MINTRANSPORTE - Resolución 20253040018105 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040018105 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte »RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105NE “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolivar y se modifica laResolución No.000410-del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público — privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia -Bolívar.”LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONESDEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de2011 - artículo 6, numeral 6.15, el Decreto 0512 de 2025 y
CONSIDERANDODe la competencia para establecer tarifas de peajes:Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasEntidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictanotras disposiciones", modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece,entre otras disposiciones, que para la construcción, mantenimiento y operación de lainfraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos delPresupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructuramediante peajes, tarifas y tasas.Que el Ministerio de Transporte tiene la función, entre otras, de "Establecer los peajes,tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos detransporte, excepto el aéreo según el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias", artículo 6, numeral 15.Que la Agencia. Nacional de Infraestructura (ANI) tiene la función de identificar,evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de AsociaciónPúblico Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los serviciosconexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas,tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de lainfraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas
deAsociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4o,numerales lo y 50.Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función deproponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas depeajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehagan parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Porel cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y sedeterminan las funciones de sus dependencias”, artículo 5, numeral 34.Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las AsociacionesPúblico-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que sematerializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica,en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, elnivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla elderecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105
OQ “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolivar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia —Bolívar.”
Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el Contrato de Concesión deAsociación Público Privada de iniciativa privada 016 de 2015, cuyo objeto es “Elotorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento,Operación y Mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentosAntioquia-Bolívar”, con acta de inicio del dia 27 de noviembre de 2015.Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediantecomunicaciones enviadas al Ministerio de Transporte con radicados 20251000050231de febrero 13 de 2025 y 20253030554932 del 01 de abril de 2025, solicitó: (i) el-incremento de las tarifas en las estaciones de peaje del Contrato de Concesión No.016 de 2015, como mecanismo de compensación por los riesgos asociados al ProyectoVial de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolivar;y (ii) la eliminación de las restricciones de pasos diarios aplicables a las tarifasdiferenciales de las estaciones de peaje de Los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Matade Caña, del mismo proyecto. Para el análisis de dichas solicitudes, estas seestudiarán de forma independiente.Del incremento en las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión No. 016 de 2015, como mecanismo de compensación por el riesgoen el ProyectoQue el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante radicadoANI 20251000050231 del 13-02-2025, propuso al Ministerio de
Transporte evaluar unincremento en las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión No. 016de 2015, como mecanismo de compensación por el riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar. Parasustentar su solicitud, adjuntó el oficio del Vicepresidente de la ANI, con radicado ANI20253050020903 del 29-01-2025, el cual contienelos fundamentos técnicos, jurídicosy financieros que justifican la aplicación del Mecanismo de Incremento de Estaciones dePeaje y Tarifas,Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), enrelación con las secciones del Contrato de Concesión 016 de 2015, relevantes para lapresente resolución, señaló lo siguiente (Página 2-5):“Lo anterior como se indicó, han materializado los riesgos a cargo de la Agenciaprevistos en la Sección 13.3 de la Parte General del Contrato, que los mismos debenser compensados en los términos de esta misma sección, y que a continuación seseñalan:“13.3 Riesgos de la ANISalvo que la Parte Especial prevea otra cosa, los siguientes son los riesgos asignados ala ANL además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendosus Apéndices y Anexos):... Los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en laResolución de Peaje, la implementación de tarifas diferenciales en las Estacionesde Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte delProyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en elContrato Parte Especial. Para efectos de compensar el Valor de la Materialización de2TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105
nc “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolívar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia ~Bolívar.”este Riesgo, se hará uso de los Mecanismos para la Compensación por Riesgos,contemplados en la Sección 3.2 de esta Parte General.... Los efectos desfavorables derivados de que, por razones no imputables alConcesionario, se haga imposible la instalación de las Estaciones de Peajenuevas indicadas en el Apéndice Técnico 1, o en general, se haga imposible elrecaudo en las Estaciones de Peaje. Para efectos de compensar el Valor de laMaterialización de este Riesgo, se hará uso de los Mecanismos para laCompensación por Riesgos, contemplados en la Sección 3.2 de esta ParteGeneral.
