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MINTRANSPORTE - Circular 20124000049191 de 2012

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20124000049191 de 2012
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 89?.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 1111fiwm1mmmm111fiu 07-02-2012

Bogotá D.C., 07-02-2012 Señor (es): SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, llillllllll ■NTICIAD fi=::=fi=a,:m; -- CIRfiICADA

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL,

DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,

ORGANISMOS DE TRANSITO Asunto: Aplicación del Decreto 19 de 2012

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es la max:1ma autoridad en materia de transporte y tránsito a nivel nacional y con el objeto de establecer los criterios para la aplicación del Decreto O 19 de 2012, a continuación la Oficina A ses ora de Jurídica y la Dirección de Transporte y Tránsito, emiten las directrices para su implementación y cumplimiento:

I. MEDIDAS DE INMEDIATA APLICACIÓN:

1. Actuación Judicial previa a la toma de una decisión fidrninisttativa. No se puede exigir la presentación de la denuncia por pérdida del documento para expedir su duplicado por parte de los organismos de tránsito y las Dirección Territoriales; por ejemplo, licencia de conducción, licencia de tránsito, tarjeta de operación, etc. (Art. 30 Oto. 019 de 2012).

2. Autenticación de documentos. No se puede exigir autenticación de las copias de los actos expedidos por funcionario público competente, que deban allegarse para la obtención de los

2. Autenticación de documentos. No se puede exigir autenticación de las copias de los actos expedidos por funcionario público competente, que deban allegarse para la obtención de los trámites (Art. 25 Dto. 019 de 2012).

3. Difusión de las tarifas. Las tarifas que fijan las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales o Distritales por concepto de derechos de tránsito, según corresponda, deberán ser publicadas por cada Organismo de Tránsito, de manera tal que se facilite su conocimiento a los usuarios (Art. 27 Oto. 019 de 2012).

4. Mecanismos de pago. Cada Organismo de Tránsito debe implementar de manera inmediata los mecanismos que permitan al usuario realizar el pago de las multas a través de medios de pago diferentes al efectivo, incluyendo entre otras: transferencias electrónicas de

Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia -Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 1 http://www.mintransportc.gov.coE-mail mintrans@mintransporte.g.ov.coquejasyreclamos@minrrans¡;,oo:e.gov.co Horario de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunefi a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional íll f\00íl112íl4?.Ministerio de Transporte República de Colombia NI'I'. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 l 111111111fi 11111111111111 m 111 m llll 11fi lill llm 11111111 fi111111 07-02-2012 ... IENTICAD fifi:cfifi I fi

Radicado MT No.: 20124000049191 l 111111111fi 11111111111111 m 111 m llll 11fi lill llm 11111111 fi111111 07-02-2012 ... IENTICAD fifi:cfifi I fi ._ C1iRTiflCADA fondos, abono en cuenta y sistema de crédito mediante la utilización de tarjetas (Art. 27 y 205 Dto. 019 de 2012).

5. Atención preferencial Se deben implementar en las dependencias de atención al público, mecanismos de atención preferencial para infantes, mujeres gestantes, discapacitados, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública (Art. 13 Dto. 019 de 2012).

6. Retiro de los patios de un vehículo inmovilizado. El retiro de los patios de un vehículo que ha sido inmovilizado por la autoridad administrativa se puede realizar directamente por el infractor o por el propietario. El propietario puede realizarlo por intermedio de apoderado, que puede ser cualquier ciudadano, no necesariamente abogado (Art. 125 ley 769 de 2002 y Art. 209 Dto. 019 de 2012).

7. Actuación mediante abogado. Los trámites de transporte y tránsito no requieren la intervención de abogad.o, excepto cuando el interesado no interponga personalmente los recursos a que haya lugar (Art. 34 Dto. 019 de 2012).

8. Registro del blindaje de un vehículo. Para el registro del blindaje niveles 1 y 2 de un vehículo o el desmonte de éstos, no se debe exigir la resolución que expide la Superintendencia de Vigilancia para su autorización (Art. 104 Dto. 019 de 2012).

vehículo o el desmonte de éstos, no se debe exigir la resolución que expide la Superintendencia de Vigilancia para su autorización (Art. 104 Dto. 019 de 2012).

9. Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las licencias de conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos:

a. Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. b. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su_ licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2012. c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. d. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente. Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia -Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 2 http://www.mintransportc.gov.coE-mail mintrnns@mimrnnsportc.gov.coc¡uejasrreclamos@mintransporte.gov.co ! [orario de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional íl18000112042 ....Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191

íl18000112042 ....Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 11111fi1mmfflmm111fi1 07-02-2012

A manera de ejemplo, la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente: RANGOS DE EDAD VIGENCIA DE LA EDAD en 2012 AL OBLIGACION DE

LICENCIA MOMENTO DE LA RENOVAR

EXPEDICIÓN DEL DECRETO 20 años Cuando cumpla 30 Menor de 60 años 10 años en el año 2022 55 años Cuando cumpla 65 años en 2022 59 años Cuando cumpla 65 años en 2018 62 años Cuando cumpla 67 Entre 60 y 80 años 5 años en el año 2017 65 años Cuando cumpla 70 años en 2017 78 años Cuando cumpla 81 en el año 2015 80 años Cuando cumpla 81 en Mayor de 80 años 1 2013 81 años Cuando cumpla 82 en 2013 83 años Cuando cumpla 84 en 2013 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el

vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad, - entre los 60 y 80 años - donde la vigencia de la licencia es de 5 años, Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C.. Colombia - Teléfonos: (57+1) )240800 Fax (57+1) 4287054 3 http:/ /www.mintransporte.gov.coE-mail mintrans@miotransporte.gov.coc¡µejasyreclamos@mintransporte.gov.co 11 orario de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunefi a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01R000112íl42Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 1111111111111 fi111 Ull m 11fi 111fi Ififi 11111111111111 lllll lllll l!II III 07-02-2012 ..... ENTIDAD .. ;::=> fi8:fi:Smm ... CIIRTIFICADA el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto o sea cuando cumpla 67 años en el año 2017.

Es necesario precisar que la vigencia de la licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de la licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el :Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al artículo 244 de la Ley 14 50 de 2011. Teniendo en cuenta que las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedida a la

conductores deben realizar cuando el :Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al artículo 244 de la Ley 14 50 de 2011. Teniendo en cuenta que las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedida a la fecha que deben hacer la sustitución del docwnento, deberán realizarse por razones de seguridad vial los respectivos exámenes de aptitud y con el fin de dar aplicación a los principios de economía, eficiencia, equidad y eficacia, la vigencia de la licencia de conducción se contabilizará a partir de ese momento. La vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una licencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto 019 de 2012 (Art. 197 Dto. 019 de 2012). 1 O. Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. a. No se deberá exigir la revisión técnico mecánica a aquellos vehículos particulares diferentes a las mofiocicletas o sirrúlares que no han cumplido 6 años contados a partir de la fecha de la matrícula; b. A los vehículos de servicio público y a las motocicletas y similares se les exigirá su primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los 2 años contados a parttt de la fecha de la matricula y después anualmente. c. Para efectos de la revisión técnico mecánica, a los velúculos de servicio oficial se les aplica las mismas rfiglas de los velúculos de servicio particular. Lo anterior sin perjuicio de la potestad que tienen las autoridades de control para verificar en

c. Para efectos de la revisión técnico mecánica, a los velúculos de servicio oficial se les aplica las mismas rfiglas de los velúculos de servicio particular. Lo anterior sin perjuicio de la potestad que tienen las autoridades de control para verificar en cualquier tiempo que el vehículo efectivamente reúne las condiciones mecánicas y de seguridad exigidas por la normatividad vigente (Art. 28, SO, parágrafo 1 del Art. 122, núm. C.37 del Art. 131 Ley 769 de 2002, Art. 201 y 202 Dto. 019 de 2012). t\v<.fi1iJa EIJoraJo CAN Bogot:Í., 1). C. - Colombia -Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 4 hrrp://www.mimransporre.gov.coE-mail mimmns@mincransportc.gov.coquej;1sneclamos@mimransporte.gov.co Horario de Atención al Ciudadano: Sede Cenera! Luces a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Graruica Nacional 0111000112042 •f\finisterio de Transporte República de Colombia NlT. 89?.9?9.055-4

