MINTRANSPORTE - Circular 20144000357831 de 2014
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20144000357831 de 2014
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
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.PROSPERIDAD
IPARATODOS Para contestar cite: RadicadaMTNa.: 20144000357831
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Bogotá, 02-10-2014
Señores: REPRESENTANTESDELASEMPRESASDETRANSPORTEESPECIAL Referencia: Prestación de servicios no autorizados otravés de loplataforma Uber.
Respetados Señores: Teniendo en cuento los constantes quejos presentados por los empresas de servicIo individual en lo que manifiestan su inconformidad por lo utilización de vehículos vinculados 01transporte especial poro realizar operaciones de transporte contratados o.través de lo plataforma Uber, considero necesario realizar los siguientes observaciones en relación con lo responsabilidad de los empresas de transporte especial ysu utilización en loprestación de servicios no autorizados.
Elartículo 3 de loLey105 de 1993, establece dentro de los principios fundamentales del transporte público, lo existencia de un servicio básico de transporte accesible o todos los usuarios y lo posibilidad de reglamentar un transporte especial, que no compitan deslealmente con elsistema básico. Vale resaltar que en Colombia el servicio de transporte fue elevado o locategoría de servicio público, pues sibien en principio es un contrato de índole comercial, se hoce
es necesario lointervención estatal con el objeto de procurar que el servicio se preste en adecuados condiciones de seguridad y calidad, bajo lo responsabilidad de uno empresa que cumplo 'los reglamentos preexistentes tal como se desarrollo o continuación. ElCódigo de Comercio Colombiano define 01contrato de transporte, como elacuerdo mediante elcual uno de los portes se obligo poro con lootro, o cambio de un precio, o conducir de un lugar o otro, por determinado medio yen el plazo fijado, personas o' cosos yentregar éstos 01desti~atario., . ~ . Elmismo Código, determino como obligaciones del transportador, cumplir con los reglamentos oficiales yleatribuye 01Gobierno Nocional, locompetencia poro fijar los característicos de losempresas de servicio público y reglamentar loscondiciones de su creación y funcionamiento, entre ellos, lo necesidad de que los dueños de los vehículos, celebren el respectivo contrato de vinculación, conforme o los normas AvenidoEldorodoCANBogotá,Colombia,Teléfonos:(57+1132.40800 Fox(57+1J .428705.4 http://v.ww.mintronsporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintransporte.gov.co-quejosyre:::bmos@mintronsporte.gov.co Atención01Ciudadono: SedeCenlrollunes aViernesde8:30a.m. -.4:30p.m., líneaGratuitoNaeionol 180001 120.42 Códi!=loPostel111321@)."., =-~ - ~~)c 'MinTfl:llUPomTi' •
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\. ~---_/ Pora contestar cite: RadicadaMTNa.:20144000357831 IIIIIIII~I~I~~11~111II~IIIII~111102-10-2014 reglamentarias del transporte, también dispone de forma expresa que el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados'.
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Como consecuencia de la Constitución Colombiana de 1991, fueron expedidas las Leyes 105 de 19932, y336 de 19963, normas determinaron losprincipios rectores del transporte, a partir de los cuales se desarrolló laactividad del Estado en la regulación ycontrol del tránsito yel transporte en Colombia, ambos derivados de los principios constitucionales contenidos en losartículos 24 y100 de nuestra Constitución. . ~ ~.~ Como resultado de la facultad de intervención y reglamentación contenido en las' normas precitadas, desde el año 2001 el Gobierno Nacional Colombiano, se han" expedido las reglamentaciones propias de cada modalidad, que establecen las condiciones y requisitos necesarios para obtener la respectiva habilitación, delimitándola a laprestación de un servicio autorizado específico. Bajo el amparo de ésta reglamentaciones (Decretos 172 y 174 de 2001), existen claras diferencias entre el servicio público de transporte especial yel servicio público de transporte individual en vehículos clase taxi, así como frente a las demás, modalidades. De forma general, el servicIo de transporte especial' cuenta reglas de contratación
