MINTRANSPORTE - Circular 20124100634461 de 2012
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20124100634461 de 2012
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
MlnTrQll5~ '\.lrIJWV ttltl~ NIT.899.999.055-4 Bogotá D.C.
PiROSPE'RlDAD
I PARATODOS Para contestar cite: RadicadoMTNo.: 20124100634461 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
29~1l~2012 .••• ENTIDAD J~~~V' ISO 9ClQ1leoos !
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Señor (es):
ORGANISMOS DE TRANSITO
Asunto: CANCELACION MATRICULA DE VEHICULOSDE CARGA Respetados Directores: Con lapromulgación delaLey 1450 de 2011, por medio delacual seadopta elPlan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Gobierno y Congreso dieron un paso enorme en su compromiso de promover y fomentar la renovación y modernización del parque automotor de carga con la creación del Fondo de Renovación. Este Fondo hace parte de una política encaminada a modernizar elsector, mejorar las condiciones ambientales ydeseguridad vialenelpaís, yque asu vez permitirá laformalización laboral yempresarial enelsector.
En elmarco deesta política elMinisterio deTransporte expidió laResolución 7036 dejulio 31de 2012 mediante la cual se definen las condiciones y el procedimientos para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos y para elregistro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, con lacualademás deincentivar lareposición yrenovación de
la flota y de estimular a los pequeños propietarios de vehículos para que se mantengan en la actividad con un reconocimiento económico por desintegración yderechos de reposición, sedio un giro muy importante a los procedimientos hasta ese momento se encontraban definidos, donde la tecnología ylaoportunidad S011 dos elementos fundamentales para el logro de los objetivos propuestos deeficiencia, eficaciay transparencia. Con la aplicación de los nuevos procedimientos, en los cuales se reducen los requisitos documentales, sereducirá sustancialmente los tiempos de respuesta de los trámites, sedispondrá detoda lainformaciónenmediosel~ctrónic()spara con~ulta detodoslos ciudadanos yactores del proceso eseincrementará elnúmero devehículos desintegrados yrepuestos. Los fundamentos bajo los cuales seestru¿turóla resolución en cita, fueron los establecidos en el Decreto 019de2012: así: ''Artículo 4.- CELERIDAD EN L4S ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades tienen el impulso qficiosode los procesos.administrativos;deben utiliiflr formularios gratuitospara actuacionesenserie,cuandola naturaleifldeellaslohagaposibley cuandoseaasuntode su competencia,suprimirlostrámitesinnecesarios,sin queello.las.relevedela obligacióndeconsiderary AvenidaEldorada CANBagot?, Colombia, TelCJonas:(57+ 1)3240800 Fax(57+ 1)4287054 http://www.mintransporle.gov.co - E-mail:mintrans@mintransporle.gov.co-quejasyreclamos@mintransporle.gov.co
AtenciQ,01Ciudadano: SedeCentral LunesaViernesde8:30 a.m.. 4:30 p.m., I~ea Gratuita Nacional 18000112042,..~: __ 0 __ .•._1 "''')'',- -- ----------------------------------------- ti'\:::JMlnTl'IlIlspor:te• ~V"'' h.lI'fr~ NIT.899.999.055-4
PROSPERI,D
IPARATODOS
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....- ENTIDAD
~~~~=2IXJ9: ~ CERTIFICADA valorartodoslosargumentosdelosinteresadosy losmediosdepruebas decretadosy practicados;deben incentivarelusodelastecnologíasdela informacióny lascomunicacionesa ifectosdeque losprocesos administrativosseadelantencondiligencia,dentrodelostérminoslegalesy sin dilacionesi,!justijicadas;y debenadoptarlasdecisionesadministrativasenelmenortiempoposible'~ "Artículo 5.- ECONOML4 EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones;los procedimientosse debenadelantaren el menortiempoy conla menorcantidaddegastosde quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativasy los particulares que cumplenfunciones administrativas no deben exigir más docitmentosy copias que los estrictamentenecesarios,ni
autenticacionesni notas depresentaciónpersonal sinofuando laIry lo ordeneenforma expresa, o tratándosedepoderes especiales.En tal virtud, las áutoridadesdeberánprocedercon austeridady ificiencia,optimizarelusodeltiempoy delosdemásmursos,procurandoelmásaltoniveldecalidaden susactuacionesy laproteccióndelosderechosdelaspersonas." "Artkulo 6.- SIMPUCIDAD DE LOS TRAMITES, Los trámites establecidospor las autoridadesdeberánsersencillos,eliminarsetodacompltjidadinnecesariay losrequisitosqueseexijana losparticularesdeberánserracionalesy proporcionalesalosfines qu~sepersiguecumplir. Las autoridadesdeben estandarizar los trámites, estableciendorequisitossimilarespara trámites similares", Con base en lo anterior, nos pennitimos precisar:
1. RegistroInicialdeVehículos detra.nsportedecarga, Para el registro inicial (matricula) de todo vehículo de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular superior a.10500 kilogramos se .requiere autorización del Ministerio de Transporte, razón por la cual ninglinOrganismode Tránsito podrá registrar en el servicio público y particular vehículos de estas características que no cuenten con la citada autorización.
Están exceptuados, además de todos los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igualo inferior a los 10500 kilogramos, los siguierites vehículos: volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores.
