MINTRANSPORTE - Circular 20144000252931 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144000252931 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
·.PROSPERIDAD
I PARATODOS ,,-ENTlDAD
~~~~~~ CERTIFICADA
NIT.899.999.055-4
Pora contestar cite: Radicada MTNo.: 20144000252931 _ IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~21-07-2014
6oga16, 21-07-2014 Señores
AUTORIDADES LOCALESDETRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DETRANSITO YTRANSPORTE
Asunto: DARCONTINUIDAD ALOS CONTROLES ALTRANSPORTEINFORMAL
Respetados ~andatarios y Representantes legal~s: ,."'--. Dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Señora Ministra y el Señor Viceministro de Transporte y de acuerdo con las funciones asumidas por esta Dirección, establecidos en el Decreto 087 de 2010, especialmente lo establecido en el artículo 14 ~umerol 14.3, a continuación indico lo siguiente: ~... -..,. \ ~¡ l. Se les reitera la obligación de ejercer control permanente al servicio irregular o ilegal del tra~sporte. f,20134000074321 del 28 de febrera de 2013 20134200330511 del 12 de septiembre de 2013 20144000000781 del 03 de enero de 2014 20144000135701 del 06 de mayo de 2014 ¡ ti' _ _ ._.•
2. Se les recuerda que deben dar cumplimiento a las circulares emitidas y publicadas en la p6gina
web del Ministerio de Tronsporte, tales cama:,
3. De otra lado, se invita a todas las autoridades a conocer la Circular Externa No. 00000013 del 09 de julio de 2014 de la Superintendenci~ de Puertas yTronsporte, enviada alas Empresas de Servicio Público de TranspOrte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Especial, donde es claro en señalar que las Empresas de Servicio Especial no pueden, escudarse en el uso de plataformas tecnológicas, para prestar el servicio individual de pasaie~os. Circular que se adjunta, y se les conmina a hacerla cumplir.
Cordialmente, y OSPINA RIAS a de Transporte y Tránsito Anexo: 20134000074321 del 28 de febrerode 2013 20134200330511 del 12 de septiembrede 2013 20144000000781 del03 de enero de 2014 20144000135701 del06 de moyode 2014 00000013 del09 de jul;ode 2014 Avenido Eldorado CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos:(57+1) 32.10800 Fax (57+1) .1287054 http://www.mintronsparte.gov.co - E-mail: mintrans@mintronsparte.gov.co-quejasyreclamos@mintronsporle.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Centrallunes a Viernes de 8:30 a.m. ~.1:30p.m., líneo Gratuito Nocional 180001120.12
Códi~oPoslall11321NIPROSPERIDAD ~PARATODOSNIT.899.999.055-4
MEMORANDO
20134000074321 I¡ml~~I~~1111~Imelll!11mlll~1HIIIIIIIII~ID28-02-2013 Bogotá D.C.,28-02-2013
PARA: AUTORIDADES LOCALES DETRANSPORTE
DE: DIRECTORA DETRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: CONTROLES AL TRANSPORTE INFORMAL El Ministerio de Transporte con preocupación observa como seha venido incrementando la prestación irregular del transporte en 105 municipios del país y en ejercicio de la tutela administrativa que le compete de conformidad con el artículo 8 de la Ley105de 1993y con lafinalidad de apoyar la gestión que en materia de control de la infonnalidad se víene adelantando en las entidades territoriales. me pennito realizar las siguientes consideraciones, que esperamos sirvan de fundamento él las acciones institucionales que propendan por elcontrol de lainformalidad. Lamovilidad, jurídicamente considerada, podemos analizarla en principio en relación con el derecho que tenemos todos a desplazamos. el cual no solo se encuentra contenido en normas de carácter nacional de rango constitucional y consagrado como un derecho fundamental1, sino que además encuentra sustento jurídico en normas supranadonales,espeáficamente en el artículo 22 de la Convención Americana de derechos Humanos, ratificada en Colombia mediante la Ley 16 del 30 de diciembre de 1972, publicada el 5 de febrero de 1973 en el diario oficial. En el literal "d" del artículo 2 de la Ley lOS de 1993, se reconoce el tran~porte como "elemento bósico
para la unidad nacionaLy el desarrollo de todo el territorio colombiano", La Saja Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T~S9SDE 2002, recordó que "enel contexto urbano el servicio de transporte público es un medio Indispensable patTI poder ejercer /Q libeftad de locomoci6n, derecho de rango constitucional y de carácter fundamental.' Ahora, la consagración legal como servicio esencial del servicio público de transporte, es un acto de reconocimiento y no de constitución de su carácter.como tal. En la Sentencia T-604 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, se expresó sobre el significado y relevancia constitucional de éste servicio, de lasiguiente manera: Artículo24ConstituciónPolftícadeColombia~PROSPERIDAD
~PARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 I~II~~~I~~II~nU~llnmml~mIJDI~III~mml28-02-2013 .- ."':~:--,'.,.ou:;J~..... -_ ... .., om::OP1llllOl1l!!l:l!;/ .~~. "De la capacidad efectiva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el ejercicio de la iniciativa privada y, en generaL el libre desarrollo de lapersonalidad ... ... La necesidad de trascender la distancia entre las sitias de habitación, trabajo, estudia, mercado, etc., en el menor tiempo y casto posibles, coloco al ciudadano carente de medios de transporte prapios, o merced del Estado o de los particulares que prestan este servicio. Lapaf!nclaUdad de
afectar lo rida diario del usuario por portede los empresos tmnsoormdoras emlico lo maW1l'responsabilidad social y iuñdlCQ exigible a Ilstgsv el estricto control de las autoridades con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio. La trascendental importancia ecanómico y social del transporte se refleja en el tratamiento de los servicios púbiicos hecha por el constituyente Los servicios públicos son inherentes o lo finalidad social del Estado (CPorto365) . uno de cuyos fines esenciales es promover lo prospeddad general (CP orto 2) -, factor que justlfico lo intervención del Estodo en lo actividad transportadora con miras a "meionalizaf la economio con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, lo distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrolla ..." (CP orto334). A nivel del indMduo. el tnmspolte es un InstnImentD de efectividad de los deTr!Chot fundamentales." (Negrilla y Subrayado propio) La Corte Constitucional en Sentencia C403 de 1998 pone de presente lo siguiente: "La operación del transporte público en Colombia es un smvicio públko, Inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención y reglamentación de los autoridades competentes, en cuya prestación Juega un papel decisivo la participación del sector privado. La ley, en acatamiento de lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución Política, según el cual
todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacionat define este servicio como ~... una industria encaminado o garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiadas o cada una de las infraestructuras del sector {aéreo, maritimo, (luvia( férreo, masiva y terrestre), en condiciones de libenad de acceso, calidad y seguridad de 105 usuarios sujeto a una contraprestación económico ....~ Pero además, la ley 336 de 1996, "por la cual se adopto el Estatuto Nacional de Transporte", en armonía con la ley 105 de 1993, le otorga "Elcorácter de servicio público esenciaL.: y resalto lo preladón del Interés generol sobre el particular. espec1abnente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y lo proteccl6n de los_USlUlriOS. conforme a los derechos y obllgadolJeS establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. ElPROSPERIDAD
I PARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 Ilmlli~lnllllmI11I1~mlnlll~1111mllll~1~mI~~11~lln28-02-2013 .--.. __.,..~¡ftQ~.m'Dl "',-',:':-'~lF"lJ:J:HIaIIIl .- CltA1"IFICAOA.: mismoordenamrentodestacaensuartÍCulo2° quelaseguridadenelservicio,particularmentela relacionada con la protección de las usuarios, "constituye prioridad esencial en Ir¡ actividad del sector y del sistema de transporte", lo cual se ajusta al mandato constitucional cantenido en los
articulas 2., 11, 24, 365 Y 366, que le imponen 01Estado el deber de proteger la vido e integridad de todas las personas residentes en Colombio. n (Negrilla y Subrayado propio) Los principios de continuidad y regularidad de los servidos públicos, se encuentran igualmente presentes en el servicio público de transporte; lo dicho en otros servicios es aplicable enteramente al de transporte, por lo cual debe recordarse "que uno de los medidas positivas a que está obligado el Estodo pora la realización de los derechos fundomentales de los coasociadas, es la prestación ininterrumpida de los servicios públicos ...'