MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019875 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019875 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 72 y elparágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto2189 de 2016 y CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasentidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictanotras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, laregulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industriaencaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículosapropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad deacceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica,y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el serviciopúblico de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con unrecorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias ydemás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión aoperadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales,diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.”Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estarásujeta a la expedición de
un permiso por parte de la autoridad competente.Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulacióndel Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público,implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuantoa la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme alos derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio enáreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a lascondiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en losreglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial,según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades demovilización.Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del serviciopúblico de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplirlo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio públicode transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libreconcurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lodetermine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA’ identificada con NIT 890.905.680-2”
Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, con respecto a la modificación de rutas,dispone:“ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al Artículo 3 de la Ley 105 de 1993, así:"PARÁGRAFO. El servicio que pueda configurarse tras la modificación delrecorrido de una ruta existente no se considerará nuevo servicio que debaadjudicarse mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas detransporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad deaprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de lavigencia de esta ley.La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetrosmunicipal, departamental o nacional que requiera modificar su recorrido por laconstrucción de una o más variantes o tramos de nuevas vías que conecten elmismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar lamodificación de su recorrido, que deberá resolverse por la autoridad detransporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles,contados a partir de la radicación de la solicitud.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si segarantiza la oferta en ambos recorridos.El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificaciónuwde la respectiva ruta".Que el Decreto 1079 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Transporte, establece laclasificación de los servicios de transporte de pasajeros por carretera así:“ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en estecapítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:1.
Según la forma de prestación del servicio.a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a lasempresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y característicasde prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados oregistrados.b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza alas empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viajedentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupohomogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sinsujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.2. Según el nivel de servicio.a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo elterritorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con lademanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todoslos usuarios.En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje,con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existanmedios electrónicos de pago.b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones decomodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio,con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición detiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicioscomplementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores.Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios deparada en el recorrido.(Decreto 171 de 2001, artículo 8)”NS)TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por
medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
