Pinzón Subdirector de Tránsito MT Atñentas AQDaniela Alexandra Beltrán Pulido Contratista Grupo de Regulación MT ; >Camilo Andrés Escobar Gutiérrez Jefe Oficina Asesora Jurídica MRE Z ,Maria del Pilar Salcedo Diaz Coordinadora de Concepto y Regulación MRE ME ¿ ZA Manuela Restrepo Loaiza Asesora Oficina Juridica Interna MRE ai esJuan Diego Acevedo Giraldo Directora General del Protocolo (E) MRE C4444 5-José Camilo Sandoval Rojas Coordinador GIT Privilegios e Inmunidades MRE rMargareth Yolima Rey Rosas mae Secretario GIT Privilegios e Inmunidades ; LProyectó: Nicolas Arias Barbosa Contratista Viceministerio de Transports MT EOscar Eduardo Valencia Varela Contratista Subdirección de Tránsito MT >