🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020155 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020155 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020155de 26-05-2025I“Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, depropiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT901.183.343-4, para laatención del servicio público de transporte individual de pasajeros. ”

EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 15.5del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 y el artículo 6 de la Resolución 2163 de 2016y, CONSIDERANDOQue el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, señala los principios fundamentales del trans-porte, y dispone que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación yla vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Igualmente, el citadoartículo establece que la seguridad de las personas es una prioridad del sistema y delsector y que el transporte constituye un elemento básico para la unidad nacional y eldesarrollo de todo el territorio colombiano;Que el artículo 3° de la citada ley establece que el transporte público es una industriaencaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículosapropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad deacceso, calidad y seguridad de los usuarios. Esto implica, entre otros aspectos, que elusuario pueda transportarse en buenas condiciones de accesibilidad, comodidad,calidad y seguridad, a través del medio y modo que escoja, y que sea informado sobrelas formas para utilizar los medios y modos de transporte. Así mismo, el artículo 3° dela Ley 105 de 1993 dispone que el Estado regulará y controlará la prestación delservicio y que existirá un nivel básico accesible a todos los usuarios, permitiéndose, deacuerdo con la reglamentación correspondiente, transporte de lujo, turístico y especial,que no compita deslealmente con el sistema básico;Que mediante Decreto 2297 de 2015 se modificó y adicionó

el Capítulo 3, Título 1,Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación delServicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en losniveles básico y de lujo y reglamentó la habilitación de las empresas de TransportePúblico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y laprestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico,bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte,como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente seaplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales”.Así mismo que el Artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 2297 de 2015, establece que laprestación del Servicio público de transporte terrestre automotor Individual dePasajeros en los niveles básico podrá ofrecerse a través de medios tecnológicos y queen el nivel de lujo se caracterizará por ofrecer sus servicios utilizando únicamentemedios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a losusuarios.

Que, en consonancia de lo anterior, mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo de2016, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades quedeben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de lademanda de movilización de Transporte Público Terrestre Automotor Individual dePasajeros en el nivel básico y/o de lujo.Que en tal sentido la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, en el Capítulo Il,artículos 5 y 6, expresamente señala:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020155de 26-05-2025LO“Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, depropiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT901.183.343-4, para laatención del servicio público de transporte individual de pasajeros. ”“Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorizaciónotorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídicapropietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención delservicio de transporte público individual.Parágrafo 1°. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podráser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.Parágrafo 2°. Condiciones. Para mantener la habilitación que se obtengamediante la presente disposición, deberán i) conservar los requisitosinicialmente exigidos y que dieron lugar a la expedición de la habilitación, asícomo acreditar los mismos cuando así lo requiera la autoridad competente, ii)garantizar que los pagos se efectúen por

medios electrónicos, atendiendo loestablecido por el Régimen de Responsabilidad de la Actividad Financiera, laLey 527 de 1999 y las normas reglamentarias y concordantes en la materia.Este aspecto será vigilado por la autoridad competente, y iii) cumplir lascondiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de informaciónque disponga el Ministerio de Transporte en desarrollo del Sistema InteligenteNacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), realizandolos ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios para cumplir con estacondición.Parágrafo 3°. Para entrar en operación en el nivel de servicio de lujo, laplataforma tecnológica habilitada por el Ministerio debe acreditar ante laAutoridad Local su relación con la empresa de transporte habilitada en lamodalidad y en dicho nivel.Parágrafo 4”. En todo caso, las empresas de transporte terrestre automotoren la modalidad individual en el nivel de servicio básico y de lujo, deberángarantizar a los propietarios de vehículos la posibilidad de acceder a lasplataformas habilitadas por el Ministerio de Transporte.Artículo 6°. Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a lasolicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar laplataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientesrequisitos:Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte - Subdirección deTransporte:a). Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica.b). fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite.c). fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural.d).

Constancia del set de pruebas de software donde certifique que secumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con susrespectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de laplataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set depruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008.e). Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender losactores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores,empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadasen el nivel básico y/o lujo para la prestación del servicio.f). Para el nivel de lujo, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en elparágrafo 3° del artículo 5° de la presente disposición”.>TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020155de 26-05-20250“Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, depropiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT901.183.343-4, para laatención del servicio público de transporte individual de pasajeros.”Que mediante radicado No. 20243031879172 del 12/11/2024, el señor Jhoan EstebanTejada Castaño, en calidad de gerente general de la empresa TECNOTRANSPORTARS.A.S. con NIT - 901.183.343-4 solicitó la habilitación de la plataforma tecnológicaTECNOTRANSPORTAR S.A.S.Que mediante comunicado 20244101488451 del 27/11/2024, la Subdirección deTransporte requirió a la empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S., complementar losrequisitos