Que la Resolución No. 20223040045615 de 05 de agosto de 2022, “Por la cual sereglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2de la Ley 336 de 1996”, definió en sus artículos 3, 5 y 6 lo siguiente:“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendránen cuenta las siguientes definiciones:Nueva infraestructura vial o vía nueva: Para efectos de la presente resoluciónse entenderá por nueva infraestructura vial o vía nueva:1. Para modificar una ruta: Construcción de infraestructura vial que no seaparte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de Servicio Públicode Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y/oColectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y que se puso en servicio tras elpermiso de operación.Artículo 5. Modificación del recorrido de una ruta existente. Lasempresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas enla modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor dePasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal,que tengan autorizada una ruta origen-destino, podrán solicitar ante laautoridad de transporte competente, la modificación del recorrido de una rutapor la construcción de uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales queconecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si segarantiza la oferta del servicio en ambos recorridos.Parágrafo 1.
Las empresas de transporte que se encuentren en proceso deinvestigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitudmodificación, no podrán presentar la solicitud de que trata el presente artículo.Parágrafo 2. Las empresas de transporte a las que se les autorice modificar elrecorrido de una ruta deberán cumplir siempre la normatividad vigente,especialmente la que consagra el régimen de protección de la competencia enColombia y no operar con acciones contrarias a la normatividad nacional o quepermita realizar prácticas contrarias a la libre competencia.Artículo 6. Procedimiento para modificación de ruta por nuevasinfraestructuras viales. Las empresas de transporte interesadas en solicitarla modificación de la ruta ante la autoridad de transporte competente deberánacreditar los siguientes requisitos:.1 Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nuevase encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de laruta inicialmente autorizada. La constancia deberá ser suscrita por elconcesionario de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el InstitutoNacional de Vías -INVIAS, según corresponda..2 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera unamejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que laempresa cuenta con las condiciones operativas para garantizar la prestacióndel servicio en la ruta inicialmente otorgada y en la ruta modificada.3 Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antiguavía.La autoridad de transporte competente no mayor a treinta (30) días hábiles,contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará el cumplimientode los requisitos señalados y la autorizará mediante acto administrativomotivado.$
(YTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad detransporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correoelectrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de lasolicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir delrequerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sinque se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de lasolicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normasque lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Modificación realizada deconformidad con el presente artículo) ...”Que, dentro de los considerandos de la precitada Resolución, se dejó constancia sobreel pronunciamiento realizado por el Viceministerio de Transporte en la solicitud de laexpedición del acto administrativo, mediante memorando número 202211300049353de fecha 17 de mayo de 2022, teniendo en cuenta la siguiente justificación:“El Congreso de la República expidió la Ley 2198 de 2022, con el propósito deimpulsar la reactivación económica del país en el sector transporte y superar lacrisis generada por la pandemia del COVID-19 al implementar medidas dealivio económico para las empresas de transporte público de pasajeros y mixto,teniendo en cuenta que con ocasión de la pandemia se redujoconsiderablemente la demanda de los servicios que prestan.Ante el fin del aislamiento preventivo obligatorio y el inicio de la nueva fasepara la reactivación económica, la expedición de la Ley 2198 de 2022 permiteal sector transporte generar alivios para extender la continuidad de laoperación, incrementar sus ingresos, incentivar