~ Queda establecida de manera clara e indisclltible la transcendencia del servicio público de transporte y su directa relación con la efectividad de los derechos y libertades lundamentales de los cilldadanos, constituyéndose así el transporte, como servicio público inherente a la finalidad social del Estado, deberde ésteasegurarsuprestacióndemaneraeficienteatodosloshabitantesdelterritorionacional, de conformidad con el articulo 365 de la Constitución Política de Colombia. Por estas, entre otras razones, el legislador exigió que las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte, obtuvieran previamente la habilitación para operar¡ acreditando las condiciones que en materia de organización, capacidad económica y técnica, lactares de seguridad y demás, qlle reglamente el Gobierno Nacional', Aquí encontramos el fin último de lasautorizaciones, que en palabras de la Corte C.onstitucional, no es otro que "laobligación que tiene el Estado de proteger los intereses de lo comunidad, de los posibles
perjuicios que la ejecución lndlsuimÜMdo e incontrolada de 19 qctúddgd de los particulares pudiera pnertJrle..A Como ya se mencionó, el serviCIo público de transporte tiende a la satisfacción del derecho de locomoción principalmente y a los que de esté se derivan, o mejor, de los que éste se constituye en presupuesto para su materialización. El derecho de locomoción como se establece expresamente en su consagración, al igual que cualquier derecho que qlliera tomarse como ejemplo, no es absoluto y Sil ejercicioseencuentrasujetoa H{OSlimitaciones que establezca latey"s;restriccioneso limitacionesque encuentran amparo inclllso en las normas supra nacionales e igualmente en consideración al orden pl¡blico y los derechos y libertades de los demás. 2 4 Corte Constitucional Sentencia T-270/07 Articu lo 11 de la ley 336 de 1996. Corte Constitucional5entencia C043 de 1998 Articulo24(onstitudón PolíticadeColombia.il PROSPERIDAD q¡¡PARATODOSNIT.899.999.055-4
MEMORANDO
20134000074321 Iln~1111~DI~I~IIU~D!mllllmID~"Ilm~~28-02-2013 Puede decirse entollces que el decreto 2961 de 2006, modificado por el decreto 4116 de 2008 y las restriccionesque estosimplican.lejosde serunaviolaciónde derechosfundamentalcomoloquieren
convenientemente sostener algunos, gozan del aval de la ,carta de derechos humanos, para lo cual textu aImente cito: "ARTícULO 22. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estada tiene derecha a circular por el misma, y, residir en él con sujeción olos disposiciones legales. 2... ...4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés pública." (Ley 16 de 1972_ Derechos humanos) Encontramos igualmente que el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, estableció que cuando el transportenoserealizaraconequipospropios,lacontratacióndelservicioserealizaría(on empresas transporte público habilitadas. Podemos decir que esas limitaciones, que por razones de orden e interés público se penmiten, guardan estricta relación con las finalidades del estado y en especial en procura de aquella que apremia a las autoridades para "garantizar la efectividad de las principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución_._" (Articulo 2 C. N.). Ahora, la trascendencia reconocida y la correlativa necesidad, anticipada en las normas citadas, de regulary limitarlaprestacióndelservicio,esapenaslógicay evidentesiconsideramossulimportancia en el desarrollo social, económico y cultural. Así lo establece el literal "d" del artículo 2 del estatuto
básico del transporto Ley 105 de 1993, relativo a los principios fundamentales. el cual mnsagra: Ud}De lo Integrorl6nNocional e Infel'naclonal. EltrtJnsporte es e/elemento básica poro la unidad nacional y el desarrollo rk todo el territorio colombiano y paro IIJ l!JlPanslón de los IntercomblDs internacionales rkl Pais. M Como ya lo he mencionado, el transporte funge como servicio público, precisamente para la satisfacción de esa necesidad de los ciudadanos de movilizarse, 01cual se tiene como básico para el desarrollo del individuo, la sociedad y. la efectividad de los demás derechos, razón por la cual el legislador lo consideró como esencial, consagrándose así en el artículo 5 de la ley 336 de 1996. Las implicaciones de elevar a la categoria de servicio público esencial el transporte, no se limitan a laNIT.899.999.055-4
~PROSPERIDAD
&llPARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 IIU~III~I~IIII~~In~I~mllllllm1~1I1~1~m~IIII28-02-2013 .-~:~,:;.-.+-.'C';. eo lIUI1_ ._."'...,:....<..-'NlCO;>~ ~ eEM1FICADA . regularidad ycontinuidad del servicio; tal vez la más trascendente, en relación con el tema que nos ocupa, es que éste "implicara la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanta a la garontú1 de la pnstad6n del senriclo y a lo protec:cí6n de los lI""a"05. .•", prestación
que de acuerdo con el articulo 365 de la Constitución Política de Colombia, debe ser 'eficiente a todos los hablftmt2s del territorio". A manera de conclusión parcial, quiero valerme de las palabras utilizadas por la Sección Primera del Consejo de Estado, el día 7 de abñl de 2011, cuando en sentencia manifestó: "De fo anterior se colige gue /"'5Alcaldes son autoridades de «r6nsito. 'lile deben velar por /" seguridad de las P"fSOIJftS, que tienen funciones regufatorias y sancionatorras y que en su funcE6n de CGnServGP' I!l orden público, de conformidad con la Ley y con lasinstrucciones del Presidente de la República, ~ tomqr medidas como restringir y vigilar 1•• dn:"locIIln de las personas por vi••s v lugar"s ptíbliltOs. " (Negrilla y subrayado fuera de texto) Vale la pena igualmente recordar, el pronunciamiento del la Co/1e Constitucional en SENTENOA C969/12 en donde •afirmó que na existe un derecha a quebrantar el ordenan,;ento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una activr:dadpeligrosa con una licencia amparada por la legalidad".' Por otro lado y concretamente hablando, podemos decir que el transporte puede ser mirado desde dos esferas jurídicas, una como actividad económica y la otra como selVicio público. En fa primera agrupamos a aquellos que pretenden prestar el servicio y en la segunda a quien pretenden acceder al
servicio ofreddo. Abordando el tema desde la perspectiva económica debemos resaltar que Colombia, como lo consagra el ar1ículo primero de la constitudón palitica, es un ESTADO SOOAl DE DERECHO, lo que implica "realizar lajusticia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de arden constitucional" (Sentencia C1064 de 2001). Se conserva esta filosofía cuando se consagra la función social que tienen las empresas, función que por ende implica obligaciones (articulo 333 C. N,). En este enfoque, desde el punto de vista de la actividad económica empresarial, debemos continuar diciendo que la misma como labor u oficio nos remite a los artículos 25 y 26 de ia Constitución Nacional, los cuales abordaremos separadamente y a continuación: , ~Artiwlo 25. El trabaja es un derecha y una obligación social y gaza, en todos sus modalidades, de la especial protección del Estado, Toda persona tiene derecho a un trabajo en condid,mes COMUNICADO NO.47 de Noviembre 21 de 2012~PROSPERIDAD ~PARATODOSNrr.899.999.055-4 MEMORANDO 20134000074321 m~~II~~ml~nllmiliIOli11111l1I1111~II28-02-2013 dignos yjustas. Al'tCculo26. Todo persono es libre de escoger profesión u oficio. La ley podr6 exigir tftulos de idoneidDcI. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Los ocupaciones, orles y ofidos que no exijan fonnoción ocodimlco son de Ubreejen:icio, solvo DquellDsque impliquen un riesgo social. (NeglÍllas propias] Elderecho altrabajo en comdldones justas, esun derecho de todos los conductores de vehículos de servicio público y de lasmismasempresasdetransporte público, que no están haciendo otra cosaque trabajar con estricto apego a la nonnatividad. Ahora, recordemos que las profesiones aun cuando no exijan fonmación académica, lo cual no es el caso del transporte, no son de libre ejetdcio CUD"do impliquen un riesgo sociol {articulo 26 C.N.], lo que armoniza con aquel postulado que enseña que 105dere<hos no son absolutos. Lo antelÍor, sostienen algunos, nos lleva a un aparente conflicto entre los derechos al trabajo de los conductores de los moto taxis y los derechos al trabajo de los conductores de vehículos de servicio público y empresas de servicio público. Digo aparente conflicto, por cuanto el tema ya ha sido dilucidado por laCorteConstitudonal: "autorizar la prestación del serviciopúblico de transporte sin el cumplimiento de los requisitos legales, no solo constituilío una úttIIceptJJblefolendo def estDdo en perjuicio de lo comunidod, .MO que sedo DVDlDrIDviolocl6n del derecho o la igualdod de quienes en cumplimiento de ciol'OSnonnas legoles obtienen las hobiUtDclones y penn/sos requeridos fHlt'tlloprestación eficiente de servicl••púbUco de fTDnspotte.