específicas, en las q'ue siempre debe intervenir la empresa de transporte habilitada y de cuyo contrato debe constar una prueba por escrito, además, las unidades o vehículos destinados para la prestación del servicio son autorizados uno a uno por el Ministerio de Transporte, para satisfacer demandas específicas, contempladas en los respectivos contratos de transporte y según la programación o plan de rodamiento que laempresa habilitada presenta ante elMinisterio'. - Porsu parte, elservicio de transporte individual oen vehículos clase taxi, se desarrolla para satisfacer las necesidades de movilización eventual de los usuarios, dentro del perímetro urbano y está sujeta á la regulación y predeterminación de tarifas, las cuales son fijadas por laautoridad local, con base en loscorrespondientes estudios de oferta ydemanda, el número de vehículos autorizados corresponde a una demanda 1Arlículos 981 ysiguientes del Código de Comercio Colombiano. 2Ley105de 1993, Porlacualsedidan disposiciones bósicossobreeltransporte, seredistribuyencompetencias yrecursos entre loNociónylasEntidadesTerritoriales",sereglamenta laplaneoci6n enelsedor transporte ysedictanotras disposiciones. 3Ley336 de 1996, Por lacual se adopta elestatuto nacional del transporte. 4 Decreto 174 de 2001. Avenido Eldorado CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: (57+1) 32.10800 Fa}:(57+ 1)4287054 hltp ://www.mintransporte.gov.coE.mail: minlrons@minlronsporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporle.gov.co
Atención 01Ciudadano: Sede Central lunes oViernes de 8:30a.m .. 4:30p.m., línea Gratuita Nociono1180001120.12 Códi!=joPostal 111321NIT.899.999.055,4
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Para contestar cite: Radicado MTNa.: 20144000357831
III~IIIIIIIIIII~I~IIII1111II~m1II102,10,'2014 total para el mUniCIp'O, considerando la oferta existente en otras modalidades del mismo radio de acción, el ingreso de nuevas unidades solo es posible previo estudio que efectivamente concluya que es viable por su impacto en la movilidad local 5. Adicionalmente el Decreto 3366 de 2003, "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público TerrestreAutomotor y se determinan unos procedimientos'; define el "servicio na autarizado'~ como aquel que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.
1. En Colombia, la actividad del Transporte es un serviCIO público, ampliamente regulada, por ello solamente las empresas habilitadas pueden ofrecer la contratación del servicio de transporte de acuerdo a la autorización concedida, cumpliendo con los requisitos que cada reglamentación contiene (celebración de contrato por escrito, elaboración de un plan de rodamiento, reglas para el ingreso de nuevas unidcides).
2. Cada modalidad de transporte está diseñada para cumplir un tipo de servicio y no pueden ejercerse actividades o servicios distintos de los que le fueron autorizados.
3. En este orden de ideas, .10 operación de los vehículos vinculados al servicio especial es responsabilidad directa de la empresa que lo tiene vinculado, por ello la prestación de servicios diferentes al autorizado, acarrea sanciones a la empresa vinculadora.
4. Los vehículos vinculados al servicio especial, tienen por objeto la operación de un contrato de transporte que es previamente presentado al Ministerio de Transporte, para sustentar la tarieta de operación e incluido en el Plan de Rodamiento de la empresa.
5. Bajo los anteriores criterios la utilización de ayudas tecnológicas para la celebración de contratos solo podría servir como herramienta de utilización directa por parte de las empresas de transporte y cumpliendo con cada uno de los requisitos previstos en las normas anteriormente citadas, entre otros la celebración de un contrato por escrito, su inclusión en el respectivo plan de rodamiento y la expedición del extracto de contrato.
6. Correlativamente, no son legales las aplicaciones tecnológicas que faciliten la celebración de contratos de transporte con empresas que no cuenten con habilitación o autorización de la autoridad competente, en virtud de las cuales se presten servicios no autorizados, por vehículos de servicio particular o por vehículos de servicio público, que fueron registrados con el propósito de atender demandas específicas de 5 Decreto 172 de 2001
Avenida E/dorado CAN Bogotó, Colombia, Teléfonos: [57+ 1) 32.40800 Fax (57+ l) 4287054
hHp : / /www.mintransporte.gov.co-E-moil:mintrons@mintronsporte.gov.co-queiosyreclamos@mintronsporte.gov.co Atención 01 Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., línea Gratuito Nacionol180(X)112042 CódiRO Postal 111321NIT.899.999.055-4
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\ -"' Para contestar cite: . Radicada MTNa.: 20144000357831 IIIIIIIIIIIIIIII~1M1I 1mIIIII~II~02.10-~14 prestación de servicia y que en la próctica, atiendan demandas de transporte distintas, es decir, cuya prestación se encuentre autorizada a otras empresas y/o modalidades. Por lo expuesto, de manera respetuosa tal como se les manifestó desde el la introducción del presente escrito, les solicito verificar que los vehículos vinculados a sus empresas, presten exclusivamente los servicios para los cuales estón autorizados, ev.itando con ello la imposición de sanciones. Cordialmente Avenido Eldorodo CAN809016,Colombia, Teléfono5:(57+ JJ3240800 Fax(57+1) 4287054 http://www.mintronsporte.gov.co-E-moil;mintrans@mintronsporte.gov.co-quejasyreclamos@mintransporle.gov.co Atenciónal Ciudadano: Sede Cenirollunes a Viernes de 8:30 o,m. -4:30 p.m., líneoGratuita NacionollBCX>OJ12042 Códi!=jQPos1lJ1111321