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MINTRANSPORTE - Circular 20124100632161 de 2012

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20124100632161 de 2012
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124100632161 1111111111111111111111111111\11111111111111111111111111111\111111111111111111111

28-11-2012 Bogotá, 28-11-2012 Señores

CONCESIÓN RUNT YORGANISMOS DE TRÁNSITO

Ciudad

ASUNTO: MIGRACION y CORRECION DE INFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR El Gobierno Nacional mediante Decreto 019 de 2012 con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales yjurídicas ante las autoridades, contribuir ala eficiencia yeficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que rigen la Administración Pública, expidió el Decreto 019 de 2012, mediante el cual se suprimieron o reformaron los trámites, procedimientos yregulaciones innecesarios existentes.

El citado Decreto determina que las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto

nivel de calidad en sus actuaciones ylaprotección de los derechos de las personas. El mismo acto administrativo, establece que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria ylos requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. De otra parte, la Ley 1437 de 2011 que entró a regir, el pasado 2 de julio de 2012, estableció en su artículo 45 que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321(!)f¡.....~ . I...

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(i0~ :'c~~:aetlD9 .- CERTIFICADA, ,~ caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, Realizada la corrección, está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. En virtud de lo anterior y con el propósito de culminar el proceso de migración de los vehículos automotores al RUNT y de mejorar la calidad de los datos cargados en dicho sistema, el Ministerio de Transporte, ha venido evaluando diferentes medidas, dentro de las cuales nos permitimos impartir las siguientes:

1. Cargue de información de vehículos Los Organismos de Tránsito deberán migrar la información de los vehículos que aún no han sido cargados al Registro Nacional Automotor del RUNT, directamente a través de los protocolos de comunicación establecidos y conocidos por los Organismos de Tránsito.

2. Corrección de información de veWculos automotores En aquellos casos en que por errores de digitación, se ingresaron datos erróneos del vehículo al Sistema, los Organismos de Tránsito deberán directamente en el Sistema RUNT corregir la información de los datos, a través del proceso de corrección sin que necesariamente tenga que producirse acto administrativo de revocatoria conforme a la Ley 1347 de 2011 citada en el presente documento.

La concesión RUNT, solamente podrá autorizar la realización de las correcciones antes descritas, a los usuarios que previamente han sido autorizados para tal efecto por el

Director del Organismo de Tránsito respectivo o por quién este delegue. Las correcciones por errores de digitación, se harán independientemente que se haya o no realizado algún trámite con posterioridad a la migración de los datos del vehículo al Registro Nacional Automotor, La concesión RUNT deberá registrar y almacenar la información de todas las correcciones, el nombre de los usuarios, las fechas en que fueron realizadas, e identificación de los respectivos vehículos. Las correcciones que se realicen por parte de los Organismos de Tránsito deberán cumplir con las validaciones implementadas en el Registro Nacional Automotor. Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321MinTra~• ",.~. "'IIo'f ,"t.,fl-. NIT.899.999.055-4

PROSPERIDAD

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28-11-2012

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3. Consulta de Información RNA La Concesión RUNT S.A., diseñará e implementará la consulta al ciudadano, a través de

su página web de toda la información del vehículo excepto los datos dirección, teléfono y correo electrónico del propietario. Para la consulta de la información será necesario ingresar la placa del automotor y el número de identificación de su propietario. Los directores o representantes legales de los Organismos de Tránsito son los directos responsables de las correcciones que sus autorizados realicen. Se reitera a los Organismos de Tránsito, la obligación que tienen de documentar y evidenciar cada una de las correcciones a los datos de un vehículo y que reposan en el Registro Nacional Automotor, so pena de las responsabilidades penales, administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Cordialmente, Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321

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