MINTRANSPORTE - Circular 20144000042171 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144000042171 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
@...., -. ",- " ,._..•-. ~.~ ,"', 1/ ,PROSPERIDAD!., \ .
IPARATODOSI , \NIT.899.999.055-'¡ f --,-~-~-"------. _ .. - ' ,.,;:, .. :'" "'; .• /" // _ ¥ P~ra3ifc~ntestar cite: .;- '" /// 1IIIIIIIIIm~li~~l~lmliIIiIrlll~flil¡rni~~~¡1Í1¡III~1111Ir ~ ~', .~ ,- ""~ • . ¿ . ,,/- 14-02-2014". . ~j'"",/ -. ". ¿i ~,__\' " . ''\ i,r /:":1 lfu9btó,.1.,4,02,2014j ~ \ .. \ \Í~..''''~!J',\ / / .-~ /' ¡ - . ~\, ." . / ~,~~.- ""~- ,,~. . l' -, \ .• • ./ ~ ".' - ISenores: • ',.. "'. '." /", . . • ¡'\: DIRECCiÓN DETRÁNSITOYTRANSPORTEDELA POLIcíA NACIONAL; - ---~ ::.,;/ "ALCALDESMUNICIPALES -~:: '::--:- - _ "j /"-~'" ~ 3' ;' .~. ~ - .
SECRETARIOSDETRANSPORTEYTRÁNSITO,' ;. '. .-. - ~.
SECREi'ARIOSDESALUD ~"""1 ~"\ /', '. f'" ¡'/'EMPRESASDE SERVICIOESPECIt'-L f'i ,', i ,: ..;'"! , .•1EMPRESASPERTENECIENTESAL'SISTEMADE SALUD,(EPS;ARL;IPS;ASEGURADORAS) Ii. ' 1 -'~ ~. ':F '\: -<.. \. l' r E .-',1 /_ _,=f
t ",;..¡ \- ",-' ~':/ '#11 ~ '" . \ "', ii f - '( / ,/ i , Asunt6: CONTRATO DEiRANSP~RTE DE PE;SONAS':."':; ,,1 "J ~ 1 té'~. .,/"\ 1;!Respetac!o~SeñorJs: \ .;ff •••\ .tí: a • ~.' j De coñf~midOd--Con el 'marc0\regulatorio Colombiañ07::'ios contratos par) - ", / 1transpoi1arpersona~ deben\celebrarse con empresas debida;;;e~te habilitadas efrí I ¡ la moddlidadque co'~respo~da, según,las características "del servicio._~. ~ .l', i / Ahora ~)~~,existen\eces}ádes Je, m~~liz~ción~-d:-~.erson~s que-;¡ene: /' / l' caractenstlcas especiales que\no. ~se, encuentran 1dentro",del concepto del •. estudiantes>asalariados (, turista~, como"es el caso de los lisu~rios del si~tema 'd~ salud, que deben moviliza~s.e para 'etgo~e de"su derechocaJa salud"s;;' embargo 1esto no significa que el contrato para su transporte pueca,desconécer el marco ." normativo del trbnsporte públic:o ya q~e su traslddo 'nodeja.d'eter un trarí'sporte e "i' de pasajeros que\:l~be estar sometia? ':l19;:egu1a~ióf.:ly ~ndi~iones especiales, ~ )
que se enmarcan dentro de la modalidad cel transporte especial.,'" ~ . /', -' i:~_- \~ ~ ;E ;/~ -~- -"" ~ ,$e "" ....:. '.-"\ ~ .•••~ Por lo anterior y teniendo en cuenta que han aumentado las necesidades de movilización o traslado de personas con discapacidad motriz, cerebral u otra, que requieren movilizarse para lograr hacer efectivo y real el goce de su derecho fundamental a la salud y el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, de fecha 29 de enero de 2014, se hace necesario hacer algunas precisiones en relación a la contratación del servicio de transporte, Sea lo primero manifestar que para satisfacer las necesidades de movilización de usuarios de los servicios del sistema de salud y para la movilización de personal1J II~¡ I~ @.''- J- .' . . './ A su vez, la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de/¡ ./" Transporle'~ en su artículo 5 precisa que "f...)el caráderde servicio público esencial- .••• baio la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de laprestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale elReglamento para cada Modo." --' ~ ..•••........-~~-,...,....-:'""--:" ~ - -.~".- /~: -.•.- I~PMAROSP'fEODOSRlDAllr.-:j:'-"¡.,\ b,,~;-"") ", " ~ "~ CERTlFtCADA:\ _
