MINTRANSPORTE - Circular 20134000074321 de 2013
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20134000074321 de 2013
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
.,'--- . é~ENT1DAD t';;ü;::ih'::::~~=eoos
\~ CERTlFICAD~/
NIT.899.999.055-4
MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2013 Bogotá D.C.,28-02-2013
PARA: AUTORIDADES LOCALESDE TRANSPORTE
DE: DIRECTORADE TRANSPORTEY TRÁNSITO ASUNTO: CONTROLESAL TRANSPORTEINFORMAL El Ministerio de Transporte con preocupación observa como se ha venido incrementando la prestación irregular del transporte en los municipios del país y en ejercicio de la tutela administrativa que le compete de conformidad con el artículo 8 de la Ley 105 de 1993 y con la finalidad de apoyar la gestión que en materia de control de la informalidad se viene adelantando en las entidades territoriales, me permito realizar las siguientes consideraciones, que esperamos sirvan de fundamento a las acciones institucionales que propendan por el control de la informalidad. La movilidad, jurídicamente considerada, podemos analizarla en principio en relación con el derecho que tenemos todos a desplazarnos, el cual no solo se encuentra contenido en normas de carácter nacional de rango constitucional y consagrado como un derecho fundamental!, sino que además encuentra sustento jurídico en normas supranacionales, específicamente en el artículo 22 de la Convención Americana de derechos Humanos, ratificada en Colombia mediante la Ley 16 del 30 de diciembre de 1972, publicada el 5 de febrero de 1973 en el diario oficial.
En el literal "d" del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, se reconoce el transporte como "elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano". La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-595 DE 2002, recordó que "en el contexto urbano el servicio de transporte público es un medio indispensable poro poder ejercer lo libertad de locomoci6n, derecho de rango constitucional y de carácter fundamental." Ahora, la consagración legal como servicio esencial del servicio público de transporte, es un acto de reconocimiento y no de constitución de su carácter como tal. En la Sentencia T-604 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, se expresó sobre el significado y relevancia constitucional de éste servicio, de la siguiente manera: Artículo 24 Constitución Políticade Colombia, .) NIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 "De la capacidad efectiva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo, el accesoy lapermanencia en el sistema educativo, el ejerciciode la iniciativaprivada y, en general, el libre desarrollo de lapersonalidad... ... Lanecesidad de trascender la distancia entre los sitios de habitación, trabajo, estudio, mercado, etc., en el menor tiempo y costo posibles, coloca al ciudadano carente de medios de transporte propios, a merced del Estado o de losparticulares que prestan este servicio.Lopotenciolidod de
ofector lo vido diorio del usuorio por porte de los empresos tronsportodoros explico lo movor responsobilidod sociol v jurídico exigible o éstos y el estricto control de las autoridades con el fin de garantizar laprestación adecuada del servicio. La trascendental importancia económica y social del transporte se refleja en el tratamiento de los servicios públicos hecha por el constituyente. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (CParto365) - uno de cuyos fines esenciales es promover laprosperidad general (CP arto2) -, factor que justifica la intervención del Estado en la actividad transportadora con miras a "racionalizarla economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo..." (CParto334). A nivel del individuo, el tronsporte es un instrumento de efectividod de los derechos fundomentoles." (Negrilla y Subrayado propio) La Corte Constitucional en Sentencia C403 de 1998 pone de presente lo siguiente: "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público, inherente o lo finolidod sociol del Estodo y sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, en cuya prestación juega un papel decisivo la participación del sector privado. La ley, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circularLibrementepor el territorio nacional, define este servicio como "... una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de
vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre}, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...". Pero además, la ley 336 de 1996, "porla cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", en armonía con la ley 105 de 1993, le otorga "Elcarácter de serviciopúblico esencial..."y resolto lo preloción del interés generol sobre el porticulor, especiolmente en lo que tiene que ver con lo gorontío de lo prestoción del servicio y lo protección de los usuorios, conforme o los derechos y obligociones estoblecidos en lo Constitución, la ley y los reglamentos. El~.'.O" ~ [~,O'.• ' ••, "•. "'_ ~O"'"., ••••••.0•••••. .. NIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 mismo ordenamiento destaca ensuartículo20 que laseguridad en elservicio,particularmente la relacionada con laprotección de los usuarios, "constituyeprioridad esencial en la actividad del sectory del sistema de transporte", locualse ajusta almandato constitucional contenido en los artículos20, 11,24,365Y366,que leimponen alEstadoeldeberdeproteger lavidaeintegridad
detodaslaspersonas residentes en Colombia."(Negrilla y Subrayado propio) Los principios de continuidad y regularidad de los servicios públicos, se encuentran igualmente presentes en el servicio público de transporte; lo dicho en otros servicios es aplicable enteramente al de transporte, por lo cual debe recordarse "que una de las medidas positivas a que está obligado el Estado para la realización de los derechos fundamentales de los coasociados, es la prestación ininterrumpida delosserviciospúblicos...,,2 Queda establecida de manera clara e indiscutible latranscendencia del servicio público de transporte y su directa relación con la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, constituyéndose así el transporte, como servicio público inherente a la finalidad social del Estado, deber de éste asegurar su prestación de manera eficiente atodos los habitantes del territorio nacional, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia. Por estas, entre otras razones, el legislador exigió que las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte, obtuvieran previamente la habilitación para operar, acreditando las condiciones que en materia de organización, capacidad económica y técnica, factores de seguridad y demás, que reglamente el Gobierno Nacional3. Aquí encontramos el fin último de las autorizaciones, que en palabras de la Corte Constitucional, no es otro que "laobligación que tiene el Estado de proteger los intereses de la comunidad, de losposibles perjuicios que la ejecución indiscriminada e incontrolada de la actividad de los particulares pudiera generarle. ,A Como ya se mencionó, el serviCIo público de transporte tiende a la satisfacción del derecho de
locomoción principalmente y a los que de esté se derivan, o mejor, de los que éste se constituye en presupuesto para su materialización. Elderecho de locomoción como se establece expresamente en su consagración, al igual que cualquier derecho que quiera tomarse como ejemplo, no es absoluto y su ejercicio se encuentra sujeto a "laslimitaciones que establezca laley'S;restricciones o limitaciones que encuentran amparo incluso en las normas supra nacionales e igualmente en consideración al orden público y los derechos y libertades de los demás. 2 3 4 CorteConstitucionalSentenciaT-270/07 Artículo11delaley336de1996. CorteConstitucionalSentenciaC-043de 1998 Artículo24ConstituciónPolíticadeColombia.€)[~~ NIT.899.999.055-4
MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2013
.'~ENTlDAD
~~~~=2DD9: ' ...~.C¡;RTlFICA_D.A/ Puede decirse entonces que el decreto 2961 de 2006, modificado por el decreto 4116 de 2008 y las restricciones que estos implican, lejos de ser una violación de derechos fundamental como lo quieren convenientemente sostener algunos, gozan del aval de la carta de derechos humanos, para lo cual textualmente cito: "ARTíCULO 22. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.1. Toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y, residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2... ...4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público." (Ley 16 de 1972. Derechos humanos) Encontramos igualmente que el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, estableció que cuando el transporte no se realizara con equipos propios, la contratación del servicio se realizaría con empresas transporte público habilitadas. Podemos decir que esaslimitaciones, que por razones de orden e interés público se permiten, guardan estricta relación con las finalidades del estado y en especial en procura de aquella que apremia a las autoridades para "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ..." (Articulo 2 C.N.). Ahora, la trascendencia reconocida y la correlativa necesidad, anticipada en las normas citadas, de regular y limitar la prestación del servicio, es apenas lógica y evidente si consideramos su importancia en el desarrollo social, económico y cultural. Así lo establece el literal "d" del artículo 2 del estatuto básico del transporte Ley105 de 1993, relativo a los principios fundamentales, el cual consagra: lid) De la integración Nacional e Internacional. Eltransporte es el elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.11
Como ya lo he mencionado, el transporte funge como servicIo público, precisamente para la satisfacción de esa necesidad de los ciudadanos de movilizarse, el cual se tiene como básico para el desarrollo del individuo, la sociedad y la efectividad de los demás derechos, razón por la cual el legislador lo consideró como esencial, consagrándose así en el artículo 5 de la ley 336 de 1996. Las implicaciones de elevar a la categoría de servicio público esencial el transporte, no se limitan a la1- ~ENTlDAD '. e£tdalJJ.~~~=eDOB
- CERTIFICADA
'.- / NIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 regularidad y continuidad del servicio; tal vez la más trascendente, en relación con el tema que nos ocupa, es que éste "implicara la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios ...",prestación que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, debe ser "eficiente a todos los habitantes del territorio". A manera de conclusión parcial, quiero valerme de las palabras utilizadas por la Sección Primera del Consejo de Estado, el día 7 de abril de 2011, cuando en sentencia manifestó: "De lo anterior se colige que los Alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de los personas, que tienen funciones regulatoriosy sancionatoriosy que en su función de conservar el orden público,
de conformidad con la Leyy con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas como restringir v vigilar lo circulación de los personas por vías v lugares públicos." (Negrilla y subrayado fuera de texto) Vale la pena igualmente recordar, el pronunciamiento del la Corte Constitucional en SENTENCIA C969/12 en donde "afirmó que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad".6 Por otro lado y concretamente hablando, podemos decir que el transporte puede ser mirado desde dos esferas jurídicas, una como actividad económica y la otra como servicio público. En la primera agrupamos a aquellos que pretenden prestar el servicio y en la segunda a quien pretenden acceder al servicio ofrecido. Abordando el tema desde la perspectiva económica debemos resaltar que Colombia, como lo consagra el artículo primero de la constitución política, es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO,lo que implica "realizar lajusticia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional" (Sentencia C1064 de 2001). Se conserva esta filosofía cuando se consagra la función social que tienen las empresas, función que por ende implica obligaciones (articulo 333 C.N.). En este enfoque, desde el punto de vista de la actividad económica empresarial, debemos continuar diciendo que la misma como labor u oficio nos remite a los artículos 25 y 26 de la Constitución
Nacional, los cuales abordaremos separadamente y a continuación: "Artículo 25. Eltrabajo es un derecho y una obligación socialy goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho o un trabajo en condiciones 6 COMUNICADO NO.47 de Noviembre 21 de 2012,~ENTlDAD ~~s::~::aBXJ9\~ CERTlFICADA/ ! NIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 dignas yjustas. Artículo 26. Todapersona es librede escogerprofesión u oficio.La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo sociaL n (Negrillas propias) Elderecho al trabajo en condiciones justas, esunderecho detodos losconductores devehículos de servicio público yde lasmismas empresas detransporte público, que no están haciendo otra cosaque trabajar con estricto apego ala normatividad. Ahora, recordemos que lasprofesiones aun cuando no exijan formación académica, lo cual no esel caso del transporte, no son de libre ejercicio cuando impliquen un riesgo social (articulo 26 C.N.),lo que armoniza con aquel postulado que enseña que losderechos noson absolutos.
