MINTRANSPORTE - Circular 20144000213141 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144000213141 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
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IPARATODOS
Pora contestar cite: Radicado MT.No.: 20144000213141
IU~m~mm~~mm~I~I~~17-06-2014 Bogotá, 17-06'2014
Señores:
ALCALDESMUNICIPALES, GOBERNADORES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
ASUNTO: CIRCULAR_Comparendos par condiciones tecnicomecánicas y SOAT.
Respetados Mandatarios y Representantes legales: Dando cumplimiento o las funciones asumidos por ésta Dirección, establecidas en el Decreto 087 de 2010, especialmente lo establecido en el artículo 14 numeral 14'3, o continuación me' permito impartir las siguientes directrices:, Mediante Circular 20134200330511 del 12 de septiembre de 2013, se les convocó, a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en relación con la revisión técnico mecónica obligatoria, posteriormente mediante circular 20144000135701 del 6 de mayo de 2014, se insistió en la necesidad de realizar los controles respectivos y se les envió listado de los vehículos registrados en cada Organismo de Tránsito que no' reportan revisión tecnicomec6nica y/o SOAT vigente. Tal como se señaló en las anteriores comunicaciones, no adquirir el seguro obligatorio, disminuye la posibilidad de' atención inmediata, para personas heridas en accidentes de
tránsito, aumentando las secuelas del accidente y la evasión de la revisión tecnicomecánica representa un alto riesgo de accidentalidad. Teniendo en cueñia-que ésta Dirección ha recibido varias solicitudes para que seamp-Iíe el análisis del procedimiento aplicable y hemos observado que aún no se han iniciado los procesos sancionatorios a partir'de la información enviada a los Organismos de Tránsito, a continuación se realiza una exposición de los fundamentos jurídicos que soportan la expedición de comparendos, a partir de la información del Registro Nacional de Tránsito, resaltando que la detección de infracciones por medios técnicos o tecnológicos, ha disminuido el nivel de confrontación entre el agente de control y el conductor y disminuye el riesgo de corrupción del cuerpo operativo, además de maximizar la operatividad de las autoridades.
1. Quienes ostentan la calidad de autoridades de tránsito.
El artículo 3 del Código Nacional de Trónsito señala: HArtículo 3~ Autondodes de tránsito. Poro los efectos de lo presente ley entiéndose que son outoridodes de tránsito, en su orden, los siguientes: Avenido EldorodoCAN Bogotá, Colombio, Teléfono~:(57+1) 3240800 Fax(57+1) 4287054 http://www.minfron~porte.gov.eo - E-mail: minfron~@mintran~porte.gov.co-queiosyreclomos@mintronsporte.gov.co Ateneon al Ciudadano: Sede Central Lune~o Vierne~ de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Graluita Naeiona118000112042
CódiROPostal 111321- - -MiñTro~ _ _~'.lt""""'.;;"'''"'-'''' - NIT.899.999.055.4
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Pora contestar cite: Rodieodo MTNo.: 20144000213141
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ElMinisfro de Tronsporte. Los Gobernadares y las Alcaldes. Los organismos de tráns/~o de carácter departamental, municipal o Distrita!. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, loslnspecfores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente fein~orial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. iLosAgentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo l~ Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación a convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, consflfuirán .organismas de apoyo a las ¡ autoridades de tránsito". ,
2. Procedimientos aplicable: Mediante de los artículos 135 ( modificado.por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010), 137 del Código Nacional de Trónsito Terrestre y el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, el
legislador facultó a las autoridades competentes, para efectuar la contratación del servicio de medios' técnicos y tecnológicos 'que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, señalando un procedimiento porticular de remisión por correo de la infracción y sus soportes, para efectos de su notificación al presunto infractor. ; Para su correspondiente anólisis, los contenidos legales a se dividirón a continuación en etapas: ~ ETAPA CONTENIDO DELARTICULO . • Articulo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravenci6n, la aufon'dad de tránsitodebe seguir elprocedimiento siguiente para ;meoner el comparendo ( ..) o). Imposición del HOrdenaró detener la marcha del vehículoy le extenderá al condudor lo orden de comparendo cuando lo comparendo en la que ordenará al infractor presentarse. ante la autoridad de. autoridad de control tránsJlocompetente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al condudor se pueda detener la marcha le entregará copia de laorden de comparendo. del vehículo: b) Procedimiento especial N(.••)Paraelservicioademás se enviarápor correodentro de los tres (3) días hábiles cuando se impone siguientes copia del comparendo 01propietario del vehículo,.o la empresa"'a la cual comparendo par la se encuentro vinculado yola Superintendencia de Puertosy Transportepara lo de conducción de un su competencia. (...;U vehículo de servicio público. el Notificación del N(•..) Loorden de comparendo deberá estor firmada por el condudor,. siempre y
