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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040021045 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040021045 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

ransporte

EIN RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

WM"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito ~RUNT”LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 6 de la Ley 1005 de2006 y los numerales 6.2 y 6.4 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, yCONSIDERANDOQue el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de TránsitoTerrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “El Ministerio de Transporte pondrá enfuncionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro ÚnicoNacional de Tránsito, (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con:todos losorganismos de tránsito del país (...)”.Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica elCódigo Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establecen:“Artículo 5. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue oautorice de conformidad con la ley.Artículo 6. Tarifas. Las tarifas. aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición decertificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadasanualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistemay método adoptados mediante la presente ley.Artículo 7. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro ÚnicoNacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo

encuenta, entre otros criterios:1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos yredes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de lainformación, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades depreinversión y otros costos inherentes.2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarios paraprevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar oactualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir,recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y paraatender los imprevistos no contemplados.en los anteriores conceptos.5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directose indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación delservicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Unico Nacional de Tránsito,RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas atemas de seguridad en el sector tránsito y transporte.Artículo 8. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo7o de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de

los mismos entre los sujetos pasivosde los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año defuncionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información históricaregistrada por el Ministerio de Transporte.2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7o, se distribuirán1TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

URI"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT”entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresosesperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totalesfrente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado porel DANE.4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación,modificación de la información requerida por el Sistema Unico Nacional de Tránsito (RUNT) al efectuarsus trámites, y, la expedición de certificados”,Que, para atender esta disposición legislativa, el Ministerio expidió la Resolución20223040055235 del 13 de septiembre de 2022, que actualiza las tarifas del RUNT por elingreso de datos y la expedición de certificados.Que, así mismo, para garantizar que el servicio del RUNT siga funcionando correctamente, elMinisterio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, cuyo objeto es“el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta. y riesgo,administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Unico Nacional de Tránsitoy gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio dela Retribución”, : :Que de acuerdo con el numeral 1.102 del mismo contrato, las tarifas son los valores que sedefinen en la resolución de

tarifas y sus actualizaciones, y que los usuarios deben pagar porlos servicios que reciben. Además, en el literal i del numeral 3.1 del Capítulo III del contrato,se especifica que estas tarifas serán fijadas y ajustadas siguiendo la Metodología Relativa a lasTarifas que se encuentra en el Apéndice 9, y que esto se hace en conformidad con lo establecidoen la Ley 1005 de 2006, en particular en el numeral 3 del artículo 8, o cualquier norma que lamodifique.Que el apéndice 9 estableció la metodología relativa. a las tarifas e incorporó los respectivosfactores de ajuste, considerando en su numeral 10, “a) los "ingresos esperados" son unaproyección, para el periodo 2023 a 2033, de los ingresos mensuales totales del RUNT porconcepto de Trámites que se han generado desde el año 2013 y b) el "IPC anual” que es elindice de precios al consumidor "certificado por el DANE". Esos "ingresos esperados" tienen elpropósito, única y exclusivamente, de servir como factor de ajuste según lo definido en el citadonumeral 3° del artículo 8° de la Ley 1005 de 2006, pero no constituyen ni una estimación deingresos, ni una garantía de ingresos ni un elemento del Contrato que el Concesionario hayatenido como referencia para estructurar su oferta y para fundar reclamos en el evento de quelos ingresos reales por tarifas difieran de la proyección de ingresos esperados”.Que adicionalmente, en este mismo numeral se estableció que “este procedimiento comprendela determinación de unos límites máximos y mínimos, para el factor de ajuste, los cuales, deacuerdo

con el análisis del histórico de las variaciones de las Tarifas expedidas por el Ministeriode Transporte desde el año 2013 a 2020, es del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%).Que el literal b. del citado numeral 3.1 del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, señala que“El Concesionario tendrá derecho a la Retribución desde que inicio de la Etapa Operativa hastala Fecha Efectiva de Terminación de la Operación o hasta que termine este Contrato, en casode una terminación anticipada (...)”.Que el 23 de mayo de 2023 la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. inicio la operación del Registro ÚnicoNacional de Tránsito - RUNT de acuerdo con el acta de inicio suscrita.Que respecto de la Metodología para el ajuste de las Tarifas, el numeral 4 del Apéndice 9 señalóque “A partir de la terminación de la vigencia de la Resolución de Tarifas vigente el último díade operación del Concesionario saliente y cada año siguiente hasta la finalización de la Etapa

