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MINTRANSPORTE - Circular 20144000000781 de 2014

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20144000000781 de 2014
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

PROSPERIDAD PARATODOSNIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144000000781 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

03-01-2014 Bogotá,03-01-2014 Señores

ALCALDESMUNICIPALES, GOBERNADORES, ORGANISMOS DETRÁNSITO.

Asunto: Obligaciones derivadas del Código Nacional de Tránsito.

Respetados Mandatarios y Representantes de los Organismos de Tránsito: Para que sirva como referente y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte ha recibido varias comunicaciones enviadas por ciudadanos y autoridades de control, en relación con cumplimiento de los deberes legales que le asisten a las autoridades locales en materia de tránsito y transporte, entre ellas realizar el control de la utilización del espacio público y la protección de los peatones, a continuación realizamos un recuento general de los deberes y competencias atribuidos a las autoridades locales, que se encuentran plasmados en normas de rango legal y reglamentario, señalando el contenido de la norma y su impacto.

1. LEY105 DE 1993

Artículo Contenido Impacto Artículo 1°._ Conforman el Sistema de Nacional de Contiene expresamente las Sector y Transporte, para el desarrollo de las políticas de funciones de divulgación y Sistema transporte, además de los organismos educación, que impactan Nacional del indicados en el inciso anterior, los organismos directamente en la prevención Transporte. de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y de siniestros.

marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentra lizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad Artículo 2°.- La seguridad de las personas constituye una Como parte del Sector y Principios prioridad del Sistema y del Sector Transporte. sistema de Transporte, las Fundamentale autoridades locales deben s. realizar las medidas necesarias para la protección de los Artículo 3°._ Principios del transporte público. El transporte ciudadanos. Principios del público es una industria encaminada a transporte garantizar la movilización de personas o cosas público por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad.

2. LEY336 DE 1996

Artículo Contenido Impacto Artículo 2 La seguridad especialmente la relacionada Retoma el contenido de la ley con la protección de los usuarios, constituye 105 de 1993, con el objeto de prioridad esencial en la actividad del sector y reiterar la necesidad de que las del sistema de transporte. autoridades de transporte en Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1)3240800 Fax (57+1)4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail:mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gav.co ., • • Ir ro ~ " __""l~~~, __ 1 1 Of\l'\I"'\1 1 'l" ~'lS D PARATODOS ir ENTIDAD \, ~~~~:a2009¡ \. CERTIFICADA ¡' -_ _.-...--."....---/'

NIT.899.999.055-4

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144000000781 1~~I~mmmmmmmmmnl~03-01-2014 todos los niveles velen por la seguridad de los usuarios de las vías.

Artículo 3° Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Señala expresamente el deber de exigir y verificar las condiciones de seguridad en materia de transporte público 3. lEY 769 DE2002 Artículo Contenido Impacto expresamente las de divulgación y que impactan en la prevención Contiene funciones educación, directamente de siniestros. 1. las autoridades de tránsito promoverán la de difusión y el conocimiento de las disposiciones y contenidas en este código. ARTíCULO Ámbito aplicación principios.

ARTíCULO 6.

Organismos de tránsito los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,

animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. Otorgó una amplia facultad para tomar las medidas necesanas en materia de movilidad, como sentidos de la vía, restricciones, planes y programas de movilidad.

ARTíCULO 7.

Cumplimiento régimen normativo. las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Determina la obligación en relación con las condiciones de seguridad, pare ello les otorga facultad de expedir los actos administrativos necesanos en materia preventiva y sancionatoria.

ARTíCULO 84.

Normas para el transporte de estud iantes En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. las autoridades de tránsito darán especial prelación a la viQilancia y control de esta clase Establece la responsabilidad de las autoridades para. el cumplimiento de las normas

que protegen la vida de los estudiantes Avenida Eldorado CANBogotá,Colombia, Teléfonos:(57+113240800 Fax157+114287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail:mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co Atención alCiudadano: Sede Central Lunesa Viernesde 8:30 a.m. -4:30 p.m., líneaGratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321" .Jn.z'" \\, "-';; MinTronsporte , ' Wit,.~ 1,;":\"!.¡;"1!.!" , ~ NIT,899.999.055-4

PROSPEDAD

PARATODOS

Para contestar cite: RadicadoMT No.: 20144000000781

IMIII~~mmmmmml~~~03-01-2014 de servicio.

