MINTRANSPORTE - Circular 20134000260551 de 2013
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20134000260551 de 2013
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
Bogotá D.e.
PROSPERIDAD
I PARATODOS
Para contestar cite: Radicada MT Na.: 20134000260551 1111mIDlIIlllmll1R1111111001117-07-2013 ----'-'.", ., KI:l',-x.- ••. Nft:llP~
SEÑORES
ORGANISMOS DE TRÁNSITO, DIRECCIONES TERRITORIALESDEL MINISTERIO,
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, DIRECCiÓN DE TRÁNSITO
DE LA POLIcíA y USUARIOS Ciudad Asunto: Banca de preguntas y respuestas sobre la Resolución 12379 de 2012 "Par la cual se adaptan las procedimientos y se establecen las requisitas para adelantar las trómites ante las Organismos de tránsito" Can ocasión de la expedición de la Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte ha recogida las inquietudes de distintas actores del sector, conformando el documenta que se adjunta y que contiene 75 preguntas y respuestas sobre el contenida de la norma, can el propósito de unificar criterios para su aplicación y determinar el alcance de las disposiciones allí contenidas. Dicha herramienta seró puesta a disposición de las actores y ciudadanía en general en las páginas web, tanta del Ministerio de transporte cama del RUNT, la cual deberá ser observada par las autoridades respectivas en cumplimiento de sus funciones. Cordialmente, Anexas: 23 folias• •
PROSPERIDAD
I PARATODOS
REPÚBLICADECOLOMBIA
MINISTERIODETRANSPORTE
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--~ CIRCULARBÁSICAINSTRUCTIVADELA RESOLUCiÓN12379 DE 2012 "PORLA CUALSEADOPTAN LOSPROCEDIMIENTOSY SE ESTABLECENLOSREQUISITOSPARAADELANTARLOSTRÁMITES
ANTE LOSORGANISMOSDETRÁNSITO" Julio de 2013
Avenido Eldorado CAN Bogotó, Colombia. Teléfonos: (57+ 1)3240800 Fax (57+ 1) 4287054 hftp:I/w-...w.mintronsporfe.gov.coE-moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - queiosyreclomos@mintransporte.go ••••co .•H•••••..;A•••.•I r;"..l •••..l,..•.•,... "',.¡ ••r •••••~••t I ••••G~•.•Vi ••,.••...,,..{• .et.~n •••.•.• _ A.';I()......... I("'on n,. ...I,.,t" t-J••••••:•••••••I 1A('\Mll'?nll".l2 INTRODUCCiÓN La implementación del documento con preguntas y respuestas sobre el contenido de la Resolución 12379 de 2012, constituye una más de las herramientas que el Ministerio de Transporte pone a disposición, tanto de las autoridades de tránsito de todo el país como de la ciudadanía en general, en desarrollo de los postulados de la política del buen gobiemo que tiene, entre otros propósitos, optimizar la labor del
Estado. Teniendo en cuenta además que el Ministerio de Transporte cuenta con la valiosa herramienta tecnológica del sistema RUNT, lo que hace indispensable optimizar su uso en pro de quienes dia a dia realizan trámites que por muchas razones se convierten en tortuosos ante la administración pública. De ahi surge la imperiosa necesidad de implementar, a través de la Resolución 12379 de 2012, la definición de unos procedimientos más expeditos, simples y eficaces, en desarrollo de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto Ley 019 de 2012, que pretenden disminuir la carga de obligaciones para los usuarios en relación con el aporte de documentos con información que reposa en otras entidades públicas y que se requieren para adelantar un determinado trámite, siempre y cuando la entidad que lo genera se encuentre conectada con el sistema. En el sistema RUNT se encuentran conectados los organismos de tránsito del pais y los principales actores que generan ínformación de interés para los procesos que hoy se desarrollan en materia de tránsito y transporte, por ello es indispensable que en cumplimiento de los postulados del Buen Gobierno, consagrados principalmente en el Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan nonnas para suprimir o retonnar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", garanticemos la conectividad de entidades con el sistema RUNT, que como la DIJIN,juegan un papel destacado en estos procesos. Con la implementación de esta herramienta que contiene una serie de preguntas y respuestas derivadas de la Resolución 12379 de 2012, se tiene como principal
propósito, unificar criterios respecto de la aplicación yalcance de lasdisposiciones allí contenidas, brindando información adecuada a los ciudadanos en salvaguarda de los derechos que les asisten y exigir a las entidades de carácter público que se cumpla con la obligación de facilitar y agilizar los trámites que son prioridad del Gobierno Nacional desde la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo. Es deber del Ministerio de Transporte hacer más agradable y eficiente la tarea del Estado Colombiano, buscando recuperar la credibilidad y la confianza del ciudadano en nuestras instituciones. AvenidoEldorodaCAN8090f6,Colombia,Teléfonos:(57+1)3240600 Fax(57+1)4287054 ¡'ttp: I/www.mintransporte.gov.co-E.moil:minlrons@mintransporte.gov.co-quejosyredomos@minlronsporte.gov.co .otl.f•••.•,..;A•.••.•.1r;,,'"'...•"'.....••....,,.."'_r ••••fr•.•11''"o .•....\1;<>••.•••., ,.lo A.-::¡n••.•.•••_ ".';ln •.•"., 1:•.•••.••(':;•.•.•.•,.:•.••t-J•••••¡•.••.•..•I 1J:U"lnnll ?(t.!?, , 3
