🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20124000345411 de 2012

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20124000345411 de 2012
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Ministerio deTransporte RepúblicadeColombia NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124000345411 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

06-07-2012

,..'_ .._-'\ !~ENTlDAD \ ~~~~=2IX)9l~ CERTIFICADA!

'-~-----' Bogotá D.C., Señor (es):

ORGANISMOS DE TRÁNSITO DELNIVEL DEPARTAMENTAL,

DISTRITALy MUNICIPAL

Asunto: Ley1548del05dejuliode2012

Para suconocimiento, aplicabilidad yfmespertinentes mepermito anexar la Ley1548del05dejuliode2012"Por lacualsemodifica laLey769de2002y laLey 1383de2010entemas deembriaguez yreincidencia ysedictan otras disposiciones" . Cordialmente, Anexo tres folios AvenidaEldorado CANBogotá,D.C.-Colombia - Teléfonos: (57+1)3240800Fax(57+1)4287054 http://www.mintransporte.gov.coE-mail minrrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Hor~no rl" At"onóo ~1r.¡lIrl~rl~OO:S"rl" r."otrnl I.110'" ~ Vi"m", rl" 11:.::10~.m. - 4:::10n.m. 1io,,~r.rnh1it~ N~noo~1 0111000117.047.------ - ------------------,

DECRETA: El Congreso de Colombia r'--=,,=p=o~::~~lS~~.-:A~=~LA===---=lEY~~-:-:-:~~~:~~,:-:-~=:-=~~::83DE

2010 EN TEMAS DE EMBRIAGUEZ Y REINCIDENCIA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES".

I1 i Artículo 152. Grado de AlcohOlemia. Artículo 1°. El artículo 152 de la ley 769 quedará así: I~ Ili I 1 I l a I iSi hecha la prueba de alcoholemia se establece: ~ ~ Entre 20 y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además,de las sanciones; previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de } conducción entre seis (6) y doce (12) meses. ji Primer grado de embriaguez entre 40 y.99 mg de etanol/lOO mi de sangre total, ' adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de L Conducción entre uno (1) y tres (3) años. ISegundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre » total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la ILicencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar ~

curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y .' drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados,' por un mínimo de ,cuarenta (40) horas. • ~ Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en ladelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la isuspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente '- autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. ~ ~l' Parágrafo 1. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado l' daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga. j Parágrafo 2. La certificación de la sensibilización será indispensable para la Ii entrega de la Licencia de Conducción suspendida. 11 I¡ Parágrafo 3. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por 11 . las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no. acceda o no permita la realización de las pruebas ñsicas o clínicas a que se][ refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente ~ con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años .•. . ..,;...1.548

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposidones que le sean contrarias. Parágrafo 5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá reducdón de multas que trata el artículo 136 de la ley 769 de 2002. 1.1I ¡ I 11 11 Parágrafo 4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg Ide etanol /lOO mI de sangre, se aplicarán lasandones aquí establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adidonales para la determinadón de la presencia ¡¡de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 6. El Gobierno reglamentara la materia.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Oa.2;Juan fanue' CORZO ROMÁN EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA ~ .L~~Emilio RanORo O

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Simó AVIRIA MUÑOZ Tm Este mismo examen operará .pa~ .~:'~~c=o=n=du=ct-O-:-~~~~tocicl:as, 1.i':,.•1 independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen 105 ~ ciclistas cuando la autoridad lo requiera. ~¡ '1ií 1\ iIq ~¡ ¡1: !i ~ ~ II~Iy l'!I1, !, "11 l;1

di 11 i11 ~ li~ ~ ji t:, ~1 Ir<~Ji¡í'óI¡;¡RÓ~ <. ~I' vip ti '1' t:) ~! _~===. =-.C-_=-~ I ii I I

IOCIAl, ..1548lEY No~' "POR lA CUAL SE MODIFICA lA lEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE

2010 EN TEMAS DE EMBRIAGUEZ Y REINCIDENCIA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, . \ ~l\M~\ ~\~ \ fV\,MlN\.~

JUA~ tARLOS~SGUERRl P~TOCARRERO

EL MINISTRO DE TRANS.PORTE, !l.

'J-f ~~I'

MIGUEL ESTEBAN PEÑAlOZA BARRIENTOS

1-.1

Consultar sobre este documento ...