la oferta de servicios y crearnuevas oportunidades de inversión, además de proveer a la sociedad de unservicio público de calidad que es fuente de empleo, medio de sostenimientoeconómico de muchas familias y base fundamental para el desarrollo del país.En ese sentido, la Ley 2198 de 2022 otorga facultades para que el Ministerio deTransporte reglamente lo pertinente a la modificación de rutas para aprovecharla disponibilidad de nuevas infraestructuras viales permitiendo adaptar laoferta de transporte a las nuevas realidades de movilización y garantizar deforma expedita la ampliación de cobertura de los servicios de transporte, enbeneficio de los usuarios (...).”Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la CircularExterna No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023, con el objeto de darlineamientos en relación con la modificación de recorridos en el servicio público depasajeros por carretera, por la construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVASQue mediante Resolución 1221 del 4 de marzo de 1993, expedida por LA DIRECTORALIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, se autorizóentre otras, las rutas 13 Medellín (Medellín - Antioquia) - Caucasia (Caucasia -Antioquia) y 14 (VICEVERSA) a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, con lassiguientes características:Ruta 13 y Ruta 14 (viceversa):Origen: Medellín (Medellín - Antioquia)Destino: Caucasia (Caucasia - Antioquia)Clase de Vehículo: BusTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
Horarios saliendo de Medellín: 10:15 - 11:00 - 12:30 - 13:30 - 14:00 - 23:00Horarios saliendo de Caucasia: 05:00 - 07:00 - 11:15 - 12:00 - 16:00Frecuencia: DiariaNivel de servicio: CorrienteQue mediante la Resolución No. 0103 del 26 de marzo de 2001, se concedióhabilitación a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2. para operar como empresa deTransporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.Que mediante Resolución 0211 del 31 de mayo de 2001, expedida por LA DIRECCIÓNTERRITORIAL ANTIOQUIA, autorizó reestructuración de horarios, entre otras de la rutaMedellín - Caucasia a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, así:Horarios saliendo de Medellín: 08:30 - 10:15 - 11:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:00 -15:30 - 18:00 - 23:00Horarios saliendo de Caucasia: 05:00 - 06:30 - 07:30 - 10:45 - 12:00 - 14:00 - 15:45 -20:00 - 21:00 - 22:00Clase de vehículo: BusFrecuencia: DiariaNivel de servicio: CorrienteQue por medio de Radicados MT No. 20253030334212
del 27 de febrero de 2025, elRepresentante Legal de la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORESLTDA “COONORTE”, solicitó la modificación de la ruta Medellín - Caucasia y viceversa,para ser prestada vía Autopista al Rio Magdalena - Autopista Conexión Norte con lassiguientes consideraciones:BERNABÉ MORATO MOYA, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando encalidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa Norteña deTransportadores Ltda., "COONORTE LTDA.", me permito solicitar en acogimiento a la ley2198 de enero de 2022, al Artículo 2.2.1.4.6.2. Modificación de rutas del decreto 1079de 2014 y a la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2024, se autorice ami representada la modificación de la ruta, que a continuación detallo, en consideracióna ser la única empresa autoriza en ese origen y destino y sumando a ello lascircunstancias de la construcción de una nueva variante que permite la mejora delservicio en condiciones de seguridad, calidad y tiempo.Con la construcción y puesta en funcionamiento de las vías 4G, concesión Autopistas delNorte, se ha desarrollado una nueva infraestructura vial con doble calzada, lo quepermite operar con mayor eficiencia y calidad. Esto brinda a Coonorte Ltda. laposibilidad de acogerse a lo contemplado en la Ley 2198 de enero de 2022, el Decreto1079 de 2015 y la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2024.(Decreto 171 de 2001, articulo
35)."Artículo 2.2.1.4.6.2. Modificación de rutas. Las empresas de transporte que tenganautorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la modificaciónde su recorrido, siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por laconstrucción de una variante o de un nuevo tramo de vía que permita mejorar laprestación del servicio.Para lo anterior suscribirán un acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo loshorarios que le corresponderá a cada empresa servir tanto en la nueva como en laantigua vía.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdosobre la modificación, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) díassiguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó. "Mi representada cuenta actualmente con la autorización de la siguiente ruta, motivo demi solicitud, la cual forma parte de dicho corredor vial.Medellín - Caucasia (Ant.). Resolución No. 1221 de marzo 4 de 1993 y No. 00211 demayo 13 de 2001.HorariosMEDELLIN: 08:30, 10:15, 11:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:00, 15:30, 18:00, 23:00CAUCASIA: 05:00, 06:30, 07:30, 10:45, 12:00, 14:00, 15:45, 20:00, 21:00, 22:00Vehículo: BusVía Actual. Lo mp ojos Montelibano CutPuertoLibertador moERRADENTROJuan José l Puert‘elgica $6 h 20 min ' (El Bag288 km \ VenexZaragozaCnarcon 5 huango