CIRCULAR BÁSICA INSTRUCTIVA DE LA RESOLUCIÓN 12379 DE 2012
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la citada resolución, el proceso de Inscripción se debe adelantar solamente en los organismos
de tránsito y las direcciones territoriales del Ministerio, excluyendo, en consecuencia, otros actores, como CRC y CEA? La Resolución 12379 de 2012 contempla los trámites de tránsito que deben adelantarse ante los organismos de tránsito, el proceso de inscripción de personas se realiza ante los organismos de tránsito y las direcciones territoriales del Ministerio, en este proceso se excluyeron los demás actores,
2. Cuál es el procedimiento que debe adelantar una persona que se encuentra en el extranjero y que requiere adelantar un trámite de tránsito?
En efecto, el ciudadano que se encuentra fuera del pais y que requiera adelantar un trámite de tránsito, de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 de la Resolución 12379 de 2012, deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el interesado le confia a un mandatario la gestión de realizar el o los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, Para el proceso de inscripción ante el sistema RUNT, igualmente el ciudadano que resida en el extranjero, de conformidad con el parágrafo del articulo 2 de la Resolución 12379 de 2012, podrá adelantar el proceso de inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato que suscriba para tal efecto, En cuanto al Registro Nacional de Conductores el único trámite que se puede realizar a través de apoderado es el trámite de duplicado de la licencia de conducción. . 3. ¿Con la Resolución 12379 de 2012 se elimina la exigencia de la fotocopia
de la cédula? En efecto, la fotocopia del documento de identificación no constituye un requisito para la realización de trámites de tránsIToy conforme al articulo 1 de la Resolución 12379 de 2012, ningún organismo de tránsito puede exigir requisitos distintos a los alli señalados. No obstante, para adelantar cualquier trámite ante los organismos de tránsito contemplados en la Resolución 12379 de 2012, se requiere que tanto las personas juridicas como las personas naturales, se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT de conformidad con lo establecido en los articulos 2 y 3 de la citada resolución. Una vez inscrita la persona, sólo se requerirá la presentación del documento de identificación para confrontar su información con la registrada en el sistema. El organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de ia huella del usuario, debe confrontar la información con la registrada en el sistema y confirmar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado. Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos: (57+ 1)3240800 FOJ((57+ 114287054
hftp; l/www.mintransporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintransporte.gov.co-quejosyredomoS@minlronsporte.gov.cO lo.", •..•,.:..; •..•ni r;"..l •••,.l•.•••••.•.,,,,..J••r •••.•tr•••1 1" ••••~ •••\liar •.•",•...l•• R.-,n ro •••••• .1.~" •••••••• 11"••.••r.;~.•.••,,:t•••"'..•••i •...•..••.•1 1RI"\(l() 11?nJl?4 4. ¿Indistintamente se cita el término usuario, pero desconocemos si con ello se refieren al propietario, apoderado o a un tercero? El término de usuario se refiere a quien está realizando el trámite, sea en su propio nombre ode un tercero cuando actúa como mandatario. Los trámites adelantados ante un organismo de tránsito los puede realizar el interesado que puede ser una persona juridica o una persona natural y estas a su vez pueden adelantar lostrámites através de un tercero o mandatario quien debe contar con un poder mediante el cual el interesado le confia la gestión de realizar el o lostrámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. 5. ¿Con la expedición de la Resolución 12379 de 2012, se acaba con la autorización a terceros y la única posibilidad es que el propietario inscrito del vehiculo, adelante directamente los trámites de tránsito ante el
sistema RUNT? Un trámite relacionado con el Registro Nacional Automotor ante el sistema RUNT, se puede realizar directamente por el propietario o titular del derecho o por untercero cuando éste se realiza mediante elotorgamiento de un poder.