; " / J ---- ..,------"'--"', / -- "NIT,899.999.055.A .r' ,,<~,,-, ..}" ' ".% /~_S'¡li¡~~!!"¡.mn~.cJ' '-"~:';~-',I(:;~édico po;~~t;;-ote':-Ó~ domiciliaria, distintoLal servicio de ambulancia debe / ,,-"'] contratarse con empresas debidamente habilitadas en la prestación del servicIo P ,--.j de trans~rte especial., . __ '". , ,__ \. ') \:' _,'-_ r::--T."'. _'.' = . . ¡~ ~_,;.- , 1 o", \~; ":: - ,_ "'¡_ "L "\./ ""~ - '~. %.. / " Con el o,~ietO,d;,: d~r\.~laridad,' ~ob!~ Ig~,~;gla: ,que;deben c,u~plirse p.~~~,la1 "t '<con!~~tac:onde ~st~ hpodes~;'I-:lo~a cont~!2uaclonse,~a,~en ~Igu~as ;eferen<;~a~_", / de tipO legaIYIUr!Sprudenclal, que':permlte,n concluir que,en-nlngun caso.es ¡ 1 pÓsibl~~q'uesé con,tr~~ee,~'J,s~~sporte_deusu~ri.Osde/I?s-se-rvicio~,del sist~~a ~e i{.rl salud y. ~.ara. la mo.vdlza~lofl.de per.~ona~me.dlco p.~r..a. ~.o.~l,enclond?m.:.IcJi~~na, r.'.1con partlcula'res o 'empresas que nocuenten.con IibbliJtaClon del.Mlnlsteno de " I
Transporte 'y mucho mehos leon vehículos particula'res:ibajó ning'ún tipo! de ,'~ Icontró:o; cuando;no se yate d~ servic~ de ambul~'ncici:'~.r \ i.V /t,t-. '. "', i t'~."t "- ' f J '-... ' -' '. 1. ' . ',[ ,--," t -, ~" ../"- 1" .'~r".¡: ~ "'= -.. - 1"-.-~- -- ,- .,;;. '""" -->.,-_ ..•~. ' ~.." l {_ ~ -~'--- ,_;,:;...._~ - .••... ...:..._--..., -, 1.INormas d~ rango'legal~i, /::-- . • ¡ Do aooo,da ooa ,: dO"a',:óa ;a:o,poroda O" 'a loy 105 ~o 1993, •.... o, "'a,parlo '.' ..j'público es uno industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas , por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraesfruduras del sedar, en :;1condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios suieto a una~-..¡icontraprestación económica (, f~ '¡ La misma Ley señala que "la operación del transporte público en Colombia es un servicio público baio la regulación del Estado, quien eiercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad"y que "existiráun servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios fy) se permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de luio, turísticosy especiales, que no compitan deslealmente con el sistema básico. "
Disponen, tanto la Ley 105 de 1993, como la Ley 336 de 1996, que para la prestación del servicio público de transporte, los operadores o empresas de1'1 1 , ! :-.:~.'"it . -~., Para contestar cite: RadicadaMTNa_:20144000042171 £ ,',- > I""IIIIm1IIIIIIIIII"IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~III"IIIII~1111111111111- ,> , } '"', - - ~. "", 14-02-2014 __ ,IV"
- MinTranspor!é_ ~""'~ ~-6? ~
NIT.899.999.055-4 Tal como se ha señalado por el Consejo de Estado, "esta autorización o Jhabilitación que debe otorgarse mediante ado de naturaleza administrativa, • sustentada en las funciones de policía administrativa, le permiten al Estado ¡ cerciorarse del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias mínimas que deben acreditar quienes pretenden prestar el servicio público de transporle, . con el fin de garantizar que su prestación se va a realizar en condiciones deL" seguridad, continuidad, responsabilidad y eficiencia. " J. ti'\:!tI _.~ transporte, esto es, las personas naturales o jurídicas constituidas como unidad de explotación económica permanente que cuenten con los equipos, instalaciones y órganos de administración que les permitan prestar adecuadamente el servicio, deben tener autorización del Estado. f""'.'\ ~De ~.cuerdo con las Leyes antes destacadas, solo las empr~s.as autorizadas 0_" _
