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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019715 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019715 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

53)TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UN"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA "COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 70 y elparágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo 15,numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016y CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidadesTerritoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”,señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia deltransporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada agarantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada unade la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad delos usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículodispone que: "Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayectocomprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas característicasen cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos ocontratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechosespeciales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. ”Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta ala expedición

de un permiso por parte de la autoridad competente.Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estadoque la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelacióndel interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestacióndel servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señaleel Reglamento para cada Modo.Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas deoperación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones deregulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentoscorrespondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso paraadoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público detransporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajolas condiciones en él establecidas.Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público detransporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y lainiciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentaciónque expida el Gobierno Nacional.Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, con respecto a la modificación de rutas, dispone:"ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al Artículo 3 de la Ley

105 de 1993, así:TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040019715de 22-05-2025UN"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”"PARÁGRAFO. El servicio que pueda configurarse tras la modificación del recorrido de una rutaexistente no se considerará nuevo servicio que deba adjudicarse mediante permiso de operaciónpor iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública, si obedece a laposibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigenciade esta ley.La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal,departamental o nacional que requiera modificar su recorrido por la construcción de una o másvariantes o tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmenteautorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, que deberá resolverse por la autoridadde transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir dela radicación de la solicitud.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la ofertaen ambos recorridos.El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectivaruta".Que el Decreto 1079 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Transporte, establece laclasificación de los servicios de transporte de pasajeros por carretera asi:"ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1.

Clasificación. Para los efectos previstos en este capitulo la actividadtransportadora de pasajeros por carretera se clasifica:1. Según la forma de prestación del servicio.a)Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas enesta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas yhorarios autorizados o registrados.b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadasen esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, paratransportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sinsujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.2. Según el nivel de servicio.a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional,estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costolo hacen accesible a todos los usuarios.En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutasde influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago.b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad,operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico.Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.Cc) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo,con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios deparada en el recorrido.(Decreto 171 de 2001,

artículo 8)”Que la Resolución No. 20223040045615 de 05 de agosto de 2022, "Por la cual se reglamentael parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de1996”, definió en sus artículos 3, 5 y 6 lo siguiente:"Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta lassiguientes definiciones:Nueva infraestructura vial o vía nueva: Para efectos de la presente resolución se entenderá pornueva infraestructura vial o vía nueva:1. Para modificar una ruta: Construcción de infraestructura vial que no sea parte del recorrido deuna ruta autorizada a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor dePasajeros por Carretera, Mixto y/o Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y que se puso en2TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UA"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

servicio tras el permiso de operación.(...)Artículo 5. Modificación del recorrido de una ruta existente. Las empresas de transportedebidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público deTransporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano,Distrital y Municipal, que tengan autorizada una ruta origen-destino, podrán solicitar ante laautoridad de transporte competente, la modificación del recorrido de una ruta por la construcciónde uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino ala ruta inicialmente autorizada.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la ofertadel servicio en ambos recorridos.Parágrafo 1. Las empresas de transporte que se encuentren en proceso de investigaciónadministrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud modificación, no podrán presentar lasolicitud de que trata el presente artículo.~e Parágrafo 2. Las empresas de transporte a las que se les autorice modificar el recorrido de unaUv ruta deberán cumplir siempre la normatividad vigente, especialmente la que consagra el régimenE fe) de protección de la competencia en Colombia y no operar con acciones contrarias a la normatividad% S nacional o que permita realizar prácticas contrarias a la libre competencia.O)3 y > Articulo 6. Procedimiento para modificacion de ruta por nuevas infraestructuras viales.O E y Las empresas de transporte interesadas en solicitar la modificación de la ruta ante la autoridad deU p 5 transporte competente deberán acreditar los siguientes requisitos:E a i] .1 Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o via nueva se encuentra construidaFU sg sobre el

trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. La constancia92s deberá ser suscrita por el concesionario de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el€ 5 Cc Instituto Nacional de Vias -INVIAS, segun corresponda.Vane .2 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestaciónSE VU > del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con las condicionesDOS operativas para garantizar la prestación del servicio en la ruta inicialmente otorgada y en laon 2 ruta modificada.Ow > .3 Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua via.io La autoridad de transporte competente no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir dela presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados y la autorizarámediante acto administrativo motivado.En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad de transporte requerirá alsolicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondenciafísica aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mescontado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sinque se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a loestablecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”(Modificación realizada de conformidad con el presente artículo)...”Que, dentro de los considerandos de la precitada Resolución, se dejó constancia sobre elpronunciamiento realizado por el Viceministerio

de Transporte en la solicitud de la expedicióndel acto administrativo, mediante memorando número 202211300049353 de fecha 17 de mayode 2022, teniendo en cuenta la siguiente justificación:"El Congreso de la República expidió la Ley 2198 de 2022, con el propósito de impulsar lareactivación económica del país en el sector transporte y superar la crisis generada por la pandemiadel COVID-19, al implementar medidas de alivio económico para las empresas de transporte públicode pasajeros y mixto, teniendo en cuenta que con ocasión de la pandemia se redujoconsiderablemente la demanda de los servicios que prestan.Ante el fin del aislamiento preventivo obligatorio y el inicio de la nueva fase para la reactivacióneconómica, la expedición de la Ley 2198 de 2022 permite al sector transporte generar alivios para353)TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UN"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA "COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de serviciosy crear nuevas oportunidades de inversión, además de proveer a la sociedad de un servicio públicode calidad que es fuente de empleo, medio de sostenimiento económico de muchas familias y basefundamental para el desarrollo del país.En ese sentido, la Ley 2198 de 2022 otorga facultades para que el Ministerio de Transportereglamente lo pertinente

a la modificación de rutas para aprovechar la disponibilidad de nuevasinfraestructuras viales permitiendo adaptar la oferta de transporte a las nuevas realidades demovilización y garantizar de forma expedita la ampliación de cobertura de los servicios detransporte, en beneficio de los usuarios (...).”Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular ExternaNo. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023, con el objeto de dar lineamientos enrelación con la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera, porla construcción de nuevas infraestructuras de transporte.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVASQue mediante Resolución 1221 del 4 de marzo de 1993, expedida por LA DIRECTORALIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, se autorizó entreotras, las rutas 11 Medellín (Medellín - Antioquia) - Caracolí (Caracolí - Antioquia) y 12(VICEVERSA) a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE”" identificada con NIT 890.905.680-2, con las siguientes características:Ruta 11 y Ruta 12 (viceversa):Origen: Medellin (Medellín - Antioquia)Destino: Caracolí (Caracolí - Antioquia)Clase de Vehículo: BusHorarios saliendo de Medellín: 10:00Horarios saliendo de Caracolí: 07:00 de lunes a sábado y 11:00 para domingoNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0314 del 23 de junio de 1998, expedida por EL MINISTERIO DETRANSPORTE REGIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ, se autorizó reestructuración de horarios, de laruta Medellín - Caracolí a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, así:Saliendo de Medellín: 10:00 de lunes a domingoSaliendo de Caracolí: 07:00 de lunes a sábado y 11:00 para domingosClase de vehículo: BusNivel de servicio: CorrienteSaliendo de

Medellin: 08:00 - 16:30Saliendo de Caracolí: 06:30 - 14:30Frecuencia: DiariaClase de vehículo: MicrobúsNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0211 del 31 de mayo de 2001, expedida por LA DIRECCIÓNTERRITORIAL ANTIOQUIA, se autorizó reestructuración de horarios, de la ruta Medellín -Caracolí a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”identificada con NIT 890.905.680-2, así:Saliendo de Medellin: 07:30 - 08:00 - 16:30Saliendo de Caracolí: 06:30 - 14:30 - 15:00TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UN"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”Frecuencia: DiariaClase de vehículo: MicrobúsNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0161 del 29 de noviembre de 2010, expedida por LA DIRECTORATERRITORIAL ANTIOQUIA AD-HOC, se autorizó reestructuración de horarios, de la ruta MedellínCaracolí a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”identificada con NIT 890.905.680-2,