6. Según lo dispuesto en el articulo 5 de la Resolución 12379 de 2012, ¿se requiere que el mandato posea presentación personal?, ¿es admisible la presentación de poder general?, ¿podrá presentarse contrato de mandato privado, sin presentaciones personales ni escrituras públicas? ¿Ésta exigencia no es contraría con lo contemplado en el Decreto Ley 019 de
2012? Con base en lo establecido en el articulo 5 de la Resolución 12379 de 2012, todo trámite que se realice a través de un tercero, requiere del contrato de mandato o poder general o especial, mediante el cual el propietario otitular del derecho le confia la gestión de realizar el trámite o los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en la normatividad vigente. Se precisa que algunos de lostrámites relacionados en la Resolución 12379 de 2012, afectan o modifican los derechos sobre la titularidad del automotor del Registro Nacional Automotor por ello es un Registro Público, razón por la cual debe cumplir con los protocolos y lasformalidades que loscaracterizan. Es importante anotar que con la expedición del Decreto 019 de 2012, se suprimieron o eliminaron requisitos de autenticación, notas de presentación personal y validación de huella dactilar, eliminaciones que no cobijan las
actuaciones relacionadas con poderes especiales, cesión de derechos y trámites ante registros públicos. 7. ¿La Resolución 12379 de 2012 habla de Formato Único de Solicitud de Trámites, eso significa que éste reemplazo el Formulario de Solicitud de Trámites? El formato sigue siendo el formulario que se ha utilizado y que está en la página web del Ministerio de Transporte y en la página web del RUNT, donde Avenido Eldorodo CAN 80gofó, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ lJ 4287054 htlp; l/www.mintronsporte.gov.co-E-mo¡l:mintrans@mintronsporte.gov.co_quejosyrec!omos@minlransporte.gov.co III••" .•.:A•••• 1r:,,"' ...•~..•n". <:••A •• r",,,lr,,11 "" •••.•••\h ••,.•.••••. ,.{", A.~n •.•••.• _ A.~n ..•••.• lr"o" (':;,..-.1,.:1•••1\.1•••••;..•••••..•1 1Rnnnl , ")n ..•"5 continuará disponible para el usuario. Cualquier modificación que se realice se verá reflejada allí. 8. ¿Qué alcance tiene la expresión contenida en el inciso tercero del articulo 6 de la Resolución 12379 de 2012 que dice: "Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se adherirán al
formato de solicitud de trámite? Cuando se realiza un trámite que necesariamente exige la presentación de un documento, caso compra venta de un vehiculo, se exige el contrato, allí se deberán adherir las improntas, cuando el trámite que se va a realizar no requiere la existencia de un documento, las improntas del vehiculo se adherirán al formato de solicitud de trámite, ejemplo: cuando el trámite que se realiza es un cambio de color. 9. ¿Se pueden realizar dos o más trámites de manera simultánea? Sí. El artículo 6 de la Resolución 12379 de 2012, prevé que en un mismo formato de solicitud de trámite, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehiculo.