Lo exigencia de requisitos paro la prestación de un serviciopúblico como el de transporte no puede camo equivocadamente loentiende la demandante, constltu;r una v;olación del derecho al trabajo, pues la ley permite la constitución de empresas para la prestación de dicho servicio, siempre y cuondo se cumplan las exigencias legales. Lo pn>tecci6n del deJ"dJo 01trabtgo no implico que el_do este en lo obllg"dón de sO(JDrtDrellIJerddo de Ddividodes para 1115 cuales no se cumplen IDexigencias legales. con claro detrimento y desconocimiento de los derechos de los demás, pues un principio de orden social exige que las autoridades reglamenten el ejercicio de las actividades laboroles cuondo estás lIeguel1a afectar derechos ajenos"> (Negrilla y subrayado propio). Lajustificación de losrequisitos para elejerdcio de la actividad transportadora no llevaarecordar que elestado tiene laobligación constitudonal de garantizar la prestadón eficiente de los servicios {artículo 7 Corte Constitucional, Sentencia e-408 de mayo 04 de 2004NlT.899.999.DSS-4
PROSPERIDAD
I PARATODOS
MEMORANDO
20134000074321
I~~~II¡I~III~I miI~~n~miII~¡I~n~I~aI128-02-2013 -~,,",:_,.-: •• Il:IOSlODUlIXB
-•.•.••..'--.J!fI"ClJP~ .~~eADA 365 C. N.), pero siendo el transporte una actividad peligrosa, entre otras razones por involucrar la masa
de 105 vehículos y la velocidad que alcanzan 105 mismos, potenóalizándose la posibilidad de causar daños y la intensidad de los mismos, nos vemos obligados a tener muy en cuenta que la constitución nacional, reza: ''Alfkul" 2: ... Lasautoridadesde laRepúblicaestán instituidasparaprotegera todas laspersonasresidentesen Colombia,ensu lIÍda~, •• Lo anterior es razón suficiente para que el literal "e" del articulo 2 de la ley 105 de 1993, relativo a los principios fundamentales, contemplara que "la,eguridad de laspersonas constit"ve una prioridaddel sistema y elelsector tronsparte," En el mismo sentido, la ley 336 de 1996 cataloga la seguridad, especialmente la relacionada Con la protección de los usuarios, como la "prioridad esencial /!ti ta actIlIidad delseaor y del sistema de trallSporte" Pero como no sedebe garantizar exclusivamente la seguridad, sino además la prestación eficiente del servicio, el artículo 3 de la ley 336 de 1996 determina que "lasautoridades competentes exigirány venYicaranlosamdidona de seguridad. comodidad y accesibilidad requeridasparogarantizarle lo eficienteprestacióndelservicio...", con lo que podemos entender que para el legislador la eficiencia del transporte implica la garantía de la seguridad. comcdldady accesibllidad ubicando dentro de esta ultima el factor calidad, según se contiene en las implícaciones del principia de acceso al transporte público, contenida en el articulo 3 numeral 1ode la LeylOS de 1993.
