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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040018195 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040018195 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018195 de 14-05-2025 establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º

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LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL

DESPACHO DE MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferida s por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21 Ley 105 de 1993 transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece:

peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de tr ansporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios

infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observ arán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infrae structura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Vol untarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz R oja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las d emás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la a utoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, respo nsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fi jarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus resp ectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las t asas de valoración en las vías

distancias recorridas, las características vehiculares y sus resp ectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las t asas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concept o del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018195 de 14-05-2025 establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º

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Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada e n el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblema s., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organ ismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Trans porte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para dec retar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias establece:

Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funci ones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas p or la Constitución

estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias establece:

Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funci ones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas p or la Constitución Política y la ley, las siguientes:

Que, el Decreto 1292 de 2021 Vías determina que el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) tien e por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVÍAS, la siguiente:

Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestru ctura vial

Que, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 00002 27 del 1º de febrero de 2013, fijó las tarifas de peaje para las estaciones que hacen parte del corredor vial Zipaquirá Bucaramanga (Palenque), a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Que, con oficio No 044-2024 de fecha 25 de abril de 2024, la Personería del Municipio de Curití solicito el establecimiento de tarifas diferenciales para la e stación de peaje Curití (antes San Gil), con sus respectivos argumentos y consideraciones.

Que, durante el periodo comprendido entre el 22 y el 28 de julio de 2024 un grupo de manifestantes bloquearon el peaje de Curití (antes San Gi l) en ambos sentidos y levantaron talanqueras, acción que generó la instalación de un Puesto de Mando Unificado (PMU) convocado por la Gobernación de Santander con asistencia de representantes de la Gobernación, la

talanqueras, acción que generó la instalación de un Puesto de Mando Unificado (PMU) convocado por la Gobernación de Santander con asistencia de representantes de la Gobernación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal, demás autoridades de Curití y varios representantes de la comun idad, donde una de las peticiones reiterativas de los manifestantes fue que se implementaran tarifas especiales de peaje para los habitantes de los municipios de Aratoca y Curití, justifi cado por la gran afluencia de pasos por el peaje al tener su centro de comercio, estudios, labores y vecindad dependiente el municipio de San Gil.

Que, en el marco del PMU indicado con anterioridad y del compro miso adquirido por el INVÍAS durante el mismo, se adelantó por parte del Coordinador del Grupo Gerencia de Peajes visita al Municipio de Curití el 27 de julio de 2024, llevando a cabo reunión en las instalaciones de laRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018195 de 14-05-2025 establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º

3 Alcaldía Municipal, producto de la cual se firma en di cha fecha al acta de acuerdos No. 002 posibilitando que el 28 de julio de 2024 se lograra rean udar el cobro de la tasa de peaje en la citada estación.

Que, en desarrollo de la citada reunión, se visualiza qu e los municipios de Aratoca y Curití,

posibilitando que el 28 de julio de 2024 se lograra rean udar el cobro de la tasa de peaje en la citada estación.

Que, en desarrollo de la citada reunión, se visualiza qu e los municipios de Aratoca y Curití, algunos de cuyos representantes se encontraban bloqueando el cobro del peaje, podrían en primera instancia ser eventualmente beneficiarios de l as tarifas especiales, conviniendo, para realizar los estudios correspondientes, que las Alcaldías de los citados mu nicipios adelantarían un censo que permitiera evaluar las potenciales benefi ciarios de las tarifas especiales, los que serían remitidos al INVÍAS a más tardar el 15 de agosto de 20 24, con base en los cuales, este Instituto adelantaría las evaluaciones de rigor, entre ellas, la verificación de cada una de las placas que fueran aportadas en los censos precitados, verifica ndo la recurrencia mensual de ellas en su paso por el peaje, con fundamento en lo cual se presentarían las conclusiones durante reunión programada para el 30 de septiembre de 2024, nuevamen te en las instalaciones de la Alcaldía municipal, junto con la propuesta de tarifas difer enciales que podrían ser implementadas.

