MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020235 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020235 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020235 de 26-05-2025 20253040020235 “Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, para la realización de operaciones de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir,
leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020235 de 26-05-2025 20253040020235
“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, para la realización de operaciones de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto” fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)
actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que la señora LILIANA MARÍA OSPINA ARIAS , Directora General (E) de Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, mediante radicado No. 2025210000020446 del 14 de mayo de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, para la realización de la operación de hidroaviones, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2025. Que de igual forma la Directora General (E) de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, señala el recorrido, fechas y horario de la prueba de la siguiente manera:
FECH A
HORARIO
RESTRICCIO
N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 28, 29 10:00 am a Coordenadas punto de Referencia 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020235
de 26-05-2025 20253040020235 “Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, para la realización de operaciones de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto” y 30 de mayo de 2025 2:00 pm Aeropuert o Olaya HerreraMedellín (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28
Coordenadas Cabeceras : 10: 08°19'5.81"N - 75°07'46.28"W 28: 08°19'4.07"N - 75°07'13.64"W Longitud de la franja: 1.000 m Ancho de la franja: 50 m Que el Inspector Fluvial de Montería, señor ERASMO DOVALE RADA , mediante memorando No. 20259180069873 del 23 de mayo de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Atendiendo el requerimiento de suministrar concepto, para la utilización de superficies acuáticas, para la realización de prueba piloto de operación de hidroaviones en la Ciénega de Ayapel en el Departamento de Córdoba, en las fechas del 28 al 30 de mayo/2025, Esta dependencia se pronuncia dando concepto favorable para la realización de los vuelos como pruebas pilotos de los hidroaviones en la Ciénega de Ayapel, para dichas actividades
siempre y cuando esta cumpla con lo siguiente:
Esta dependencia se pronuncia dando concepto favorable para la realización de los vuelos como pruebas pilotos de los hidroaviones en la Ciénega de Ayapel, para dichas actividades siempre y cuando esta cumpla con lo siguiente: - Que los organizadores de la prueba piloto, garanticé la difusión regional del evento en cada sector el día previo y el día a realizarse las actividades, para que los transportadores fluviales del sector programen sus actividades sin afectaciones de sus operaciones. - Garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación en el sector donde se va a realizar las pruebas pilotos, en coordinación, con los Comandantes de Estación de Policía Nacional y la Alcaldía de Ayapel. - La Aeronáutica Civil debe de disponer de dos embarcaciones en el área donde se va a realizar las pruebas, con el fin de delimitar la zona donde se realizará las pruebas, dando aviso a los usuarios de este medio de trasporte y así evitar hechos que lamentar”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Montería, medidas de restricción del 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020235 de 26-05-2025 20253040020235
“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, para la realización de operaciones de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto” tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización de la operación de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, en las siguientes fechas, recorrido y horario: FECH A
HORARIO
RESTRICCIO
N
SITIO DE
SALIDA HACIA DONDE VA 28, 29 y 30 de mayo de 2025 10:00 am a 2:00 pm Aeropuert o Olaya HerreraMedellín Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28
Coordenadas Cabeceras : 10: 08°19'5.81"N - 75°07'46.28"W 28: 08°19'4.07"N - 75°07'13.64"W Longitud de la franja: 1.000 m Ancho de la franja: 50 m ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Montería, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos.
Fluvial de Montería, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – La señora LILIANA MARÍA OSPINA ARIAS , Directora General (E) de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020235
de 26-05-2025 20253040020235 “Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, para la realización de operaciones de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto” 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. La señora LILIANA MARÍA OSPINA ARIAS , Directora General (E) de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por la ciénaga, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN Subdirector de T ránsito
Proyectó: Jenny P . Rodríguez Cuervo.
Revisó: Oscar E. Valencia Varela.
Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón
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