AnoriPeque AmalfiSabanalarga' VegaGomez Plata YaliosSanta Fé de Ts MER .Antioquia ES] ¥ 462) Nal10 o 7 :10 ; lez) pu‘4L Ca B —opu, “4 u vec.(258) > Medellin Guatape Presentando, en este nuevo recorrido, un total de 323 km para un tiempo de 5 horas y52 min, lo que significa un ahorro de tiempo significativo, que se trasluce en comodidady seguridad para el usuario, en consideración a ser una nueva vía con especificacionesadecuadas para beneficiar a los usuarios.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2” La Apartada Mai geneMontelibano» Caley {Puerto ’ CuturuLibertacoro GuarumoEl Jardinj Puerto ClaverPuerto BelgicaLa Caucanae Ei BagreTarazá Venecia Charcón525 h 56 min |Los Llanos O adango ValdiviaBriceñoy Anori govia$ Gs Readdios| . YarumalJ y Gs)gal” jUraba de aa ss Maceo . CaracoliBak. e.GO Medeltin, Guatapetag, |p ones. Puen
PROPUESTA VIANUEVA ACTUAL DIFERENCIAkms tiempo kms | tiempo kms | tiempo323 5:56 288 | 06:20 (35) | 25 minEs llamativo que se pretenda este cambio, pero el tiempo real establecido y utilizadopor la vía denominada 'actual', para este caso, no se compadece con la realidad. Altenor de la verdad, la vía actual (Alto de Matasanos - Valdivia - Puerto Valdivia - El DoceTarazá - Caucasia) presenta un alto grado de deterioro en toda la malla vial, por lo quesu tiempo real en la prestación de la ruta Medellín - Caucasia y viceversa es de 7:30horas. A este deterioro se le suma el alto flujo vehicular de tractomulas, cuya operaciónhacia la costa atlántica es obligatoria, utilizando esta malla vial para dicho servicio.Por el contrario, la nueva vía, de acuerdo con sus especificaciones y condicionestécnicas, permite ofrecer al usuario condiciones de calidad, comodidad y, lo másimportante, seguridad, un factor más que necesario y exigible para el servicio esencialque prestamos.Se podrá precisar que el kilometraje presentado desdice de la posibilidad de acceder ala autorización para la modificación de la ruta, pero el factor determinante es laseguridad, así como la disminución en el tiempo, dadas las condiciones de la nuevaconstrucción de vía, que presenta un trazado acorde con las exigencias de las vías delfuturo, haciendo posible que podamos brindar a los usuarios la oportunidad de un viajemás cómodo, confortable y con mayores condiciones de seguridad.Sumado a ello, una mejora en la prestación del servicio, es decir un ahorro de tiempopara
los usuarios, para el descanso de los conductores o para labores de alistamientodel vehículo. La finalidad primordial de un sistema de transporte eficiente es laoptimización del desplazamiento de personas y mercancías de manera rápida, segura,TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
económica y sostenible, lo que da como resultado una mejora en la movilidad, fomentael desarrollo económico, reduce el impacto ambiental, aumenta la seguridad, mejora lacalidad de vida y optimiza los recursos.Teniendo pleno conocimiento de que un sistema de transporte eficiente es esencial paracrear ciudades más habitables y sostenibles, este impulsa el bienestar social y elprogreso.Pudiendo distribuir los horarios asi:HORARIOS| VIA ACTUAL VIA SEGOVIAMedellín | 08:30 | 11:00 | 13:00 | 14:00 18:00 | 15:30 10:15 | 12:30 | 13:30 | 23:00[Caucasia | 05:00 | 07:30| 12:00 | 14:00 | 20:00 | 21:00 | 06:30 | 10:45 | 15:45 | 22:00Vehículo: Bus - Buseta.Frecuencia: DiariaPara efectos del cumplimiento, se anexa certificación expedida por la empresaConcesión Autopistas del Nordeste, entidad encargada de la elaboración de estudios,diseños, financiación, gestión ambiental, construcción y rehabilitación, así como delmantenimiento de la concesión Conexión Norte del proyecto 'Autopistas de laProsperidad", donde se muestra que en esta infraestructura vial se encuentra la rutaMedellín - Caucasia y viceversa.Que la Subdirección de Transporte procedió a realizar el análisis de los requisitos de laResolución No. 20223040045615 del 05 de agosto de 2022 así:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 20223040045615 DEL05 DE AGOSTO DE 2022:De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 20223040045615del 05 de agosto de 2022, las empresas interesadas en la modificación de ruta de quetrata el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, deben cumplir con los siguientes requisitos:1. Contar con una ruta previamente autorizada.2. Constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se construye sobre elorigen y destino de la ruta autorizada. La constancia deberá ser suscrita por elconcesionario de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacionalde Vías-INVIAS.3. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en laprestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con lascondiciones operativas para garantizar la prestación del servicio en la ruta inicialmenteotorgada y en la ruta modificada.4. Distribución de horarios que servirán, en la nueva y en la antigua vía, requisitoexigible para el nivel de servicio básico, según lo establecido por la Ley 2198 de 2022.5. La empresa solicitante no debe estar investigada por abandono de ruta por parte dela Supertransporte.De acuerdo con lo anterior, este despacho revisó la documentación aportada por laempresa COOPERATIVA NORTELA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”,encontrando para cada uno de los requisitos antes anotados, lo siguiente:1. Contar con una ruta previamente autorizada:YTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de
23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2”