Que, durante la reunión mencionada, también se presentar on representantes del Municipio de San Gil, reclamando igualmente el establecimiento de tarifas diferenciales para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, como quiera que no sól o eran receptores de los residentes en los municipios mencionados, sino que a su vez t ambién eran residentes, transportadores y estudiantes que tenían su centro de acción en Bucaramanga, debiendo circular por el peaje constantemente en vehículos de servicio público que cubrían las rutas El Socorro

residentes en los municipios mencionados, sino que a su vez t ambién eran residentes, transportadores y estudiantes que tenían su centro de acción en Bucaramanga, debiendo circular por el peaje constantemente en vehículos de servicio público que cubrían las rutas El Socorro San Gil Aratoca y viceversa, que es precisamente el área de cobertura de la estación de peaje Curití, acorde con las regulaciones vigentes que dieron lug ar a su creación. Con el fin de no entorpecer el proceso de diálogo que se inició con los repr esentantes de Curití y Aratoca que bloqueaban el recaudo del peaje, se concertó con los asistentes vecin os de San Gil, adelantar una mesa de trabajo en dicho municipio el 6 de agosto de 2024 a partir de las 2 y 30 pm, la que se llevó a cabo en la fecha y hora señaladas.

Que, producto de las reuniones adelantadas en los municipios de Curití el 27 de julio de 2024 y en San Gil el 6 de agosto de 2024, se pudo concretar la petición de tarifas especiales que pudiera beneficiar a los residentes en los Municipios de Aratoca y San Gil, así como a los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga que se desplacen en la ru ta El Socorro San Gil Aratoca y viceversa, solicitando los asistentes a dichas reuni ones una tarifa de máxima de $500.oo, como ocurre en otros peajes a cargo del INVÍAS.

Que, mediante Resolución 03367 del 01 de agosto de 2024 , el Instituto Nacional de Vías actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones a cargo del INVÍAS

Que, el 30 de septiembre de 2024, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta No

actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones a cargo del INVÍAS

Que, el 30 de septiembre de 2024, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta No 002, y después de haber realizado el análisis de los censos re mitidos por las Alcaldías de los Municipios de Aratoca y Curití de potenciales beneficiarios, se socializa con representantes de la comunidad y autoridades locales la propuesta de tarifas diferenciales y los requisitos para aplicar al beneficio, con tarifas de $5.000 para la categoría I y de $5.500 para la Categoría II, valores que no son aceptados por la comunidad.

Que, el día 23 de octubre de 2024, se realiza nueva socia lización y concertación de tarifas con la asistencia de autoridades locales de los municipios de Cur ití y Aratoca, lideres comunales y comunidad en general, la cual dio origen a la firma del acta No 003 de aceptación de las tarifas propuestas por la Entidad de $2.200.oo para la categoría I y de $3.300.oo para la Categoría II, así como de los requisitos definidos para acceder al beneficio.

Que el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), mediante comu nicación INVIAS 2024SVBOG-RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018195 de 14-05-2025 establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º

4 093634, radicada en el Ministerio de Transporte el 24 de ene ro de 2025 bajo el oficio

carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º

4 093634, radicada en el Ministerio de Transporte el 24 de ene ro de 2025 bajo el oficio 20253030113922, con alcance 2025S-VBOG-008652 radicado en el MT 20253030255502 de fecha 14 de febrero de 2025, solicitó la asignación de tarifas especiales en la estación de peaje Curití, ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07.

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de transporte recibió la solicitud del Invias e hizo el estudio de viabilidad técnica, donde manifestó lo siguiente (radicado 20251410024083):

la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto previo favorable, para el establecimiento de tarifas diferenciales para las categorías I y II en el peaje CURITI, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías INVIAS, atendió las diferentes solicitudes y realizó la concertación de las tarifas diferenciales presentadas, un riesgo a cargo de la entidad que está contemplado en el contrat o y cuyos recursos se encuentran respaldados con el saldo que reposa en la subcuenta excedentes del patrimonio