2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025 0000"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT”Operativa del Contrato, el Ministerio de Transporte deberá aplicar la metodología de ajuste alas Tarifas del RUNT, de acuerdo con el cálculo de factores que se señala a continuación:a. Para el primer año siguiente a la terminación de la vigencia de las Tarifas Iniciales del Contrato deConcesión, el Ministerio deberá aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT conformadapor los siguientes factores:i. Factor de ajuste por variaciones en el IPC: .k = [IPC; /IPCi-1]- 1Donde:k Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el IPC. IPC; “| Corresponde al indice. de Precios al Consumidor - Serie deempalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =100,00 o la que la sustituya Se usará el índice publicado delMes inmediatamente anterior al Mes en que se calcula estefactor de ajuste.IPCi.1 . | Corresponde al.Indice de Precios al Consumidor - Serie deempalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =100,00 o la que la sustituya. Se usará el indice publicadopara Mes inmediatamente anterior del año inmediatamenteanterior en que se calcula este factor de ajuste.

  1. Factor de ajuste por variaciones en los ingresos esperados: : 105,48m m ,E, te — [Eta tex (Ep)r= dei leDonde: r Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en los ingresosesperadosle Ingresos esperados por registros y por expedición decertificados deinformación calculado para cada Mes de laEtapa. Operativa de este Contrato en pesos del Mes deReferencia (diciembre de 2020).Ir Ingresos reales por regístros y por expedición de certificadosde información calculado para cada Mes de la Etapa Operativade este Contrato. Corresponde al cien por ciento (100%) delos Ingresos de Tarifa.m Número de Meses contados desde el inicio de la Etapaoperativa hasta el Mes inmediatamente anterior en el que secalcula el factor.j Será igual a uno (1) y para efectos del dato de los ingresosesperados e ingresos reales se tomará el correspondiente aldel Mes de inicio de la Etapa Operativa de este Contrato.105,48 = IPC dic Corresponde al Indice de Precios al Consumidor - Serie de2020 empalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =100,00 o la que la sustituya de diciembre de 2020.IPC; Corresponde al Indice de precios al consumidor ~ Serie deempalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

LIS"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT” :100,00 o la que la sustituya. Se usará el indice publicado delMes inmediatamente anterior al Mes en que se calcula estefactor de ajuste. (...)” Que aplicada la fórmula para el primer año utilizando como periodo de ingreso esperado y real, elcomprendido entre el 23 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, el resultado del cálculo correspondea un ajuste a la tarifa del 8,03%, asi:Cálculo del Factor de ajuste anual de la tarifa RUNTEs Footer deine PáusteFERIODO SERIE DE EMPALME porBase: Dio-2018.= 190) Variaciónaie indice; Pesos $ Pesos S Pesos $ Mes SERIE DEFesta | Fecha z CE | weir | EMPALMEinicia Meses |. 31402020 $3008} Bide A020, 3 (Base Dic-20181004: 2 edq erro | argspolalecas ey att, ge $ ia!a | Be lima] 2 | esezerzecs | r6zeszosas1 | izevemeava| see us [En | eave [GP] eves: [wave 8.03%Fuente: Cálculos de la interventaria en aplicación de fa Metodologia. Que continua el numeral 4 del Apéndice 9 del Contrato de Concesión No. 604 de 2022 señalando:b. Para los años subsiguientes al primer año al que se refiere el ordinal a de. presente Apéndice yhasta la finalización de la Etapa Operativa de este Contrato, el Ministerio: deberá aplicar lametodología de ajuste a las Tarifas del RUNT conformada por los siguientes factores:i. Factor de ajuste por variaciones en el IPC:Se tendrá en cuenta lo establecido en.el numeral i del ordinal a anterior.