para obtener la habilitación establecidos en el artículo 6 de la Resolución2163 del 27 de mayo de 2016.Que mediante radicado No. 20253030018312 del 08/01/2025, la empresaTECNOTRANSPORTAR S.A.S brindó respuesta y alcance a lo solicitado por laSubdirección de Transporte.Que mediante radicado No. 20254100320581 del 17 de marzo de 2025, laSubdirección de Transporte informó que se está llevando a cabo la verificación final porparte del Grupo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio deTransporte y una vez se cuente con respuesta de este ejercicio se dará alcance a estacomunicación indicando el resultado de esta.Que mediante memorando 20254100039253 del 20 de marzo de 2025, el Subdirectorde Transporte solicitó concepto técnico a la oficina TICS de este Ministerio, quienotorgó el siguiente concepto mediante memorando No. 20253070054353 del24/04/2025.“...De acuerdo con lo establecido en el literal d del paso 1 del artículo 6 de laResolución 2163 de 2016 —"Procedimiento para la habilitación"—, las pruebaspara verificar la funcionalidad de la plataforma tecnológica deben serrealizadas y certificadas por una entidad acreditada bajo la norma ISO9001:2008. En ese sentido, se observa que la empresa TECNOTRANSPORTARS.A.S. adjunta como soporte de su solicitud un “INFORME DE VERIFICACIÓNPLATAFORMA PARA HACER USO DEL SERVICIO PUBLICO TERRESTREAUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS” expedido por la entidad SGS...”Que la Subdirección de Transporte

revisó la solicitud de la empresaTECNOTRANSPORTAR S.A.S., validando el cumplimiento y lleno de los requisitosseñalados en el artículo 6 de la Resolución 0002163 de 2016, para habilitar laplataforma tecnológica en servicio de transporte individual en el nivel básico y de Lujo.“CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ARTICULO 6 RESOLUCIÓN 2163 DE 2016”REQUISITO NOVEDADa) Carta de solicitud de habilitación de laes Presentoplataforma tecnológica.b) fotocopia del recibo de consignación delee Presentocosto del tramite.c) fotocopia cédula de ciudadania y RUT Presentopara persona natural.d) Constancia del set de pruebas de Presentosoftware donde certifique que se cumplentodos los items de la lista de chequeominima requerida con sus respectivossoportes de las pruebas aplicadas en cadafuncionalidad de la plataforma tecnológica.XyTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020155de 26-05-2025COI“Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, depropiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT - 901.183.343-4, para laatención del servicio público de transporte individual de pasajeros. ”REQUISITO NOVEDAD

La empresa que expida la constancia. delset de pruebas de software, deberá estarcertificada en la norma ISO 9001:2008.

e) Instructivo o manual que contenga lospasos que deben atender los actores de laplataforma tecnológica; usuarios(pasajeros), conductores, empresa de Presentotransporte terrestre automotor individualdebidamente habilitadas en el nivel básicoy o lujo para la prestación del servicio.f) Para el nivel de lujo, acreditar elcumplimiento de lo dispuesto en elo 8 parágrafo 3 del artículo 5 de la presente9 3 disposición.2 0My E “Articulo 5 Parágrafo 3": Para entrar en N/AS 2 operación en el nivel de servicio de lujo, la$ $ plataforma tecnológica habilitada por elo + Ministerio debe acreditar ante la Autoridad8 E Local su relación con la empresa de® 3 transporte habilitcid6 en la modalidad yeng§ 3 dicho nivel.Verificación de Existencia y Representación PresentolegalQue, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Habilitar la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S,de propiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT - 901.183.343-4,domicilio principal en la Calle 59 No. 51D - 41 Prado Centro de la ciudad de Medellín(Antioquia), para la atención del servicio público de transporte terrestre automotorindividual de pasajeros, conforme a lo establecido en la Resolución 2163 de 2016.Parágrafo 1: La habilitación otorgada es intransferible a cualquier título y no podráser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros, de igualforma se encuentra sujeta al mantenimiento de condiciones y requisitos que dieronorigen a su expedición, conforme a lo establecido en los parágrafos

1 y 2 del artículo 5de la Resolución 2163 del 2016 o cualquiera que la modifique o sustituya.ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 2163 del 2016, laplataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, deberá tener funcionalidadindependiente para nivel de servicio básico y/o de lujo, para lo cual contará conperfiles de validación diferente.ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución2163 del 2016, la información generada por la prestación del servicio deberá estar4TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020155de 26-05-2025IM“Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TECNOTRANSPORTAR S.A.S, depropiedad de empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT901.183.343-4, para laatención del servicio público de transporte individual de pasajeros. ”disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades quedefina el Ministerio de Transporte atendiendo las condiciones de calidad, protocolos depublicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados que se establezcan.ARTÍCULO CUARTO: La Plataforma habilitada mediante la presente resolución nopodrá iniciar su operación en el nivel de lujo, hasta tanto acredite ante la autoridadlocal su relación con la empresa de transporte habilitada en la modalidad y en dichonivel, de acuerdo con el parágrafo 3 artículo 5 de la Resolución 2163 del 2016.ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el presente acto administrativo al

representante legalde la empresa TECNOTRANSPORTAR S.A.S. con NIT - 901.183.343-4, de conformidadcon los artículos 66 y 67 Ley 1437 de 2011.Dirección Oficina: Calle 59 No. 51D - 41 Prado Centro de la ciudad de Medellín(Antioquia)Teléfono: 317 716 9865Email: tecnotransportar1@hotmail.comARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución de habilitación en la página Webdel Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2163 de 2016.ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos dereposición ante la Subdirección de Transporte y apelación ante la Dirección deTransporte y Tránsito, los cuales deben, de conformidad con lo señalado en losArtículos 74 y 76 Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de suejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C.

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLOSubdirector de TransporteProyectó: Yonny Daniel Duitama Iguera | Subdirección de TransporteMaría Carolina Morillo Cohen | Subdirección de TransporteRevisó: Luis Carlos Quintero Peña Subdirección de TransporteOscar Giovanni Melo Moreno | Subdirección de Transporte

Consultar sobre este documento ...