habilitadas pueden celebrar contratos de transporte y el serviCIOsolo puede ser 1; prestado con equipos matriculados o registrados para el servicio público. \, ""¡i,,"el' ,t k 2. 'Jurisprud;ñcia rel~¡~a .J'" "", "\ t.,I \ '.". ~- "-~I:"'-t J f En el a~02006 el~inisterio de T~ansporte elevó consu!t9",,'ahHonorable Consejo ( de Estado para obtener respuesta\sobre el cuestiona miento ¿Se pueden tomar .1 vehículo~ matriculadas en e/servici/; parlicular en'ar!fmdaifiietitOpor~paí1e dé las j / '- empresak privadas pdra real/l:artransporle privado? ._ -. l' / '\ . \ \ " \ , ,!'~':1 /'", I M.e?iante R~dic~do 1740,del 8 de"m,ayo'de 2006 dilo S¿¡lc¡"ae'Consult~/Servic~i í'CIvil del Consejo de Estado, responde a la pregunta señalando "No'se pueden Jtomar en arr¿ndamiento vt3hículoslnatricul;dos en el serViéioparlicuíar por pfJrle , ' de las empresds privadas para realizar tra,:;iporle,p~jvado,'pués ellegislador/' dispone que cuando no se utilicen equIpos propio~: lacotitrat(¡é/ón del se';'icio de "0 '" " ',..;' , -.,... '''.-./" - .••.••.,"'" . transporle deberá realizarse con empresas de 4ransporle público legalmente " ~. /'
hab,'litadas y con vehículos matriculados parc?éíicho se~/cio. ,i \'" .r ',' " y--..",.' ~ ,__ - - -e-- ,- ""'-- _ ~ -~ , ,.= -' I ", \ ',--~ Las consideraciones que llevaron a la corporación a la~~puesta conclusión fueronJ . - - • las siguientes: /... • • ,~ __ .\ '" ~ :::.' 1 "Según ya se d,j'o, el legislador admite la posib,'lidad de realizar el trasporle privado tanto con vehículos propios, como con aquellos (¡ue~noson propiedad de la persona natural o iurídica que desarrolla esta actividad p¡-ivada. Sin embargo, en relación con la operación de transporle privado c;;; vehículos que no son propios, dispone el inciso 2° delarlículo 5° de la ley 336 de 1996:G 1 ,1¡- Ij~! J 1, / _~":""',_"r-~-'_~~ _.'. , .\ ¡, .- -."" .,;PROSPERIDAD'~"l " ;.~... -,,' ..-~~ ~AAAT~~ '\,~,-,\.\~~~~~~~1~NIT.899.999.055.4 /' •. ",.\.~ ~r-,./ , . /- ~ .. Pora contestar_ cite: '. '7"", /// 1IIIIIIIIIIilllili[~iIJ~milIlilrllll~fJl¡Mii~i~I¡1Í1illllllll~.'-// ./ 14-02-20l4",,_ 9", ." -lif_ ~ (J(.:.):~::1:n~' se'util:~\ equipos proPios,\la~~o~trataci~n del servicio de
trañ~p'07-¡edeberá ;rá~iza~s'e c0r:.-.empre~p; --..de¿ra'nsportepúblicg ,Jegalmf!nte habildad(Js en los termlnos del presente Estatuto. (Destaca/a Sala). ~. - _. !--,,"- \,' ,-q ~ "':. ~,~ .. ' - ,,-,~ "'- ~ V _,~-:-.-...~ b í "': Elmandato legal transcrito,.1fl[1.cn{eriode Iqe,Sala,no q.frece.dudas en cua¡:;to~al,-., ._.f .alcance r'estrietivode la utilización dé vehículos que no son'de propiedadde quien . \ r~alizci"e;transporte privado,' pues n;;/irevé /apo~biliddJ. de contratar elsiJrvicio 1\ / con empresas diferentes 2Ilas de transporte público.( Esc/ar'oque la únicaforma ¡'/ ¡de mt!Jdificaresta situaciÓn'sería introdutiendo.los 'cdmbio;,respeetivo~ a I~ ley ¡~ ' vigente." " . 1 \.. -.\"t-...~rl/ ;r :£.¡ ~"\ j "" t\ ~l ~~./ T li ¡. ! r-J' \. < 1"'- ,-! - -j •Seguidamente la Sala comenta, Loanterior no es limitante para que las empresas
