MINTRANSPORTE - Circular 06 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 06 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial 5300.082 - 2020002859 Bogotá o.e., 31 de enero de 2020
CIRCULAR No. 06
PARA: Gerentes y Administradores de Aeropuertos Explotadores de Aerolíneas ASUNTO: Alerta sanitaria por Coronavirus (2019-nCoV).
Con el fin de fortalecer la vigilancia y la prevención de propagación de la infección por Coronavirus {2019-nCoV) y de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud en cuanto a la orientación y unificación de conceptos que nos permitan extremar medidas en los aeropuertos para atender la emergencia que se está presentando actualmente a nivel mundial, se hace necesario la revisión y socialización del Plan de Emergencia en Aeropuertos. Capítulo de emergencias en salud pública, y el protocolo de riesgo biológico y efectuar la respectiva articulación con las autoridades del aeropuerto. Administradores y gerentes aeroportuarios: • Realizar capacitaciones del plan de emergencias a los funcionarios de cada autoridad y explotador de aerolínea, personal de operación y seguridad del aeródromo, • Facilitar espacios para la divulgación de la publicidad y las medidas de prevención dadas por el Ente de salud.
Explotadores de Aerolíneas: • Realizar la articulación con el operador del aeropuerto para el manejo del plan de emergencia ESPII. • Facilitar de manera inmediata el listado de pasajeros con información como nombres y apellidos completos, ubicación en sillas dentro de la aeronave, teléfonos de contacto, direcciones, correos electrónicos, cuando sea solicitada.
emergencia ESPII. • Facilitar de manera inmediata el listado de pasajeros con información como nombres y apellidos completos, ubicación en sillas dentro de la aeronave, teléfonos de contacto, direcciones, correos electrónicos, cuando sea solicitada. • Diligenciar la declaración general de aeronaves (Sanitaria) por parte del comandante de la aeronave. La autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Estándares de Servicios a La Navegación Aérea Y Servicios Aeroportuarios estará atenta a prestar el apoyo que se requiera para el avance óptimo de las actividades que se deban desarrollar.
Clave: GDIR-3.0-12-09
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
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AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial Nota: Respecto a las comunicaciones o declaraciones externas frente a eventos ESPII, el único vocero autorizado para emitir información es el Ministerio de Salud y de la Protección Social Cordialmente,
Proyecto: Silvia Barrero Arce - Grupo AGA fifi Jeimmy Julieth Flórez Lozano - Grupo AGA Reviso: Claudia Liliana Olarte Charry - Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios
Aeroportuarios.
Ruta electrónica: \\bog7\ADl\lnterno\2020002859
Clave: GDIR-3.0-12-09
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
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