Loanterior, sostienen algunos, nos lleva a un aparente conflicto entre los derechos al trabajo de los conductores de los moto taxis y los derechos al trabajo de los conductores de vehículos de servicio público y empresas de servicio público. Digo aparente conflicto, por cuanto el tema ya ha sido dilucidado por laCorte Constitucional: "autorizar la prestación del serviciopúblico de transporte sin el cumplimiento de los requisitos legales, no solo constituiría una inaceptable falencia del estado en perjuicio de la comunidad, sino que sería avalar la violación del derecho a la igualdad de quienes en cumplimiento de claras normas legales obtienen las habilitaciones y permisos requeridos para la prestación eficiente de servicio público de transporte. La exigencia de requisitos para la prestación de un servicio público como el de transporte no puede como equivocadamente loentiende lademandante, constituir una violación del derecho al trabajo, pues la ley permite la constitución de empresas para la prestación de dicho servicio, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales. Laprotección del derecho al trabajo no implica que el estado este en la obligación de soportar el ejercicio de actividades para las cuales no se cumplen la exigencias legales, con claro detrimento y desconocimiento de los derechos de los demás, pues un principio de orden social exige que las autoridades reglamenten el ejerciciode lasactividades laboralescuando estás lleguen a afectar derechos ajenos,,7(Negrilla ysubrayado propio). Lajustificación de losrequisitos paraelejercicio de laactividad transportadora no llevaarecordar que
elestado tiene laobligación constitucional degarantizar laprestación eficiente delosservicios (artículo 7 Corte Constitucional, Sentencia C-408de mayo 04de 2004~~ (~~ NIT.899.999.055-4
MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2013 '~ENTlDAD \ e;,13~~~:e2009 ' ",~ CER"FICADA/ 365 C.N.),pero siendo el transporte una actividad peligrosa, entre otras razones por involucrar la masa de los vehículos y la velocidad que alcanzan los mismos, potencializándose la posibilidad de causar daños y la intensidad de los mismos, nos vemos obligados a tener muy en cuenta que la constitución nacional, reza: "Articulo2: ... Lasautoridades de la República están instituidas para proteger a todas laspersonas residentes en Colombia, en su vida,..." Lo anterior es razón suficiente para que el literal "e" del artículo 2 de la ley 105 de 1993, relativo a los principios fundamentales, contemplara que "laseguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte." En el mismo sentido, la Ley 336 de 1996 cataloga la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como la "prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte" Pero como no se debe garantizar exclusivamente la seguridad, sino además la prestación eficiente del
servicio, el artículo 3 de la ley 336 de 1996 determina que "las autoridades competentes exigirán y verificaran las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle la eficiente prestación del servicio...", con lo que podemos entender que para el legislador la eficiencia del transporte implica la garantía de la seguridad. comodidad y accesibilidad, ubicando dentro de esta ultima el factor calidad, según se contiene en las implicaciones del principio de acceso al transporte público, contenida en el articulo 3 numeral 1o de la Ley105 de 1993. Tenemos entonces que como servicio público que es, el estado debe asegurar su prestación eficiente, para lo cual, aun cuando los mismos sean prestados por particulares, mantendrá la regulación, el control y la vigilancia (articulo 365 C. N.), e igualmente estará obligado a intervenir por mandato de la ley en los servicios públicos, "pararacionalizar laeconomía con elfin de conseguir elmejoramiento de la calidad de vidade loshabitantes" (artículo 334 C.N.).Por lo anterior, "cuando la actividad llevada a cabo por los particulares involucra intereses que superan a los suyos propios y comprometen derechos de la colectividad en los que media un interés público, es deber de la administración... velar por su cumplimiento eficiente...,,8 Se establecen por estas razones, entre otras, las exigencias técnicas, financieras, administrativas, de seguridad y de solvencia económica (artículos 12 ley 336 de 1996, 15 Decreto 170 de 2001, 13 Y 14
Decreto 172 de 2001). Sentencia (-043 de 1998~~ MinTrGl'llillOrte t v - litl'... i NIT.899.999.055-4
..PROSP'ERIDAD
IPARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111II11111111111111 28-02-2013 /',.--""".""."., , __ """"., ~.'\ i~ENT1CAC " ~."" . ,. 1SD9DD1:2OCI8 ~ NTCGP 'J00Ct'.2DD9 \~ CERTIFICADA) I Por lo anterior, en la prestación del servicio público debo recordar nuevamente los principios del transporte público, específicamente los contenidos en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y que a la letra reza: Artículo 3°.- Principios del transporte público. El transporte público esuna industria encaminada a garantizar la movilización de personas ocosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y seregirá por los siguientes principios: l. DELACCESOAL TRANSPORTE: El cual implica: c.Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda v propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.