de tr¿insporte piJblico, ta diferencia del privarlo, aclfdan ;;/'a;;e;;damiento !e '" o - ~ : ~ --, ..., _ ~ __ ~. _ operativo parafortalecer su-capacidadtransportadora,~como'se'analizará-mós ~ adelah¡e' pero sit7pre ~~::v~h{culosmatriculados rels~ciO público. j-._ iAunque la materia sobre la cual versó el análisis desarrollado tras la consulto, !correspondía al transporte de carga y no de personas, pero su aplicación se hoce fextensivo al transporte de personas en tonto que el fundamento normativo que poro el Consejo de Estado se refiere indistintamente al transporte de personas 01cosos, pues donde el legislador no distingue bien sabido es que no le es dable 01. 'r interprete distinguir. En relación con el mismo temo, mediante sentencia C33 de 2014, la Corte Constitucional analizó y declaro exequible el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 "Por lo cual se adopto el estatuto nacional de transporte", concluyendo que exigir que lo contratación del servicio privado de transporte se realice con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios, constituye uno medida proporcionado que persigue una finalidad. constitucionalmente legítima que no desconoce los derechos y libertades invocados en la demando. Por lo expuesto, se ha concluido que tanto;!"las personas ,naturales como las jurídicas que requieren de equipos poro satisfacer,sus necesidades d-ecirculación o movilización y que no cuenten con equipos pro~ios, deb~nsustribir contrato de
transporte con empresas habilitados para el transporte-especial y con vehículos registrados en el servicio público, lo cual también es Jplicable'para la movilización de pasajeros-usuarios de los servicios de salud. ---Ji I / ji'/ / .l. ll .• -~ ..•• I f - -~_'- '""'-.1 , '\ \ &t,:. > $ .I ,""--. ~.-,'.~t ---. 14-02-2014. :, Para contestar cite: RadicadaMT Na.: 20144000042171 • IIIIIIII[IIIIIIIIIII[IIIIIII~[IIIIIIIII~11111111111111111111~IIIIIIIIIIIIIIII./ b. El servicio de transporte es una actividad económica sujeta a un alto grada de intervención y reglamentación del Estado y sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía;"~--~-: ~/ ~ .s, • l - , .~..•~. "\ \ \3. , Conclusiones'./ ;, '\\ ~... (~ 5 joi..~~ ';_:~-_-::, ,- ~-~-,¿~\'.. '", a. Los contratos cuyo objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar~ '-~a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, son~ 1 contratos de servicio público de transporte. ' .¡ '/_) i ! ¡ ", _~~>_ 'f . , . . . A' '"5' >L' ••• '! -~-
f.. La movilización de usuarios, que realizan las empresas "que pertenecen al sistema de salud debe realizarse en el marco de un contrato de transporte y con empresas de servicio especial debidamente habilitadas, salvo que el parque automotor sea propiedad de la empresa prestadora. ~ '\,r-' __ '1i: """,. -- .- ____ -....1. 1 - ,,;¡¡ __':,-:4-. - -- :..., _ ... - -......?....:- . c. Elservicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y : , habilitadas por la autoridad de transporte, que deben contar con una capacidadi I transp~~adora esr;,~cífica,~autorizada para la prestat~ ~~I :elrvicio. Je,' d. lo~,••oci6"~e',eN~;o;~',"""orte""o,oe;oo~';;;',"e00" eqo;'í' /matriculados o registrados para el servicio público. - (\ . ~ •••~ \- - _.- - ~-- ..~-~-~ , - i \ - - 4 \ \ L:.::..J ! - .je. La celebración de contratos para satisfacer las necesidades de movilizaciónr de personal por parte de empresas, entre ellas las empresas que prestan servicios de salud bajo otras modalidades y con empresas no habilitadas, constituye una infracción a las normas del transporte, puntualmente, la prestación de un servicio no autorizado.
