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MINTRANSPORTE - Circular 01 de 2011

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 01 de 2011
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

PARA: DE:

MinisteriodeTransporte RepúblicadeColombia

CIRCULAR EXTERNA No 01

PUBLICO ENGENERAL

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA

ASUNTO:

FECHA:

AUTORIZACION DE UBICACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO

19DEJULIO DE2011

Respecto del trámite de Autorización de Ubicación de Estaciones de Servicio, establecido por el Decreto 4299 de 2005 y reglamentado mediante la Resolución 5624 de 2009, El Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, se permite informar que:

1. A partir de la fecha de la presente comunicación, no se tramitarán las solicitudes de autorización para la ubicación de nuevas Estaciones de Servicio que pretendan ser construidas en zonas concesionadas que actualmente se encuentran contratadas para la construcción de vías de doble calzada, hasta tanto no se cuertte con la totalidad de los diseños definitivos, de lo cual se informará oportunamente a todos aguellos interesados.

Lo anterior de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Concesiones INCa al respecto.

2. Tratándose de de Estaciones de Servicio que ya estén construidas o existentes y ,en funcionamiento ubicadas en aquellos tramos concesionados donde se tiene contratado el diseño y construcción de vías en doble calzada, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte continuará adelantando el respectivo trámite y emitirá la Resolución de Autorización de Ubicación, siempre que la Estación de Servicio cuente con el concepto de

viabilidad técnica otorgado por el Instituto Nacional de Concesiones INCa. De darse los supuestos previstos en el presente numeral, se otorgará una autorización de manera temporal y condicionada al diseño definitivo de la vía, de manera que si la ubicación de la estación de servicio interfiriere con el trazado definido para la vía, deberá el titular del permiso proceder a su reubicación en el plazo que para el efecto se indique, por su cuenta y riesgo, de manera que no se interrumpa la ejecución de las obras. AvenidaEldoradoCANMinisteriodeTransportePBX:3240800hllp://www.mintransporte.gov.co . 1MinisteriodeTransporte RepúblicadeColombia Dicha autorización será otorgada de manera temporal por el término de tres (3) años o hasta por el plazo que indique el INCa al autorizado para mover la estación de servicio, una vez se cuente con los diseños definitivos de la vía sobre la cu'll está construida la estación de servicio. Bogotá, 19de Julio de 201l.

~Aj{~DOSIDVEROS

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AvenidaEldoradoCANMinisteriodeTransportePBX:3240800http://www.mintransporte.gov.co 2

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