MINTRANSPORTE - Circular 20134200424091 de 2013
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20134200424091 de 2013
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
1
PROSPERIDAD. -PARATODOS NIT.899.999.055-4
Para contestar c: ite:
Radicado MT No.: 20134200424091
I IHIII IIIII IIIII IIUI ll11111111111111111 mi 11111111111111 lm 111111111 IHI 02-12-2013
Bogotá, 02-1_ 2-20 l 3 Señores ALCALDES, GOBERNADORES, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y DIRECTORES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. j Asunto: Permiso de circulación restringida y permiso de tránsito por duplicado de placa, de remolques, semirremolques, multimodulares y similares Respetados Señores: Como es de su conocimiento, a partir de hoy se dio inicio al registro de Remolques y Semirremolques ante los Organismos de Tránsito, dando aplicación a la Resolución 663 de 2013, "Por la cual se establecen los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT y se dictan otras disposicioneS/', modificada por las Resoluciones l 062 y 2801 de 2013. Con el objeto de garantizar el menor impacto posible el despliegue del registro entra rá de forma paulatina, de acuerdo con las verificaciones que realice la interventoría del contrato. Como quiera que existen algunos trámjtes que no pudieron concluirse en las Direccio nes Territoriales y que fueron radicadas antes del inicio del registro, se aclara que el aplical"ivo del Ministerio de Transporte sigue abierto hasta tanto cada Territorial nos comunique haber culminado con la totalidad de trámites pendientes', por lo tanto, les
nes Territoriales y que fueron radicadas antes del inicio del registro, se aclara que el aplical"ivo del Ministerio de Transporte sigue abierto hasta tanto cada Territorial nos comunique haber culminado con la totalidad de trámites pendientes', por lo tanto, les solicito por favor manifestar por escrito enviado a la SubdirecCión de Tránsito tal situación. Ahora bien, es importante dar claridad sobre el alcance y competencia para la reali zación de los trámites que a continuación se detallan: 1. {Trámite 120 MTJ, Permiso de circulación restringida de remolques, semirremol ques, multimodulares y similares. Como quiera que la Resolución l l 379 del l O de diciembre de 2012, reglamentó la expedición del permisos de circulación restringida y derogó los artículos 84, 87, 88 y 90 de la Resolución 4775 de 2009, debe enten derse que la precitada disposición solo es aplicable a vehículos automotores. Avenida Eldarado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ l J 4287054 http: //www.mintransparte.gov.ca - E-mail: mintrons@mintransporte.gov.co - quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m.· 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321MifiTrfisporte VJl-fi'i-<c;d><l•1;¡,:1/ ''"' NIT.899.999.055-4
PROSPERIDAD
IPARATODOS
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20134200424091
NIT.899.999.055-4
PROSPERIDAD
IPARATODOS
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20134200424091 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 02-12-2013 ,, ·--'-/ ... ENTIDAD fi 80 aoD1'1l008 \ fi NTC CF 1fi1l0DB i \ ... CERTIFICADA/ "· ................ -fi ,, De otro lado, .el artículo 33 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, determina la derogatoria de la Resolución 4775 de 2009, a excepción de los artículos 141 al 144. Los mismos señalan: "Artículo 141. El Ministerio de Transporte o través de sus Direcciones Territorio/es, expediró el Permiso de Circulación Restringido que autorizo o los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulores o similores que no han sido motriculodos ante un Organismo de Tránsito, o movilizarse por los vías de uso público o privado abierto o/ pú blico, tiempo en el cual deben ser registrados ante lo autoridad de tránsito.
Deben portar el Permiso de Circulación Restringido los remolques, semirremo/ques, multimodulores o similores, en los si tuaciones o continuación descritos: Vehículos que se troslodon o vitrinas de exhibición o o/ lugar de su molrículo. Vehículos que se movilizan en el proceso de alistamiento. Vehículos que se desplazan poro ser sometidos o pruebas técnicos de calidad y seguridad dentro del proceso de ensam ble y terminado.