(m) Parcialmente, los efectos desfavorables del riesgo de insuficiencia del ValorEstimado para Compensaciones Ambientales, en tanto la asunción de este riesgoconlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer las compensaciones de lo quecorresponda al porcentaje en que la ANI asume dicho riesgo, en las condiciones y plazosprevistos expresamente en este Contrato, estrictamente de conformidad con lo previstoen la Sección 8.1(c) de esta Parte General.” (Negrilla y subrayado fuera de texto.)Así mismo, la Sección 3.2 Compensación por Riesgo de la Parte General del Contratode Concesión, en su literal (b), establece los mecanismos de compensación, asi:“(b) Mecanismos para la Compensación por Riesgo. Los mecanismos para elreconocimiento de la Compensación por Riesgo por Sobre Costo y Menor recaudo a favordel Concesionario, cuando sean aplicables, serán los siguientes:(i) Subcuenta Autónoma de Soporte.(ii) Subcuentas de Excedentes ANI del Patrimonio Autónomo.(iii). Incremento de Estaciones de Peaje y/o tarifas establecidas en el Contrato ParteEspecial, :(iv) Modificación del Alcance del Proyecto.(v) Aumento del valor presente de Recaudo de Peaje -VPIPrmediante ampliación delplazo.” (Subrayado fuera de texto).De igual forma, el literal (g), señala el reconocimiento de la compensación por Riesgospor Sobre Costo y Menor recaudo, a saber:“(g) El reconocimiento de la Compensación por Riesgo por Sobre Costo y Menor recaudo,se
hará conforme a los Mecanismos para la Compensación por Riesgo que se señalan acontinuación y en el siquiente orden:(i) Mecanismo de Subcuenta Autónoma de Soporte. Los recursos disponibles en laSubcuenta Autónoma de Soporte se destinarán para atender la Compensación porRiesgo.Estos recursos se trasladarán automáticamente de la Subcuenta Autónoma de Soportea la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o directamente a losCesionarios Especiales, tal y como se prevé en el Apéndice Financiero 2, de conformidadcon las instrucciones que al efecto imparta el Concesionario.Los recursos disponibles en la Subcuenta Autónoma de Soporte, luego. de aplicar loestablecido en la Sección 3.2 (g)(i), se destinarán de conformidad con lo establecido enla Sección 3.15(h)(v).(ii) Mecanismo de Subcuenta de Excedentes del Patrimonio Autónomo. La Compensaciónpor Riesgo se reconocerá al Concesionario mediante el traslado de recursos existentes3TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105
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“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, "Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para-la conexión Antioquia -Bolívar.”en la Subcuenta Excedentes del Patrimonio Autónomo de que trata la Sección3.15(h)(vii) a la Cuenta Proyecto,(iii) Mecanismo de Incremento de Estaciones de Peajes y tarifas.La Compensación porRiesgo se reconocerá al Concesionario mediante el incremento de las tarifas de lasEstaciones de Peajes y/o la instalación de estaciones de peaje adicionales que permitanal Concesionario la obtención del VPIPr; éste último será calculado de conformidad conel procedimiento establecido en la Sección 3.2(b)(iii) de esta Parte General. Estemecanismo deberá ser implementado y puesto en marcha a más tardar dentro de losseis (6) Meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Cálculo de laCompensación por Riesgo, en la cual se evidencie que se han agotado los mecanismosdescritos en la Sección. 3.2(b) (i) y (ii). Este mecanismo se aplicará conforme a loestablecido en la Sección
3.5 b (i) (1) (...)”Por lo que, la Agencia: ha venido compensando al Concesionario los riesgosmaterializados a través de los recursos de la Subcuenta Autónoma de Soporte yExcedentes ANI, conforme lo señalado anteriormente.Ahora bien, en el Acta de Compensación por Riesgo suscrita entre el Concesionario eInterventoría y remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI el 10 deseptiembre de 2024, se evidenció la insuficiencia en los recursos de la SubcuentaAutónoma de Soporte y la Subcuenta de Excedentes ANI para compensar la totalidaddel Valor del Riesgo Materializado, agotándose los mecanismos señalados en losromanitos (i) y (ii) del literal (b) de la Sección 3.2 de la Parte General del Contrato deConcesión No.016 de 2015.El Contrato de Concesión señala que a más tardar dentro de los seis (6) Meses contadosa partir de la fecha de suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo,en la cual se evidencie que se han agotado los mecanismos descritos en la Sección3.2(b) (i) y (ii), se deberá implementar el incremento de las tarifas de las Estacionesde Peajes como mecanismo de compensación subsiguiente señalado en el romanito(ili) de la Sección 3.2. (b).”
