MINTRANSPORTE - Circular 20144000019601 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144000019601 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
1,PROSPERIDAD
PARATODOS
\. NIT.899.999.055-4
Para contestar cite: Radicada MT No.: 20144000019601 l~rnDrnllmrnmDII~Drn~27-01-2014
Bogotá D. c., 27-01-2014
Señores: AUTORIDADES LOCAlES, AERONÁUTICA CIVIL,OPAlN Y EMPRESASHABILITADASEN ELSERVICIO PúBLICO INDIVIDUAL ASUNTO: Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Yehículos Taxi en los aeropuertos En atención a las múltiples inquietudes que han surgido en relación con la prestación del serviCIO público.de transporte terrestre individual en vehículos taxi en los aeropuertos, principalmente cuando dicho servicio se presta al interior del municipio sede de la infraestructura aeroportuaria, a continuación realizamos un recuento general de los deberes y competencias atribuidos o las autoridades 10calesI que se encuentran plasmados en normas' de rango legal y reglamentario, señalando el contenido de 1.0 norma y su impacto. '- ,- .El transportel como -servIcIo público esencial, es inherentes a lo finalidad social del Estado"'"y de . conformidad con lo establecido por el articulo 365 de la Constituci6n Nacional, HEsdeber del Estada' asegurar su prestación eficiente a fodos los habitan/es del territorio nacionar En el literal .lld'l del artículo 2 de laLey 105 de 1993, se reconoce el transporte como "l/elemento básico para launidad
nacional y el desarrollo de fodo el territoriocolombiano". Así mismo, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público boja la regulación del Estado,'-quien eiercerá el control y la vigilancia"necesarios pora su adecuada prestación en cond;ciones~ de calidad,' oportunidad y seguridad. 1/ La Sala Tercera de. Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-595 DE 2002, recordó que l/en el contexto urbano el servicio de transporte público es un medio indispensable para poder ejercer la libertad de locomoción, derecho de rango constitucional y de caráder. Fundamental. " r€: En la Sentencia T-604de1992 M.P. Eduardo Ciluentes Muñoz,.se exp~es6sobre el significado y relevancia constitucional de éste servicio, de la sigüiente manera:, "De la capacidad efediva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el ejercicio de la iniciativa :'privada y, en general, el libre desarrollo de lapersonalidad. _. ... La necesidad de trascender la distancia entre los sitios de habitación, trabajo, estudio, mercado, etc., en el menor tiempo y costo posibles, coloca al ciuda"dano carente de medios de transporte propios, a merced del Estado o de los particulares que prestan este servicio. La potencialidad de aledar la vida diana del usuan.o por parte de las empresas transportadoras explica la mayor responsabilidad social v jurídica exigible a éstas v el estrido control de las
autoridades con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio. Av.ElDorado CAN entre correros 57 y59, Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57+1)3240800 Fax(57+1J 4287054 hffp://www.mintransporte.gov.co - E-mail: mintrans@mintransporte.gov.co-queiosyreclomos@mintransporte.gov.co Atenci6n al Ciudadano: Sede Central LunesoViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 18000112042,....L..J'~_ r:L_~~1 , 1,') •..•, ,,NIT.899.999.055-4
PROSPERJDAD
IPARATODOS
Para contestar cite: Radicada MT No.: 20144000019601
Imrnlrnmmmmllll~I~~27-01-2014 -----_ . . ~ ENTtCAD "\ ~:'c~~!'. ~ CERTlFlCADA ~' \., -~- - .-~--- A nivel del individuo, el tronsoorfe es un instrumento de efectividad de los derechos fundamentales. "(Negrillay Subrayado propio) El «rtículo 997 del C6digo de Comercio, subrogado por el orto 13, Decreto 01 de 1990, establece que: "~IGobiern"a reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros de informaci6n y distribución de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de los pasajeros y la carga, la higiene y la seguridad de los vehículos.. naves.. aeronaves, puertos, estaciones, bodegas y
deinás ins/~/acíones y en cuanto a las tarifas, horarios, itinerariosy reglamentos de las empresas.. . De conformidod con el ortículo 9 de la Ley 336 de 1996 "Elserviciopúblico de transporte dentro del pa/s tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas na/ura/es o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente hab¡Jitadaspor la autoridad de transporte competenteH y según se establece en el artículo 17 ibídem, HEnel transporte de pasaieros será la autoddad competente la que determine la demanda existente o potencial según el caso para adoptar las medidas conducentes asatisfacer lasnecesidades de movilizaci6n"~ Así mismo, atendiendo el artículo 27 del Estatuto del Transp.orte, los servicios .prestados por los aeropuertos se consideran servicios conexos -01 transporte público y correspondiéndole sobre .estos servicios al Ministerio de Transporte ejercer el control y vigilancia" <'/"respedode la operación" en general de la adividad transportadora que allíse desarrolla"".Por lo que, aun en los casos en que la infraestrudura aeroportuario sea un bien privado, es el Gobierno Nacional la autoridad competente para la regulación y Ministerio de Transporte la autoridad competente para el control de la actividad transportadora que allí se desarrolla, aun sobre aquella destinaaa a la prestación del servicio público de transporte terrestre individuol en vehículos taxi, tarea esta última que, de conformidad con el artículo
8 del Decreto 172 de 2001, corresponde a ''losAlcaldes Municipales y/o distrdaleso los organismos en quien estos deleguen talatribuci6n"". 1 Debemos recordar igualmente que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, j modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2012, las normas del Código de Trónsito' Urigenen todo el territorio nacional y regulan la circulacióñ-de los peatones" usuarios" pasaieros" condudores" motociclislas" ciclislas"agentes de tránsito" y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público" o en las víasprivadas" que internamente circulen vehículosHy dentro de esta se define en el artículo 2 el taxi como el vehículo autorizado para prestar el servicio público individual de pasajeros, estableciendo como autoridades de tránsito 01Ministerio de Transporte en primera instancia ya los Gobernadores y Alcaldes, siendo estos autoridad de tránsito por ;nde -en las vías privad~s. Ahora bien, ya particularmente sobre la prestaci6n del servicio público de tran"Sporte terrestre individual en vehículos taxi debemos decir que el mismo se encuentra reglamentado de manera específica en el.