10. En varios trámites se encuentran los términos "verificada" y "validada", ¿a qué se refíere la norma, es decir, si la primera es físicamente y la segunda es através del sistema RUNT?
El articulo 7 de la Resolución habla de validaciones y verificaciones o confrontaciones y establece que el Organismo de Tránsito solo podrá exigir la presentación de un documento requerido para adelantar un trámite, cuando la entidad o actor que logenera no se encuentra conectado con el sistema RUNT. Cuando el actor que lo genera se encuentra conectado al sistema es obligación del Organismo validarlo a través de éste. Siempre que se hable de validación, ésta es a través de sistema RUNT. Por su parte, siempre que se hable de verificación, ésta es fisica o documental, por parte de cada organismo de tránsito.
En la medida en que el Ministerio de Transporte, autorice la conectividad de los actores públicos o privados que deben interactuar con el sistema se hará saber de manera oportuna. Por lo anterior, no se puede exigir la validación de las revisiones técnicas que realiza la DIJIN, en los diferentes trámites que así se requiere, no se puede solicitar la validación de los talleres que realizan la conversión a gas de los vehículos, hasta tanto no se desarrolle la interconexión de estos entes con el sistema RUNT, entre otros. Para la realización de los trámites, el cumplimiento de los requísitos se verifica en documentos.
11. En esta nueva disposición tampoco se tuvieron en cuenta los vehículos de régimen aduanero especial, ¿se contempla la posibilidad de incluirlo posteriormente en otra norma?
Bajo el régimen aduanero especial ya no está permitida la importación de vehíCUlOS,en consecuencia ya no existe el registro inicial de vehiculos bajo el Avenido Eldorodo CAN Bogol6, Colombia, Teléfonos: (57+ 1)3240800 Fax (57+ 1) 4287054 http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co_quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co tlt •••••••;"' ••••••1r: ..,.I••••,.I•.•••,.,. ~ ••••••ro ...•u.1 l •••.••••.•..• V;O~ •.•••<' ,.¡•• A.~1"l •.• ..., _ JI.":l1"'l••••.•.•• Ir•••••.., r..~....•..;¡.•••I\J••••..:••••.••••I 1AfV\flll?flA?6
mismo. No obstante para los que actualmente se encuentran registrados, los demás trámites se continúan realizando tal como lo prevén los procedimientos generales. 12.No se señaló nada en relación con los vehículos importados por persona natural o persona juridica que su objeto social no está referido a la venta de vehiculos automotores, caso en el cual, el término de los sesenta (60) dias de vigencia de la factura de venta del pais de origen, se contarán a partir de la fecha del levante establecida por la OIAN en Colombia. ¿se contempla la posibilidad de incluirlo posteriormente en una norma? La importación realizada por una persona natural ojuridica con fines diferentes a la comercialización, debe cumplir los mismos requisitos y adelantar el mismo procedimiento de cualquier importación normal. En loque respecta a la factura solo se validará que el registro del vehiculo se realice a nombre de quien aparece en lafactura oa nombre del cedente si lo hubiere.
13. La resolución 4775 de 2009 contemplaba que en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá realizar la matricula de vehiculos cuyo año modelo no tenga más de cinco (5) años de fabricado y su matricula no se podrá trasladar a otro organismo de tránsito. ¿se contempla la posibilidad de incluir esta disposición en una norma posterior?
El caso de SanAndrés, Providencia y Santa catalina seencuentra regulado en una norma de carácter especial, esto es la Ley 915 de 2004, y por tanto no debe estar contemplada en esta norma.
14. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 numeral 1, inciso 3 de
la Resolución 12379 de 2012, en el caso de vehiculos de fabricación nacional, ¿no se debe exigir el número y fecha de declaración de importación o certificado individual de aduana (número de aceptación), ni número y fecha de levante? Efectivamente para el caso señalado, no se requiere la validación de éstos datos. 15.¿Se requiere desarrollo tecnológico por parte del RUNT para realizar preasignación de placa de remolques y semirremolques? No. para el registro inicial de remolques y semirremolques no se requiere preasignación de placa, por consiguiente no es necesaria la implementación tecnológica con éstefin. 16.¿Los remolques y semirremolques están exentos del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito? La pregunta se formula porque en la resolución se observa que de manera expresa se eximen del pago de impuestos? En lo que tiene que ver con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito _ SOAT - la norma que dispone lo pertinente es el Decreto 663 de 1993 y a través de su articulo 192, determinó la obligatoriedad, para todo vehiculo automotor que transite por el territorio nacional, de estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las Avenido Eldorodo CAN 8090t6, Colombia, Teléfonos: ¡57+1)3240800 Fax (57+114287054
hffp://www.minlronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@minlrOnsPOrle.gov.co_queiasyrec!omos@minlransporte.gov.co ,6'••"r;A •.••••1r: ...4••,l ••••••••••~,.j •• r" ••••fr••l 1" •••••., '" \/i<>",<>" ..l•• A.":!fl ••• "'" _ ,(.1n •.••.•.• Ir••••••.••r..r~lil" IIJ•••..:••••.••••I 1Annt"'l1 , ')O,{"7 personas en accidentes de tránsito. Por tanto, los remolques y semirremolques si están exentos del SOAT. Como quiera que el remolque y semirremolque son una parte de un vehlculo automotor cuando está transitando pues no puede moverse por si solo se entiende que locubre el SOAT del vehiculo automotor alque está unido.
17. El parágrafo del artículo 5, de la Resolución 0349 del 4 de febrero de 2009, estipula que para el ingreso y posterior registro de los vehículos de bomberos donados por entidades extranjeras de carácter público o privado, a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, deberán cumplir con la revisión técnico-mecánica y las condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente. No obstante lo anterior, ¿en la Resolución 12379 de 2012, no se estipula dicho requisito para ese tipo de vehiculos, debe entonces cumplirse con este requisito?
De conformidad con la ley 57 de 1887, las disposiciones relativas a un asunto especial prevalecen sobre las disposiciones que tengan carácter general. El caso citado obedece a la reglamentación expedida para la matrícula de esta clase de vehiculos usados autorizada por la ley 1281de 2009, que de manera expresa en su texto exige concepto favorable de revisión técnico mecánica por autoridad competente, portanto si debe cumplir con dicho requisito.
18. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del articulo 8 de la resolución, existe un cambio en cuanto al registro de éstos vehiculos donados, en la norma anterior, sólo se definió que era para matricular como vehiculos oficiales (parágrafo del articulo 16,de la Resolución 4775 de 2009) y la actual resolución prevé que pueden ser registrados en el servicio oficiala particular. Esto quiere decir que se pueden matricular como oficiales o como particulares?
La ley 1281 de 2009 previo en su artículo primero que solamente se podría realizar el registro de vehiculos de bomberos usados •...siempre que éstos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, ..•", por tanto se precisa que la mayoría de los cuerpos de bomberos existentes en el pais son de carácter privado o se podría afirmar que casi todos los voluntarios son privados, de ahí que la modificación introducida en la Resoiución 12379 de 2012 atiende el postulado legal. 19.De conformidad con lo establecido en el numeral 14 del articulo 8 de la Resolución 12379 de 2012 se estipula que para la matricula de un
vehiculo de carga, el certificado de cumplimiento de requisitos cubre la autorización por caución y por reposición o solamente la autorización por reposición. El proceso y los requisitos para la matricula de un vehiculo de carga está regulado por La Resolución 7036 de 2012 "Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones", siendo esta norma de carácter especial, prevalece sobre la de carácter general. No obstante para su claridad se contempla la inclusión de este numeral y articulo en la resolución modificatoria de la 12379de 2012. Avenido Eldorodo CAN 8090t6, Colombia, Teléfonos: (57 +') 3240Boofax (57 +1) 4287054 http://_.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@minfronsporte.gov.co _ quejasyredomos@mintronsporte.gov.c.o t.•••nr:,I,..•",1 r:"..l..•..•••••.....<:...../.••r ••nt~ •.•l 1" •.•••~ •.•\li ••r••••., ..lo R.1" •.•••.• _ ,ot.1/1 '"' •.•.• 1:•••••.• r..r •.••"jl •.• 1\1•.•••.;•.••.••.•1 1AnMl , ?nA?8 20. ¿Qué plazo tiene el usuario para realizar el registro de un vehiculo? Lo
anterior dado que la Resolución 4775 de 2009, establecia un plazo de 60 dias, mientras que la Resolución 12379 de 2012, no establece plazo alguno. La obligación de verificar los sesenta (60) dias de expedición de la factura, para realizar la matrícula de vehículos nuevos, de que hablaba la derogada Resolución 4775 de 2009, estaba fundamentada en ladisposición contenida en la Ley 1281 de 2009, la cual fue derogada mediante el articulo 276 de la Ley 1450 de 2011. por lo que desaparece la obligación de verificar el término de expedición de la factura de venta. En consecuencia el registro de un vehículo se puede realizar en cualquier tiempo.