Secciones del Contrato de Concesión con Relación al Incremento de la EstructuraTarifariaQue el oficio del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), conrelación a las secciones del contrato de concesión 016 de 2015 sobre el incremento de lastarifas de los peajes, indicó (P. 6 — 7):“Para el incremento.de las tarifas de los peajes del proyecto, como mecanismo decompensación, el Contrato señala que este mecanismo se aplicará conforme a loestablecido en la Sección 3.5 b (i) (1), de la Parte General del Contrato de Concesión,que señala lo siguiente:“El incremento de la estructura tarifaria para la compensación por riesgos se realizará de formagradual y no excederá los porcentajes máximos permitidos por el Ministerio de Transporte.
Fórmula de Ajuste Tarifario: TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105de 14-05-2025A “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación. por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolivar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia —Bolívar.”
i FPQ,-4Tarifaaiusn = Tarifan-1 { ( )) «Aajus—n Yu ( IPC,_2Dénde:Tarifagjuen= | Para cada categoria de vehículos y estación de peaje es el valor dela Tarifa Ajustada en pesos corrientes del año n.Tarifas. = Para cada categoria de vehiculos y estación de peaje es el valor dela Tarifa vigente, de acuerdo con la actualización del gobierno,para el año n-1.IPC nel Indice de precios al consumidor del mes de diciembre anterior a lafecha de actualización de la tarifa para el vehículo de la categoria i.expresado con 2 dígitos decimales. IPC n-2 = Indice de precios al consumidor del mes diciembre de dos añosprevios a la fecha de actualización de la tarifa, expresado con 2digitos decimales.4 Factor de Ajuste gradual para el aumento de la tarifa del año en quese realiza el cálculo, expresado con 2 digitos decimales. Este Factorde Ajuste nunca será superior al uno punto cero cinco (1,05),
La fórmula de ajuste tarifario antes señalada tiene como propósito principal garantizarque el incremento tarifario se realice teniendo en cuenta la inflación, dado que, alconsiderar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base para el cálculo y elfactor de ajuste gradual A\Delta, busca evitar aumentos tarifarios abruptos quepodrían afectar negativamente a los usuarios de la vía. De esta manera, la fórmulabusca equilibrar los intereses de las partes involucradas, promoviendo la sostenibilidadfinanciera del proyecto y no generar una afectación a los usuarios de incrementosdesproporcionados en las tarifas.Adicionalmente, para revisar los escenarios de incrementos de tarifas, se tiene encuenta que a las tarifas de los peajes se les realizó el incremento pendiente por losefectos del Decreto 050 del 2023 (4,64%) y el incremento del IPC del año 2024(5,2%), lo cual generó para el año 2025 un incremento alrededor del 10%.Así las cosas, y con el fin de proponer un incremento tarifario sostenible en las tarifasde peaje, considerando factores económicos como la inflación y limitando incrementosabruptos que puedan afectar a los usuarios y desincentivar el tránsito por las víasconcesionadas, se plantea realizar el incremento tarifario del 2% adicional al IPC decada año, a partir de la vigencia del 2026 y hasta el año 2034 inclusive.Estos incrementos propuestos permitirán su aplicabilidad año. a año aun cuando secuenten con inflaciones altas, dado que los: aumentos anuales son relativamenteconstantes, con valores incrementales que oscilan
entre $500 y $1.200 para lascategorías I, II y HI y los $3000 a $6200 para la categoría IV, V, VI y VII en cadaperiodo. Si bien el porcentaje de incremento es igual en todas las categorías, elaumento nominal depende del valor inicial el cual aumenta desde la categoría I a laVII.El incremento constante y equilibrado del 2% adicional al IPC, permiten implementarel mecanismo de compensación establecido contractualmente, y generar los recursosque le permitan a la Agencia continuar compensando al Concesionario por lamaterialización de los riesgos a cargo de la Entidad.Por lo anterior, el incremento se realizará a las estaciones de peaje establecidas en el Contrato| 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105
MD “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolivar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público — privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia -Bolívar.”de Concesión No.016 de 2015, conforme se relacionan en la siguiente tabla, junto con el actoadministrativo que los regula. Tabla No. 1 Estaciones de peaje con incrementos tarifarios del 2% adicionalal IPC desde el año 2026 al año 2034, inclusive. La ApartadaManquitosMata de CañaIP Conexión Antioquia — San OnofreBolívar La CaimaneraLos CedrosSan CarlosPurgatorio No.016 de 2015 Resolución 1884 de 2015