Vehículos que se movilizan en el proceso de alistamiento. Vehículos que se desplazan poro ser sometidos o pruebas técnicos de calidad y seguridad dentro del proceso de ensam ble y terminado. Vehículos que ingresan o/ país por importación temporal. Poro la movilización de contenedores rodantes. Poro el desplazamiento de oque/los equipas de diseño especial que se comporten como remolques tales como: cosas ro dantes,· equipos de uso en lo explotoción petrolera, estaciones elfitricos y que no rebosen los pesos y dimensiones esto b/eciclos en lo norfno. Parágrafo. El Permiso de Circulación Restringido, no puede ser utilizado poro prestar servicio de cargo. Artículo· 142. El Permiso de Circulación Restringido es intransferible. Su obtención y uso está bo¡o lo responsabilidad ci quien se le expido, yo sean los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores o concesionarios, Cuerpo Diplomático o Consular, personas naturales o ;urídicas. El Permiso de Circulación Restringido, tiene uno vigencia de 30 días improrrogables, contpdos o partir de lo fecho de su expedición y debe ser portado por codo vehículo en origino/, identificando sus características y ubicado en un sitio visi ble, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito. Artículo 143. El Permiso de Circulación Restringido, será expedido por el Ministerio de Transporte o importadores, expor tadores, Fc;,bricontes, ensambladores, personas naturales o ¡urídicos, dicho documento contendrá la siguiente información: Numeración del documento asignado por el RUNT.
Clase de vehículo: Remolque, multimodulor, semirremolque, similar.
Morco. Año Modelo.
Numeración del documento asignado por el RUNT.
Clase de vehículo: Remolque, multimodulor, semirremolque, similar.
Morco. Año Modelo. Largo. Ancho. Alto. Número de e¡es. Tipo de carrocería. Capacidad de cargo. Capacidad de diseño. Nombres/ razón social del propietario del vehículo no automotor. Tipo y número de documento. Ciudad origen. Ciudad destino. Fecho de expedición. Fecho de vencimiento. Firmo del funcionario que lo expide. Artículo 144. Para obtener el permiso de Circulación Restringida, los importadores, exportadores, fabricantes, ensomblo dores, concesionarios, personas naturales o iurídicos deben estor inscritos ante el Registro Único Nocional de Tránsito y presentar lo solicitud escrito ocompoñodo de los requisitos o continuación relacionados: Impronta de lo plaqueta del fabricante del equipo. Certificado de existencia y representación lego/ con vigencia no mayor o noven/o (90) días cuando se trote de persono ¡urídico. Factura de compro de un vehículo de fabricación nocional o del país de origen. Acreditación del pago de los derechos del respectivo trámite. Parágrafo. Los remolques, semirremolques, multimodulores o similores con permiso de circulación restringido sólo podrán circular por los vías del territorio nocional, entre las 6:00 y los 18:00 horas y garantizar el perfecto funcionamiento del sistema de frenos y de las luces reflectivos. " Por lo anterior, las Resoluciones 11379 del 1 O de Diciembre de 2012, y 12379 del 28
sistema de frenos y de las luces reflectivos. " Por lo anterior, las Resoluciones 11379 del 1 O de Diciembre de 2012, y 12379 del 28 de diciembre de 2012 no derogaron los artículo 141 a 144 de la Resolución 4775, es Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 4287054 http: / /www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co - quejasyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321' • ' MínTrm;porte ,•,"rl'!fi•>Ot!lJI'.,(;-'fi
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\._CERTIFICADA) '-.:fi---··""""''. decir, los mismos continúan vigentes. En consecuencia, el trámite permiso de circula ción restringida de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, deberá seguir realizándose por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte. Se
ción restringida de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, deberá seguir realizándose por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte. Se resalta que para atender éste trámite debe dársele validez a la copias de la factura de venta presentfida por el interesado, ya que la factura original debe reposar en la car peta para efectos de su registro inicial. 2. {Trámite 121 MT). Permiso de Tránsito por duplicado de placa de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, por pérdida, destrucción, deterioro o hurto. Respecto de éste trámite, debemos tener en cuenta que este permiso es consecuencia de una solicitud de duplicado de placas y su renovación está supeditado a la entrega efectiva de la placa. Por lo tanto, los permisos que fueron otorgados por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, solamente podrán renovarse ante el Ministerio de Transporte, las veces que sean necesarias hasta el momento en que sea entregada la placa al peticionario. Se reitera por tanto que el aplicativo continuará abierto hasta tanto se culminan las labores mencionadas en el presente escrito. Directora de Transporte y Tránsito firoyecló: Lino María Huari M./ fierra Fecha de elaboración Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 4287054 http: //www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrons@mintransporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocior.al 18000112042
Código Postal 11132 l