MINTRANSPORTE - Circular 20114000080521 de 2011
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20114000080521 de 2011
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
Ministerio de Transporte República de Colombia
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20114000080521 lffl lff!DIIIIII 11 ll'IIDUI IHll1U Fecha: 25-02-2011
Bogotá, D.C.
PARA: Organismos de Tránsito.
De: Dirección de Transporte y Tránsito 1 ASUNTO: Descuentos Infractores a las normas de tránsito. El Ministerio de Transporte, en su firme compromiso de garantizar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos, considera necesario recordarles que todos los Organismos de Tránsito del país tienen la obligación de conceder los descuentos contemplados en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la ley 1383 de 2010, a los infractores que presenten certificación de haber realizado el curso, expedida por un Centro Integral de Atención habilitado por el Ministerio de Transporte o por cualquier Organismo de Tránsrto. De igual forma que el hecho de no corresponder la jurisdicción en la cual fue cometida la infracción o en la cual fue dictado el curso y emitido el correspondiente certificado, a la jurisdicción del organismo de tránsito a que acude el infractor, no constituye justificación legal que permita al organismo de tránsito negarse a aplicar el descuento contenido en la norma. Al respecto para que los infractores puedan efectivamente disfrutar del beneficio establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la ley 1383 de 2010 deben: • Asistir a un curso sobre normas de tránsito. (Artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la ley 1383 de 201 O).
- Asistir a un curso sobre normas de tránsito. (Artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la ley 1383 de 201 O). • El curso deberá ser dictado por un Centro Integral de Atención habilrtado por el Ministerio de Transporte y en aquellos lugares del país en donde no exista Centro Integral de Atención, el curso deberá ser dictado por el Organismo de Tránsito. (Artículo 1 - Resolución 4230 de 201 O). • Es importante anotar que el certificado expedido por el Centro Integral de Atención o el Organismo de Tránsito, tiene validez nacional y ante cualquier organismo de tránsito. (Artículo 10 - Resolución 3204 de 2010). • El pago de la multa y la comparecencia del infractor podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
(Inciso final Artículo 24 - Ley 1383 de 201 O). Cordialmente, yfi fiANIEL EDUARDO PAEZ BARAJAS Ji:t:7- .rector de Transporte y Tránsito Avenida Eldorado CAN - Ministerio de TransportePBX: 3240800 - http://www.mintransporte.gov.co