Dec: reto 172 de 2001 y de conformidad con el artículo 8 de dicho norma, son autoridades competentes HEnla Jurisdicci6n Distritaly Municipal: LosAlcaldes Municipales y/o distritoles o los organismos en quien eslos deleguen talatdbución. H En fel mismo sentido y del artículo 23 del Decreto 172 de 2001 tácitamente se desprende, que dentro
del radio de acción autorizado, o mejor dicho, dentro de los servicios autorizados 01 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se encuentra el servicio desde y hClcia aeropuertos ubicados en el municipio o o aquellos que sirviendo a la capital del departamento Av.!:1 Dorado CAN entre correros 57 y'59, Bogot6, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 4287054 http://www.mintransporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporle.gov.co-quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito Nocional 18000112042 """..1: __ 0 __>_1 , 1'''''''. -Mmf.ronsporre••" •••~~'ll • .......,;r NIT.899. 999.055-4
I.PROSP.ERlDAD
PARATODOS Para contestar cite: Radicada.MTNa.: 20144000019601
1111111111111I1111111111111111111~111~111~"111111111111111111111111111111111 27-01-2014 está ubicado fuera de ella, paro ser servido por empresas de la respectiva capital. Por 10que es la autoridad municipal de transporte la entidad competente paro autorizar lo prestación del servicio pública detransporte individualdesde y hacia lasaeropuertos. Porotrolado, deconformidad conelartículo22de laLey336 de 1996, ''lodo empresa operadora del
servicio público de transporte con/ará con la capacidad transportadora autorizada para afender la prestación de los servicios olorgados. De conformidad con cada modo de transporle/ el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos ... "; por lo que respecto de [os vehículos y su autorización, no podemos pasar por alto loestablecido por elartículo 39 ibídem, el cual reza: NLatadeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servido público baio la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la larieta de operaclon facultará la mo~ilizacíón en lodos los municipios que conformen dicho ente lerálorial, sin sujeción a ninguna aira autorizaci6n. H(Negrillaysubrayado propio) ,Así las cosas, en lo que al transporte público terrestre respecta, la infraestructura aeroportuaria debe cumplir con los condiciones necesarias que le permitan operar como intercambiador modal, limitándose las facultades de su administrador y operador, respedo del modo terrestre, a estableéer las condiciones físicas y operativas que garanticen la adecuada utilización de dicha infraestructura, sin que su carácter privado conlleve la-:inexistencia o desplazamiento de la jurisdicción, para el ejercicio de los. poderes administrativos, de la autoridad competente en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo estas o quienes les corr~sponde determinar quienes se encuentran autorizados para ofrecer en las mencionadas instalaciones, losservicios de transporte terrestre de personas.
Cordialmente,
Proyectó: DlB Revisó:ALO fecho deelaboración: 27-01-2014
Número deradicado que responde: 20144000019601
Tipoderespuesto TolalIX)Parcial(1 Av.ElDorado CAN entrecorreros 57y59, 80got6, Colombia, Teléfonos:(57+ 1)3240800 fax (57+1)4287054 http://www.mintransporie.gav.co - E-mail:mintrans@mintransporie.gov.co~quejasyredomoS@mintronsporte.gov.ca Atención01Ciudadano: Sede Central LunesoViernesde8:30 O.m.-4:30 p.m., líneaGratuito Nocional 18000112042r,J..J: __ 0 __ ,_1 11 1 ~ •.•1