Avenida Eldorado CAN Bogot?, Colambia, TelCJonos: (57 +1) 3240800 Fax (57 +1) 4287054 http://www.mintransporfe.gov.ca - E-mail: mintrans@mintransporfe.gov.co-quejasyreclamos@mintransporfe.gav.co AtenciQ1 al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Iltlea Gratuita Nacional 18000112042 r~: __ 0 __ ..._1 1'1")"11PiROSPERIDAD IPARATODOS "'ENTlDAD C:¡atll ~ ':'~=20C9~ CERTIFICADA NIT.899.999.055-4
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2. Requisitos pararegistro inicial de vehículos de transporte de carga Los reqUlsltos para la matricula de los vehiculos de carga, son los establecidos en la Resolución 4775 de 20090 la norma que los modifique o sustituya.
En lo que concierne a la autorización expedida por el Ministerio de Transporte está en cabeza de una persona natural o jurídica, para un vehiculo cierto y es intransferible. El vehiculo nuevo solo podrá ser matriculado a nombre de la persona a la cual se le autorizó, salvo que la adquisición del vehiculo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario. La autorización de registro de un vehiculo, será expedida por el Ministerio de Transporte de
manera electrónica a través del RUNT, razón por la cual al momento de matricula no se podrá exigir o validar por parte del Organismo de Tránsito el documento físico de autorización, ya que la validación del propietario con el vehiculo autorizado se hará automáticamente por el Sistema RUNT al momento de realizar el trámite de matrícula, generando una aceptación de la misma en los casos que haya sido autorizada por el Ministerio y con información consistente o rechazo encaso contrario.
3. Cancelación de matriculade vehículos de transporte de carga Para cancelación de matrícula de vehiculos de carga se debe cumplir con los requisitos que para dicho trámite estableció la Resolución 4775 de 2009 o la norma que los modifique o sustituya.
Para adelantar la cancelación de la matricula de vehiculos de servicio público de carga o cualquiera de los trámites de tránsito, no se podrá exigir por parte de los Organismos de Tránsito el paz y salvo de la empresa de transporte, de conformidad con el Artículo 58 de la Resolución 7036 de 2012. De igual manera el Organism9 de Tránsito no podrá exigir para la cancelación de la matricula de los vehiculos de que trata la presente circular, los documentos físicos de revisión técnica de DIJINo SIJIN y de desintegración física total, por cuanto estos. documentos serán registrados en el Sistema RUNT directamente por cada una de las entidades que los expiden, y validamos por el sistema al momento de cancelación de la matricula.
Avenida Eldarada CAN Bogot?, Colombia, TelGonos: (57 +1) 3240800 Fax (57 +1) 4287054 http://www.mintransporle.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporle.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co AtenciQl al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Iitlea Gratuita Nacional 18000112042,....~: __ 0 __ .1._1 ",':),."~ . ~ NIT.899.999.055-4
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20124100634461 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
29-11-2012 De otra parte, los Organismos de Tránsito no podrán exigir la entrega de las placas para la cancelación de matrícula, en razón a que de acuerdo a la Resolución 7036 de 2001 las mismas deben ser entregadas alaentidad desintegradora para ladesintegración física total. El acto administrativo que profiera el Organismo de Tránsito para la cancelación de la matricula de los vehículos de transporte de carga objeto de la Resolución 7036 de 2012, deberá especificar en elmotivo de cancelación de lamatricula, elcual deberá corresponder a uno de los siguientes: por desintegración física total para reconocimiento económico Por desintegración física total para reconocimiento económico yreposición Por desintegración física total Por destrucción total Por hurto
4. Registro en el Sistema RUNTde la Cancelación de matricula de vehículos de
transporte de carga Una vez cancelada lamatrícula del vehículo, el Organismo de Tránsito deberá registrar en el Sistema RUNT el acto administrativo de cancelación de matrícula, especificando el motivo de cancelación.
5. Certificados de Tradición Los certificados de tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en laresolución 7036 de 2012, deberá contener como mínimo lasiguiente información: • Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes,peso bruto vehicular,número de motor, número de chasis y/o serie. • Traspasos de lapropiedad que sehayan realizado delvehículo desde su matrícula inicial. • Transformaciones y/o modificaciones. realizadas alvehículo desde su matrícula inicial. • Traslados de cuenta delvehículo. • Cambio de características deidentificación del vehículo. • Cambio de servicio delvehículo.
Avenida Eldarado CANBogot?, Colombia, Tel<Jonos:(57+1)3240800 Fax(57+1)4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail:mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyrec1amos@mintransporte.gov.co AtenciQ1alCiudadano: Sede Central LunesaViernesde 8:30 a.m. -4:30 p.m., Ii{)eaGratuita Nacional 18000112042I""'~: __ 0 __ ",_1" 1')""(!)':~lf.•~.'.".".'.'r .'~~~ NIT.899.999.055-4
P,ROSPERIDAD
IPARATODOS Para contestar cite: Radie:ado.' MI No.: 201 2.41 0063.4.461 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
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,.'~ ENTIDAD ~.'~ISO 9OCl1,eaaa '~ NTC GP 1C1X1:2D09
\~ CERTIFICADA
•
- • Regrabación del número de motor y/o el chasis en debida forma .
Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especifican,do si han sido levantados . y en general todas las.' anotaci?nesreaJizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor. Las transformaciones, repotenciaciones, cambios de servicio, incremento en capacidad de carga que se registre sobre los velúculos de transporte público o particular de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán estar sustentadas con el acto administrativo que haya autorizado dicha modificación y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo. Cordial saludo, SPINAARIAS ransporte y Tránsito Avenida Eldorado CAN Bogot?, Colombia, TelCJonos: (57 +1) 3240800 Fax (57 +1) 4287054 http : //www.mintransparte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co-queiasyreclamos@mintransporte.gov.co AtenciQ1 al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., litlea Gratuita Nacional 18000112042 r~: __ 0 __ .1_'"'''')'''11