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte , mediante radicado 202513000461891 del 14 de abril de 2025, solicitó al Invías aclaraciones sobre las motivaciones de la resolución relacionada con tarifas diferenciales en el peaje de Curití. En respuesta, mediante oficio 2025S-VBOG-024217 (radicado Ministerio de T ransporte 20253030670462 del

de la resolución relacionada con tarifas diferenciales en el peaje de Curití. En respuesta, mediante oficio 2025S-VBOG-024217 (radicado Ministerio de T ransporte 20253030670462 del 22 de abril de 2025), el Invías indicó que las tarifas propuestas ofrecen alivio a las comunidades del área de influencia sin afectar significativamente el equilibrio económico del contrato 1702 de 2021, toda vez que este contiene mecanismos de compensación para eve ntuales riesgos. El Invías señaló además que, frente a los problemas sociales recurrentes en torno a los peajes, las tarifas diferenciales buscan prevenir vías de hecho, prote ger la libre circulación y asegurar la adecuada prestación del servicio.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado pa ra consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, entre los días 02 al 06 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer tarifas diferenciales para las categorías IE y I IE en la estación de peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca PR 11+320, las cuales quedarán así:

CATEGORIA DESCRIPCIÓN VEHICULAR VALOR FOSEVI TOTAL

TARIFA

CATEGORIA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con

quedarán así:

CATEGORIA DESCRIPCIÓN VEHICULAR VALOR FOSEVI TOTAL

TARIFA

CATEGORIA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros).

$1.674.oo

$526.oo

$2.200.oo

CATEGORIA IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga).

$2.774.oo

$526.oo

$3.300.ooRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040018195 de 14-05-2025 establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones Nos. 000227 del 1º 5

Parágrafo primero: Las tarifas definidas en el artículo primero de la presente Resolución, incluyen los recursos destinados para el Fondo de Seguridad Vial FOSEVI y estarán vigentes hasta el 16 de enero de 2026, fecha a partir de la cual serán incrementadas acorde con las disposiciones que rijan.

Parágrafo segundo : Serán beneficiarios de las tarifas diferenciales de peaje para la Categoría IE, los residentes en los municipios de Aratoca y Curití y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial entre dichos municipios.

disposiciones que rijan.

Parágrafo segundo : Serán beneficiarios de las tarifas diferenciales de peaje para la Categoría IE, los residentes en los municipios de Aratoca y Curití y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial entre dichos municipios.

Parágrafo tercero: Serán beneficiarios de las tarifas diferenciales de peaje para la Categoría IIE, los vehículos afiliados a empresas de servicio público de pasajeros que tengan habilitados para sus desplazamientos la ruta El Socorro San Gil Aratoca o viceversa, y los vehículos de transporte de carga de los residentes en los municipios de Aratoca y Curití.

ARTÍCULO 2º. El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Curití, localizada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07. ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en las partes pertinentes, la resolución No. 0000227 del 01 de febrero de 2013 y la resolución 3367 del 01 de agosto de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, LILIANA MARÍA OSPINA ARIAS Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de Ministra de Transporte Proyectó/Elaboró: GERMÁN ENRIQUE ARÉVALO SERRATO, Profesional Grupo Gerencia de Peajes - INVÍAS.

Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de Ministra de Transporte Proyectó/Elaboró: GERMÁN ENRIQUE ARÉVALO SERRATO, Profesional Grupo Gerencia de Peajes - INVÍAS.

Revisó: RAMÓN ELEBERTO LOBO ARIAS, Coordinador Grupo Gerencia de Peajes - INVÍAS.

JULIETT ANDREA ARROYAVE LÓPEZ, Asesora Dirección Técnica y de Estructuración INVÍAS MÓNICA ALDANA DÍAZ, Abogada Dirección Técnica y de Estructuración INVÍAS NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO, Director Jurídica INVÍAS

Aprobó: JHON JAIRO GONZALEZ BERNAL, Director General (E) - INVÍAS

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO, Director Técnico y de Estructuración INVÍAS

Revisó: Felipe Cárdenas Avila Jefe Oficina de Regulación Económica Ministerio de Transporte.

Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte. Carlos Rodríguez Abogado Oficina Asesora de Jurídica, Ministerio de Transporte ÍAS ÍAS ación

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