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MINTRANSPORTE - Circular 18 de 2015

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 18 de 2015
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Llb.trtild y 01 dtr,

PARA: DE:

ASUNTO:

Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia

CIRCULAR EXTERNA No.

Fecha 000000 H 1. 9 ttAR. 2015

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES, CONCESIÓN

RUNT, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, OPERADOR OLIMPIA .

DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE.

Mejoras para facilitar el cumplimiento del deber de reportar la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Mediante el Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, se delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito. Por su parte, el Ministerio de Transporte reglamentó la expedición de la licencia de conducción por parte de los Organismos de Tránsito a través de la plataforma RUNT y reglamentó la habilitación y prestación del servicio por parte de los CRC, mediante la Resolución 217 de 2014, señalando como una de las obligaciones de los centros facilitar la actuación, prestar apoyo y colaboración a las autoridades de vigilancia, inspección y control, para que puedan ejercer las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

de las obligaciones de los centros facilitar la actuación, prestar apoyo y colaboración a las autoridades de vigilancia, inspección y control, para que puedan ejercer las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. De otro lado, el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableció como causales de imposición de sanciones: la expedición de certificados sin comparecencia del usuario, reportar la información desde sitios o instalaciones no autorizados, no hacer los reportes e informes obligatorios para el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte (entre otras). En el marco de estas competencias, la Superintendencia de Puertos y Transporte ha venido reglamentando el uso del sistema de control y vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), cuyo objetivo primordial es evitar la producción de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, sin el cumplimiento de los procedimientos contemplados en las disposiciones legales. Teniendo como fundamento el principio de colaboración de las entidades públicas y con el objeto de facilitar el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en relación con la vigilancia, inspección y control a los CRC y prevenir la expedición de certificados sin el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, de forma conjunta hemos desarrollado un mecanismo de validación automática entre operador del Sistema de Calle 63 No. 9A-45 - PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www supertransporte.gov.co Línea Atención al Ciudadano 018000915615 GD-REG-7 -VS-02-Dic-2014Superintendencia de Puertos y Transporte fi TODOS PORAiUN

Línea Atención al Ciudadano 018000915615 GD-REG-7 -VS-02-Dic-2014Superintendencia de Puertos y Transporte fi TODOS PORAiUN República de Colombia • NUEVO P S OOCOOO 18 1 9 MAR. 2015 .... ; -•fi' • ,_ Control y Vigilancia y la Plataforma RUNT, que será implerpentado a partir del 29 de marzo de 2015, fecha eIT la que todos los CRC deberán realizar el proceso en el sistema de control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y posteriormente el respectivo cargue del Certificado al RUNT. fi . ; En consecuencia, a partir del 29 de marzo de 2015, no será posible tecnológicamente, la expedición de certificados a través del RUNT, sin que previamente se haya dado cumplimiento de los requisitos previstos en las reglamentaciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte. Para esto, la plataforma del RUNT verificará que previamente se hubiese cumplido con el registro de la información en el SICOV, validando el tipo de trámite, la categoría y las restricciones a que haya lugar, si coinciden los datos, el sistema RUNT permitirá el cargue del certificado, de lo contrario la solicitud quedará pendiente de aprobación hasta que los datos sean concordantes y se realice nuevamente la verificación entre los dos sistemas. El paso a paso de los diferentes procesos puede acceder al manual de uso de SISEC® por tipo de usuario, a través del siguiente link: https://www.olimpiait.com/guia_sisec . Las dudas en la operación del sistema SISEC deberán ser atendidas en forma oportuna por el operador OLIMPIA en la línea en Bogotá 7460884 (los teléfonos en otras

dudas en la operación del sistema SISEC deberán ser atendidas en forma oportuna por el operador OLIMPIA en la línea en Bogotá 7460884 (los teléfonos en otras ciudades los encontrarán en la guía virtual), y por los operadores que se autoricen.

Cordialmente: 1 9 MAR. 2015

A LLO RAMIREZ D y Tránsito de Puertos y Transporte Ministerio de Transporte 2 Calle 63 No. 9A-45 - PBX: 352 67 DO •· Bogota De !'!.'_._vw sfiperj·afifi¡;;c1e go·, e;:: Línea Atención al Ciudadano 01 800:J 915615

GD-REG-7 -VS-02-Dic-2014

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