Que mediante Resolución 1221 del 4 de marzo de 1993, expedida por LA DIRECTORALIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, se autorizóentre otras, las rutas 13 Medellín (Medellín - Antioquia) - Caucasia (Caucasia -Antioquia) y 14 (VICEVERSA) a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DETRANSPORTADORES LTDA “COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, con lassiguientes características:Ruta 13 y Ruta 14 (viceversa):Origen: Medellín (Medellín - Antioquia)Destino: Caucasia (Caucasia - Antioquia)Clase de Vehículo: BusHorarios saliendo de Medellín: 10:15 - 11:00 - 12:30 - 13:30 - 14:00 - 23:00Horarios saliendo de Caucasia: 05:00 - 07:00 - 11:15 - 12:00 - 16:00Frecuencia: DiariaNivel de servicio: CorrienteQue mediante Resolución 0211 del 31 de mayo de 2001, expedida por LA DIRECCIÓNTERRITORIAL ANTIOQUIA, autorizó reestructuración de horarios, entre otras de la rutaMedellín - Caucasia a la empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA“COONORTE” identificada con NIT 890.905.680-2, así:Horarios saliendo de Medellín: 08:30 - 10:15 - 11:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:00 -15:30
- 18:00 - 23:00Horarios saliendo de Caucasia: 05:00 - 06:30 - 07:30 - 10:45 - 12:00 - 14:00 - 15:45 -20:00 - 21:00 - 22:00Clase de vehículo: BusFrecuencia: DiariaNivel de servicio: Corriente2. Constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva estáconstruida sobre el origen y destino de la ruta autorizada.La empresa solicitante aportó constancia expedida por la Concesión AUTOPISTAS DELNORDESTE S.A.S mediante el radicado MT No. 20253030334212 del 27 de febrero de2025, quienes manifiestan lo siguiente:“El proyecto autopista Conexión Norte, se compone de dos (2) Unidades Funcionales,que se detallan así:¢ Unidad Funcional Uno - UF1: construcción de la vía que conduce de Remedios a Zaragoza.La UF1 Inicia en el municipio de Remedios y Finaliza en el Municipio de Zaragoza, conuna longitud de 58 kilómetros de calzada sencilla totalmente nuevae Unidad Funcional Dos - UF2: Mejoramiento de la vía que conduce de Zaragoza a Caucasia yconstrucción de la Variante de Caucasia.La UF2 Parte desde el municipio de Zaragoza y finaliza en el Municipio de Caucasia, estacuenta con una longitud de 82 kilómetros de vía en calzada sencilla a la cual se le realizóun mejoramiento y una Variante en el Municipio de Caucasia de 5 kilómetros.‘ /NS ES
TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTEÑADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA” identificada con NIT 890.905.680-2” tr 8 f Imagen 2, Proyecto Autopistas Conexión Norte, Fuente: Infografía Astopistas del nordeste SAS.así mismo, Nos permitimos informar que el proyecto se encuentra en etapa de operacióny mantenimiento para las dos unidades funcionales desde el 19 de Julio de 2024, estoes, que se encuentra completamente al servicio de nuestros usuarios en adecuadascondiciones de transpirabilidad.
3. Mejoras en las condiciones de prestación del servicio:Del estudio técnico realizado por el Grupo de Transporte Terrestre del Ministerio deTransporte se obtuvo los siguientes resultados:Ruta Autorizada: Medellín - Caucasia | Ruta Modificada: Medellín - CaucasiaParamesre via: Ruta 25 - Troncal de occidente via: or Ei Rio Magdalena -oe 285 338Ried 06:25:00 05:56:00Como se puede observar en la tabla anterior, el tiempo de viaje promedio por la rutaautorizada es aproximadamente de 6 horas y 25 minutos, mientras el tiempo de viajepromedio en la ruta por la cual se solicita la modificación es aproximadamente de 5horas y 56 minutos, lo que representa una reducción de tiempo de 29 minutosaproximadamente que corresponde al 7.53%.Del análisis anterior se concluye que, con la modificación de la ruta se evidencia unamejora en la prestación del servicio, es decir un ahorro en tiempo para los usuarios opara el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo.10TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019875de 23-05-2025CO"Por medio de la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín(Antioquia) - Caucasia (Antioquia) y viceversa, a la empresa COOPERATIVA NORTENADE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE LTDA’ identificada con NIT 890.905.680-2”
4. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antiguavía:La empresa COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA “COONORTE”identificada con NIT 890.905.680-2, propone una distribución de horarios descrita acontinuación:HORARIOS| VIA ACTUAL VIA SEGOVIAMedellín | 08:30 | 11:00 | 13:00 | 14:00 | 18:00 | 15:30 | 10:15 | 12:30 | 13:30 | 23:00Caucasia 05:00 | 07:30 | 12:00 | 14:00 | 20:00 | 21:00 | 06:30 | 10:45 | 15:45 | 22:00Lo anterior denota la prestación de seis horarios por la vía actual y 4 por la vía nueva,danto cumplimiento a lo establecido en la Resolución 20223040045615 de 2022 “Porla cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, expone en el artículo 52 lo siguiente:“Artículo 52 Modificación del recorrido de una ruta existente. Las empresas detransporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad deServicio Público de Transporte Terre
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