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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040023855 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040023855 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del 1 1 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la

1 1 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox” modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones " establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de

y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Representante legal del Club Náutico Travesías Colombia, mediante radicados números 20253030924242, 20253030924292 y 20253030924282 del 30 de mayo de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial de los ríos San Jorge, Magdalena y la ciénaga de Zapatosa hasta la ciudad de MompoxBolívar. Que los Inspectores Fluviales de Montería, Magangué y El Banco, señores ERASMO DOVALE RADA , SERGIO ENRIQUE COLL JIMÉNEZ y RODRIGO VILARDI CAÑARETE , mediante los memorandos No. 20259180075633 del 5 de junio, 20259070077703 del 09 de junio y 20259080078053 del 10 de junio de 2025, respectivamente, señalan los recorridos, fechas y horarios de la Travesía Náutica de la siguiente manera: 2 2 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855

de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox”

FECHA RECORRIDO

S

HORARIOS

DE

RESTRICCIÓ

N

SITIO DE

SALIDA

HACÍA DONDE VA 20/06/5025 Inicio de la Travesía 8:00 am a 5:30 pm Ciénaga de Ayapel, Río San Jorge, Río Magdalena Mompox 21/06/2025 Recorrido MompoxChimichagua 8:00 am a 5:30 pm Mompox Ciénaga Zapatosa-C himichagua 23/06/2025 Recorrido MompoxAyapel 8:00 am a 5:30 pm Mompox Ayapel Que los Inspectores Fluvial de Montería, Magangué y El Banco, señores ERASMO DOVALE RADA , SERGIO ENRIQUE COLL JIMÉNEZ y RODRIGO VILARDI CAÑARETE , mediante los memorandos No. 20259180075633 del 5 de junio, 20259070077703 del 09 de junio y 20259080078053 del 10 de junio de 2025, respectivamente, emitieron concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: Inspección fluvial Montería “Esta dependencia se pronuncia dando concepto FAVORABLE para la realización de dicho evento en las fechas y horarios programados, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: - Documentos de Navegación (Patentes de Navegación) y Permisos de

realización de dicho evento en las fechas y horarios programados, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: - Documentos de Navegación (Patentes de Navegación) y Permisos de Tripulantes Vigentes), elementos de seguridad y pólizas que respalden cualquier eventualidad que se presente durante el desarrollo de las actividades. - Que la Organización del evento garantice la Difusión regional del evento en cada sector el día previo y el día de realización de cada etapa, en virtud en que cada uno de los puertos de la jurisdicción y los dueños de embarcaciones de transporte fluvial programen sus actividades sin afectaciones en sus operaciones. - Se debe garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación en la Ciénaga de Ayapel a través de los comandantes de las estaciones de Policía e Infantería de Marina y la Alcaldía Municipal, en coordinación con la Inspección Fluvial, durante el recorrido - Los organizadores del evento deben garantizar durante la ejecución de las actividades programadas en la travesía náutica, el cuidado del medio ambiente atendiendo a una correcta disposición de residuos sólidos, evitando que estos terminen en la fuente fluvial o en lugares no autorizados para su disposición final. 3 3 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855

"Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox” Se deja sentado que la responsabilidad de dicho evento recae sobre el señor ANDRES MONTOYA MEJÍA, Representante Legal CLUB NÁUTICO TRAVESÍAS COLOMBIA” Inspección fluvial Magangué “Con el presente emito concepto con relación a la travesía náutica a realizarse los días del 20 al 23 de junio del año en curso, navegando aguas de los ríos San Jorge y Magdalena partiendo desde el municipio de Ayapel – Córdoba, hasta el municipio de Mompox – Bolívar. El día 21 de junio navegará hasta la ciénaga de Zapatosa y luego a Mompox, finalizando en Ayapel el 23 de junio. Al respecto, me permito emitir un concepto favorable teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: - Todas las embarcaciones participantes deben portar las patentes de navegación, permisos de tripulantes, elementos de seguridad y pólizas vigentes, que amparen cualquier eventualidad que se presente. - Cumplimiento del horario de navegación para embarcaciones menores de las 05:00 a las 18:00 horas. - Que los organizadores del evento informen con anticipación por medios de TV o radiales indicando fechas y horarios por donde pasará la travesía y solicitar la colaboración de las autoridades locales, teniendo en cuenta el horario programado del paso por esa localidad. - El Club Náutico Travesía Colombia debe garantizar durante el recorrido el cuidado del medio ambiente, dándole un adecuado manejo y disposición a los residuos sólidos.