así:Saliendo de Medellín: 07:00 - 11:00Saliendo de Caracolí: 05:00 - 13:00Frecuencia: DiariaClase de vehículo: BusNivel de servicio: CorrienteSaliendo de Medellín: 15:00Saliendo de Caracolí: 08:30Frecuencia: DiariaClase de vehículo: BusetaNivel de servicio: CorrienteSaliendo de Medellin: 05:00 - 09:00 - 17:00Saliendo de Caracoli: 07:00 - 12:00 - 16:00Frecuencia: DiariaClase de vehículo: MicrobúsNivel de servicio: CorrienteSaliendo de Medellin: 08:00 - 12:00Saliendo de Caracolí: 10:00 - 14:00Frecuencia: DiariaClase de vehículo: CamionetaNivel de servicio: CorrienteQue, el artículo segundo de la Resolución 0161 del 29 de noviembre de 2010 establece que, eltérmino de duración de la reestructuración de horarios autorizada a la COOPERATIVA NORTEÑADE TRANSPORTADORES L TDA. - "COONORTE", será de cinco (5) años, contados a partir de laejecutoria de este Acto Administrativo, por lo que actualmente no se encuentra vigente, esdecir, los horarios actualmente autorizados son los descritos en la resolución 0211 del 31 demayo de 2001.Que por medio de Radicados MT No. 20253030048932 del 14 de enero de 2025 y20253030750652 del 05 de mayo de 2025, el Representante Legal de la empresaCOOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES

LTDA “COONORTE”, solicitó la modificación,entre otra de la ruta Medellín - Caracolí y viceversa, para ser prestada vía Túnel de la Quiebra,con las siguientes consideraciones:"..BERNABÉ MORATO MOYA, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad deGerente y Representante Legal de la Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda., "COONORTELTDA.”, me permito solicitar en acogimiento a la ley 2198 de enero de 2022, al Artículo2.2.1.4.6.2. Modificación de rutas, del decreto 1079 de 2014, Resolución No. 20223040045615del 5 de agosto de 2024, se autorice a mi representada la modificación de rutas, que acontinuación detallo, en consideración a la mejora en el servicio, y sumando a ello lascircunstancias de la construcción de una nueva variante, esta modificación permitirá mejoras enel tiempo, la calidad y la seguridad del servicio, redundando en beneficio de los usuarios ycontribuyendo a los planes de movilidad que se tienen implementados y que son de estrictocumplimiento.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de22-05-2025UA"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

Con la construcción y puesta en funcionamiento de las vías 4G, las vías del Nus, es unaconstrucción vial nueva, con doble calzada que hace posible operar con una mejor eficiencia ycalidad, presentando a COONORTE LTDA., la posibilidad de acogerse a lo contemplado en la ley2198 de enero de 2022, el decreto 1079 de 2015 y resolución No. 20223040045615 del 5 deagosto de 2024, en su...(Decreto 171 de 2001, artículo 35). "Artículo 2.2.1.4.6.2. Modificación de rutas. Las empresas detransporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente lamodificación de su recorrido, siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por laconstrucción de una variante o de un nuevo tramo de vía que permita mejorar la prestación delservicio.Para lo anterior suscribirán un acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo los horarios quele corresponderá a cada empresa servir, tanto en la nueva como en la antigua vía.Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre lamodificación, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoriadel Acto Administrativo mediante la cual se autorizó. ”Mi representada actualmente tiene autorizadas las siguientes rutas, motivo de mi solicitud, quehacen parte de ese corredor vial.Solicitando la autorización de modificación de ruta para cada una de las enunciadas y autorizadasa COONORTE LTDA.Anotando que se anexa el certificado de la Concesión Vías del Nus " Vinus”,

que soporta que en lanueva infraestructura vial construida se encuentra el trayecto de ruta de cada solicitud.3. MEDELLIN - CARACOLI. Resolución No. 1221 de marzo 4 de 1993 y No. 00314 de junio 23de 1.998, No. 00211 de mayo 31 de 2001 y No. 00161 de noviembre 29 de 2010. Medellín -Caracolí (Ant.). Horarios Medellín: 05:00, 09:00, 17,00 Caracolí: 07:00, 12:00, 16:00Vehículo: Microbús Frecuencia : Diaria Con un recorrido actual de 137 kilómetros, en untiempo de 2 horas y 51 minutos que se utilizan actualmente, como puede observarse en lafoto extraída de Google Maps.