comparendo cuando ello seo pos/ble. Si el condudor se negara a firmar o a presentar lo Avenida Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax 157+1)4287054 http://www.minlransporte.gov.co - E-mail:mintrons@mintransporte.gov.co-quejosyredomos@minlransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Centroflunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., linea Gratuito Naeiono118000112042
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Para contestar cite: RadicadaMTNa.:20144000213141 1111111~n1I1111111111111111111~111I1111~11111I1111II1111111111111I111111111 17-06-2014 licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el 1 número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, direccíón de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (...rdi Posibilidad i de U(..) No obstante /0 anterio~ las au/oridades competentes podrán contratar el contratar medios técnicos servicio de medios técnicos y tecno/6gicos que permífan evidendar la cornísi6n de para la detección de infracciones o contravenciones, el vehfculo, la fecha, e/lugar y la hora. En fal caso infracciones y se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábIles siguientes la infracción y sus procedimiento para soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio
notificación del público además se enviará por correo dentro de. este mismo término copia del comprando que se expide comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado yola a partir de la prueba Superintendencia de Puertosy Transporte para lo de su competencia. ( ..). obtenido par medios técnicos. el Formato del "(...) El Ministerio de Transporte determinará las caraderísticas técnicas del Compar~ndo formulario de comparendo único nacional así como su sistema de reparto. En este se indicará al condudor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si osi lo desea y que en la audiencia~ para lo que se le cite~se decretarán o pradicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consianar la dirección del inculoado o del testiao aue lo havo suscrito Dor este. '/.o.Y el Entrega del Parágrafo 1': La autonOdadde tránsdo entregará al funcionario competente o a la comparendo para que-'se entidad que aquella encargue paro su recaudo~ dentro de las doce (72) horas siga el pro~eso siguientes~ lo copia de lo orden de compC!rendo~so pena de incurrir en causal de contravencional mala condudao Cuando se trote de agentes de polida d.e carreteras~ la entrega de esto copio se hará por condudo del comandante de la rufa o del comandante direclor del servicioo f) Cobro de la multa Parágrafo 2': Los organismos de tránsito podrán suscribir con/r%s o convenios con
entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y .eficiencia en el cobro de los multas. . g) Actuación especial Artículo. 137. "(...) En los casos en que la infracción fuere detectada por medios Paro infracciones que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo detectadas por medios se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo: La actuación técnicos o tecnológicos: se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, poro lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario delcomaarendo(...)" Artículo 86. "(...) En los eventos en que se empleen medios técnicos o tecnológicos para la detección de infracciones -.de tránsito o transporte, los autoridades competentes deberán vincular 01 trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del vehículo,. de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Trónsito. (o..). Con lo anterior quedo cloro que el legislador previó lo detección de infracciones o los normas de tránsito o través de lo formo tradicional (en lo vía), generando lo orden de comparecer 01 conductor y lo otro, o través de medios técnicos o tecnológicos que permitan evidenciar lo trasgresión o uno norma de tránsito. Avenida EldorodoCAN Bogot6,Colombia, Teléfonos:(57+1) 3240800 Fax157+1)4287054
hllp :/ /www.mintransporte.gov.coE-mail:minfrons@mintronsporte.gov.co-quejosyredomos@mintronsporfe.gov.co Atención 01Ciudadano: Sede Ceritrollunes o Viernes de 8:30 o.m. -4:30 p.m., línea Gratuito NaeionoI18000112042 Códj~o Postol111321ti'\:::J NIT.899.999.055'4
1,.PROSPERIDAD
PARATODOS
Para contestar cite':
Radicada MTNa.: 20144000213141
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17-06-2014 El mismo Código en los artículos 42, 51 Y 52, coniémplo lo obligación de amparar el vehículo con un seguro obligatorio SOAT y de realizar lo revisión tecnicomecánica, adicionalmente en virtud del artículo 8 el Ministerio de Transporte desarrolló y ha puesto en marcho el Registro Único Nocional de Tránsito, que es el único medio idóneo poro lo expedición del certificado de revisión tecnicomecánica y lo único formo de comprobación oficial de que un vehículo se encuentro amparado por un SOAT. Por esto rozón, resulto suficiente. pruebo lo inexistencia del certificado de revlslon tecnicomecánica cargado en el RUNT para dar inicio o un. proceso sancionatorio, o través de lo expedición del comparendo y si el citado no presento .suficientes descargos, f'roceder o lo
imposición de lo multo. ,- Así mismo, lo inexistencia del SOAT "cargado en el"',~isrñoregistro acompañado de una pruebo tecnológico que evidencio que el vehículo se desplaza por los vías públicos puede dar inicio 01proceso contravencional derivado de lo circulación sin SOAT.