  1. Factor de ajuste por variaciones en los ingresos esperados: _ DE, le — [EE Ir x Cr)mf=1 ler Donde:Tr Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en los ingresosesperados .le Ingresos esperados por registros y por expedición decertificados de información calculado para cada Mes de laEtapa Operativa de este Contrato en pesos del Mes deReferencia (diciembre de 2020).Ir Ingresos reales por registros y por expedición decertificados de información calculado para cada Mes de laEtapa Operativa de este Contrato. Corresponde al cien porciento (100%) de los Ingresos de Tarifa.m Número de Meses contados desde el Mes en el que seexpidió la resolución de ajuste de las Tarifas que seráremplazada hasta el Mes inmediatamente anterior en el quese calcula el factor.f Será igual a uno (1) y para efectos del dato de los ingresosesperado e ingresos reales a tener en cuenta en el Mes uno(1), para las sumatorias, se tomarán los datos quecorrespondan al Mes en el que se realizó el último ajustede tarifas.105,48 = IPC dic Corresponde al Indice de Precios al Consumidor — Serie de2020 empalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =100,00 o la que la sustituya, de diciembre de 2020.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

O"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito —RUNT”IPC; Corresponde al Indice de precios al consumidor - Serie deempalme publicada por el DANE base diciembre de 2018 =100,00 o la que la sustituya. Se usará el índice publicadodel Mes inmediatamente anterior al Mes en que se calculaeste factor de ajuste.c. Ingresos esperadosSolo para efectos del presente Contrato y del ajuste de las Tarifas de que trata el numeral 3° delartículo 8% de la Ley 1005 de 2006 y, por ende, para la aplicación de la fórmula de ajuste porvariaciones en los ingresos esperados, desarrolladas en los ordinales a y b del presente Apéndice.Los ingresos esperados son:

CC A RI A CNe et BarEne ve II ZAC IO CI CNPC ICbr SopMar May Se dies Age. qaTota eee I. del &Mow Seg.Rese | tea |e | tse | rm CI nah sae | te | Tan | a Las cifras se encuentran dadas en millones de pesos contantes del Mes de Referencia (diciembrede 2020).En tanto los anteriores valores sirven Únicamente para los propósitos del ajuste de las Tarifas,según lo establecido en el numeral 3° del artículo 8° de la Ley 1005 de 2006, esos montos nopueden ser utilizados o entendidos como garantías de ingreso o como insumo para reclamacionesde ningún tipo por parte del Concesionario.d. Aplicación dé límite máximo y límite mínimo establecidos para el factor de ajuste de los ingresosesperados. Si el factor de ájuste alas Tarifas por variaciones en los ingresos esperados para undeterminado año supera negativa o positivamente el tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%),el Ministerio solo ajustará el factor de:ingresos esperados hasta por esos valores máximos positivoso negativos de la:banda, debiendo el Concesionario tener en cuenta que le corresponderá asumiríntegramente cualquier impacto adicional.5. Fórmula de ajuste de las Tarifas.Luego de determinar los factores de ajuste por IPC y por ingreso esperado, para efectos del ajustede Tarifas del RUNT se deberá aplicár la siguiente fórmula:Tn = Tot x (Ltr) x (1 +k) >Donde,Tn Cada una de las Tarifas correspondientes a.cada Registro para el año | en que regirála Resolución de Tarifas de este Contrato.Tn-t Cada una de las Tarifas correspondientes para el afio anterior en queregirá la resolución de actualización de las tarifas de este Contrato.k | Factor de ajuste por variación en el índice de Precios al Consumidor.Ed

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025 000000000"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT” r Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en los ingresos esperadospor concepto de Registros y de expedición de certificados deinformación.Nota En todo caso, las Tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien(100) más cercano. Que aplicada la fórmula para el segundo año utilizando como periodo de ingreso esperado yreal, el comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, el resultado delcálculo corresponde a un ajuste a la tarifa del 3,26%, así: Cálculo del Factor de ajuste anual de la tarifa RUNT.reindica:PERIODO SERIE DE EMPALMEBase: Dic Ais = 100) Fecha | Fecha |. a Pesos 3 Pesos $ Pesos $ [ESESADO = MesFecha | Pa e Cerri c a 5 wei. | (Pciinicial | Final | Meses | 105012029 SOO Sedicz2070 © | Ps A ve | Hime: + : wecie | grrr(OS ABEPCAS | E Peet | eRe2 | tora ls 2s | 12 | 928s2.000.000 | 126:5032.:397.010 | 100.066.:001:20%0 | 09,86% e | E | 143,38 | [ 10378 | 738% 3,26%Fuente: Cálculos de la interventorla en aplicación de la Metodologia