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante losoficios 20251410028323 del 28 de febrero de 2025 y 20251410029333 del 4 de marzode 2025, emitió un concepto de viabilidad sobre la presente resolución y se pronunciófavorablemente sobre la propuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), así:“Dado lo anterior, y en razón a la información remitida por la Agencia Nacional deInfraestructura-ANI como entidad competente para la coordinación,estructuración, contratación ejecución, administración de los proyectos deconcesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165 de 2011, deconformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias”. la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transportese permite emitir concepto técnico favorable, respecto a la aplicación delmecanismo contractual referido por la ANI, en el sentido del aumento de las tarifasde las estaciones de peaje del Contrato de Concesión 016 de 2015, comomecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial de Asociación PúblicoPrivada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolivar.En ese sentido y de acuerdo a los soportes remitidos el incremento tarifario en lasestaciones de peaje corresponderá al 2% adicional al IPC indicado por elDepartamento Nacional de Estadística (DANE), a partir del año 2026 y hasta elaño 2034, inclusive. Las cuáles serán actualizadas el dieciséis (16) de enero
decada año conforme la regulación contractual establecida para este último.Por último, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacionalde Infraestructura, garantizar que cuente con los recursos necesarios para lacompensación de los impactos asociados a los ingresos dejados de percibir porparte del concesionario según el plan de normalización tarifario propuesto paralas tarifas de las estaciones de peaje del Proyecto Proyecto Vial de AsociaciónPúblico-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolivar, Contrato deConcesión 016 de 2015. Asimismo, se sugiere que se desarrollen las estrategiasy seguimiento necesario para que aquellas categorías vehiculares que sufranaumentos cuenten con el seguimiento y verificación por parte de las áreas técnicasy social, de tal manera que la comunidad en general y los actores socialesespecíficos tengan conocimiento de la implementación de los incrementos, fechasde aplicación y valores de tarifas a pagar. Respecto a los demás aspectos referidospor la Agencia en su comunicación y que no guardan relación con la modificaciónTransporteRESOLUCIÓN NÚM ERO 20253040018105uae
“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato.deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia — Bolívar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia —Bolívar.”de tarifas, esta oficina de regulación económica sugiere que la ANI, lleve a cabolos análisis y actividades que corresporidan en el marco de sus competencias”.De la eliminación de la restricción de pasos diarios en los peajes Manguitos,Cedro, Mata de Caña y Purgatorio (modificación de la Resolución 419 de 2022)Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante radicadoMT 20253030554932 del 01 de abril de 2025 dio alcance al oficio mediante radicadoANI 20251000050231 del 13-02-2025. En este alcance, propuso al Ministerio deTransporte modificar la Resolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cualse establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos,Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público — privada deiniciativa privada para la conexión Antioquia — Bolívar”, a fin de eliminar la restricciónde los pasos diarios otorgados
para las tarifas diferenciales ya establecidas.Para sustentar su solicitud, adjuntó un oficio del Vicepresidente Ejecutivo de la ANI,con radicado ANI 20253050056913 del 27 de marzo de 2025, donde expone losiguiente:“Que el gremio de transportadores de servicio público del departamento deCórdoba rechazó a través de las manifestaciones llevadas a cabo el 20 deenero de 2025, el incremento en la tasa de peajes del departamento que,correspondió al ajuste por los efectos del Decreto 050 y el incremento anualpor el IPC. Según voceros del gremio, el aumento de peajes representa unaafectación directa a sus ingresos por viaje, manifestando que el alza depeajes se vuelve insostenible. Además de las tarifas, los transportadores ycomunidades locales manifestaron molestia por el número de peajes que seencuentran en jurisdicción del departamento de Córdoba, de los cuales,para el proyecto IP Conexión Antioquia — Bolívar corresponden a los peajes,La Apartada, Manguitos, Purgatorio, San Carlos, Cedros y Mata de Caña.Los bloqueos realizados por el gremio de transportadores de servicio públicoiniciaron en la mañana del lunes 20 de enero de 2025, los transportadoresde pasajeros iniciaron un paro indefinido con bloqueos simultáneos en tresvías nacionales, Montería—Cereté, Monteria—Planeta Rica y Cereté—Lorica, en cercanía a los peajes Purgatorio y Los Cedros. Estas accionescausaron la paralización total del acceso al departamento y la movilidad engeneral. Dada la afectación al tráfico se instaló un Puesto de