3. Utilización de ayudas técnicos' como pruebo de lo ocurrencia de uno infracción o los normas de tránsito.
El uso de tecnología por porte los autoridades públicos poro facilitar el cumplimiento de sus funciones, entre los que se encuentro el control del cumplimiento de los normas de tránsito, se. encuentro entre otros normas, en el artículo 230 de lo Ley 1450 de 2011, el cual establece que todos los entidades de lo Administración Público 'deberán adelantar los acciones señalada's en lo Estrategia de Gobierno en línea, liderado por Ministerio de Tecnologías de lo Información y los Comunicaciones, o través del cumplimiento de los Criterios que éste establezca, el mismo artículo determino como acciones prioritarios lo prestación de trámites y servicios en línea. l Por su porte, lo Ley 1437 de 2011, por lo cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señaló en su artículo 3 que los actuaciones administrativos se desarrollarán entré otros, con arreglo o los principios del, eficacia, economía y celeridad. ,-' Lo mismo norma establece que en virtud del principio de eficacia, los autoridades buscarán
que los procedimientos logren su finalidad y poro 'el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formoles o que generen retardo, en virtud del principio de economía, los autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos y en virtud del principio de celeridad, incentivarán el uso de los tecnologías de la información y loscomunicaciones. Por su porte, el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, hoce referencia 01 uso de medios AvenidoEldoradoCANBogofó,Colombia,Teléfonos:(57+1J 32.40800fax(57+1}.42B705.4 hl1p;/ jwww.minlroruporte.gov.co-E-moil:mintrans@mintran:;porte.gov.co-quejosyreclomos@mintransporte.gov.co Atención01Ciudadano:Sede CentralLuneso Viernesde 8:30 o,m.. 4:30 p.m., líneaGraluitoNaciollCI180lXl1120A2
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Pora contestar cite: RadicadaMT Na.:20144000213141
III~IIIII~I~IIIIIIIIII~IIIIIIII~I~IIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIII~IIIIII17-06-2014 electrónicos como elemento necesario en la optimización de' los trámites ante la Administración Pública y establece que "las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la informaci6n y las comunicaciones a efedos de que los procesos
administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas'é
4. Jurisprudencia relacionada: Respecto de las infracciones de tránsito detectadas por medios técnicos y/o tecnológicos, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias C-530/2003 y C-980/10, refiriéndose. precisamente al debido proceso, la Corte destacó que tales medios de prueba son eficaces. para estructurarla defensa de quienes sean i'nculpados erróneamente, razón por la cual debe mantenerse su uso en tales procesos yque éstas ayudas tecnológicas pretenden otorgar mayor certeza en el proceso de identificación de vehículos yconductores, lo cual resulta apropiado a fin de restringir al máximo la posibilidad de errores en la determinación de los inculpados e infractores.
5. Configuración de las infracciones por no portar SOAT y por condiciones tecnicomecánicas o carencia del certificado: al Transitar sin SOAT. la falta. tipificada en el código es "no portar el seguro", en consecuencia es posible: a. la expedición de comparendos que tengan como resultado la sanción de "amonestación", para que el infractor se vea obligado a asistir al curso yconminado a adquirir el seguro, en caso de que no asista se adelanta el proceso para sancionarlo ,;on multa.
b. Si la autoridad de tránsito cuenta con mecanismos que permitan verificar que el vehículo está rodando y que no tiene cargado un SOAT, es procedente también la imposición del
comparendo, pues dada su.falta de registro en el RUNT,se debe entender que transita sin portarlo. .
B. Por revisión tecnicomecánica: Tal como se define en la codificación de las infracciones, pueden sancionarse dos conductas: a) no realizar la revisión en el plazo previsto y b) cuando a pesar de portar el certificado, el vehículo no cuenta con las condiciones técnicas aptas para su movilización, en consecuencia, la orden de comparecer (comparendo), en relación
con la revisión fecnicomecánica, puede expedirse: a. Cuando la revisión no se hizo en el plazo estipulado, b. Cuando no se porta el certificado y Avenido Eldorado CAN 8ogom, Colombia, Teléfonos:(57+ 1}32408oo fax (57+ 1)4287054 hlfp :/ /www.mjntranspone.gov.co-E-moil:mintrans@miniransporte.gov.co-qveiasyrec1amos@mintransporte.gov.co Atención01Ciudadano: SedeCentrollunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneoGrallJitoNocional 18000112042
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c. Cuando a pesar de portarlo vigente, el vehículo no se encuentra en adecuadas condiciones. Por lo anterior, es jurídicamente posible expedir la orden de comparecer (comparendo), por
incumplimiento de la',obligación de realizar la revisión tecnicomecánica obligatoria dentro del plazo legal, a partir de la prueba de la inexistencia de un certificado cargada el sistema RUNT.
