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MINTRANSPORTE - Circular 20124200520531 de 2012

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20124200520531 de 2012
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Ministerio deTransporte República de Colombia NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado l\ITNo.: 20124200520531 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

26-09-2012 Bogotá, 26-09-2012

Señores:

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO YTRANSPORTE DE LAPOLICÍA NACIONAL.

DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ORGANISMOS DE TRÁNSITO.

Asunto: Aplicación delaLey1548de2012.

Con base en la competencia determinada en elartículo 1delaLey 769 de 2002 yen los artículos 8y 14 del Decreto 087 de 2011, ejerciendo las funciones que como máxima autoridad del país en materia de tránsito ostenta elMinisterio deTransporte, acontinuación imparte instrucciones paralaaplicación dela Ley1548de2012,quemodifica elartículo 152delaLey769de2002. Al respecto, es preciso señalar que lamodificación introducida alartículo 152 de laLey 769 de 2002, es de aplicación inmediata ysolamente requiere dereglamentación respecto delcurso desensibilización deque tratan los párrafos 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 1548 de 2012, proyecto de reglamentación que se encuentra en construcción. Teniendo encuenta que laintensión dellegislador con laexpedición delaLey 1548de 2012, esque todas las

personas que conduzcan un velúculo bajo los efectos del alcohol, sean sancionadas por esta conducta, la codificación delainfracción E-03!, esaplicableentodas lascircunstancias previstas enelartículo 152delaLey 769de2002.

1. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS CONDUCTORES QUE PERMITAN LA

REALIZACIÓN DE LAPRUEBA DE ALCOHOLEMIA.

Cuando elpresunto infractor permita larealización delaprueba dealcoholemia yestadetecte lapresencia de20 mg de etanos/lOO ml de sangre total o más, las autoridades de control operativo de tránsito, adelantarán el siguiente procedimiento: a.Elaborar, notificar y entregar copia de la orden de comparendo por la infracción E-03, dejando constancia delniveldeetanol quearrojólaprueba. b. Hacer efectiva la "Retención Preventiva de la Licencia de Conducción", dejando constancia de la retención. c.Realizar lainmovilización delvelúculo ytrasladar alpatio oficialoparqueadero autorizado. E.03. Conducir enestado deembriaguez obajo losefectos desustancias alucinógenas, seatenderá aloestablecido enel artículo 152 deeste código. Sisetrata deconductores devehículos deservicio público, detransporte escolar odeinstructor de conducción, lamulta pecuniaria y elpenado de suspensión delalicencia seduplicarán. En todos los casos deembriaguez elvelúculo será inmovilizado y elestado deembriaguez oalcoholemia seestablecerá mediante una prueba que no cause lesión, lacualserá determinada

por elInstituto de Medicina Legaly Ciencias Forenses Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C.-Colombia - Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.coE-mail mintrans@mintransportc.¡>ov.co -qucjasyrcclamos@mintransportc.l'ov.co Horario deAtención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30a.m. -4:30p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042Ministerio deTransporte República de Colombia NIT. 899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20124200520531 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 26-09-2012 /••• ENTIDAD .....'\ ~::'ca::~=l!lXl9:\~ CERTIFICADA! .••..••••.........................•.•••...•., .--..~ ,,/ 1, A continuación se resumen las sanciones aplicables, dependiendo del nivel de alcohol en lasangre: NIVEL DE ETANOL Desde 150mg de etanol/lOO mI de sangre total en adelante SUSPENSION Entre cinco (5)y diez (10)años dela Licencia de

Conducción SI SI Mínimo de ochenta (80)horas

2. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS CONDUCTORES QUE NO PERMITAN O

ACCEDAR A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.

Cuando una persona pese aser requerida, no acceda o no permita larealización de laprueba de alcoholemia, las

autoridades de control operativo de tránsito, adelantarán el siguiente procedimiento: a. Elaborar, notificar y entregar copia de la orden de comparendo por la infracción E-03, dejando constancia en el campo de observaciones, que el presunto infractor fue requerido para la toma de la prueba de alcoholemia yeste no permitió ni accedió asurealización. b. Hacer efectiva la "Retención Preventiva de la Licencia de Conducción", dejando constancia de la retención. c. Realizar lainmovilización del vehículo ytrasladar alpatio oficial oparqueadero autorizado. En tal caso, la constancia consignada en el campo de observaciones bastara como prueba de que la persona se reusó a permitir la realización de la prueba, no obstante la autoridad en vía, podrá hacer uso de cualquier otro medio probatorio, incluyendo los técnicos o tecnológicos, que permitan demostrar que el presunto infractor se rehusó alarealización de laprueba de alcoholemia. El Agente de Tránsito debe poner adisposición elcomparendo ylas licencias de conducción, dentro de las doce (12) horas siguientes ala notificación del mismo, ante laAutoridad de Tránsito competente. Cuando se trate de Agentes de Policía de Carreteras, la entrega de estas copias sehará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C.-Colombia - Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 2 http://\V\v\V.mintransporte.gov.coE-mail mintransi7ilmintransporte.gov.co-qucjasyrcclamos@mintran ••portc.gov.co

Horario deAtención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de8:30a.m. -4:30p.m., líneaGratuita Nacional 018000112042Ministerio deTransporte

RepúblicadeColombia NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MI No.:20124200520531 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

26-09-2012 /....... ", ! ..- ENTIDAD \ ~==~~=ecxJ91\ ••• CERTIFICADA! '~--,.-..............................................•...•.,./ Finahnente, esnecesario aclararque elcurso desensibilización esparte delasanción determinada enlaleypara los grados dos y tres de embriaguez, el cual debe realizarse para la entrega de la licencia de conducción suspendida ynocon finesaobtener lareducción delamulta,pues conforme alodispuesto enelParágrafo 5del artículo 1delaLey1548de2012,enestascircunstancias noesaplicableelartículo 136delaLey769de2002. Lo anterior, envirtud del.pronunciamiento emitido por laOficina Asesora deJutídica, mediante concepto MI 2012-213-40497271 del17deSeptiembre de2012. Cordiahnente, y OSPINA ARIAS deTransporte yTránsito Proyectó Subdirección de Tránsito. ;,~ ~ Fechadeelaboración:10deSeptiembré~'i012

Númeroderadicadoqueresponde: 20124200520531

Tipoderespuesta Total() Paróal() Avenida Eldorado CAN Bogotá, D. C.-Colombia - Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+1) 4287054 3 http://www.mintransporte.gov.coE-mail mintrans(Íj)mintransportc.¡>ov.co-qucjasyrcclamos@mintram;portc.¡>ov.co Horario deAtención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30a.m.-4:30p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042

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