5. DE LASRUTASPARA ELSERVICIOPÚBLICODE TRANSPORTEDE PASAJEROS:
El Gobierno Nacional, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda v la oferta.
6. DE LA LIBERTAD DE EMPRESA: El Gobierno Nacional, reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial v capacidad transportadora.
(Negrillas y subrayado propio) Por su parte y en el mismo sentido, encontramos los artículos 17 y 21 de la ley 336 de 1996, los cuales al respecto consagran: Artículo 17.- ... En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potenciaL según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.@)~.c~~..,,' [~ NIT.899.999.055-4
MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2013
'••• ENTIDAD
{~fR~+?)~:;~:aax39 ',~ CERTIFICADA,.' Artículo 21. ...No podrá ordenarse la apertura de la licitación pública sin que previamente se haya comprobado la existencia deuna demanda insatisfecha demovilización. Entodo caso. al usuario se le garantizar6n formas alternativas de transporte para su movilización. (Negrillas ysubrayado propio) De lo anterior sequiere resaltar que la protección del usuario solo se logra con una industria de
transporte regulada yestructurada técnicamente. Asílasatisfacción delasnecesidades delpasajero, si no sequiere materializar laspreocupaciones de la Corte Constitucional y sufrir los perjuicios de la ejecución indiscriminada delaactividad, como loordena laLey,deberá serestructurada ycaracterizada técnicamente lademanda yestablecer lasformas adecuadasparasusatisfacción. Paraesto, el Gobierno nacional según facultad general y constitucional, además de lasespecíficas expresamente señaladas en las normas que seacaban de citar, y con lafinalidad de garantizar la realización delosprincipios deltransporte, reglamentó cadaunadelasmodalidades deprestación del servicio público detransporte atendiendo alascaracterísticasdelademanda. Asíencontramos enmateria detransporte público depasajeroslassiguientes: • Decreto 3109 de 1997 "Por el cual sereglamenta la habilitación, la prestación del servicio público detransporte masivodepasajerosylautilización delosrecursosdelaNación" • Decreto 170 de 2001 "Por el cual sereglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital ymunicipal depasajeros" • Decreto 171 de 2001 "por el cual sereglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor dePasajerosporCarretera" • Decreto 172 de 2001 "por el cual sereglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual dePasajerosenVehículosTaxi"
- Decreto 174 de 2001 "por el cual sereglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial" • Decreto 175 de 2001 "por el cual sereglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto" Cadauna de lasanteriores fue establecida araízde lacaracterización de unademanda específica, la cual sedirige asatisfacer y lacuantificación de lademanda que acada una corresponde serealiza técnicamente ydemanerapreviaalaexpedición delospermisos correspondientes.
Sinembargo, cadaunadeellastienen unmarco limitado dentro desuautorización ylanecesidad del usuario no puede modificar las condiciones del permiso otorgado a una respectiva modalidad niNIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 justificar la contratación de servicios no autorizados y deberá hacer uso de la modalidad establecida parasatisfacer lademanda delascaracterísticas similares alasnecesidadesque enélsepresentan. Laestabilidad del transporte como actividad industrial trastabilla cuando lasautoridades competentes no son eficaces en el control de la informalidad y permiten la prestación del servicio por personas no habilitadas yenvehículos noautorizados. Cuando esto ocurre endesconocimiento delaestructuración técnica de losservicios,concebida paralaadecuada atención delademanda, sesacrifican losprincipios deseguridad. comodidad y accesibilidad. Cuando no se logra un control efectivo de la informalidad, puede configurarse una omlSlon de la