en cuenta el horario programado del paso por esa localidad. - El Club Náutico Travesía Colombia debe garantizar durante el recorrido el cuidado del medio ambiente, dándole un adecuado manejo y disposición a los residuos sólidos. - El desarrollo y manejo del evento quedará bajo la responsabilidad del representante legal del Club Náutico Travesía Colombia” Inspección fluvial El Banco “En mi jurisdicción es VIABLE EL CONCEPTO para la realización de LA TRAVESÍA NÁUTICA AYAPELMOMPOX 2025 bajo la responsabilidad de los organizadores del evento, para lo cual el Ministerio de Transporte programará la Restricción temporal en las Fechas y Horarios solicitados por el CLUB NÁUTICO TRAVESÍAS COLOMBIA para dichas Actividades, siempre y cuando este cumpla con lo siguiente: • Documentos de Navegación (Patentes de Navegación y Permisos de Tripulantes vigentes), Elementos de Seguridad y Pólizas que respalden cualquier eventualidad que se presente durante el desarrollo de las Actividades. • Garantizar la Difusión Regional del evento en cada Sector el día previo y el día de realización de cada Etapa, en virtud a que en cada uno de los 4 4 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox” Puertos de la Jurisdicción se realizan actividades de Transbordo con Ferris y Motocanoas. • Se debe garantizar la suspensión temporal de las Actividades de

Puertos de la Jurisdicción se realizan actividades de Transbordo con Ferris y Motocanoas. • Se debe garantizar la suspensión temporal de las Actividades de Transbordo en los diferentes Municipios de la jurisdicción a través de los Comandantes de las Estaciones de Policía, las Alcaldías Municipales y Organismos de Seguridad y Socorro. • Las demás medidas contenidas en el Oficio del 29/05/2025 del CLUB NÁUTICO TRAVESÍAS COLOMBIA y las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el CLUB, consideren necesarias para la realización de LA

TRAVESÍA NÁUTICA AYAPELMOMPOX 2025.

La realización de esta Travesía Náutica se debe autorizar bajo la absoluta responsabilidad de los organizadores del Evento”. Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por las Inspecciones Fluviales de Montería, Magangué y El Banco, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del evento TRAVESÍA NÁUTICA AYAPEL-MOMPOX en los ríos de San Jorge, Magdalena y Ciénaga de Zapatosa, en las siguientes fechas, recorridos y horarios:

FECHA RECORRIDOS

HORARIOS

DE

RESTRICCIÓ

N

SITIO DE

SALIDA

HACÍA

DONDE VA

20/06/502 5 Inicio de la Travesía 8:00 am a 5:30 pm Ciénaga de Ayapel, Río San Jorge, Río Magdalena Mompox 21/06/202 5 Recorrido MompoxChimichagua 8:00 am a 5:30 pm Mompox Ciénaga Zapatosa-C himichagua 23/06/202 5 Recorrido Mompox-Ayape l 8:00 am a 5:30 pm Mompox Ayapel ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través de los Inspectores Fluviales de Montería, Magangué y El Banco, en el marco de sus competencias supervisarán las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. 5 5 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040023855 de 17-06-2025 20253040023855 "Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de la travesía náutica Ayapel - Mompox” ARTÍCULO 3. – El señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Representante legal del Club Náutico Travesías Colombia, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. - El señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Representante legal del Club Náutico Travesías Colombia, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por los ríos San Jorge, Magdalena y la Ciénaga de Zapatosa, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Jenny P . Rodríguez Cuervo.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.

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