Para contestar cite: Radicado :tvIT No.: 201 24000049191

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11. Declaración de oficio de la prescripción de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito.

a. Transcurridos 3 años contados desde la ocurrencia del hecho, sin que se haya realizado

Prfid par s

11. Declaración de oficio de la prescripción de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito.

a. Transcurridos 3 años contados desde la ocurrencia del hecho, sin que se haya realizado la notificación del mandamiento de pago, el Organismo de Tránsito debe declarar de oficio, la prescripción de las sanciones de multa. b. El Organismo de Tránsito no puede adelantar proceso de cobro coactivo de las multas respecto de las cuales se hayan configurado los supuestos para declarar su prescripción (Art. 206 Dto. 019 de 2012).

12. Paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Una persona se encuentra a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito en los siguientes casos:

a. Cuando no ha sido declarado infractor. b. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta. c. Cuando hayan transcurrido tres años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sm que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago. d. Cuando habiendo realizado converuo o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio, para la fecha de solicitud del trámite respectivo (Art. 198 Dto. 019 de 2012).

13. Documentos que reposan en la entidad. No se puede exigir al usuario la presentación de un documento, certificación, constancia o acto administrativo que ya repose en la entidad en la cual se adelanta el trámite (Art. 9 Dto. 019 de 2012).

14. Cutsos realizados por los organismos de tránsito para la reducción de multas. Los

la cual se adelanta el trámite (Art. 9 Dto. 019 de 2012).

14. Cutsos realizados por los organismos de tránsito para la reducción de multas. Los infractores de las normas de tránsito pueden realizar el curso para la reducción de las multas ante un Centro Integral de Atención o directamente ante un· Organismo de Tránsito. En ambos casos este curso debe sujetarse estrictamente a lo reglamentado por el 11inisterio de Transporte en los artículos 8 al 12 de la Resolución 3204 de 2010.

Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia - Teléfonos: (5 7+1) 324-0800 Falt (57+1) 4287054 5 http:/ /www.mintransporre.gov.coE-mail mintrnns@rnlntransportc.gov.coquej asyreclamo s@mintransporte.gov. ca Horario de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuit:1 Nacional ()1 /100011 2042Ministerio de Transporte Rcpúblia de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 1 Hll 11111 lifi fi1111fi llíl 111fi lllíl HII 11111 Hll 11fi1 D! 11111 ílll 111 07-02-2012

Pr-d pari s ... ENTIOAD ·-fi ., IICD'I ,11:11111 __.¡,._,.,fifi ,nc m:i, 1caa:1100111 ...... CERTlfiICADA El Organismo de Tránsito que pretenda dictar los cursos directamente, deberá previamente

... ENTIOAD ·-fi ., IICD'I ,11:11111 __.¡,._,.,fifi ,nc m:i, 1caa:1100111 ...... CERTlfiICADA El Organismo de Tránsito que pretenda dictar los cursos directamente, deberá previamente registrar ante el lMinisterio de Transporte el instructor y la fuma digital para la certificación de los cursos. Teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece expresamente las funciones que un Organismo de Tránsito puede delegar, entre las cuales no se encuentra la de impartir capacitación, el Organismo no podrá delegar la realización del curso a un tercero. No podrán otorgarse directa o indirectamente descuentos al infractor, supenores a los establecidos en el artículo 136 de la Ley 7 69 de 2002. En todos los casos en que el curso sea dictado por un Centros Integral de Atención se le cancelara a estos el 25% de la infracción, independientemente del lugar en que esta se cometió y aun tratándose de la misma jurisdicción. Cuando el curso sea dictado por un Organismo de Tránsito de diferente jurisdicción se le pagará el 25% de la infracción. Cuando el curso sea dictado por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, éste estará obligado al recaudo del 50%, 75% o 100%, por concepto de cancelación de la sanción de multa impuesta por la infracción, según corresponda. Los certificados que se expidan por las entidades públicas o privadas autorizadas para la realización de los cursos en normas de tránsito con fines de obtención del descuento previsto en la norma, tendrán validez nacional. (Art. 205 Dto. 019 de 2012).