Que la Oficina de Regulación Económica mediante memorando 20251400054713 del 24 de abrilde 2025, sefiala:"(..) una vez revisado lo manifestado por la Interventoría BIGDATA mediante comunicaciónRUNT2-CBD-MT-723-2025 de 5 de febrero de 2025, y de acuerdo con la solicitud y lascompetencias de la Coordinación del Grupo RUNT, en línea con la asignación de funciones y sucalidad de supervisor del contrato del RUNT y del contrato de interventoría al concesionario RUNT2.0, y siendo quien cuenta con el conocimiento pleno del contrato: y las responsabilidadesderivadas de la gestión y ejecución, en el que se indica que el procedimiento de cálculo utilizadopara la actualización de la tarifa fue realizado con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2006y en el apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifas del Contrato de Concesión No. 604 de 2022,nos permitimos manifestar desde esta oficina, que se considera viable continuar con los trámitespertinentes ante las dependencias competentes del Ministerio de Transporte para las decisionesadministrativas, contractuales y jurídicas que corresponden para la expedición de la resolución"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito —RUNT”. Dicho lo anterior, respetuosamente, nos permitimos recomendar, que se continue conlos procesos necesarios para la normalización tarifaria de acuerdo con lo establecido en el contratoen mención y las consideraciones técnicas de la supervisión de este.Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20251130054933 del 25 de abril de2025 solicitó la revisión y expedición

del presente acto administrativo con el fin de actualizarlas tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en los siguientestérminos:“(...) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, corresponde a esta cartera ministerialactualizar anualmente las tarifas de los servicios ofrecidos por el Registro Único Nacional deTránsito — RUNT. Para ello, la ley establece los criterios para determinar los costos y, además,señala el método para distribuir dichos costos entre los sujetos pasivos de estos servicios.De igual manera, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, lastarifas deben ser ajustadas, conforme a la metodología contenida en el Apéndice 9 del contrato.Por otro lado, la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte mediante memorando20254010054783 del 24 de abril. de. 2025, remitió a este. viceministerio las siguientesconsideraciones, a fin de justificar la expedición del presente acto administrativo:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

000"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito ~o RUNT”2. La interventoría Consorcio BigData emitió concepto mediante el oficio RUNT2-CBD-MT-723-2025 del 05 de febrero de 2025.3. La coordinación del Grupo RUNT realizó el análisis jurídico y financiero detallado en el anexotécnico, a través del cual concluyó: “El Ministerio de Transporte tiene la obligación de emitir la resolución de actualizacióntarifaria, conforme a lo establecido en la Ley 1006 de 2005 y el apéndice 9 del contrato deconcesión No. 604 de 2022.« Considerando el principio de anualidad y la fórmula correspondiente al primer año y losaños subsiguientes, contenida en el apéndice 9, el acto administrativo que se emita deberealizar el ajuste para ambos periodos (septiembre de 2023 a septiembre de 2024 yseptiembre de 2024 a septiembre de 2025).e La aplicación de la fórmula determina que los porcentajes de ajuste son del 8.03% para elprimer periodo -y del 3.26% para el segundo”(...)Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario expedir la resolución mediante la cual seactualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT para cumplircon las disposiciones contractuales y legales, asegurando que las tarifas se mantenganactualizadas conforme a los parámetros establecidos.”Que la Coordinación del Grupo RUNT con el citado memorando 20254010054783 del 24 de abrilde 2025 adjuntó el documento denominado “Análisis de Viabilidad Jurídica y FinancieraExpedición de Resolución de Actualización de Tarifas” en el cual manifestó:

El contrato de interventoría: No. 617 de 2022 impone en su numeral 8.3 dentro de lasobligaciones contables y financieras del capítulo 8 relativa a las obligaciones adicionales delinterventor de su Apéndice Técnico, refiere:"Participar en la determinación de las Tarifas para el inicio de la Etapa Operativa del Contratode Concesión y para el ajuste de Tarifas que serán aplicables durante el tiempo restante dela Etapa Operativa y que forman parte de la Retribución del Concesionario, de acuerdo conlo previsto en el Apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifas. Así mismo, apoyar yacompañar al Ministerio en la realización y agotamiento de todos los trámites y gestionesque deban surtirse para la expedición de la Resolución de Tarifas.”En cumplimiento de ello, el interventor mediante oficio RUNT2-CBD-MT-723-2025 del 05 defebrero de 2025 realizó el ejercicio de aplicación de las fórmulas contenidas en el apéndice 9,respecto del primer y segundo año (...)(...) el componente financiero y jurídico del Grupo RUNT, realizó las respectivas validaciones,encontrando ajustado a la ley y al contrato (especificamente el apéndice 9) la expedición delacto administrativo. de actualización de tarifas para los periodos entre septiembre de 2023 -2024 y septiembre de 2024.- 2025. Así mismo, que, la aplicación de la fórmula y el ejerciciomatemático genera como resultado un aumento del 8.03% y 3.26 para los mismos periodos,respectivamente. (...)”Que el contenido de la presente resolución fue publicado

en la página web del Ministerio deTransporte, desde por primera vez del 13 al 17 de febrero de 2025 y por segunda vez del 01 al05 de mayo de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de laLey 1437 de 2011, el. artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionadopor el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de-2017 del Ministerio de Transporte, con elobjeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.Que la Viceministra de Transporte (E) mediante memorando 20251130060143 del 6 de mayode 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y

7Tra nsporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

A"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito ~RUNT”grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada enla pagina web del Ministerio de Transporte.En mérito de lo expuesto,RESUELVEArtículo 1. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito(RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Contrato deConcesión No. 604 de 2022, así: .TARIFAS POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNTREGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR - RNANo. DENOMINACIÓN TRÁMITE TARIFA ($)1 Revisión técnicomecánica y de emisiones | $ 5.5002 Traspaso de propiedad . $ 5.5003 Traspaso de propiedad a persona indeterminada $ 5.5004 Matrícula $ 17.8005 LAA) de limitación o gravamen a la $ 8.7006 ÓN de limitación o gravamen a la $ 8.7007 Certificado de clasificación de vehículo antiguo $ 4.7008 Certificado de clasificación de vehículo clásico: $ 4.7009 . |Blindaje $ 4.70010 Desmonte de blindaje $ 4.70011 Reporenciacion de vehiculos de servicio publico de $ 470012 |Traslado de matrícula — $ 2.40013 Radicación de la matrícula o $ 2.40014 Cancelación de la matrícula : k $ 2.40015 Cambio de color . $ 2.40016 Cambio de servicio o $ 2.40017 Cambio

de placas . Ñ $ 2.40018 |Duplicado de placas ' ° $ 2.40019 Modificación del acreedor prendario por acreedor $ 2.40020 Modificación del acreedor prendario por propietario $ 2.40021 Cambio de motor $ 2.40022 Regrabación de motor : $ 2.40023 Regrabación de chasis o serial $ 2.40024 Regrabación de VIN ; $ 2.40025 Prematricula — ; $ 2.400Transporte :RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

A A"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT” 26 Conversión a gas natural ; $ 2.40027 Cambio de carroceria $ 2.40028 Permiso de circulación restringida $ 2.40029 Duplicado de licencia de tránsito $ 2.40030 Certificado de libertad y tradición $ 2.400Homologación de prototipo vehículo carrozado,31 : , $ 17.800chasis o carrocería ]Expedición del Certificado de cumplimiento de32 requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo $ 16.400en el servicio público de pasajeros en reposicióncon exclusión de IVA - CREI33 Registro, modificación o eliminación del certificado $ 5.500individual de producción en la DIAN - PROFIARegistro de la garantía en el RNGM o registro de la34 modificación o levantamiento de la garantía a $ 10.300través del RNGM, por parte del RUNT35 Certificado de Cancelación de Matrícula - CCM $ 16.400Expedición, control y registro EN LINEA de laPlanilla Unica de Viaje Ocasional para los vehículos36 de Servicio Público de Transporte Terrestre $ 11.700Automotor Individual de Pasajeros en VehículosTaxi, de Pasajeros por Carretera y MixtoNormalización de los vehículos de servicio37 particular y público de transporte de carga que $ 104.600presentan omisiones en su registro inicial.

REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES — RNC No. o DENOMINACIÓN TRÁMITE TARIFA ($)38 Expedición de la licencia de conducción $ 8.70039 Cambio de la licencia de conducción por mayoría $ 8.700de edad -40 Renovación de la licencia de conducción $ 2.40041 Recategorización de la licencia de conducción $ 2.40042 Duplicado de la licencia de conducción $ 2.40043 |Certificado de licenciade conducción $ 2.40044 Examen teórico $ 2.40045 Examen práctico DN $ 2.40046 Certificado de aptitud:en conducción $ 2.40047 Examen de aptitud física, mental y de coordinación $ 2.400motriz REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - RNCEARESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025 UA"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito —RUNT”

No. DENOMINACIÓN TRÁMITE TARIFA ($)48 |Registro de centro de enseñanza automovilística $ 112.80049 Expedición de tarjeta de servicio para vehículo de $ 2.400enseñanza50 Expedición de certificado delinstructor en $ 8.700conducción51 Renovación de certificado de instructor en $ 2.400conducción52 |Duplicado de certificado de instructor en conducción $ 2.40053 Duplicado de Tarjeta de Servicio para vehículo de $ 2.400enseñanza54 Recategorización de certificado de instructor en $ 2.400conducción55 Vinculación de instructor a Centro de Enseñanza $ 2.400AutomovilísticaDesvinculación de instructor a Centro de Enseñanza36 Automovilística $ 2.40057 Desvinculación de vehículo de Centro de Enseñanza $ 2.400AutomovilísticaREGISTRO NACIONAL DE PERSONAS NATURALES o JURÍDICAS, PÚBLICAS OPRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SECTOR PÚBLICO - RNPNJNo. DENOMINACIÓN TRÁMITE TARIFA ($)Inscripción de persona natural o jurídica, pública o58 privada $ 17.800Modificación de datos de inscripción de persona’39 natural o jurídica, pública o privada. $ 2.40060 | Habilitacién de Terminal de Transporte $ 124.800Registro de Centro de Reconocimiento de61 Conductores $ 106.800Vinculación y desvinculación de profesional al Centro62 de Reconocimiento de Conductores $ 2.400Certificado de acreditación. de Centro.de63 Reconocimiento de Conductores $ 2.40064 |Registro de Centro de Diagnóstico Automotor $ 124.800Vinculación

y desvinculación de técnicos a Centro de65 Diagnóstico Automotor $ 2.400Certificado de acreditación de Centró de Diagnóstico66 Automotor $ 2.400Inscripción de taller registrado para hacer67 |conversión a gas natural de vehículos $ 55.500automotores68 | Registro de Centro Integral de Atención $ 124.800Vinculación o desvinculación de instructor a Centro69 Integral de Atención - $ 2.400Certificado de curso de capacitación sobre normas70 de tránsito para reducción de multa + $ 2.400Certificado de organismo de certificación a Centro.71 de Enseñanza Automovilística $ 2.40010RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040021045de 30-05-2025

7 OE,"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT” 72 | Habilitación de empresa desintegradora de vehículos | $ 124.80073 |Certificado de desintegración física de vehículo $ 2.40074 Informe de auditoría de seguimiento para $ 2.400acreditación o certificaciónModificación de datos de habilitación de persona75 | natural o jurídica, pública o privada que presta $ 2.400servicios al sector público76 | Modificacién de datos de acreditación y certificación $ 2.400REGISTRO NACIONAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES - RNRYS No. DENOMINACIÓN TRÁMITE TARIFA ($)77. | Matrícula $ 17.80078 |Traspaso de propiedad $ 5.50079 |Traspaso de propiedad a persona indeterminada $ 5.50080 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad $ 8.70081 Levantamiento de limitación o gravamen a la $ 8.700- |propiedad82 |Traslado de la matrícula $ 2.40083 [Radicación de la matrícula - $ 2.40084 | Cancelación de la matricula $ 2.40085 |Duplicado de placa $ 2.40086. | Rematricula $ 2.40087 - |Transformación por adición o retiro de ejes $ 2.40088 | Permiso de circulación restringida $ 2.40089 | Duplicado de la tarjeta de registro $ 2.400

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