administración en el cumplimiento de susfinalidades, sobre la base de la cual, una vez realizado el juicio sobre el comportamiento de la misma, pueden encontrarse configurados los supuestos de la Responsabilidad del Estadopor laFalladel Servicio. Para el efecto me permito citar extensamente apartes del pronunciamiento de Subsección B de la SecciónTercera del Consejo deEstado,del 29deagosto de2012: "Laempresa Cooperativa de Transportadores de Santa Rosa Ltda. COOPETRANSAdirigió varias comunicaciones a la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad, entre el 30 de agosto de 1993 y el 24 de febrero de 1994, con el propósito de que se tomaran los correctivos necesarios para poner fin al transporte informal en las rutas que le habían sido concedidas por el municipio de Medellín a dicha cooperativa... La Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín, durante los meses de septiembre de 1994 a marzo de 1996, impuso sanciones por la ocurrencia de transporte informal, por la práctica de: "servicio diferente al autorizado" entre otras, por las rutas donde operaba la empresa Coopetransa. Así se acreditó en la estadística sobre los informes realizados por contravenciones de tránsito durante el periodo transcurrido entre los meses de septiembre de 1994 y marzo de 1996 (f 160-243 el), documento del cual se extracta que se impusieron aproximadamente 621 sanciones por transporte diferente aLautorizado... Para el 8 de mayo de 1995, la Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. COOPETRANSA,
había tenido una reducción del 47% en la prestación del servicio de transporte en horas de la noche, en las rutas asignadas... 111.Problema jurídico
10. Corresponde a la Sala determinar si el daño alegado por la parte actora, consistente en la reducción del número de pasajeros que movilizaba en eL vehículo de servicio público de su@J(~
-----1 NIT.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2013 propiedad durante los años 1993 a 1996, es imputable al municipio de Medellín por no adoptar medidas EFECTIVASpara el control del transporte informal... Visto lo anterior, conviene precisar que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Decreto 1787 de 1990, por el cual el gobierno nacional expidió el estatuto nacional de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, para el ejercicio de las funciones asignadas al Distrito de Bogotá y a los municipios por el Decreto 80 de 1987, es a los distritosy municipios a quienes les corresponde la inspección y vigilancia del transporte "informal". La autoridad municipal competente es la encargada de regular la prestación del servicioy en ese orden es quien realiza la autorización o reconocimiento, mediante una licencia de funcionamiento, a la empresa que cumpla con losrequisitos definidos por mencionado estatuto (arts.8, 17, 56, 68, 69, 74Y ss.).
13.5. Por su parte los artículos 111 y 112 del estatuto, dotan de facultades a los organismos municipales encargados del control del transporte informal, para la imposición de sanciones consistentes en multas a los particulares que presten servicio público de transporte y a los de serviciopúblico que no estén vinculados legalmente a una empresa... 14.1. De conformidad con loprobado, es claro que desde el21 de marzo de 1994 hasta el mes de agosto de 1994, no se demostró que la entidad demandada realizara gestiones encaminadas al control del transporte informal en la ciudad de Medellín, en cumplimiento de la obligación que le correspondía en los términos del Decreto 1787 de 1990 y los acuerdos municipales 12 del 6 de septiembre de 1971 y 7 del 8 de marzo de 1988. 14.2. Laexistencia del transporte informal en la ciudad de Medellín para los años de 1994 a 1996 estuvo suficientemente demostrada en el proceso. Quedó acreditado que la ciudadanía y la empresa Coopetransa presentaron ante la secretaría de tránsito y transporte del municipio de Medellín, distintas solicitudesy reclamos en razón de laproliferación del transporte informal... 14.3. Es decir, que durante el periodo comprendido entre el mes de marzo y hasta el mes de agosto la entidad demandada omitió el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del transporte público en la ciudad y permitió el transporte informal, particularmente en lasrutas en que transitaba el bus del actor, toda vez que no hizo uso de los instrumentos que tuvo a su
alcance para mitigar y tratar de controlar las consecuencias que el transporte "informal" generaba sobre el tráfico de la ciudad. Con lo cual es fuerza concluir que la entidad demanda no atendió el deber de regulación y organización del transporte público durante dicho periodo y por el contrario permitió, lapresencia de transporte no autorizado lo que devino en un perjuicio para el actor...MinTrallij,lOrte '~",.;l¡'t. ~ l'ft~.r''l-'" ~ NIT.899.999.055-4
,'PRORIDAD
IPARATODOS
MEMORANDO 20134000074321 111111111111111111111
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.