MandoUnificado - PMU contando con la participación de la Territorial delMinisterio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (AND), laDefensoría del Pueblo, la Secretaria de Tránsito y Movilidad de Córdoba,el Alcalde de Lorica, Diputados de la Asamblea Departamental, laProcuraduría General de la Nación, la concesión Ruta al Mar, Autopistasde la Sabana y delegados del gremio de transportadores, instancia en laque, en lo concerniente al Proyecto IP Conexión Antioquia ~ Bolívar, lostransportadores solicitaron la disminución de la tarifa diferenciales yeliminar la restricción de los pasos diarios otorgados en el beneficio,además de lo cual se adquirió como compromiso por parte de la ANI, laGobernación de Córdoba y la Secretaría de Tránsito y MovilidadDepartamental de Córdoba, la realización de una nueva Mesa de Diálogocon el fin de definir la procedencia de las solicitudes formuladas por elTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105000000
“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolivar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público — privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia -Bolívar.”gremio transportador.El 25 de febrero de 2025 se llevó a cabo la segunda Mesa de Diálogo conel gremio transportador, a fin de dar continuidad a las conversacionesderivadas de las manifestaciones del 19 de enero de 2025, en la cual,además de las solicitudes presentadas en la mesa anterior, sepresentaron los siguientes requerimientos:
1. Ampliar los pasos diarios establecidos en las tarifas diferencialesque se encuentran otorgadas en los peajes del Contrato deConcesión No.016 de 2015 correspondiente proyecto vial deIniciativa Privada Conexión Antioquia ~ Bolívar contrato.2. Disminución de la tarifa diferencial en los peajes de Córdoba.3. Atención de la afectación por el fenómeno de la erosión costera enel sector denominado Curva Puerto Rey, que se encuentra porfuera del alcance del dei Contrato de Concesión No.016 de 2015correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada ConexiónAntioquia ~ Bolívar.4. Revisión de los requisitos establecidos para acceder a la tarifadiferencial de transporte público.5. Mantenimiento de la vía K15 - Tierralta, que se encuentra por fueradel alcance del del Contrato de Concesión No.016 de 2015correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada ConexiónAntioquia — Bolivar.6. Construcción vía Montería — Guateque, que se encuentra por fueradel alcance del del Contrato de Concesión No.016 de 2015correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada ConexiónAntioquia - Bolivar.7. Intervención del paso urbano de Lorica, que se encuentra por fueradel alcance del del Contrato de Concesión No.016 de 2015correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada ConexiónAntioquia — Bolívar.Como resultado de las mesas realizadas, la Vicepresidencia de Planeación,Riesgos y Entorno de la Entidad evaluó las solicitudes presentadas por elgremio transportadores de servicio público del departamento de Córdoba,concluyendo
la posibilidad de eliminar las restricciones de pasos diariosotorgados en el beneficio de la tarifa diferencial que actualmente seencuentran establecidos en los pajes del proyecto, propuesta que fueaceptada en la mesa por el gremio de transportadores, sin embargo,desde la Gobernación de Córdoba, se levantó la mesa por no teneracuerdos en los demás puntos que desbordan el alcance del Contrato deConcesión No.016 de 2015, quedando la Agencia a la espera de laconvocatoria de la siguiente mesa.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018105Tí
“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato deConcesión 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial deAsociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar y se modifica laResolución No.000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifasdiferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, delproyecto de asociación público — privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia —Bolívar.” Teniendoen cuenta que no se adelantó la mesa de trabajo para continuarcon las mesas de diálogo, los transportadores convocaron un nuevo parogeneral, el martes 25 de marzo de 2025. Los cierres abarcaron muchosmás puntos que en enero, incluyendo los peajes de La Apartada, Manguitos,Mata de Caña, asi como bloqueos en la vía Montería-Cereté (peajes LosGarzones 1 y 2 en cercanías al aeropuerto. En total, el gremio transportadormantuvo cerrados todos los peajes de Córdoba y vías estratégicas,generando congestión vehicular y afectación a la movilidad en elDepartamento.
Nuevamente, se activó el Plan de Mando Unificado - PMU contando con laparticipación de la: Territorial del Ministerio de Transporte, la AgenciaNacional de Infraestructura (ANT), la Defensoría del Pueblo, la Secret
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