Tenemos entonces que como servicio público que es,el estado debe asegurar su prestadón eficiente, para lo cual, aun cuando los mismos sean prestados por particulares, mantendrá la Iregulación, el control y la vigilancia (articulo 365 C. N.), e igualmente estará obligado a intervenir por mandato de la leyenlosserviciospúblicos,"pararacionalizarla ec.onomiaconel fin de conseguirel mejoramientode la calidadde vidade loshabitantes"(artículo 334 C. N.). Por lo anterior, "cuandolaactividad/levaelaocabo por los porticularesinvolucraintereses que superon a las suyos propiasy comprometen derechos de la colectividad en los que media un interés público, es deber de la administración... velar por su cumplimiento eficiente.....II Se establecen por estas razones, entre otras, las exígencias técnicas, financieras, administrativas. de seguridad y de solvencia económica (artículos 12 ley 336 de 1996, 15 Decreto J.70 de 2001, 13 Y 14 Decreto 172 de 2001). 8 SentencÍa (-043 de 1998NIT.899.999.055-4
RtJPROSPERIDAD
~PARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 IlmlllllI111m~IIIglm~II~I~III!~IOI~~~jI28-02.2013 •• ~o ~::,.."..l!II:IlI:II:I1_ •.•.•.••..••..••. ;l'fl'CllP~ . ~ COt!'FIt:AllA.-' Por lo anterior, en la prestación del servicio público debo recordar nuevamente los princípios del
transporte público, específicamente los contenidos en el articulo 3 de la Ley105 de 1993 y que aIla letra reza: Artículo 3°._ Principios'del transporte público. Eltransporte público es una industria encaminado a garantizor la movilizadón de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una delas infraestructuras del sector, encondiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de (os usuariossujetoa unacontraprestacióneconómicay seregirápor lossiguientesprincipios: l. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: E(cual implico: c.Que (asautoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas afomentar el uso de los medios de transporte, roclollQllzando los equipos aoropjados de acUffdo con la demanda y ~ndlendo porel uso de medios de tra"spot'tl>masivo.
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TIlANSPORTE DE PASAJEROS: E(Gobierno NacionaL establecerá (os condiciones paro el otorgamiento de rutas para cado modo de transporte, teniendo en cuentalos estudios f!!c"icos gue se etob9rencon ~nfosls en los caraderi.sticas de la demanda y la oferta.
6. DE LA LIBERTAD DE EMPRESA: E( Gobierno NacionaL reglamentará las condiciones de corócter técnico u operativo para la prestación del servicio, ca" base en estudios de demanda potengal r caporidad transportadora.
[Negrillasy subrayado propio)
Porsuparte yen e: 1mismo sentido, encontramos losartículos17y 21de laley336de 1996,loscuales alrespectoconsagran: Articulo 17.- ... En el transporte de pasajeros será (a autoridad competentela que determü,e la demanda existente o potencial. SegÓ" el CDlO paro adoptar las medidas !a!nducenfes a sofista",' las necesidades de mo!IÍllzodón.PROSPERIDAD
I PARATODOSNIT.B99.999.055-4
MEMORANDO
20134000D7~321 '111/~~m~~m~IIi~1I111milI!U~ImlmuIII~mimli~28-02-2013 Articu[o 21.... No podrá ordenarse la apertura de [alicitaciónpublica sin que previamente se hayacomprobado[aexistenciadeuna demanda insatisfechademovilización. Entodo caso, al usuario se le aarantizarán mnnas alternativas de transPOrte I19rosu mollilizl1d6n. (Negrillas y su brayado propio) De lo anterior se quiere resaltar que la protección del usuario solo se logra con una industria de transporte regulada y estructurada técnicamente. Así la satisfacción de las necesidades del pasajero, si no se quiere materializar las preocupaciones de la Corte Constitucional y sufrir los perjuicios de la ejecución indiscriminada de la actividad, como lo ordena la Ley, deberá ser estructurada ycaraderizada técnicamente la demanda y establecer las formas adecuadas para su satisfacción.