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'.~ CERTIFICADA,'

, , Artículo 107. límites de velocidad en zonas rurales Artículo 110. Clasificación y definiciones. Artículo 115. reglamentación de las señales Artículo 114. de los permisos. Artículo 121 . Paraderos. Artículo 122. tipos de sanciones. Artículo 134. jurisdicción y competencia De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas. Es responsabilidad de las autoridades de

tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito. Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito. Las autoridades encargadas de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte tendrán a su cargo vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, aplicables a vehículos automotores. Para el cumplimiento de estas funciones las autoridades. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción Reflejan el deber de señalización vial, en cabeza de las autoridades, la señalización no solo es importante a nivel informativo, la señalización constituye un factor

determinante en la prevención. Contiene medidas policivas que los facultan para la eliminación de obstáculos que impidan la visibilidad Constituye el deber de soportar las decisiones en estudios técnicos y políticas predefinidas. Establece la relación directa entre las medidas de tránsito que deben adoptar y relación directa con la protección del ambiente. Esel reflejo de los principios de competencia y jurisdicción de los organismos de tránsito, que les permiten imponer las sanciones por incumplimiento a las normas. Avenida Eldarada CANBogotá,Colombia, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax(57+1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail:mintrans@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co : .•.Ir', •.L . ...! .C'_.J L",--",,-t,~tL.~ __.,,-__=\'~,. _J.~,~!,"_. _ -.!•.,n~.. ".. _..._.,.~I_ ""__'__ ._1 1..,rvv",I")I"\P'''1 Artículo Examen.

150. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcoholo las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinóqenas o Otorga la facultad para la realización de las pruebas de

embriaguez y de sustancias alucinógenas. Esta facultad es indispensable para la realización de operativos deNIT.899.999.055-4 R

PARATODOS

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144000000781 11~I~mmmmmmmml~l~03-01-2014

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"-."_..... ....-../' , . Artículo 159. Cumplimiento Artículo 160. destinación Artículo 165. presupuesto. Artículo hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro. De conformidad con las normas presupuesta les respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible yseguridad vial, Autorizase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuesta les que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su

contenido yalcance.

4. LEY1503 DE2011

Contenido control y la contratación de ayudas técnicas que soportan las sanciones a imponer. Es responsabilidad directa de cada autoridad realizar todas las medidas tendientes a conseguir el pago de los dineros con destinación específica a planes y programas de seguridad vial. Es una autorización expresa en materia de presupuestos, con el objeto de lograr el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades de cada autoridad. Impacto Artículo objeto. 10. definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía Esta leyes una herramienta guía para la determinación de políticas públicas en materia de seguridad y para el trabajo coordinado del sector empresarial y del poder público. Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles Adiciona la Enseñanza obligatoria de contenidos relacionados con la seguridad vial, en todos los niveles de educación, con el objeto de Responsabiliza a la autoridades locales de educación para que la formación sea constante y continua a través del todo el proceso de formación del ciudadano. Avenida Eldorado CANBogotá,Colombia, Teléfonos:(57+1)3240800 Fax(57+1)4287054 http://www.mintransporte.gov.co - E-mail:mintrons@mintransporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporte.gov.co

AtenciónalCiudadano: Sede Central Lunesa Viernesde8:30 a.m. -4:30 p.m., líneaGrotuita Nocionol 18000112042

Código Postal 111321 Artículo Mapas siniestralidad vial Artículo Énfasis planes 21. de 22. en de Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar de manera específica los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados. Todos los Planes de Desarrollo incluirán capítulos específicos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto. Consagra el deber de establecer técnicamente los puntos de mayor accidentalidad en su jurisdicción. Establece medidas específicas para tener en cuanta dentro de los Planes de desarrollo, elevando la seQuridad vial a un..

PROSPERIDAD

PARATODOS

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Para contestar cite: RadicadoMT No.: 20144000000781 1111111111111111111111111111111111111111111111111111l1li11111111111111111111I111

03-01-2014 desarrollo. eje de construcción de desarrollo. Artículo 23. Anualmente el Gobierno Nacional y las Constituye herramientaEntidades Territoriales rendirán informe una Rendición de un importante de publicidadque detalle las metas definidas en materia de y cuentas. transparencia en la gestión deseguridad vial y el logro de cada uno. A su los recursos destinados a lavez, incluirán los datos de disminución de implementar medidasnúmero de siniestros viales, número de para aumentar la seguridad de losmuertos o lesionados, valor de daños, etc. usuarios de las vías.Además, rendirán un informe de exaltación pública de entidades, organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los propósitos de la presente ley.

5. DECRETOS REGLAMENTARIOS Tipo de norma Contenido Impacto Decretos 170, DECRETOS REGLAMENTARIOS Corresponde a cada autoridadPARA LA PRESTACION DEL SERVIVIO DE172, 4190 de TRANSPORTE PUBLICO CON RADIO DE de transporte local vigilar y 2007, Decreto controlar el cumplimiento de 4125 de 2008 ACCION MUNICIPAL las condiciones de seguridad y calidad para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Decreto 1500 DECRETOS REGLAMENTARIOS PARA LA Corresponde a la autoridad dePRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAde 2009 AUTOMOVILlSTICA Educación en cada jurisdicción, vigilar y controlar el cumplimiento de los programas educativos

presentados por los establecimientos de educación no formal destinados a la formación de conductores. Cordialmente, Proyect6: LinoMoría Huari M Revis6: Ayda LucyOspina Fecho de elabaraci6n 02/01/2013 Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fox (57+1) 4287054 http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co :' • 1: •••....,•. _0.-'",...1, ' . . ,..,L1-º.()'l"lf\ll~()A"J_

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