4. Recomendaciones: Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de transporte bajo tipos de contrato distintos al de transporte y por parte de personas naturales o jurídicas noJ I ~--'-::-.-1~ /:- ~,.~:.~~,~
.~~=r,>,--\~~~'~~"1NIT-899,999,05~'4, • ". - ~~ . ./." ~ ~- ~Para contéstar cite: . ~ _jÍ .' RadicadaMTNa.:201AAOOOOA2171 , "/ ~ IIIIIII11111111111111111IU111\~~~~~!~lll~1I~IIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIII _ ,,)-J~, -3-~","': ~ ¡trhabilitad~s:;;~~~pre~ación del servicio,o co! equipos registrados en elservicio /: '--1p'articular, a'carrea ~tanto lainmovilización de'los equipos _como sanciones de / ", ". car6cter-administrativo/par?'el contsatante y,tl/ontrátista/ conl~1o~ieto de,e,:itar \ ',,¡ el incumplimiento de, normas de rango legal y para garantizar-Iá comodidádry~ -: " ,.-¡-.¡_ t - .- F. • •• ,. - - seguridad de losusuarios, se invitaa las empresas que prestón serviciosde salud ~ i'\: y,que de ~anera'completarício accéso~¡a realizan la'moviliwción elepaéiéntes",ó " "contratist;s o empleados, para -que•verifi'quen ~el.tipo"de-~contratación y:'ló JI hobilitaci6n óáutorizaciónde la empreso'contrOÍista¡""p'o~~parte-del-Ministerio de ', ' 1;1,••,,\ Transporte.,': ,,"j (-, r¡ '1 f' oc Il' ._ h ¡'\ \'., F,,'
'.~'. ,.1} ,'; ,~>\.~'- t~.<--~ , 1Ademas, teniendo en cuenta<'que para los usuarlo~s'.del'\servlclodel sistema de' I salud" eltransp6rte se ,~resta de manera -accéi:J;i~~di I~/aiención médic~, la 1. ~t.. seguridad ycalidad del\ervido cobra"mayor impohan~¡d y p6r ello requiere del I ~,4 cubril1!lénio"de !,odas las obl¡gacione~ y,garc!ntfasinh"E:ren!eio ~Iós:ef!lpresas ), . f habilitad?,~"para'la pres~ac,ió,n,delservicioaetra'nsporte 'e,sp,ecial'cuando .nósel,'trate de servicios de amoulancia. ~ \ I 1 • ,. \' , . \ ~."'1' \ ~., \ '" , ~, . -"Loanterior e'n~on~ideraci'ón a q~e las empresas prestc;doms de servicios de salud' . .¡ 1y complememtarios', que no cuenten con vehículos )propios, deben contratar ei'" l "servicio'de transporte de pérsona~, tanto para la moviliiaci6n,de pacientes, com'~ ',. t para la~oviliiación\del per;~)nalque atiende consulta &)~iciliaria, con empres~s" 1 /debidamente habilitaaas en elservicio~de'tronsporhréspeciál:por elMinisteri¿ de ~'1 ; .~
Transporte. i\ '\~",,\ ,. / j /¥\" ,\ ' ce \ ~..,-l'_,_¡ / ,,/1 / cordialmen\\< \ \ ~ '--; ,J ///; y í , , ~ e ',~/' ~~~)'/, ~~',/' ~ ~ ~ ~."" s . ' ,'1"'A,-yV'~" -,. ~ '/c../" " ~. \ ~_ ~ _' --,' ~--"""".-- ~ ?;, ---...-_~ '""."' \AYD UCY OSPIN RIAS 1',' ~ , ,,~ Di clora de Transporte yTránsito /1.;."""-",, '3"" "".. ~~\ L~"",~'~~jl' ,'"'1\- - -~& ~~