realización de los cursos en normas de tránsito con fines de obtención del descuento previsto en la norma, tendrán validez nacional. (Art. 205 Dto. 019 de 2012). 1 S. Renovación de permisos, licencias o autorizaciones de manera automática. Aquellos permisos, licencias o autorizaciones otorgados por las autoridades de transporte y tránsito que requieran de renovación periódica y el particular la solicite dentro del plazo establecido con el lleno total de los requisitos exigidos, se prorrogará automáticamente hasta tanto se produzca la decisión de fondo (Art. 35 Dto. 019 de 2012). 16 . Registro de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. Los Organismos de Tránsito no podrán realizar ningún trámite referente al registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, por carecer de competencia para tal efecto (Art. 200, 207 y 208 Dto. 019 de 2012). Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia -Teléfonos: (57+1) 3240800 rax (57+1) 4287054 6 http:/ /www.míntraosporce.gov.coE-mail mintraps@mintrans¡;,orte.gov.coquejasyreclamos@mincr¡ms¡;,one.gov.co Horario de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 01R00011 2042Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201 24000049191

01R00011 2042Ministerio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201 24000049191 l 11fi 1111111 filll lllll lllll lllll lllll lifi 11; Hll lllll lml llll 11111fi 07-02-2012 fiENTI DAD ·•· a::i9CXt1 illil009 • --fi NTC IS' 1DCIDcllOIJlil fi CIRTIFICADA

17. Validación de la huella dactilar. Teniendo en cuenta que el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT es un registro público, la exigencia de la huella dactilar se mantiene vigente

(Art. 17 Dto. 019 de 2012).

II. MEDIDAS QUE REQUIEREN REGLAMENTACIÓN O IivfPLEMENTACIÓN DE

HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS.

1. Formularios requeridos para adelantar trámites. Implementar la obtención gratuita y por medios magnéticos o electrónicos, de los formularios que se utilizan en trámites de transporte y tránsito (Art. 4 y 26 Dto. 019 de 2012).

2. Intemcción con otras entidades públicas. Identificar las entidades públicas que poseen documentos requeridos en los trámites de tránsito y transporte que se adelantan ante el Iviínisterio, Organismos de Tránsito y otras entidades, para establecer los mecanismos que permitan la conexión con éstas y el acceso a los documentos (Parágrafo del Art. 9 Oto. 019 de 2012).

3. Mecanismos para recibir quejas. Cada entidad debe instr\:1ffientar los mecanismos para

permitan la conexión con éstas y el acceso a los documentos (Parágrafo del Art. 9 Oto. 019 de 2012).

3. Mecanismos para recibir quejas. Cada entidad debe instr\:1ffientar los mecanismos para la recepción de quejas, solicitudes o recomendaciones de ciudadanos que residen en una ciudad diferente a su sede (Art. 14 Dto. 019 de 2012).

4. Conexión gratuita con entidades que manejan registros públicos. Implementación de sistemas de conectividad con las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, certificados de tradición de inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y certificados tributarios (Art. 15 Oto. 019 de

2012).

S. Convenio con la Registraduria Nacional del Estado Civil. Cdebración del convenio y determinación de los medios tecnológicos de interoperabilidad para cotejar las huellas con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Art. 18 Dto. 019 de 2012).

6. Planilla de transporte para el control de sustancias químicas. La supresión del trámite deberá coordinarse con las entidades competentes, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Decreto 019 de 2012 (Art. 81 Dto. 019 de 2012).

7. Realización del examen teórico y práctico. El Ministerio de Transporte reglamentará la realización de los exámenes teórico y práctico que se requiere para obtener la licencia de

Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia-Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 7 http:/ /www.mintransporte.gov.co-E-mail núntrans@mintranspocte.g9v.coAvenida Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia-Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 7 http:/ /www.mintransporte.gov.co-E-mail núntrans@mintranspocte.g9v.coquejasyreclamos@mintcansportc.gov.co Horario de l\tcnció11 al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01 1\0001 1 2042Ministerio de Transpone República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000049191 111111 m 11111 Ifi 111111111fifi llll lllll lllll lH lllll lllll lllll llll llfi 07-02-2012 ..-ENT IDAD -•fi Bl 1t1>,1QDDII

..-.:..fiNTCCF \OCO.Q001 .._ C&RTIFICADA conducción. Hasta tanto se expida éste reglamento, se continuará aplicando el proceso que se viene realizando para la obtención de la licencia de conducción (Art. 19S y 19 6 Oto. 019 de 2012).