Para esto, el Gobiemo nacional según facultad general y constitucional, además de las específicas expresamente señaladas en las normas que se acaban de citar, y con la finalidad de garantizar la realización de los principios del transporte, reglamentó cada una de las modalidades de prestación del servici o público de transporte atendiendo a las caraderísticas de la demanda. Así encontramos en materia de transporte público de pasajeros las siguientes: • Decreto 3109 de 1997 "Por el cual se reglamenta la habilitación, la prestadón del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación" • Decreto 170 de 2001 'Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros" • Decreto 171 de 2001 "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera" • Decreto 172 de 2001 "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi" • Decreto 174 de 2001 "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial" • Decreto 175 de 2001 "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto" Cada una de las anteriores fue establecida a raíz de la caracterización de una demanda especifica, la
cual se dirige a satisfacer y la cuantificación de la demanda que a cada una corresponde se realiza técnicamente yde manera previa a la elol:pediciónde los permisos correspondientes. Sin embargo, cada una de ellas tienen un marco limitado dentro de su autorización y la necesidad del usuario no puede modificar las condiciones del permiso otorgado a una respectiva modalidad niI PROSPERIDAD aPARATODOS , N1T.899.999.055-4
MEMORANDO
20134000074321 IIUII~m1111~U1mllmlmlll~I~III~IIIIIIIII~J111111~I28-02-2013 justificar la contratación de servicios no autorizados y deberá hacer uso de la modalidad establecida para satisfacer la demanda de las características similares a las necesidades que en él se presentan. La estabilidad del transporte como actividad industrial trastabilla cuando las autoridades competentes no. son eficaces en el control de la informalidad y permiten la prestación del servicio por personas no habiJitadasyen vehículosnoautorizados.Cuandoestoocurre,endesconocimientodelaestructuración técnica de los servicios, concebida para la adecuada atención de la demanda, se sacrifican los principios de seguridad. comodidad y accesibilidad. Cuando no se logra un control efectivo de la informalidad, puede configurarse una omlslon de la administración en el cumplimiento de sus finalidades, sobre la base de la cual, una vez realizado el ju¡do sobre el comportamiento de la misma, pueden encontrarse configurados los supuestos de la Responsabilidad del Estado por la Falla del Servicio.
Para el efecto me permito citar extensamente apartes del pronunciamiento de Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del29 de agosto de 2012: "La empresa Cooperativa de Transportadores de Santa Rosa Ltda. COOPETRANSA dirigió varios comunicadones a la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Ciudad. entre el 30 de agosto de 1993 y el 24 de febrera de 1994, con el propósito de que se tomaron los correctivos necesarios para poner fin al transporte informal en los rutas que le hobion sido concedidos por el municipio deMedellínadÍChocooperativa... Lo Secretario de Tránsito y Transporte de Medellin, durante los meses de septiembre de 1994 o morzo de 1996, impuso sanciones por la ocurrencia de transporte ;nfarmol, por la práctica de: "servicio diférente al autorizado" entre otras. por los rutas donde operaba fa empresa Coopetranso. Asi se acreditó en la estadistico sobre los informes realizados por contravenciones de tránsito durante el periodo transcurrido entre los meses de septiembre de 1994 y marzo de 1996 (f 160-243 el). documento del cual se extracto que se impusieron aproximadamente 621 sanciones por transporte diferente al autorizado ... Para el 8 de mayo de 1995, lo Cooperativo de Transporte de Santa Rosa Ltdo. COOPETRANSA, había tenida una reducción del 47% en lo prestación del seNic;o de transporte en horos de lo noche, en las rutas asignadas ... 111.Problema juritru:o
10. Corresponde a lo Sola determinar si el doña alegado por la porte octoro, consistente en lo
reduccián del número de pasajeros que movilizaba en el vehículo de seNício público de su¡ NIT.899.999.05S-4 mPROSPERIDAD
\fllPARATODOS
MEMORANDO
20134000074321 I¡I~I!11111miUII~~111~11.llllliDIIIII~IIIII~I~I28-02-2013 ~ """"'", .. ".. ':,'," G:lAC!J'~ ".- ._,._- .•.•..'M'e •• 1IXIOo1lO::lQ --"""""'.".. propiedad durante los años 1993 a 1996, es imputable al municipio de Medellínpor na adaptar mf?didasEFECUVASpara el contraldeltransportf?informo!... Vistolo ontf?rior,conviene precisarque de conformidad con 105articulas1 y 3 del Decreto1787 de 1990, por el cual el gobierno nocional expidió el estatuto naciona( de transporte público colectivomunicipal de pasajerosy mixto, para el ejerciciode las funciones asignadas al Distrito de Bogotáy o losmunicipios por el Decreto80 de 1987, es a los distritosy municipios a quienes les corresponde Jo inspección y vigilancia del transporte "in(ormal",La autoridad municipal competente es la encargada de regular la prestación del servicio y en ese orden es quien realizo la autorización o reconocimiento, mediante una licenciade funcionamiento, a la empresa que cumpla conlosrequisitosdefinidosparmencionado estatuto (arts,8,17, 56, 68, 69,74 Yss.).
13.5, Porsu porte los articulas 111 y 112 del estatuto, dotan de facult
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