21. Respecto de los vehiculos clásicos y antiguos importados al país, en los que sus propietarios pretenden registrarlos ante el organismo de tránsito, ¿qué procedimiento y exigencias deben contemplarse para el registro inicial?
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por las leyes 1281 de 2009 y 1450 de 2011, el registro inicial de vehículos usados está prohibido. Establece el articulo primero de la citada Ley 1281 que "... De ninguna manera sepodrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehiculos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas ..: En consecuencia no es posible el registro inicial para un
vehículo antiguo o clásico. Ahora bien, la importación de vehlculos usados desde cualquier pais no está autorizada, en virtud del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Venezuela y Colombia el 13 de enero de 1993, razón por la cual el Ministerio de Comercio Exterior no otorga la licencia previa, excepto para el caso en que dichos vehículos correspondan a vehiculos antiguos o clásicos, evento en ei cual, sI se otorga la licencia previa requerida para su importación, por tratarse de vehlculos no comerciales, que por sus caracteristicas no compiten ni afectan el mercado automotor subregional y por ende no se encuentran sujetos a laprohibición prevista en el Convenio. Dadas sus características particulares, esta clase de vehículos requiere de una reglamentación especial, pues no es posible realizar el registro tal como está previsto para los demás vehículos en razón a que no cumplirían las validaciones previstas para la realización del trámite. 22.Frente a la factura que debe presentar el interesado en el trámite de registro inicial del vehículo, surgen los siguientes interrogantes: ¿El registro del vehiculo puede realizarse a nombre de quien figura en la factura de venta o a nombre de un tercero?, ¿Puede recibirse un trámite en el que se presenten dos facturas: la primera, en la que el ímportador le facture al Concesíonario y la segunda, en la que el concesionario a su vez, le factura a quien solicita el trámite de registro inicial y pretenda figurar en el registro como propietario? Avenido Efdorodo CAN 8090t6. Colombia, Teléfonos: (57+ 1)3240800 Fax (57+ 1) 4287054
http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co_quejosyrec!omoS@mintronsporte.gov.co .6.••••••••:;. ••••••1r;..,.l•••,.l••••••••••~,.¡ •• r"' •.•+•••.•1I" ••• r •••\1; ••••.•••••••.,.lo A.-:¡n ..••.•.•• ,d."n •.•.••..• Ir•.••••.•(:;..nt.,:,,,, N,..••i•.••••..•l lRnnnl' ?noll?9 De conformidad con ladefinición de la Ley 769 de 2002, el Registro Nacional Automotor, esel conjunto de datos necesarios paradeterminar la propiedad, características y situaciónjurídica de los vehículos automotores. De otro lado, conforme alarticulo 772delCódigodeComercio, lafactura decompraventa es el título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir alcomprador y este a su vez podrá cederlo a un tercero. Es decir que la factura acredita al comprador del vehiculo como tal, por tanto, es el comprador o su cesionario quienes estánfacultados parasolicitarelregistrodelautomotor asunombre. Por loanterior, pararealizareltrámite de registrodeunvehículo enel Registro Nacional Automotor, elorganismo detránsito, deacuerdo con loprescrito en el articulo 35 de la Ley769 de 2002, debe verifícary/o validar laexistencia de la