8. Formación del conductor de servicio público. El .Ministerio de Transporte definirá la formación que requiere el conductor de servicio público y la certificación que deberá obtener para poder desempeñarse como tal (Art. 196 Oto. 019 de 2012).

9. Realización de los exámenes de aptitud fisica, mental y de coordinación motriz por parte de una IPS. Para que una IPS pueda expedir un certificado de aptitud fisica, metal y de coordinación motriz, deberá cumplir el reglamento que expida el Ministerio de

9. Realización de los exámenes de aptitud fisica, mental y de coordinación motriz por parte de una IPS. Para que una IPS pueda expedir un certificado de aptitud fisica, metal y de coordinación motriz, deberá cumplir el reglamento que expida el Ministerio de Transporte en relación con su interconexión con el sistema RUNT y con las evaluaciones determinadas en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (Art. 19 6 Deo. 019 de 2012). 1 O. Acreditación para los CRC. La acreditación de los Centros de Reconocimiento de Conductores continuará exigiéndose por vía reglamentaria. El 1\1:inisterio de Transporte determinará el momento en que se debe cumplir con esta condición (Art. 196 Dto. 019 de 2012).

11. Registro de infracciones de tránsito en el sistema RUNT. Se cuenta con un término de 6 meses para implementar en el sistema RUNT el registro de infracciones de tránsito, fecha a partir de la cual los Organismos de Tránsito tendrán la obligación de migrar la respectiva información a dicho sistema (Art. 197 y 204 Dto. 019 de 2012). 12 . Registro de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. El :tvlinisterio de Transporte expedirá la reglamentación con alcance a lo establecido en el Decreto 019 de 2012, este registro debe llevarse por el Ministerio de Transporte o quien este delegue y solo tiene fines estadísticos (Art. 200, 207 y 208 Dto. 019 de 2012).

13. Culminación del proceso de migración de la información al sistema RUNT. Cada Organismo de TránsJ.to está obligado a culminar en menos de 6 meses el proceso de

13. Culminación del proceso de migración de la información al sistema RUNT. Cada Organismo de TránsJ.to está obligado a culminar en menos de 6 meses el proceso de migración de la información al sistema RUNT. El Ministerio de Transporte implementará las medidas administrativas a que haya lugar para permitir la culminación del proceso.

Deben analizarse las causales de rechazo y dar una solución que permita la migración, sin renunciar a una posterior depuración de los registros. (J\rt. 210 Oto. 019 de 2012) AvcniJa Eldorado CAN Bogotá, D. C. - Colombia -T eléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 8 http://www.mintransporte.gov.coE-mail mintrans@mintmnsporce.gov.coqucjasyreclamos@mintransporce.gov.co 1-lor:uio de 1\teoción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita fiacional 01 800011 2042l\,linisterio de Transporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201 24000049191 1111111 Ifi 11111 filll lllll lllll lllll lfill lill llfi Hll 11111 IIW 11111111111 07-02-2012

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14. Exigencia de documentos que reposan en otras entidades para la realización del trámite de matricula inicial Una vez el .Ministerio de Transporte implemente la conexión con las entidades públicas, en las que reposan documentos exigidos para la matrícula de vehículos, éstos no podrán ser exigidos al ciudadano (Art. to. 01 9 de

2012). Cordialmente, 'N ttfiA OV seifififi1urídic'a Avenida F.ldorado CAN Bogotá, O. C. - Colombia - Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 9 hu:p://www.mintranspone.gov,coE-mail mjnr.rans@rnintransporte.gov.coquejasyreclamos@mintransporte.¡;ov.co Horaóo de Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. · 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01 f\00011 2042

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