7. ImposiCión de comparendo sin aplicación de la inmovilización: - .-: .""_. .. ~~- ~. - "-La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-O18 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda' Espinosa). Señaló que" imponer o un conductor lo sanción administrativo complementario d,j inmovilización del vehículo no implico sancionarlo dos veces por el mismo hecho. ": pues a su' parecer, /l/a inmovilización es l/una medida administrativa de carácler sancionatorio/ complementario o lo multa, que se impone en los eventos que lo autoridad no puede permiti/; que el vehículo sancionada continúe circulando. f...).Por eiemplo, cuando un conductor;. realizo un giro prohibido, responde únicamente con el pago de uno multo. Pero cuando lo infracción consiste en no cumplir con alguno de los requisitos legales existentes poro que el vehículo puedo circular o para que el conductor puedo maneiar, lo multo es uno medido que ' ofrece uno sanción insuficiente. Si la autoridad competente no inmovilizo el vehículo luego dé imponer lo multo y le permite 01conductor continuar su comino, estaría autorizóndolo a seguir cometiendo el comportamiento por el cual lo sancionó." •. .-' --;.".- __ o '" ~.~_ ~. - ••• '
,'" - ...•••...•. - --.- . Ahora bien, cuando la infracción es detectada por medios técnicos o tecnológicos es imposible materialmente imponer la sanción de inmovilización del vehículo, la cual conforme a los postulados del CNT yde la sentencia anteriormente citada es: ""uno medido administrativo de carácter sancionatorio, complementario o lo multd', recordemos que la inmovilización no es una sanción que se imponga como principal o única sino que es accesoria a la sanción de multa. - .- .-'" ." - - - - , Por lo expuesto, podemo;colegir que dado su carácter de a~cesoria o ~omplementaria, 1;'-' inmovilización le sirve a la autoridad de control como medida adicional, extra o agregada a' la infracción principal, sin embargo, su falta de aplicación no afecta la imposición de la' sanción principal, es decir la multa por cuanto es imposible materialmente que se realice la retención del vehículo. - _.- - - ,- - --- -,. - - .
CONCLUSIONES
1. Eluso de ayudas técnicas, paro la captura de pruebas, tiene amplio sustento legal, no solo en el Código Nacional de Tránsito, sino en las normas que rigen en general la aduación administrativa, así como en pronunciamientos jurisprudenciales.
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20144000213141 1111111111111111111111m11111111111111111111111111111111111111111111111111111
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2. La utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o captura de' pruebas para determinar las infracciones de trónsito, entre las que se encuentra la utilización d'e la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito, es un medio idóneo para el ejercicio del control por parte de las autoridades de Tránsito y la consecuente!imposición de sanciones.
3. En la detección por medios técnicos o tecnológicos siempre existe una prueba documentada, que debe sér conocida y evaluada por la autoridad competente y que además el implicado puede controvertir plenamente, con ello se garantiza e[ cumplimiento del debido p~oceso y el ejercicio de la defensa. '
2. En estos casos, [a valoración de las pruebas aportadas por la autoridad de control y de . las aportadas por el implicado, no requieren que un agente de tránsito perciba la
infracción enl [a vía,. pues resulta clara la inexistencia de un certificado de revisión y de un SOATen el Registro Único Nacional de Tránsito
3. En materi6 sancionatoria de tipo administrativo o policivo, todos los medios de prueba son válidos y ya existe una disposición de rango legal, que obliga el aporte de "pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción"., 4. la inmovilización es una sanción accesoria o complementario¡ por lo tanto, cuando es imposible realizarla, la sanción principal no pierde validez.
Por todo lo anterior, [es reitero que es deber de las autoridades adelantar todos los esfuerzos administrativos para ejercer el control y dar cumplimiento a las disposiciones legales antes señaladas a través de la generación de comparendos, con fundamento en la inexistencia de un certificado de revisión tecnicomecánica e iniciar controles especifica os para detectar si los vehículos que no tienen cargados un SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito están circulando (Infor,!,oción que fue enviada por ésta dirección a cada Orgonismo de Tránsito). Cordialmente,
YDALUCYOSPINAARIAS
Directora de Tránsito y Transporte
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