factura de compra y el titular o cesionario de ésta para expedir la licencia de tránsito asunombre. Encuanto alsegundointerrogante, seprecisa: Cuando se trata de vehículos importados por persona natural o persona jurídica en laquesuobjeto socialnoes lacomercialización devehículos, la factura quedebeaportarse esladelpaísdeorigen; Cuando el vehículo es ensamblado ofabrícado en Colombia y cuando es ímportado por personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos, la factura que se requiere es la del comercializador. 23.El registro inicíal de vehículos de servicio público debe efectuarse en la jurisdicción en la cual se prestará el servicio o en el organismo de tránsito más cercano al lugar en el cual se prestará el servicio. ¿si no existen rangos de placas en dichos organismos, se puede efectuar en uno que si tenga rangos de placas disponibles? No. La norma es clara al precisar que: •...En aquellos municipios donde no exista organismo de tránsito municipal o departamental, la matricula deberá realizarse en el organismo de tránsito más cercano al lugar donde seprestará elservicio..." Cabe advertir que es obligación del organismo de tránsito disponer de las especies venales, so pena de enfrentarse a las investigaciones penales, administrativas ydisciplinarias aquehayalugar. 24.Según el artículo 9 de la Resolución 12379 de 2012, la matrícula de un vehículo de servicio público de cualquier radio de acción excepto del Nacional, deberá realizar el registro en el organismo de tránsito de la
jurisdicción donde prestará el servicio; a su vez el articulo 15 ibidem prohibe el traslado de cuenta de dichos automotores, ¿Puede el propietario de un vehículo de servicio público terrestre de transporte solicitar la desvinculación del equipo y posteriormente el traslado de cuenta hacia otro organismo detránsito, para operar en otra jurisdicción? El propietario de un vehiculo de servicio público de transporte colectivo e indivídual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal puedesolicnar la desvinculación del vehículo de una empresa para Avenida Eldorodo CAN Bogofó, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 4287054 http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil:minlrons@mintronsporte.gov.co_QueiosyreciomoS@minlronsporte.gov.cO 61•••.•••:,(,••••• 1r;",.I •••..l••••••....•"",.1•• r ••••I~,.11 t, •••••••.••• v:<>r•••••..l", Sli.':If\ ••••.•.•• ,(.':In •.••.•.• 1,•.••••.•r-r...f,,:+•••N ••••..;•••,.,,.,I , Rf'IfV'\l 1?nA?10 vincularla a otra que presta el servicio en la misma modalidad y jurisdicción. En principio está prohibido el traslado de la matricula a un organismo de
tránsito fuera de lajurisdicción donde se encuentra matriculado de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Resolución 12379 de 2012, pero se prevé una modificación a ésta disposición, que próximamente se expedirá donde se permitirá en forma excepcional, trasladar la matrícula de ésta clase de vehículos bajo el cumplimiento de unos requisitos.
25. La norma no se refirió al traspaso de vehiculos cuando éstos cuentan con vidrios entintados. ¿se contempla la posibilidad de incluirlo posteriormente en otra norma?
La norma prevé el procedimiento y los requisitos para el traspaso de un vehiculo en los artlculos 12 y 13; para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos con porcentajes de trasmisión luminosa inferior a las establecidas por las autoridades en materia de seguridad, el Ministerio de Defensa expidió la Resolución N. 318 de 2004 a través de la cual establece las condiciones para autorizar, negar o cancelar el permiso requerido para la circulación o tránsito de estos vehiculos.
26. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 numerales 11 y 12 de la resolución 12379 de 2012, ¿para adelantar el trámite de traspaso de vehiculos producto de una decisión judicial o administrativa o por sucesión se debe validar la existencia de infracciones de tránsito de quien figuraba como propietario? Lo anterior, ya que la norma no establece este tipo de excepciones.
En el trámite de traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o
administrativa generalmente no se tiene identidad del propietario, de ahí que la Resolución 12379 de 2012, artículo 12, numeral 11 exceptúa para estos casos la validación de la identidad del propietario, lo qu
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