horns Ahora, con la autorización para la utilización de la via por el Túnel de La Quiebra, sepresentaría un menor tiempo en el recorrido y un menor kilometraje, lo que redundaría enbeneficio del usuario, su comodidad y seguridad, al contar con unas condiciones de vía comolas vias 5G.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UNA"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2” tress a Powe ams = . he ~a Fal erro Nes E Consww o Qe. aA 4 e ren wd) RR OL. iPresentando, en este nuevo recorrido, un total de 123 km para un tiempo de 2 horas y 20minutos, lo que significa un ahorro de tiempo y kilómetros, de acuerdo con el cuadrosiguiente:ACTUAL PROPUESTA TÚNEL DIFERENCIAKms Tiempo Kms Tiempo Kms Tiempo137 02:51 130 2:26 7 25 minDistribuyendo los horarios así:

HORARIOSVía antigua Túnel de La QuiebraOrigen Medellín 09:00 05:00-17:00Origen Caracoli 12:00 07:00 - 16:00

Clase de Vehículo: MicrobúsFrecuencia: DiariaSoportando así las condiciones que se establecen en la Resolución No. 20223040045615 del5 de agosto de 2024, donde se observa el beneficio directo para el usuario en cuanto altiempo, lo cual respalda el menor kilometraje al hacer uso de la nueva vía.Esto conlleva seguridad, comodidad y confort en cada viaje, sin dejar desprotegidos a losusuarios por la vía anterior.Que el día 07 de mayo de 2025, el Grupo De Transporte Terrestre sostuvo una mesa de trabajocon la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE” con el fin de revisarla distribución de horarios propuesta por la empresa, puesto que los horarios propuestos dentrode la solicitud no coincidían con lo autorizados en la Resolución 0211 del 31 de mayo de 2001.Que, como resultado de la explicación dada en la mesa técnica desarrollada el día 07 de mayode 2025, la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE” allegósubsanación de la distribución de horarios mediante radicado 20253030766932 del 07 de mayode 2025, así:53)TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UI"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA "COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

HORARIOSVía antigua Túnel de La QuiebraOrigen Medellín 08:00 07:30 - 16:30Origen Caracoli 15:00 06:30 - 14:30Que la Subdirección de Transporte procedió a realizar el análisis de los requisitos de laResolución No. 20223040045615 del 05 de agosto de 2022 asi:CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 20223040045615 DEL 05DE AGOSTO DE 2022:De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 20223040045615 del 05 deagosto de 2022, las empresas interesadas en la modificación de ruta de que trata el artículo 3de la Ley 2198 de 2022, deben cumplir con los siguientes requisitos:1. Contar con una ruta previamente autorizada.2. Constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se construye sobre el origen ydestino de la ruta autorizada. La constancia deberá ser suscrita por el concesionario de la vía,la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías-INVIAS.3. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestacióndel servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con las condicionesoperativas para garantizar la prestación del servicio en la ruta inicialmente otorgada y en laruta modificada.4. Distribución de horarios que servirán, en la nueva y en la antigua vía, requisito exigible parael nivel de servicio básico, según lo establecido por la Ley 2198 de 2022.5. La empresa solicitante no debe estar investigada por abandono de ruta

por parte de laSupertransporte.De acuerdo con lo anterior, este despacho revisó la documentación aportada por la empresaCOOPERATIVA NORTELA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”, encontrando para cadauno de los requisitos antes anotados, lo siguiente:1. Contar con una ruta previamente autorizada:Que mediante Resolución 1221 del 4 de marzo de 1993, expedida por LA DIRECTORALIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO, se autorizó entreotras, las rutas 11 Medellín (Medellín - Antioquia) - Caracolí (Caracolí - Antioquia) y 12(VICEVERSA) a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, con las siguientes características:Ruta 11 y Ruta 12 (viceversa):Origen: Medellin (Medellín - Antioquia)Destino: Caracolí (Caracolí - Antioquia)Clase de Vehículo: BusHorarios saliendo de Medellín: 10:00Horarios saliendo de Caracolí: 07:00 de lunes a sábado y 11:00 para domingoNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0314 del 23 de junio de 1998, expedida por EL MINISTERIO DETRANSPORTE REGIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ, se autorizó reestructuración de horarios, de laruta Medellín - Caracolí a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, así:TransporteRESOLUCIÓN

NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UNA"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

Saliendo de Medellín: 10:00 de lunes a domingoSaliendo de Caracolí: 07:00 de lunes a sábado y 11:00 para domingosClase de vehículo: BusNivel de servicio: CorrienteSaliendo de Medellin: 08:00 - 16:30Saliendo de Caracolí: 06:30 - 14:30Frecuencia: DiariaClase de vehículo: MicrobúsNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0211 del 31 de mayo de 2001, expedida por LA DIRECCIÓNTERRITORIAL ANTIOQUIA, se autorizó reestructuración de horarios, de la ruta Medellín -Caracolí a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”identificada con NIT 890.905.680-2, así:Saliendo de Medellin: 07:30 - 08:00 - 16:30Saliendo de Caracolí: 06:30 - 14:30 - 15:00Frecuencia: DiariaClase de vehículo: MicrobúsNivel de servicio: Corriente2. Constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva está construida sobreel origen y destino de la ruta autorizada.La empresa solicitante aportó constancia expedida por la Concesión VIAS DEL NUS S.A.Smediante el radicado 20251500000411 del 10 de enero de 2025, quienes manifiestan losiguiente:“las obras objeto de esta concesión consisten en la construcción operación y mantenimiento de laDoble calzada entre Pradera (empalme con la concesión Hatovial) - Porcesito en una longitud de9.6 Km,

la construcción operación y mantenimiento de la Doble calzada entre el Porcesito y elportal del túnel de la quiebra en el lado de la población de Santiago con una longitud de 5.1 Km,La construcción operación y mantenimiento del Túnel de la Quiebra en doble tubo en una longitudde 4.1 km y galería de rescate (350 metros aprox), construcción operación y mantenimiento dela variante Cisneros con una longitud de 5.5 km entre el portal del "Limón" y la población deCisneros, además la rehabilitación de la vía existente entre el Cisneros y el alto dolores y laconstrucción del tercer carril de ascenso entre san José del Nus y el alto de dolores en una longitudde 27 kilómetros. Dentro de esta concesión se encuentra la unidad funcional comprendida entreBello - Pradera (empalme con la concesión Hatovial)- (Incluye Hatillo - Don Matias) queactualmente se encuentra concesionado a Hatovial y que entrará a hacer parte del proyecto apartir del 2 Mayo de 2021.En igual sentido, la Sección 2.1. del AT1 define y describe el esquema general del Proyecto así:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019715de 22-05-2025UA"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)- Caracolí (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”

Vignra 1 - Localización general del Proyecto UI 1 Pradera PortsUI 2 Portero - túnel del Chsetre— IT 5 3 oras dan Quiera Mo =— >= UF 4 Vererte (rere UO tery Contention MatusUbcacon de Pess Enstarte 3: ~— aneum PA A --.

3. Mejoras en las condiciones de prestación del servicio:Del estudio técnico realizado por el Grupo de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportese obtuvo los siguientes resultados:. . . . Ruta Modificada: Medellin — Caracoli víaParametro Ruta Autorizada: Medellín -Caracolí Túnel de la QuiebraDistancia(km) 131 124Tiempo ac. 5.(HH:MIN) 02:46:00 02:22:00

Como se puede observar en la tabla anterior, el tiempo de viaje promedio por la ruta autorizadaes aproximadamente de 2 horas y 46 minutos, mientras el tiempo de viaje promedio en la rutapor la cual se solicita la modificación es aproximadamente de 2 horas y 22 minutos, lo querepresenta una reducción de tiempo de 24 minutos aproximadamente que corresponde al14.45%.Del análisis anterior se concluye que, con la modificación de la ruta se evidencia una mejoraen la prestación del servicio, es decir un ahorro en tiempo para los usuarios o para el descansode los conductores o para labores de alistamiento del vehículo.4. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía:La empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE” identificadacon NIT 890.905.680-2, propone una distribución de horarios, de manera que un horario seráprestad

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