MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020665 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040020665 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665 de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir,
leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. 1 1 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665 de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria
interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de
entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor JUAN CAMILO URIBE R , Representante legal de ACQUA NATACIÓN, mediante radicado No. 20253030822192 del 15 de mayo de 2 2 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665 de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en la Represa Darío Echandía Hidro Prado, para la realización del evento ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3, el 1 de junio de 2025. Que el Inspector Fluvial de Girardot, señora JOHN EDISON OROZCO SERNA , mediante memorando No. 20259200065923 del 16 de mayo de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:
FECHA ACTIVIDAD
HORARIO
RESTRICCIO
N
SITIO DE
SALIDA
HACIA
DONDE VA
01/06/502 5 Inicio de las competenci as 9:00 am a 11:00 am
manera:
FECHA ACTIVIDAD
HORARIO
RESTRICCIO
N
SITIO DE
SALIDA
HACIA
DONDE VA
01/06/502 5 Inicio de las competenci as 9:00 am a 11:00 am Muelle de los Pescadores Finca Virgilio Carvajal. Ida y regreso a lo ancho de la Represa Hidro Prado Que el Inspector Fluvial de Girardot, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA , mediante memorando No. 20259200065923 del 16 de mayo 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 15 de mayo de 2025 con radicado No 20253030822192 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot , donde se indica el interés en realizar la actividad travesía acquatica (natación aguas abiertas ida y regreso a lo ancho de la represa hidro prado, desde el muelle los pescadores hacia la finca virgilio Carvajal en la represa Darío Echandía hidroprado, -Prado Tolima el día 01 de junio de 2025, a partir de las 9:00 am hasta las 11:00 am, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.
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debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.
3 3 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665 de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcaciones y de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización
avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo.. Aunado a lo anterior, se informa que dentro del mismo se velara por la seguridad de los participantes en dicho evento travesía acuática (natación aguas abiertas ida y regreso a lo ancho de la represa hidro prado”. Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del evento ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3 en la Represa Darío Echandía - Hidro Prado, en la siguiente fecha, recorrido y horario: FECHA Actividad
HORARIO
RESTRICCIO
N
SITIO DE
SALIDA
HACIA
DONDE VA
01/06/502 5 Inicio de las 9:00 am a Muelle de los Finca Virgilio
Carvajal. 4 4 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665
de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” competenci as 11:00 am Pescadores Ida y regreso a lo ancho de la Represa Hidro Prado ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – El señor JUAN CAMILO URIBE R , Representante legal de ACQUA NATACIÓN, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.
departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El señor JUAN CAMILO URIBE R , Representante legal de ACQUA NATACIÓN, deberá socializar con la población, empresas y 5 5 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040020665 de 27-05-2025 20253040020665 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del evento “ACQUATICA TRAVESIA POLAR 3” los diferentes actores que transiten por la Represa, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN Subdirector de T ránsito
Proyectó: Jenny P . Rodríguez Cuervo.
Revisó: Oscar E. Valencia Varela.
Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.
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