🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019965 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040019965 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago del Calima, para la realización del evento “AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o

también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre

1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago del Calima, para la realización del evento “AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima” modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones " establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de

Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA , Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón, mediante radicado No. 20253030694842 del 25 de abril de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Lago Calima, para la realización del evento AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025, los días 7 y 8 de junio de 2025. Que la Inspectora Fluvial de Calima Salvajina (e), señora CRISTINA ISABEL QUINAYÁS ORTIZ , mediante memorando No. 20259320061483 del 08 de mayo de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:

FECHA Actividad

HORARIO

RESTRICCIO

N

SITIO DE

SALIDA

HACIA DONDE VA 07/06/502 5 Inicio de las competenci as 5:00 am a 2:00 pm Sector

MYSTIC

PARADISE

Izquierda (punto de referencia 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre

Izquierda (punto de referencia 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago del Calima, para la realización del evento “AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima” CAMPING-V ereda Llanitos Yerbabuen a) 08/06/202 5 Inicio de las competenci as 5:00 am a 11:00 am Sector

MYSTIC

PARADISE CAMPING-V ereda

Llanitos Izquierda (punto de referencia Yerbabuen a) Que la Inspectora Fluvial de Calima Salvajina (e), señora CRISTINA ISABEL QUINAYÁS ORTIZ , mediante memorando No. 20259320061483 del 08 de mayo de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante documento recibido en esta dependencia de fecha 25 de abril con radicado N°20253030694842, verificado mediante reunión de control y seguimiento efectuadas el día 29 de abril del año en curso en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre de Calima El Darién, dirigida por Giovanni Granobles Peláez Director Técnico y encargado de la Logística para el evento en

representación del Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón Dr. Julián Alberto Salamanca, quien efectuó presentación del propósito de realizar Américas Championship 2025, en las Distancia Paratriatlón, Elite Femenino, Elite Masculino y Junior Femenino; Junior Masculino, Grupos Por Edad masculino, femenino, y menores masculino y femenino; cantidad de atletas en ingresar al embalse distribuido por horas en los días definidos del presente plan de contingencia un total aproximado en promedio de participantes de 180 para el día sábado 7 de junio y 200 para el día domingo 8 de junio donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, se presenta anexo el plan de contingencia para este tipo de eventos y permiso de la Administración Municipal, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta en la realización del evento. El cual aportan evidencia de socialización del evento a comerciantes del sector. Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos informados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, en disponer de los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de competencias según las características de los Recorridos en Natación frente al embalse informan lo siguiente: “el segmento inicia en Mystic Paradise en el Lago Calima hacia la izquierda (ubicación punto de referencia yerbabuena) se realizan circuitos formando un rectángulo; para la distancia de 1.5 se hacen dos circuitos de 750 metros y para el sprint se usa un solo giro. La temperatura del

(ubicación punto de referencia yerbabuena) se realizan circuitos formando un rectángulo; para la distancia de 1.5 se hacen dos circuitos de 750 metros y para el sprint se usa un solo giro. La temperatura del agua es de aproximadamente 22 grados centígrados, de acuerdo a esta temperatura no es permitido el uso de traje de neopreno. 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago del Calima, para la realización del evento “AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima” Además del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACIÓN, indicando a los organizadores que se informe y coordine con las oficinas Municipales de Gestión de Riesgo y de Desastres en atención a condiciones por próxima temporada de lluvias, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, y colocar en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones, de manera que se tomen las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá ser coordinada con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo”. Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por

seguridad de participantes y otros usuarios del modo”. Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Calima Salvajina, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del evento AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima, en la siguiente fecha, recorrido y horario: FECHA Actividad

HORARIO

RESTRICCIO

N

SITIO DE

SALIDA

HACIA DONDE VA 07/06/502 5 Inicio de las competenci as 5:00 am a 2:00 pm Sector

MYSTIC

PARADISE

CAMPINGVereda Llanitos Izquierda (punto de referencia Yerbabuen a) 08/06/202 5 Inicio de las competenci as 5:00 am a 11:00 am Sector

MYSTIC

PARADISE

CAMPINGVereda Llanitos Izquierda (punto de referencia Yerbabuen a) ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial (e) de Calima Salvajina, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – El señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA , Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 4

humanos. ARTÍCULO 3. – El señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA , Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040019965 de 23-05-2025 20253040019965 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago del Calima, para la realización del evento “AMÉRICAS CHAMPIONSHIP 2025 en el Lago Calima” 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA , Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón, deberá socializar con la población, empresas y

publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA , Presidente de la Liga Vallecaucana de Triatlón, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el lago, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Jenny P . Rodríguez Cuervo.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.

5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

Consultar sobre este documento ...